University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Mali, U.N. Doc. CCPR/CO/77/MLI (2003).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Mali. 16/04/2003.
CCPR/CO/77/MLI. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
77º período de sesiones
17 de marzo a 4 de abril de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

MALÍ


1. El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico de Malí (CCPR/C/MLI/2003/2) en sus sesiones 2083ª y 2084ª celebradas los días 24 y 25 de marzo de 2003 (CCPR/C/SR.2083 y CCPR/C/SR.2084). En sus sesiones 2095ª y 2096ª (CCPR/C/SR.2095 y CCPR/C/SR.2096), celebradas el 2 y 3 de abril de 2003, el Comité aprobó las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Malí y la oportunidad que así se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado Parte, después de más de 20 años de interrupción. No haber presentado informes durante un período de tiempo tan largo ha constituido sin embargo, a juicio del Comité, un incumplimiento por parte de Malí de sus obligaciones en virtud del artículo 40 del Pacto y un obstáculo para una reflexión a fondo sobre las medidas que se han de tomar con objeto de lograr la aplicación satisfactoria del Pacto. El Comité invita al Estado Parte a presentar en lo sucesivo sus informes respetando la periodicidad indicada por el Comité.
3. El Comité se felicita de la información proporcionada acerca de la evolución política y constitucional del Estado Parte, así como sobre el marco constitucional y legislativo engendrado por el renacimiento de la democracia en 1990. Deplora sin embargo el carácter formal del segundo informe periódico de Malí, que no corresponde a las directrices del Comité puesto que contiene muy poca información sobre la aplicación del Pacto en la vida cotidiana y sobre los factores y dificultades con que se ha tropezado a ese respecto. El Comité observa con pesar que el informe no responde a las preguntas escritas que se transmitieron con antelación al Estado Parte y lamenta que la delegación no haya podido responder en detalle a las cuestiones y preocupaciones expresadas en la lista de cuestiones escritas y durante el examen del informe.


B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra la transición democrática que tuvo lugar en Malí al principio del decenio de 1990 y observa con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para lograr un respeto mayor de los derechos humanos e instaurar un estado de derecho mediante la preparación de amplios programas de reforma legislativa, la solución del conflicto en el norte y la creación del cargo de mediador. El Comité advierte que estos esfuerzos se han realizado pese a los escasos recursos de que dispone el Estado Parte y a las dificultades que tiene que afrontar.
5. El Comité acoge con satisfacción la moratoria en materia de aplicación de la pena de muerte, que se respeta en Malí desde 1979, y la actual tendencia a la abolición de la pena capital.

6. El Comité felicita al Estado Parte por las medidas que ha tomado para combatir la trata transfronteriza de niños malienses.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité observa que, en virtud de la Constitución, los tratados tienen mayor rango que las leyes y que, según la información facilitada por la delegación, el Pacto se puede invocar directamente ante los tribunales nacionales. Lamenta sin embargo que no se hayan citado casos precisos en los cuales se haya invocado la aplicabilidad directa del Pacto o en los que el Tribunal Constitucional haya tenido que conocer de la compatibilidad de las leyes nacionales con el Pacto.

El Estado Parte debería proporcionar a los magistrados, abogados y auxiliares de justicia, comprendidos los que ya están en funciones, formación sobre el contenido del Pacto y de los demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Malí. El Comité desea disponer de información más amplia sobre los recursos efectivos de que disponen los particulares en caso de violación de los derechos enunciados en el Pacto, así como de ejemplos de casos en los que los tribunales hayan invocado el contenido del Pacto.

8. El Comité observa con preocupación que la Comisión nacional consultiva de derechos humanos, creada en 1996, no ha iniciado todavía su actividad.

El Comité debería adoptar las medidas adecuadas para que la Comisión nacional consultiva de derechos humanos pueda comenzar a funcionar, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París"), enunciados en la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

9. El Comité aplaude la concertación en 1992 del Pacto nacional entre el Gobierno y los movimientos rebeldes del norte del país, pero lamenta no haber recibido suficiente información sobre el grado de aplicación de estos acuerdos de paz.

El Comité desea recibir información más detallada a este respecto, en particular sobre la repatriación de los refugiados malienses, el desarrollo económico y social en el norte y los efectos de la política de descentralización sobre la pacificación y la situación de los derechos humanos en la región.

10. Aunque observa con satisfacción que se ha creado un Ministerio de promoción de la mujer, el niño y la familia, el Comité expresa una enorme preocupación ante la existencia en Malí, todavía hoy en día, de leyes discriminatorias contra la mujer, en particular en materia de matrimonio, divorcio, propiedad y sucesión, y de normas consuetudinarias discriminatorias en relación con el acceso a la propiedad. El Comité comprende que la adopción de un nuevo código de familia exige la organización de una amplia consulta, pero observa con inquietud que el proyecto de reforma, en curso desde 1998, no ha concluido todavía. El Comité está también preocupado por la información de que persiste en Malí la práctica del levirato, según la cual los hermanos y primos del marido difunto heredan a la viuda (artículos 3, 16 y 23 del Pacto).

a) El Estado Parte debería acelerar el proceso de adopción del nuevo Código de Familia; el Comité recomienda que éste responda a las exigencias de los artículos 3, 23 y 26 del Pacto, en particular en lo que respecta a los derechos respectivos de los cónyuges en el matrimonio y en el divorcio. El Comité señala a este respecto a la atención de Malí su Observación general 28 (2000) relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en particular en lo que respecta a la poligamia, que atenta contra la dignidad de la mujer y constituye una discriminación inadmisible contra su persona. El Estado Parte debería abolir definitivamente la poligamia.
b) Se debería prestar atención especial a la cuestión del matrimonio precoz de las jóvenes, que es un fenómeno de gran amplitud. El Estado Parte debería elevar la edad mínima legal para el matrimonio de las jóvenes de modo que corresponda a la de los jóvenes.

c) El Estado Parte debería establecer un régimen de sucesión no discriminatorio contra la mujer: se debería garantizar la igualdad de los herederos, sin discriminación por razón de sexo, y el Estado debería velar por que los derechos de las viudas estén mejor protegidos y por que la repartición de la herencia sea justa.

d) El Estado Parte debería abolir definitivamente el levirato, imponer las sanciones del caso a quienes lo practiquen, y adoptar medidas adecuadas para proteger y apoyar a las mujeres, especialmente a las viudas.


11. El Comité observa con inquietud que una enorme proporción de las mujeres de Malí han sufrido mutilaciones genitales. El Comité saluda los programas que las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han puesto ya en marcha para combatir esta práctica pero lamenta que no haya ninguna ley que la prohíba expresamente. Además, el Estado Parte no ha podido dar información precisa sobre los resultados concretos obtenidos gracias a las actividades ya desplegadas (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería prohibir y penalizar la práctica de la mutilación genital femenina, para enviar una señal clara y fuerte a las personas interesadas. El Estado Parte debería reforzar sus programas de sensibilización y educación en la materia y comunicar al Comité en su próximo informe periódico los esfuerzos realizados, los resultados obtenidos y las dificultades con que ha tropezado.

12. El Comité observa con inquietud las informaciones recibidas sobre la violencia doméstica en Malí y la carencia de los poderes públicos en la persecución penal de estos actos y la asistencia a las víctimas. Teniendo en cuenta la respuesta de la delegación, según la cual la violencia en el hogar se puede sancionar gracias a las disposiciones actuales del Código Penal, el Comité recuerda que la especificidad de esta clase de violencia exige la existencia de una ley especial (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería promulgar leyes específicas que prohíban expresamente y sancionen la violencia en el hogar y se debería prever una protección adecuada de las víctimas. El Estado Parte debería iniciar una política de persecución y sanción de esta violencia, en particular dando directrices claras en este sentido a sus servicios de policía y sensibilizando y formando a sus agentes.

13. El Comité expresa su preocupación ante la información de que las mujeres no gozan de derechos en plena igualdad con los hombres en materia de participación política y acceso a la educación y al empleo.

El Estado Parte debería intensificar su esfuerzo de promoción de la mujer en materia de participación política y acceso a la educación y al empleo y el Comité invita al Estado Parte a comunicarle en su próximo informe las medidas tomadas y los resultados obtenidos.

14. Aunque toma nota de los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad materna e infantil en Malí, debida en particular al bajo grado de acceso a los servicios de salud y de planificación familiar, a la mala calidad de la atención dispensada, al bajo nivel de educación y a la práctica del aborto clandestino (artículo 6 del Pacto).

Para garantizar el derecho a la vida, el Estado Parte debería reforzar su acción, en particular en materia de accesibilidad de los servicios de salud, comprendidos los servicios de atención obstétrica urgente. El Estado Parte debería velar por que se dé una formación adecuada al personal de salud y ayudar a la mujer a evitar los embarazos no deseados, en especial reforzando sus programas de planificación familiar y de educación sexual. El Estado debería velar por que la mujer no se vea obligada a recurrir a un aborto clandestino que ponga en peligro su vida. En particular, se deberían evaluar los efectos de la ley restrictiva en materia de aborto sobre la salud de la mujer.

15. Inquietan al Comité las informaciones recibidas sobre casos de tortura y de ejecución extrajudicial imputados a soldados en 2000, que fueron cometidos al parecer a raíz del asesinato de tres turistas en Kidal. Difícilmente puede el Comité compartir la opinión de la delegación de que no hubo ejecución extrajudicial, cuando el Estado Parte ni siquiera pudo iniciar una investigación. El Comité está además muy preocupado por la afirmación de la delegación de que la investigación de las alegaciones de tortura y de tratos inhumanos o degradantes formuladas por miembros de los partidos de oposición, detenidos en 1997, no se llevó a cabo por razones de reconciliación nacional y protección del orden público (arts. 6 y 7).

El Estado Parte debería evitar que se cree una cultura de impunidad en favor de los autores de violaciones de derechos humanos y garantizar que se lleven a cabo investigaciones sistemáticas cuando se denuncien atentados contra la vida y la integridad física cometidos por sus agentes.

16. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya respondido con precisión a las informaciones sobre las prácticas de esclavitud y servidumbre hereditaria en el norte del país. Aunque la ley nacional no autoriza tales prácticas, inquieta grandemente al Comité su posible persistencia entre los descendientes de los esclavos y los descendientes de los amos. El Comité subraya que la inexistencia de denuncias de tales prácticas no se puede alegar para demostrar la inexistencia misma de esas prácticas (art. 8).

El Estado Parte debería realizar un estudio a fondo de las relaciones entre descendientes de esclavos y descendientes de amos en el norte del país para determinar si persisten de hecho prácticas de esclavitud y servidumbre hereditaria y comunicar al Comité, en su caso, las medidas tomadas a este respecto.

17. Aunque recuerda los esfuerzos desplegados por el Estado Parte a este respecto, el Comité sigue preocupado por la trata de niños malienses hacia los países de la región, en especial Côte d'Ivoire, donde se les somete a esclavitud y trabajo forzado (art. 8).

El Estado Parte debería hacer lo necesario para erradicar este fenómeno. En el próximo informe periódico se debería dar información sobre las medidas tomadas por las autoridades para perseguir a los autores de esta trata, así como datos más precisos sobre el número de víctimas y sobre el número de niños a los que se han aplicado medidas de protección, repatriación y reintegración.

18. El Comité saluda los numerosos programas adoptados por el Estado Parte, pero está al mismo tiempo muy preocupado por la situación de las jóvenes migrantes que van de las zonas rurales a las ciudades para trabajar como personal doméstico y que, según ciertas informaciones, trabajan por término medio 16 horas al día por un salario insignificante o inexistente y son a menudo víctimas de violación y de malos tratos y pueden ser sometidas a la prostitución (art. 8).

El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para que se sancione a los responsables de la explotación de esas jóvenes migrantes. El Estado Parte debería adoptar y constituir mecanismos de denuncia y protección adecuados. Se encarece al Estado Parte a que facilite, en su próximo informe periódico, información sobre el número de jóvenes explotadas de esta manera y sobre el número de las que se han beneficiado de medidas de protección y reinserción, así como sobre el contenido de las leyes laborales y penales a este respecto.

19. El Comité observa que, en el derecho de Malí, la detención policial se puede prolongar más allá de 48 horas, y que esa prolongación es autorizada por el fiscal de la República.

El Estado Parte debería a) completar su legislación a fin de ponerla en consonancia con el párrafo 4 del artículo 9 de Pacto, que exige que un tribunal decida a la brevedad posible sobre la legalidad de la detención y b) velar por que las condiciones de la detención correspondan al conjunto de los párrafos del artículo 9 del Pacto. En el próximo informe periódico se debería dar información precisa sobre los derechos de las personas en detención policial, las medidas adoptadas para que se respeten estos derechos en la práctica y los métodos de supervisión de las condiciones de detención policial.

20. Preocupan al Comité las informaciones relativas a la difícil situación en que se encuentran unos 6.000 refugiados de Mauritania, que al parecer viven desde hace un decenio en el oeste del país (región de Kayes), no están inscritos en ningún registro, no poseen documentos de identidad y tienen de hecho el estatuto de apátridas, y cuyo derecho a la seguridad física no se protege suficientemente.

El Estado Parte debería entablar un diálogo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con objeto de mejorar el estatuto y la condición de esas personas.

21. El Comité fija la fecha de presentación del tercer informe periódico de Malí en el 1º de abril de 2005. Pide que el texto del segundo informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean objeto de publicidad y de una amplia difusión en Malí y que el tercer informe periódico se ponga en conocimiento de la sociedad civil y de las ONG que trabajan en el país.
22. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería indicar, en el plazo de un año, las medidas que ha adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a) y d), 11 y 12. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicabilidad del Pacto en su conjunto.



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