Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Libyan Arab Jamahiriya.
23/11/94.
CCPR/C/79/Add.45. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
JAMAHIRIYA ARABE LIBIA
1. En sus sesiones 1275ª, 1276ª, 1376ª y 1377ª, celebradas
los días 26 de octubre de 1993 y 28 de octubre de 1994, el Comité
examinó el segundo informe periódico de la Jamahiriya Arabe Libia
(CCPR/C/28/Add.16) y aprobó en su 1384ª sesión, celebrada
el 3 de noviembre de 1994 las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de poder renovar
el diálogo con el Estado Parte después de los 15 años transcurridos
entre el examen del informe inicial del Gobierno y la presentación del
segundo informe periódico. Sin embargo, el Comité deplora el considerable
retraso con que se ha presentado el segundo informe periódico y que no
se hayan seguido las directrices sobre la presentación de informes. El
informe no proporciona información suficiente acerca de las restricciones
o limitaciones impuestas al goce de los derechos, o sobre los factores y dificultades
que obstaculizan tanto el disfrute de esos derechos como la aplicación
del Pacto en la Jamahiriya Arabe Libia. Además, el informe no contiene
información sobre los abusos que afectan la situación de los derechos
humanos en el país, abusos que han sido reconocidos incluso por el Jefe
de Estado, ni sobre las medidas administrativas y de otra índole adoptadas
para hacer efectivos los derechos estipulados en el Pacto.
3. El Comité agradece la información escrita adicional suministrada
por las autoridades libias en respuesta a las preguntas hechas por los miembros
del Comité durante la primera parte del examen del informe, en octubre
de 1993, pero deplora que el retraso en la presentación de esas informaciones
no haya permitido disponer del documento en todos los idiomas de trabajo del
Comité. Toma nota con satisfacción de los esfuerzos hechos por
el Gobierno libio para responder a sus preguntas y aclarar ciertas cuestiones,
tanto por escrito como mediante la intervención oral de los representantes
del Gobierno. Estos esfuerzos indican claramente la voluntad del Gobierno de
continuar el diálogo con el Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. Entre los factores que obstaculizan la aplicación del Pacto, el Comité
toma nota de las dificultades económicas y de la existencia de movimientos
extremistas. Asimismo toma nota de que el Gobierno libio considera que el embargo
sobre los viajes aéreos, impuesto por el Consejo de Seguridad a la Jamahiriya
Arabe Libia desde abril de 1992, es una dificultad que afecta la aplicación
de algunas disposiciones del Pacto.
C. Aspectos positivos
5. El Comité observa con agrado que el Pacto forma parte integrante de
la legislación interna de la Jamahiriya Arabe Libia y que algunos aspectos
del Pacto han sido incluidos en la Magna Carta Verde de Derechos Humanos de
la Era de la Jamahiriya (1988), en la Ley de promoción de la libertad
de 1991, y en el proyecto de constitución. Ve con satisfacción
que el Pacto ha sido publicado en el Boletín Oficial y difundido por
conducto de los medios de información, pero al mismo tiempo señala
que la información proporcionada al Comité no fue suficiente para
aclarar la aplicación precisa de las disposiciones del Pacto ni los recursos
prácticos de que disponen las personas para lograr que se hagan efectivos
sus derechos u obtener reparación en caso de violación.
6. El Comité tomó nota con satisfacción de las medidas
adoptadas en la Jamahiriya Arabe Libia para superar las actitudes discriminatorias
contra la mujer, así como las iniciativas introducidas en el país
para fomentar los derechos de la mujer, garantizar su mayor participación
en la vida pública y fomentar la igualdad de las mujeres en el empleo
y en el matrimonio.
7. El Comité toma nota también con satisfacción de la información
contenida en el informe sobre la liberación de algunos presos políticos
y de otros detenidos, la demolición de algunas cárceles, la supresión
de las listas de las personas sometidas a la prohibición de viajar, y
la propuesta abolición de los tribunales especiales.
D. Principales motivos de preocupación
8. Preocupa gravemente al Comité el hecho de que, si bien en el informe
se menciona el objetivo de eliminar la pena de muerte, en la Jamahiriya Arabe
Libia un gran número de delitos siguen siendo sancionables con la pena
capital, incluidos los delitos económicos y otros delitos, lo que va
más allá de las limitaciones estipuladas en el párrafo
2 del artículo 6 del Pacto. El Comité deplora que todo indique
que el último año aumentara el número de ejecuciones.
9. Es causa de grave preocupación para el Comité la información
que ha recibido de las Naciones Unidas y de fuentes dignas de confianza, respecto
de ejecuciones sumarias o extrajudiciales y de actos de tortura perpetrados
por las fuerzas de seguridad libias. Lamenta que se hayan introducido castigos
crueles tales como la flagelación y la amputación. También
son causa de preocupación la práctica de arresto y detenciones
arbitrarias, la detención de personas sentenciadas después de
un juicio no equitativo y lo prolongado de la detención preventiva. El
Comité lamenta la falta de información acerca de determinadas
personas que, según se informa, están detenidas en régimen
de incomunicación sin ser sometidas a juicio durante largos períodos
y de personas que se oponen al Gobierno y que, según las alegaciones,
han desaparecido.
10. Preocupan también al Comité algunas restricciones impuestas
en la Jamahiriya Arabe Libia a los derechos de opinión, de libertad de
expresión, al derecho de reunión y a la libertad de asociarse,
restricciones que al parecer no son compatibles con lo dispuesto en los artículos
19, 21 y 22 del Pacto. Esas restricciones limitan indebidamente el derecho a
participar en la dirección de los asuntos públicos, incluida la
posibilidad de criticar al Gobierno y oponerse a él.
11. La falta de información hace difícil para el Comité
evaluar la efectividad práctica de las salvaguardias que protegen los
derechos de los detenidos y de las personas acusadas de delitos penales. Siguen
preocupando al Comité la falta de independencia de la profesión
legal así como las dudas acerca de la equidad de los procedimientos judiciales.
12. En lo que respecta a las mujeres, el Comité sigue preocupado por
la desigualdad en ciertos aspectos de la legislación, por ejemplo, el
derecho de sucesión y el derecho a la nacionalidad. Deplora también
la falta de información concreta sobre la igualdad para las mujeres.
13. Otro aspecto preocupante es el de la libertad de religión. Los severos
castigos por herejía (que según se dice no se han aplicado) y
las restricciones al derecho a cambiar de religión no parecen compatibles
con el artículo 18 del Pacto. Otro motivo de preocupación es la
carencia de disposiciones relativas a la objeción de conciencia al servicio
militar.
14. En general, también preocupa al Comité el que, respecto de
muchos de los derechos consagrados en el Pacto, el derecho fundamental permite
excepciones definidas en términos muy amplios, y el que no se haya facilitado
información en cuanto al modo en que se han incorporado esas excepciones
en leyes concretas, ni se haya indicado si su aplicación está
de acuerdo con el Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
15. El Comité insta al Estado Parte a tomar las disposiciones necesarias
para adoptar medidas legislativas o de otra índole destinadas a hacer
efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, tal como se indica en el párrafo
2 del artículo 2 del Tratado. El Comité insiste en que estos derechos
son normas mínimas de aplicación universal. Para ello será
necesario efectuar un examen detallado de determinadas leyes y prácticas
a fin de cerciorarse de que son plenamente compatibles con el Pacto y no imponen
limitaciones a los derechos distintas de las permitidas por el Pacto.
16. Tomando nota de que en el informe se declara que el objetivo de la sociedad
de la Jamahiriya es abolir la pena capital, el Comité alienta al Estado
Parte a que lleve adelante sus planes para abolir esta pena de manera que pueda
adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.
17. El Comité pide a la Jamahiriya Arabe Libia que investigue todas las
alegaciones relativas a ejecuciones sumarias o extrajudiciales, desapariciones,
actos de tortura y detención en régimen de incomunicación,
incluidas las indicadas por el Comité, que someta a la justicia a los
responsables de las violaciones de los artículos 6, 7 y 9 del Pacto,
y que facilite a las víctimas las reparaciones apropiadas. Debería
aplicar medidas eficaces para impedir nuevas violaciones de esas disposiciones
del Pacto, para asegurar que se respeten los derechos de los detenidos y que
se cumplan las condiciones de un juicio justo.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las leyes que imponen
limitaciones a la libertad de opinión, expresión, asociación
y reunión, para que las restricciones impuestas a esas libertades se
ajusten a los límites permitidos en virtud de los artículos 19,
21 y 22 del Pacto.
19. El Comité insta al Estado Parte a continuar con sus programas destinados
a obtener la plena igualdad jurídica y de facto para la mujer en todos
los aspectos de la sociedad. También debería asegurar que se cumplan
sus obligaciones respecto de la libertad de religión de conformidad con
el artículo 18 del Pacto. En este sentido, el Comité señala
su observación general acerca del artículo 18 del Pacto.
20. Por último, el Comité recomienda que en su próximo
informe periódico la Jamahiriya Arabe Libia proporcione información
más detallada acerca de algunas leyes, y una información más
concreta y precisa sobre el goce de los derechos, de manera que el Comité
pueda evaluar mejor los progresos hechos en la aplicación del Pacto en
el Estado Parte.
21. El Comité insta al Estado Parte a que, en el futuro, cumpla con mayor
prontitud las obligaciones que le impone el artículo 40 en cuanto a la
presentación de informes.