Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Mexico. 18/04/94.
CCPR/C/79/Add.32. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
MEXICO
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de México
(CCPR/C/76/Add.2) en sus sesiones 1302ª a 1305ª (CCPR/C/SR.1302 a
SR.1305) celebradas los días 28 y 29 de marzo de 1994, y aprobó
1/ las observaciones siguientes:
A. Introducción
2. El Comité agradece a México su informe y celebra la presencia
de una importante delegación de alto nivel pese a los graves acontecimientos
ocurridos recientemente en el país. Observa que el informe se elaboró
en los plazos requeridos y que se tuvieron en cuenta en él las preguntas
presentadas por los miembros del Comité con ocasión del anterior
informe periódico así como las observaciones generales del Comité.
Los comentarios formulados verbalmente y acompañados con abundante documentación
actualizaron el informe escrito y contribuyeron a hacer que el diálogo
con el Comité fuera franco y fructífero.
3. El Comité agradece al Estado Parte el documento básico (HRI/CORE/1/Add.12),
redactado con arreglo a las directrices unificadas relativas a la primera parte
de los informes de los Estados Partes que deben presentarse de conformidad con
los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
(HRI/1991/1).
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. Las dificultades sociales y económicas, así como una pobreza
muy generalizada, implican la marginalización cada vez mayor de un sector
importante de la población, en particular los niños de la calle
y los miembros de los grupos autóctonos, que no tienen acceso a la protección
de los derechos fundamentales garantizados por el Pacto. Además, la distancia
de los centros de decisión y de los órganos judiciales en las
zonas agrarias son factores de aislamiento de la población rural que
obstaculizan la aplicación de los derechos humanos en todo el territorio
mexicano.
C. Aspectos positivos
5. El Comité recibe con satisfacción el establecimiento de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos encargada de realizar investigaciones
y de formular recomendaciones al Gobierno. El Comité toma nota de la
creación de comisiones del mismo tipo en cada uno de los Estados de la
Unión. Las nuevas instituciones, así como la preparación
de legislación en esta esfera, especialmente para reprimir la tortura
e indemnizar a las víctimas, implican un progreso en favor de la promoción
y de la salvaguardia de los derechos humanos en México. La ampliación
del derecho de voto a personas que no gozaban de él hasta ahora, así
como el acceso a la función pública por los ciudadanos que no
son mexicanos de nacimiento, constituyen una evolución favorable en el
sentido del respeto del artículo 25 del Pacto. La posibilidad que se
ofrece a las organizaciones no gubernamentales de llegar a todo el territorio
del país, en particular a las regiones en que hay problemas delicados,
demuestra la voluntad del Gobierno de cooperar con los órganos de defensa
de los derechos humanos.
D. Principales objetos de preocupación
6. El Comité deplora decididamente los acontecimientos recientemente
ocurridos en Chiapas que han causado numerosas violaciones de los derechos garantizados
por el Pacto, en particular los artículos 6, 7 y 9. El Comité
advierte que al no haberse proclamado el estado de emergencia en Chiapas a comienzos
de 1994 las autoridades impusieron limitaciones a los derechos garantizados
por el Pacto, en especial los artículos 9 y 12, sin que se respetaran
las garantías previstas por el Pacto.
7. Inquieta al Comité el número importante de denuncias respecto
de actos de tortura o detenciones arbitrarias en tanto que el enjuiciamiento
y la condena de los culpables son muy poco numerosas y muy inferiores a las
recomendaciones de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, que denunció
esos hechos. Asimismo, las desapariciones forzadas o involuntarias y las ejecuciones
extrajudiciales no van seguidas sistemáticamente de investigaciones que
permitan identificar, llevar ante los tribunales y castigar a los autores e
indemnizar a las víctimas. Finalmente, las condiciones de detención
en las prisiones y otros centros de detención, así como la lentitud
del proceso judicial, siguen constituyendo objetos importantes de preocupación.
8. A falta de eficacia del procedimiento de amparo, la liberación inmediata
de una persona detenida en forma irregular no está totalmente garantizada
de conformidad con el artículo 9 del Pacto.
9. El Comité deplora los muy graves atentados tanto contra el derecho
a la vida como a la libertad de expresión que constituyen los frecuentes
asesinatos de periodistas, que han alcanzado cifras particularmente alarmantes.
10. El Comité está asimismo preocupado por las condiciones en
que se ejercen los derechos previstos en los artículos 21 y 22 del Pacto,
como lo atestigua la grave represión que ha afectado a manifestaciones
pacíficas de trabajadores en huelga.
11. El Comité se pregunta con inquietud con respecto al sistema y las
prácticas en materia electoral, así como al clima de violencia
que rodea los escrutinios más importantes y observa que esa situación
no permite garantizar plenamente la libre expresión de todos los electores,
así como a la participación de todos los ciudadanos en la dirección
de los asuntos públicos, en especial por medio de representantes libremente
elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto.
12. Finalmente, preocupa al Comité la situación de las poblaciones
indígenas. El artículo 27 de la Constitución, relativo
a la reforma agraria, se aplica frecuentemente en desmedro de personas pertenecientes
a ese grupo. El retraso de la solución de los problemas asociados a la
distribución de las tierras ha quebrantado la confianza de esas poblaciones
en las autoridades locales y federales. Esas personas están sometidas
a leyes especiales, en particular en Chiapas, lo que puede implicar una situación
de discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de los poderes necesarios para un funcionamiento
eficaz, totalmente independiente de las autoridades políticas y administrativas,
que le permita recurrir ante las autoridades judiciales competentes cuando compruebe
la existencia de violaciones de derechos garantizados por el Pacto.
14. El Comité recomienda en forma encarecida que se investiguen todos
los casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones arbitrarias
con el fin de hacer comparecer ante los tribunales a las personas sospechosas
de haber cometido esos actos, que se castigue a los culpables y que se indemnice
a las víctimas. Los responsables del cumplimiento de la ley deben recibir
formación adecuada de manera que el respeto de los derechos fundamentales
de las personas sometidas a su control forme parte integrante de su misión.
15. El Comité sugiere a las autoridades mexicanas que pongan plenamente
en vigor el artículo 25 del Pacto, en particular en la esfera electoral,
con los medios jurídicos y prácticos que permitan velar por una
representación equitativa del cuerpo electoral en su totalidad y para
que los escrutinios tengan lugar sin fraude en una atmósfera de serenidad
indispensable al ejercicio de la libre elección de los electores. Con
tal fin la intención de las autoridades de admitir a observadores internacionales
con ocasión de los escrutinios contribuiría a la transparencia
de las elecciones.
16. El Comité invita a las autoridades a que pongan en práctica
activamente los programas relativos a la protección de los niños
en situación vulnerable, en particular los niños de la calle.
Asimismo, los progresos hechos en la evolución de la condición
de la mujer deben desarrollarse y debe combatirse con mayor vigor la violencia
familiar.
17. El Comité recomienda que el Gobierno prevea en el marco de una reforma
agraria un reparto más equitativo de las tierras y que tome en cuenta
los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas a ese respecto.
Además deberían reforzarse en forma significativa las medidas
encaminadas a dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución.
Las poblaciones indígenas deberían tener la posibilidad de participar
en la toma de las decisiones que les afecten.
1/ En su 1315ª sesión (50º período de sesiones), celebrada
el 6 de abril de 1994.