University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Mexico, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.32 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Mexico. 18/04/94.
CCPR/C/79/Add.32. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


MEXICO


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de México (CCPR/C/76/Add.2) en sus sesiones 1302ª a 1305ª (CCPR/C/SR.1302 a SR.1305) celebradas los días 28 y 29 de marzo de 1994, y aprobó 1/ las observaciones siguientes:

A. Introducción


2. El Comité agradece a México su informe y celebra la presencia de una importante delegación de alto nivel pese a los graves acontecimientos ocurridos recientemente en el país. Observa que el informe se elaboró en los plazos requeridos y que se tuvieron en cuenta en él las preguntas presentadas por los miembros del Comité con ocasión del anterior informe periódico así como las observaciones generales del Comité. Los comentarios formulados verbalmente y acompañados con abundante documentación actualizaron el informe escrito y contribuyeron a hacer que el diálogo con el Comité fuera franco y fructífero.


3. El Comité agradece al Estado Parte el documento básico (HRI/CORE/1/Add.12), redactado con arreglo a las directrices unificadas relativas a la primera parte de los informes de los Estados Partes que deben presentarse de conformidad con los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos (HRI/1991/1).

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. Las dificultades sociales y económicas, así como una pobreza muy generalizada, implican la marginalización cada vez mayor de un sector importante de la población, en particular los niños de la calle y los miembros de los grupos autóctonos, que no tienen acceso a la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Pacto. Además, la distancia de los centros de decisión y de los órganos judiciales en las zonas agrarias son factores de aislamiento de la población rural que obstaculizan la aplicación de los derechos humanos en todo el territorio mexicano.

C. Aspectos positivos


5. El Comité recibe con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos encargada de realizar investigaciones y de formular recomendaciones al Gobierno. El Comité toma nota de la creación de comisiones del mismo tipo en cada uno de los Estados de la Unión. Las nuevas instituciones, así como la preparación de legislación en esta esfera, especialmente para reprimir la tortura e indemnizar a las víctimas, implican un progreso en favor de la promoción y de la salvaguardia de los derechos humanos en México. La ampliación del derecho de voto a personas que no gozaban de él hasta ahora, así como el acceso a la función pública por los ciudadanos que no son mexicanos de nacimiento, constituyen una evolución favorable en el sentido del respeto del artículo 25 del Pacto. La posibilidad que se ofrece a las organizaciones no gubernamentales de llegar a todo el territorio del país, en particular a las regiones en que hay problemas delicados, demuestra la voluntad del Gobierno de cooperar con los órganos de defensa de los derechos humanos.

D. Principales objetos de preocupación


6. El Comité deplora decididamente los acontecimientos recientemente ocurridos en Chiapas que han causado numerosas violaciones de los derechos garantizados por el Pacto, en particular los artículos 6, 7 y 9. El Comité advierte que al no haberse proclamado el estado de emergencia en Chiapas a comienzos de 1994 las autoridades impusieron limitaciones a los derechos garantizados por el Pacto, en especial los artículos 9 y 12, sin que se respetaran las garantías previstas por el Pacto.


7. Inquieta al Comité el número importante de denuncias respecto de actos de tortura o detenciones arbitrarias en tanto que el enjuiciamiento y la condena de los culpables son muy poco numerosas y muy inferiores a las recomendaciones de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, que denunció esos hechos. Asimismo, las desapariciones forzadas o involuntarias y las ejecuciones extrajudiciales no van seguidas sistemáticamente de investigaciones que permitan identificar, llevar ante los tribunales y castigar a los autores e indemnizar a las víctimas. Finalmente, las condiciones de detención en las prisiones y otros centros de detención, así como la lentitud del proceso judicial, siguen constituyendo objetos importantes de preocupación.


8. A falta de eficacia del procedimiento de amparo, la liberación inmediata de una persona detenida en forma irregular no está totalmente garantizada de conformidad con el artículo 9 del Pacto.


9. El Comité deplora los muy graves atentados tanto contra el derecho a la vida como a la libertad de expresión que constituyen los frecuentes asesinatos de periodistas, que han alcanzado cifras particularmente alarmantes.


10. El Comité está asimismo preocupado por las condiciones en que se ejercen los derechos previstos en los artículos 21 y 22 del Pacto, como lo atestigua la grave represión que ha afectado a manifestaciones pacíficas de trabajadores en huelga.


11. El Comité se pregunta con inquietud con respecto al sistema y las prácticas en materia electoral, así como al clima de violencia que rodea los escrutinios más importantes y observa que esa situación no permite garantizar plenamente la libre expresión de todos los electores, así como a la participación de todos los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos, en especial por medio de representantes libremente elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto.


12. Finalmente, preocupa al Comité la situación de las poblaciones indígenas. El artículo 27 de la Constitución, relativo a la reforma agraria, se aplica frecuentemente en desmedro de personas pertenecientes a ese grupo. El retraso de la solución de los problemas asociados a la distribución de las tierras ha quebrantado la confianza de esas poblaciones en las autoridades locales y federales. Esas personas están sometidas a leyes especiales, en particular en Chiapas, lo que puede implicar una situación de discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité recomienda al Estado Parte que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los poderes necesarios para un funcionamiento eficaz, totalmente independiente de las autoridades políticas y administrativas, que le permita recurrir ante las autoridades judiciales competentes cuando compruebe la existencia de violaciones de derechos garantizados por el Pacto.


14. El Comité recomienda en forma encarecida que se investiguen todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas y detenciones arbitrarias con el fin de hacer comparecer ante los tribunales a las personas sospechosas de haber cometido esos actos, que se castigue a los culpables y que se indemnice a las víctimas. Los responsables del cumplimiento de la ley deben recibir formación adecuada de manera que el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a su control forme parte integrante de su misión.


15. El Comité sugiere a las autoridades mexicanas que pongan plenamente en vigor el artículo 25 del Pacto, en particular en la esfera electoral, con los medios jurídicos y prácticos que permitan velar por una representación equitativa del cuerpo electoral en su totalidad y para que los escrutinios tengan lugar sin fraude en una atmósfera de serenidad indispensable al ejercicio de la libre elección de los electores. Con tal fin la intención de las autoridades de admitir a observadores internacionales con ocasión de los escrutinios contribuiría a la transparencia de las elecciones.


16. El Comité invita a las autoridades a que pongan en práctica activamente los programas relativos a la protección de los niños en situación vulnerable, en particular los niños de la calle. Asimismo, los progresos hechos en la evolución de la condición de la mujer deben desarrollarse y debe combatirse con mayor vigor la violencia familiar.


17. El Comité recomienda que el Gobierno prevea en el marco de una reforma agraria un reparto más equitativo de las tierras y que tome en cuenta los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas a ese respecto. Además deberían reforzarse en forma significativa las medidas encaminadas a dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución. Las poblaciones indígenas deberían tener la posibilidad de participar en la toma de las decisiones que les afecten.


1/ En su 1315ª sesión (50º período de sesiones), celebrada el 6 de abril de 1994.



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