Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Morocco. 23/11/94.
CCPR/C/79/Add.44. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
MARRUECOS
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Marruecos
(CCPR/C/76/Add.3 y Add.4) en sus sesiones 1364ª a 1366ª (CCPR/C/SR.1364
a SR.1366), celebradas el 20 y 21 de octubre de 1994, y aprobó 1/ las
siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar
su diálogo con el Estado Parte y agradece al Gobierno su informe (CCPR/C/76/Add.3
y Add.4) y el documento básico (HRI/CORE/1/Add.23). Sin embargo, el Comité
deplora que si bien el informe contenía una información detallada
sobre las leyes y reglamentos para la aplicación del Pacto, no incluía
información suficiente acerca de la aplicación del Pacto en la
práctica o sobre los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
del Pacto.
3. La delegación proporcionó una valiosa información adicional
sobre cierto número de cuestiones no incluidas en el informe, lo que
dio al Comité una idea más clara de la situación de los
derechos humanos en Marruecos y permitió entablar un diálogo más
fructífero entre la delegación y el Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité reconoce que el Estado Parte ha puesto en marcha un proceso
de gran alcance destinado a modificar su legislación interna a fin de
hacerla compatible con el Pacto. Todavía no se ha completado el proceso
y será necesario adoptar medidas para armonizar la Constitución
con el Pacto y establecer instituciones democráticas y mecanismos de
derechos humanos para lograr una mejor aplicación del Pacto. Aún
perduran ciertas tradiciones y costumbres que constituyen un obstáculo
para la aplicación efectiva del Pacto, especialmente en lo que se refiere
a la igualdad entre hombres y mujeres.
C. Aspectos positivos
5. El Comité reconoce que el Gobierno ha adoptado recientemente una actitud
de mayor disponibilidad para tratar las cuestiones relativas a los derechos
humanos, incluida su obligación de presentar informes de conformidad
con el Pacto. En lo que se refiere a este último aspecto, se apreciaron
particularmente algunas respuestas francas dadas verbalmente durante el examen
del informe a las preguntas hechas por los miembros sobre cuestiones tales como
las desapariciones, la existencia del centro de detención de Tazmamart,
el paradero de algunas personas que estuvieron detenidas en él, así
como la suerte corrida por la familia Oufkir.
6. El Comité ve con satisfacción las múltiples medidas
adoptadas durante el período que se examina para perfeccionar la democracia
y establecer un marco jurídico más favorable para la promoción
y protección de los derechos humanos. El Comité toma nota con
satisfacción de la promulgación, en 1992, de una Constitución
modificada y la amnistía concedida a cierto número de presos políticos.
Se pagará indemnización a algunas personas que han sido objeto
de detención ilegal. Al Comité también le complace enterarse
de la conmutación de penas de muerte por sentencias a cadena perpetua,
el establecimiento del Consejo Constitucional y el Consejo Económico
y Social, la celebración de elecciones parlamentarias el 27 de septiembre
de 1993, así como la organización de un simposio nacional sobre
los problemas que afectan a los servicios de noticias, de información
y de comunicaciones a fin de recomendar modificaciones en la legislación
con el propósito, entre otros, de hacerla compatible con las normas internacionales
de derechos humanos, todo lo cual constituye un adelanto en la tarea de consolidar
el imperio de la ley. Se han hecho algunos progresos en la promoción
de la situación de la mujer y por primera vez se ha elegido a mujeres
como miembros del Parlamento. Toma nota también de la ampliación
de las funciones del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y de los esfuerzos
realizados para hacer conocer al público los derechos garantizados en
virtud del Pacto. El Comité también celebra que se hayan tomado
medidas para dar a conocer el Pacto y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos a los miembros del poder judicial y la policía. Celebra
además la libertad que hoy tienen las organizaciones no gubernamentales
para actuar en el país.
D. Principales motivos de preocupación
7. El Comité observa que la Constitución no contiene disposiciones
concretas sobre la relación entre los tratados internacionales y el derecho
interno. Por consiguiente, es necesario definir mejor el lugar que ocupa el
Pacto en el sistema jurídico de Marruecos para cerciorarse de que el
derecho interno se aplica de conformidad con las disposiciones del Pacto.
8. Le preocupa al Comité el papel de Marruecos en lo que respecta a la
persistencia de los problemas relacionados con la autodeterminación en
el Sáhara Occidental.
9. El Comité deplora que, si bien se ha logrado mejorar algo la condición
de la mujer, el Estado Parte no haya efectuado todavía todas las reformas
necesarias para superar las dificultades que siguen obstaculizando la igualdad
entre el hombre y la mujer. La Constitución prevé la igualdad
sólo en la esfera de los derechos políticos, y la mujer tanto
en el derecho público como en el privado sigue siendo de jure o de facto
objeto de discriminación en lo que respecta al derecho a salir del país,
la libertad para emprender actividades comerciales, la condición civil,
el matrimonio, el divorcio, los derechos de sucesión, la transmisión
de la nacionalidad, la educación, el acceso al trabajo y la participación
en la vida pública.
10. Al Comité le preocupa que las categorías de delitos sancionables
con la pena capital incluyan delitos por los que, a tenor del artículo
6 del Pacto, no debería imponerse la pena de muerte.
11. A pesar de la amnistía otorgada a los presos políticos y la
destrucción de ciertos lugares de detención no registrados oficialmente,
el Comité no deja de deplorar que aún no hayan sido objeto de
investigación un gran número de casos de ejecuciones sumarias
y arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, torturas y detención
arbitraria o ilegal cometidas por miembros de la policía o del ejército,
incluso casos de personas que estuvieron detenidas en Tazmamart. Además,
no se ha llevado ante la justicia a los culpables de tales actos ni se les ha
castigado. El Comité no puede aceptar que no se hayan hecho públicos
los nombres de los acusados de tales delitos. Deplora que las medidas de clemencia
adoptadas durante el período que se examina no se hayan hecho en general
extensivas al Sáhara Occidental.
12. Es causa de preocupación para el Comité que no se respeten
las garantías previstas en los artículos 9, 10 y 14 del Pacto.
A pesar de los esfuerzos hechos para construir nuevas cárceles, el Comité
sigue preocupado por las condiciones de detención, en especial el hacinamiento
en las cárceles, que con frecuencia son causa de malnutrición,
enfermedad o muerte de detenidos. Se expresa también preocupación
por el largo período de detención sin acusación previsto
por el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, que resulta
incompatible con el artículo 9 del Pacto. También le preocupan
al Comité los obstáculos que se oponen a la independencia e imparcialidad
de la judicatura.
13. El Comité está preocupado por la aplicación plena del
derecho a la libertad de circulación y en particular por las restricciones
a que sigue sometida la familia Oufkir.
14. El Comité observa con preocupación las deficiencias registradas
en el cumplimiento del artículo 18 del Pacto, en particular las restricciones
que afectan a los bahaíes en su derecho a profesar y practicar sus creencias
así como las limitaciones al matrimonio entre personas de distinta religión.
También se expresa preocupación por los impedimentos que se oponen
a la libertad de cambiar de religión.
15. El Comité expresa su preocupación por la magnitud de las limitaciones
a la libertad de expresión, reunión y sindicación de conformidad
con el Dahir de 1973, y en especial las limitaciones al derecho a criticar al
Gobierno. Es causa de grave preocupación el control que ejerce el Gobierno
sobre los medios de comunicación así como el encarcelamiento de
algunos periodistas por haber expresado críticas.
16. Al Comité le preocupa que el sistema electoral, con arreglo al cual
las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Representantes
son elegidos por sufragio universal directo y una tercera parte por un colegio
electoral, no sea del todo compatible con los requisitos de "sufragio universal
e igual" previstos en el párrafo b) del artículo 25 del Pacto.
La magnitud de la autoridad ejecutiva en manos del Rey puede también
tener sus repercusiones para la independencia real de la judicatura y los procesos
democráticos del Parlamento.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide el proceso de
revisión constitucional a fin de incorporar todas las disposiciones sustantivas
del Pacto en la Constitución, logrando así que la Constitución
sea plenamente compatible con el Pacto, y para que las limitaciones impuestas
al ejercicio de los derechos y libertades en virtud de la legislación
nacional no superen a las permitidas en virtud del Pacto.
18. El Comité expresa el deseo de que el Gobierno de Marruecos examine
seriamente la posibilidad de pasar a ser Parte en el Primer Protocolo Facultativo
del Pacto.
19. El Comité recomienda además que Marruecos estudie la posibilidad
de adoptar medidas para limitar las categorías de delitos punibles con
la pena de muerte a los delitos más graves con miras a la ulterior abolición
de la pena capital.
20. El Comité subraya la necesidad de que el Gobierno impida y ponga
fin a las actitudes discriminatorias y los prejuicios contra la mujer y revise
la legislación nacional con miras a hacerla compatible con lo dispuesto
en los artículos 2, 3 y 23 del Pacto, teniendo en cuenta las recomendaciones
contenidas en las observaciones generales 4, 18 y 19 del Comité. A este
respecto recuerda que, si bien Marruecos hizo varias reservas al adherirse a
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, sigue estando totalmente obligado a respetar lo dispuesto en
las disposiciones de los artículos 2, 3, 23 y 26 del Pacto.
21. El Comité recomienda que las autoridades marroquíes se aseguren
de que no haya ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias,
torturas, malos tratos y detenciones ilegales o en lugar desconocido, y de que
se investigue cualquier caso de esta índole a fin de llevar ante la justicia
a las personas sospechosas de haber cometido tales delitos o participado en
ellos, sancionarlas si se las declara culpables, y dar la debida indemnización
a las víctimas. El Comité expresa el deseo de que toda medida
de clemencia se conceda sin discriminación alguna y de conformidad con
los artículos 2 y 26 del Pacto. Recomienda también que las medidas
de detención administrativa y en régimen de incomunicación
se apliquen sólo en casos muy limitados y excepcionales, y que se hagan
plenamente efectivas las garantías relativas a la prisión preventiva
estipuladas en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. Asimismo,
deberían adoptarse medidas para mejorar las condiciones de detención
y, en especial, para cerciorarse de que se aplican las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y que los reglamentos
y las directrices pertinentes se den a conocer a los reclusos, quienes deben
tener acceso a ellos. Deberán aplicarse lo antes posible las medidas
propuestas para reforzar la presunción de inocencia.
22. El Comité insiste en la necesidad de adoptar nuevas medidas para
garantizar la libertad de religión y eliminar la discriminación
por motivos religiosos. A este respecto, sugiere que el Estado Parte tenga en
cuenta las recomendaciones hechas en las observaciones generales del Comité
respecto del artículo 18 del Pacto.
23. El Comité recomienda que se modifiquen las restricciones impuestas
a los derechos de libertad de expresión, reunión y sindicación
de conformidad con el Dahir de 1973, y que se las haga compatibles con las restricciones
permitidas en virtud del Pacto a fin de garantizar que se apliquen de conformidad
con el Pacto y sin arbitrariedades.
24. El Comité recomienda a las autoridades que hagan lo necesario para
dar la mayor difusión posible al tercer informe periódico de Marruecos
y a las observaciones del Comité, para que de esta manera todos los sectores
interesados contribuyan a mejorar el disfrute de los derechos humanos.
1/ En la 1383ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1994.