Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Luxembourg. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.11. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
LUXEMBURGO
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo (CCPR/C/57/Add.4) en sus sesiones 1186a. y 1187a., celebradas el 19 de octubre de 1992, y aprobó en su 1203a. sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1992 (46o período de sesiones) las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité felicita al Estado Parte por su informe, que contiene información
clara y fundamental sobre la legislación relativa a la aplicación
de las disposiciones del Pacto. Lamenta, no obstante, que el informe no contenga
información sobre la situación efectiva en la práctica,
con inclusión de los factores y dificultades que influyen en la aplicación
del Pacto.
3. El Comité felicita también a Luxemburgo por el documento básico
(HRI/CORE/1/Add.10), presentado con arreglo a las directrices consolidadas para
la parte inicial de los informes de los Estados Partes en virtud de los diversos
instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/1991/1).
4. El Comité expresa su reconocimiento por la delegación de alto
nivel que envió el Estado Parte para que lo representara durante el examen
de su informe. La competencia de esas delegación y el espíritu
de cooperación que demostró al atender a las peticiones de información
complementaria facilitaron un diálogo constructivo entre el Comité
y el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
5. Al Comité le complace la posición que se atribuye al Pacto
en la jerarquía de la legislación nacional del Estado Parte. El
Comité toma nota de lo señalado por la delegación de que
las disposiciones del Pacto se pueden invocar directamente ante los tribunales
y que, en el caso de conflicto entre esas disposiciones y la legislación
nacional, prevalece el Pacto. El Comité celebra asimismo la iniciativa
encaminada a abolir la pena de muerte.
C. Principales motivos de preocupación
6. El Comité expresa su preocupación por la insuficiente publicidad
que se ha dado al Pacto entre las personas que ejercen las profesiones más
relacionadas con su aplicación y entre el público en general,
que pudiera no estar lo suficientemente informado de la protección que
brinda el Pacto y de la posibilidad de presentar comunicaciones individuales
con arreglo al Protocolo Facultativo.
7. Con respecto al trato de los presos, preocupan al Comité las prácticas
actuales relativas al régimen de incomunicación, que son incompatibles
con el artículo 10 del Pacto. Por otra parte, no existe recurso alguno
contra la decisión del Fiscal General de aplicar la incomunicación.
Otro motivo de preocupación es la aplicación de la detención
preventiva, que puede conducir a la privación de libertad durante períodos
excesivamente prolongados e invalidar la presunción de inocencia.
8. Otros motivos de preocupación son el artículo 18 de la Constitución,
que todavía prevé la existencia de la pena de muerte; la falta
de un recurso contra las decisiones del Fiscal General en lo relativo al internamiento
de las personas con trastornos mentales; la privación del derecho de
voto como sanción accesoria en las causas penales; y la subsistencia
en la legislación de los trabajos forzados, que aún no han sido
abolidos. El Comité observa además que se debe velar por que las
actuales prácticas en materia de subvención a las minorías
religiosas se ajusten al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo
27 del Pacto.
D. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para difundir
información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo; limite el régimen
de incomunicción a períodos cortos y sólo a los casos en
que sea necesario como medida disciplinaria; proporcione un recurso eficaz para
los que hayan sido sometidos a régimen de incomunicación en una
cárcel, o de internamiento en una institución para personas con
trastornos mentales; y examine la Ley de enjuiciamiento criminal para que se
ajuste enteramente a las disposiciones del artículo 9 relativo a la detención
preventiva y del artículo 14 respecto de la presunción de inocencia.
10. El Comité sugiere además que el Estado Parte considere la
posibilidad de abolir la privación del derecho de voto como pena legalmente
aplicable; idee una nueva forma de garantizar los derechos de las minorías,
particularmente en lo referente al sistema de convenios entre el Estado y las
diversas colectividades religiosas; y considere la necesidad de crear un recurso
constitucional que permita aclarar en mayor medida los conflictos eventuales
entre las disposiciones del Pacto y de la Constitución. El Comité
invita igualmente al Estado Parte a examinar las reservas y declaraciones interpretativas
que formuló al ratificar el Pacto con miras a retirarlas en la medida
de lo posible.