University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Morocco, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.113 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Morocco. 01/11/99.
CCPR/C/79/Add.113. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
68º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

MARRUECOS


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Marruecos (CCPR/115/Add.1) en sus sesiones 17880, 17890 y 17900 (CCPR/C/SR.1788 a 1790), celebradas los días 20 y 21 de octubre de 1999, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 18020 sesión (CCPR/C/SR.1802), celebrada el 29 de octubre de 1999.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el cuarto informe periódico de Marruecos (CCPR/C/115/Add.1), que se presentó puntualmente. Aunque agradece la información facilitada sobre la nueva Constitución y la demás legislación promulgada desde el examen del tercer informe periódico de Marruecos, observa que se ha proporcionado poca información sobre la aplicación efectiva de estas leyes mediante la concesión de recursos y sobre la realidad de la situación de los derechos humanos.

B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Estado Parte de la Constitución de 1996, que entre otras cosas prevé la protección de ciertos derechos proclamados en el Pacto, así como las medidas adoptadas en pos de la democratización desde que se examinó el tercer informe de Marruecos en 1994. El Comité se complace de que el Estado Parte reconozca la necesidad de reformas para aplicar cabalmente los derechos proclamados en el Pacto, y de las declaraciones hechas en este sentido al más alto nivel. El Comité alienta a Marruecos a que acelere el actual proceso de revisión de su legislación y promulgación de leyes para dar efecto a las disposiciones del Pacto.


4. El Comité acoge con agrado la conmutación de las condenas a muerte que se ha aplicado desde 1994 y los nuevos procedimientos de autopsia aplicados en los casos de defunción bajo custodia. También se congratula de la puesta en libertad de muchos presos, el otorgamiento de pasaportes a algunos opositores al Gobierno y el regreso de otros del exilio, así como de la realización de exámenes médicos a los detenidos.


5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de un Ministerio de Derechos Humanos, un Consejo Consultivo de Derechos Humanos, que ha informado sobre muchos casos de personas desaparecidas, y una Comisión de Arbitraje encargada de indemnizar a las víctimas de detenciones arbitrarias y a las familias de las personas desaparecidas. El establecimiento de un Observatorio Nacional de los Derechos del Niño y de un Plan Nacional de Acción para la Integración de la Mujer son novedades particularmente positivas.


6. El Comité se felicita de que el Estado Parte haya concertado un acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el fin de establecer un centro de documentación y educación sobre derechos humanos para impartir capacitación a ese respecto en Marruecos. También acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte respecto de la capacitación en materia de derechos humanos del personal judicial y de los medios de comunicación.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones


7. El Comité observa que, aunque se ha dicho que el Pacto forma parte del derecho interno, no está claro el efecto que de ello pueda derivarse en muchas leyes que parecen ser incompatibles con el Pacto. Asimismo, le preocupa que no exista ningún organismo independiente del Gobierno encargado de la responsabilidad general de vigilar la aplicación de los derechos humanos (art. 2).


8. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo.


9. El Comité sigue preocupado por el avance muy lento de los preparativos para un referendo en el Sáhara Occidental sobre la cuestión de la libre determinación, y por la falta de información sobre la aplicación de los derechos humanos en esa región.


El Estado Parte debería acelerar sus trámites y cooperar plenamente para completar los preparativos necesarios para el referendo (arts. 1 y 2).
10. El Comité reitera su inquietud por el hecho de que muchos casos de personas desaparecidas todavía no han sido remitidos al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, o no han sido aún resueltos por éste, y por la afirmación de la delegación de que aún no es el momento de investigar la responsabilidad por esas desapariciones.


El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las investigaciones sobre el paradero de todas las personas presuntamente desaparecidas, a que ponga en libertad a las que aún puedan estar detenidas, y a que proporcione listas de los prisioneros de guerra a observadores independientes, informe a las familias sobre los lugares en que están sepultadas las personas desaparecidas cuya muerte se haya comprobado, enjuicie a los responsables de las desapariciones o las muertes y otorgue una indemnización a las víctimas o a sus familiares cuando se hayan violado sus derechos.
11. El Comité señala que en la legislación de Marruecos no se especifican ni limitan las excepciones que pueden hacerse a la aplicación de los derechos en un estado de emergencia, ni se garantice el cumplimiento del artículo 4 del Pacto.


El Estado Parte debería garantizar que el derecho y su práctica estén plenamente en consonancia con las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 4.
12. El Comité deplora que en el informe no figure información concreta sobre la situación de facto de las mujeres en Marruecos, y observa que la alta tasa de analfabetismo femenino notificada por la delegación pone de relieve la falta de igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los aspectos de la sociedad. Le sigue preocupando hondamente el alcance de la discriminación contra las mujeres marroquíes en los sectores de la educación, el empleo, la vida pública y la legislación penal y civil, incluidas las leyes sobre la herencia, el matrimonio, el divorcio, las relaciones familiares, por ejemplo la poligamia, la repudiación, las causas de divorcio, la edad para contraer matrimonio y las restricciones al matrimonio de mujeres musulmanas con no musulmanes. El Comité toma nota con inquietud de que las garantías constitucionales de la igualdad de la mujer abarcan sólo los derechos políticos.


El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para eliminar el analfabetismo, la falta de instrucción y todas las formas de discriminación contra la mujer, y a que aplique plenamente la garantía de la igualdad que se estipula en el Pacto (en particular en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 3, 23, 25 y 26), y a que se garantice el disfrute por la mujer de todos los derechos y libertades en pie de igualdad.
13. El Comité toma nota con preocupación de que la estricta prohibición del aborto, incluso en casos de violación o incesto, y la estigmatización de las mujeres que tienen hijos fuera del matrimonio contribuyen a generar una alta tasa de mortalidad materna, a veces por abortos clandestinos y peligrosos.


El Estado Parte debería garantizar que las mujeres tuvieran acceso pleno y en condiciones de igualdad a los servicios de planificación de la familia y a la anticoncepción, y que las sanciones penales no se aplicaran de manera que aumente el peligro para la vida y la salud de la mujer.
14. El Comité toma nota con preocupación de que no hay programas especiales, sanciones legales o medidas de protección para combatir la violencia y el abuso sexual de la mujer, incluida la violación en el matrimonio, y de que varios aspectos del derecho penal (como el delito en defensa del honor) no proporcionan igual protección de los derechos de la mujer conforme a los artículos 7 y 9 del Pacto.

Deberían adoptarse medidas legales y de protección para garantizar los derechos de la mujer a la seguridad personal.
15. El Comité reitera su inquietud por el número de delitos que siguen siendo punibles con la pena de muerte.


El Estado Parte debería ajustar sus leyes a su política actual aboliendo por completo la pena de muerte y, en todo caso, limitar la aplicación de la pena capital a los delitos más graves, de conformidad con el artículo 6 del Pacto. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que proporcione una lista de todas las personas condenadas a muerte.
16. Al Comité le preocupa el número de denuncias de tortura y malos tratos de detenidos por parte de agentes de policía, y que esos casos, cuando han llegado a examinarse, se hayan resuelto sólo con medidas disciplinarias, sin imponer sanciones penales a los responsables de las violaciones.


En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 7 del Pacto, el Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar la práctica de la tortura y promulgar legislación que tipifique la tortura como un delito y excluya la admisibilidad como prueba de cualquier confesión o declaración obtenida mediante tortura o coerción; deberían establecerse mecanismos apropiados para una vigilancia independiente de los centros de detención y de las penitenciarías, deberían investigarse todos los informes de torturas y malos tratos, y los responsables deberían ser enjuiciados y las víctimas de la tortura indemnizadas.
17. El Comité toma nota con preocupación de que la duración máxima de la detención de un sospechoso antes de comparecer ante un juez puede llegar en algunos casos a 96 horas, de que el Fiscal General está facultado para prorrogar este período y de que las personas detenidas pueden no tener acceso a un abogado durante ese tiempo. Al Comité le preocupa asimismo la duración de la prisión provisional.


El Estado Parte debería velar por que sus leyes y procedimientos sean acordes con las garantías estipuladas en el artículo 9.
18. Al Comité le preocupa que las garantías de un juicio imparcial que se establecen en el artículo 14, como la presunción de inocencia y el derecho a apelar en las causas penales, no se reflejen plenamente en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal. También le preocupa que no haya una revisión por tribunales superiores de las decisiones de tribunales especiales tales como el Tribunal Permanente de las Reales Fuerzas Armadas y el Tribunal Especial de Justicia.


El Estado Parte debería adoptar la legislación apropiada para garantizar la presunción de inocencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, y asegurar el derecho de apelación en todas las causas penales, en consonancia con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.
19. El Comité lamenta que aún existan leyes que permiten al tribunal ordenar la prisión por deudas contraídas en virtud de una obligación contractual, pese a un veredicto del Tribunal Administrativo de Rabat en el sentido de que en ciertos casos no se puede imponer la prisión por deudas porque ello viola las obligaciones de Marruecos a tenor del Pacto.


Los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Penal deberían modificarse para armonizar dicho Código con lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto.
20. El Comité lamenta que en el informe no aparezca información concreta sobre la ley y la práctica en relación con la libertad de circulación dentro del territorio y el derecho a entrar y salir del territorio del Estado Parte. En particular, no está claro en virtud de cuáles leyes puede imponerse o levantarse el exilio, ni cómo pueden las personas hacer valer su derecho a obtener un pasaporte y/o un visado de salida.


El Estado Parte debería garantizar que su legislación sea plenamente acorde con el artículo 12 del Pacto, que las leyes sean transparentes y que existan recursos efectivos para hacer valer los derechos que protege el artículo 12.
21. Al Comité le preocupa que la imparcialidad del poder judicial no esté plenamente garantizada con arreglo al párrafo 1 del artículo 14.


El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, y en particular velar por que existan mecanismos disciplinarios eficaces e independientes.
22. El Comité sigue preocupado porque la libertad de religión y culto no está plenamente garantizada. A este respecto observa que en el Pacto se exige el respeto a la libertad de religión en relación con personas de todas las convicciones religiosas que no queda restringido a religiones monoteístas y que el derecho a cambiar de religión no se vea restringido directa ni indirectamente.


El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar el respeto a la libertad de religión y culto y garantizar que sus leyes y políticas se ajusten plenamente al artículo 18 del Pacto.
23. Al Comité sigue preocupándole que el Código de la Prensa de Marruecos contenga disposiciones (como los artículos 42, 64 y 77) que restringen gravemente la libertad de expresión al autorizar la confiscación de publicaciones e imponer sanciones por delitos de definición genérica (como la publicación de información inexacta o el menoscabo de los valores políticos o religiosos). Le preocupa profundamente que se haya encarcelado a 44 personas por delitos previstos en esas leyes. Además, le inquieta en particular que se haya condenado a personas que habían expresado opiniones políticas contrarias al Gobierno, o que habían pedido una forma republicana de gobierno, a penas de prisión a tenor del artículo 179 del Código Penal, por el delito de injuria a los miembros de la familia real. Estas leyes y su aplicación parecen extralimitarse de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 19.


El Estado Parte debería enmendar o derogar el dahir de 1973 y ajustar plenamente toda su legislación penal y civil a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto, y poner en libertad a las personas cuya condena y encarcelamiento sean incompatibles con esas disposiciones.
24. Al Comité le preocupa el alcance del requisito de notificación de las reuniones, y el hecho de que se abuse con frecuencia del requisito de contar con un recibo de notificación, lo que se traduce en una limitación de facto del derecho de reunión, garantizado en el artículo 21 del Pacto.


El requisito de notificación debería restringirse a las reuniones al aire libre, y deberían adoptarse procedimientos para garantizar que se expida un recibo en todos los casos.

D. Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)


25. El Comité fija el 31 de octubre de 2003 como fecha para la presentación del quinto informe periódico de Marruecos. Tal informe debería prepararse ateniéndose a las (nuevas) directrices del Comité, y en él debería prestarse particular atención a la situación de la mujer, al problema de las personas desaparecidas y a las demás cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales. El Comité insta al Estado Parte a que ponga a disposición del público y de las autoridades legislativas y administrativas el texto de las presentes observaciones finales en varios idiomas, y pide que el próximo informe periódico se difunda ampliamente entre el público, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en Marruecos.



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