Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Mongolia. 25/09/92.
CCPR/C/79/Add.7. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
MONGOLIA
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Mongolia (CCPR/C/64/Add.2) en sus sesiones 1155a. a 1157a., celebradas el 16 y 17 de julio de 1992, y aprobó en la 1173a. sesión, celebrada el 29 de julio de 1992 las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité expresa su satisfacción por la oportuna presentación
del tercer informe periódico de Mongolia, que se había redactado
conforme a las directrices del Comité y contenía valiosa información
sobre la situación actual en Mongolia. El Comité agradece, en
particular, la representación de alto nivel que se ha enviado para examinar
el informe, lo cual demuestra la importancia que asigna el Gobierno de Mongolia
a sus obligaciones con arreglo al Pacto. Aunque el diálogo con la delegación
fue útil, el Comité lamenta lo insuficiente de la información
ofrecida, tanto en el informe como en las respuestas de la delegación,
en cuanto a elementos importantes de la legislación pertinente que ahora
se halla en estudio en el Parlamento. Durante el examen del informe se citaron
muchos proyectos de ley y de decretos pero la falta de información sobre
su contenido limitó la capacidad del Comité para evaluar sus posibles
consecuencias.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción del progreso considerable
logrado, desde que examinara el segundo informe periódico de Mongolia,
en lo que respecta a establecer y desarrollar un orden jurídico así
como instituciones democráticas que promuevan la protección de
los derechos humanos. La nueva Constitución se ha redactado animada por
el espíritu del Pacto y se prevé una amplia reforma de los Códigos
Civil y Penal. De manera semejante, el Comité se siente alentado por
las indicaciones de la delegación de que muchas de las prácticas
restrictivas del pasado han dejado de aplicarse. El Comité observa con
especial satisfacción la reciente adhesión de Mongolia al Protocolo
Facultativo. Considerados en su conjunto, estos hechos notables indican que
el Gobierno de Mongolia toma muy seriamente sus obligaciones con arreglo al
Pacto y está avanzando en el establecimiento de una base jurídica
más firme para la realización de los derechos previstos en el
mismo.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de que las graves perturbaciones económicas
en la esfera de los recursos que han acompañado a las reformas que se
están llevando a cabo en el país han obstaculizado la plena aplicación
del Pacto y el establecimiento de un nuevo sistema de instituciones y procedimientos
democráticos que funcionen debidamente. Por ejemplo, la falta de personal
debidamente formado en el servicio jurídico de Mongolia ha menoscabado
losesfuerzos efectuados para reformar el poder judicial.
D. Principales motivos de preocupación
5. El Comité expresa su preocupación por la posición poco clara del Pacto en el derecho mongol. Las medidas adoptadas hasta ahora para poner en vigor el Pacto no llegan lo bastante lejos en lo que se refiere a proporcionar garantías judiciales para cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto o a asegurar que el Pacto pueda ser invocado directamente por los particulares ante los tribunales. De manera semejante, el Comité se siente preocupado por la presente aplicabilidad de antiguas leyes y procedimientos que aún no han sido derogados o sustituidos por nuevas normas legislativas que ofrezcan garantías y, en particular, establezcan procedimientos de recurso. En lo que se refiere a una serie de derechos fundamentales reconocidos en el Pacto, algunos de los requisitos y limitaciones ahora previstos en el derecho mongol son tan amplios y numerosos que pueden restringir severamente el ejercicio efectivo de esos derechos en la práctica. Esto es cierto, por ejemplo, respecto de los criterios para declarar un estado de excepción; de los criterios para la solicitud del visado de salida o del pasaporte; del requisito del permiso previo para celebrar reuniones públicas y de los criterios para negar ese permiso de celebración; y del requisito de inscripción de los partidos políticos y de los criterios para rechazar las solicitudes de inscripción. Por lo demás, la falta de mecanismos adecuadospara apelar contra las decisiones administrativas crea incertidumbre en cuanto a si en la práctica se disfrutan plenamente ciertos derechos fundamentales como la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de circulación. El Comité expresa también su preocupación por la imposición y la aplicación de la pena de muerte en Mongolia. Las razones para imponer la pena de muerte son ahora demasiado amplias como para ser conformes con el artículo 6 del Pacto, y el número de veces que se ha aplicado la pena de muerte es alarmantemente elevado.
E. Sugerencias y recomendaciones
6. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que las disposiciones
del Pacto se incorporen por completo en el derecho interno y que puedan ser
invocadas ante los tribunales. El examen ahora en curso de la legislación,
las políticas y los procedimientos administrativos vigentes o propuestos
debe basarse en el Pacto y en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, a fin de asegurar que los cambios que se lleven a cabo concuerden con
las obligaciones asumidas por el Estado Parte conforme a dichos instrumentos.
En lo que se refiere a la declaración de un estado de excepción,
el Estado Parte debe asegurarse de que la legislación aplicable sea conforme
con el Pacto, en particular en lo que se refiere al párrafo 2 del artículo
4. El Comité también hace hincapié en que debe darse amplia
publicidad a los textos del Pacto y del Protocolo Facultativo a fin de que el
público en general, el poder judicial y los organismos competentes del
Gobierno tengan presentes los derechos previstos en las disposiciones de esos
instrumentos. Debe proporcionarse una formación adecuada en las normas
de derechos humanos a los abogados y a los miembros del poder judicial, así
como a los oficiales de policía, el personal penitenciario y otros funcionarios
de seguridad. El Comité sugiere que, en el proceso de aplicación
de estas recomendaciones, el Estado haga un mayor uso del Programa de Servicios
de Asesoramiento y Asistencia Técnica del Centro de Derechos Humanos.