Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Nepal. 10/11/94.
CCPR/C/79/Add.42. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
NEPAL
1. El Comité examinó el informe inicial de Nepal (CCPR/C/74/Add.2)
en sus sesiones 1359ª y 1363ª, celebradas los días 17 y 19
de octubre de 1994, y aprobó 1/ las observaciones siguientes:
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe inicial (CCPR/C/74/Add.2) y
el documento básico (HRI/CORE/1/Add.42) de Nepal y expresa su reconocimiento
al Estado Parte por haber iniciado un diálogo constructivo. No obstante,
lamenta que los datos contenidos en el informe sean incompletos en muchos aspectos
y no se ajusten a las directrices del Comité para la preparación
de los informes iniciales (CCPR/C/5/Rev.1). La falta de información sobre
los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
ha impedido al Comité hacerse una idea clara de la verdadera situación
de los derechos humanos en el país.
3. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por haber participado
en el diálogo y respondido a las preguntas hechas por los miembros del
Comité. La valiosa información proporcionada verbalmente complementó
hasta cierto punto el informe, sentando así una sólida base para
un diálogo franco y fructífero entre el Comité y el Estado
Parte. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación no incluyera
representantes de los diversos ministerios interesados en la aplicación
del Pacto, en particular del Ministerio de Justicia.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité reconoce que Nepal está saliendo de un prolongado
período de aislamiento y que todavía no se han eliminado ciertos
vestigios del gobierno autoritario. Deben todavía adoptarse medidas para
la participación, la consolidación y el desarrollo de las instituciones
democráticas con el fin de alcanzar una mejor aplicación del Pacto.
La depresión económica, la pobreza extrema y el analfabetismo
generalizado son obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz
del Pacto.
C. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por
el Estado Parte para establecer instituciones democráticas y el multipartidismo,
así como su declarado compromiso en pro del imperio de la ley y la independencia
del poder judicial. En particular, toma nota de la aprobación de una
nueva Constitución, que proporciona la base para establecer un sistema
parlamentario de gobierno fundado en la democracia multipartidista y un Tribunal
Supremo independiente. Se acoge con especial satisfacción la disposición
-y su aplicación- que da derecho a los ciudadanos a elevar peticiones
al Tribunal Supremo para impugnar leyes que violen los derechos humanos. El
Comité observa también con satisfacción que Nepal se ha
adherido recientemente a diversos instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos, incluido el primer Protocolo Facultativo al Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
6. El Comité observa que no está clara la situación del
Pacto en el ordenamiento jurídico y que todavía no se han adoptado
las necesarias medidas legislativas y de otra índole para poner en práctica
los derechos reconocidos en el Pacto. Además, existe una laguna considerable
entre las disposiciones de la Constitución y otras normas legales, por
una parte, y su aplicación en la práctica, por otra. En consecuencia,
es necesario definir claramente el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento
jurídico de Nepal para garantizar que el derecho interno se aplique de
conformidad con las disposiciones del Pacto y que pueda invocarse éste
ante los tribunales y ser aplicado por las demás autoridades competentes.
Otra cuestión que suscita preocupación es la falta de publicidad
dada a las disposiciones del Pacto y del Protocolo Facultativo. Dado que las
disposiciones de la Constitución sólo parecen conceder derechos
y libertades a los ciudadanos, el Comité señala a la atención
del Estado Parte sus obligaciones de garantizar a todas las personas que se
encuentren bajo su jurisdicción los derechos y libertades reconocidos
en el Pacto.
7. El Comité observa que las cláusulas de no discriminación
contenidas en el artículo 11 de la Constitución no abarcan todos
los motivos previstos en los artículos 2 y 26 del Pacto. Le inquieta
en especial el hecho de que el principio de la no discriminación y de
la igualdad de derechos sufra graves violaciones en la práctica y deplora
las insuficiencias en la aplicación de la prohibición del sistema
de castas. La persistencia de las prácticas de la servidumbre por deudas,
el tráfico de mujeres, el trabajo infantil y el encarcelamiento por no
cumplir una responsabilidad contractual son claras violaciones de varias disposiciones
del Pacto.
8. El Comité expresa su preocupación por la situación de
las mujeres las cuales, pese a algunos avances, continúan siendo de jure
o de facto objeto de discriminación en lo que respecta al matrimonio,
la herencia, la transmisión de la nacionalidad a los niños, el
divorcio, la educación, la protección contra la violencia, la
justicia penal y los salarios. Al Comité le preocupa asimismo que la
esperanza de vida de la mujer sea menor que la del hombre. Lamenta la elevada
proporción de reclusas condenadas por delitos resultantes de embarazos
no deseados.
9. El Comité deplora la falta de claridad de las disposiciones jurídicas
que regulan la proclamación y aplicación del estado de excepción,
en especial el artículo 115 de la Constitución, que permite excepciones
contrarias a las obligaciones contraídas por el Estado Parte con arreglo
al párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.
10. Al Comité le preocupan profundamente los casos de ejecuciones sumarias
y arbitrarias, desapariciones forzadas o involuntarias, tortura y detención
arbitraria o ilegal perpetrados por miembros del ejército, las fuerzas
de seguridad o fuerzas de otra índole durante el período objeto
de examen, que se han señalado a su atención. Deplora que esas
violaciones no hayan ido seguidas de las oportunas encuestas o investigaciones,
que no se haya hecho comparecer ante la justicia ni se haya sancionado a los
autores de esos actos y que no se haya indemnizado a las víctimas o a
sus familiares. Lamenta que no se hayan aprobado todavía los proyectos
de ley contra la tortura y los malos tratos de personas y sobre la indemnización
de las víctimas de la tortura. Además, la autoridad cuasi judicial
del jefe de distrito y la insuficiente protección de la independencia
del poder judicial socava los esfuerzos destinados a impedir que se produzcan
tales actos.
11. El Comité observa con preocupación las excesivas restricciones
al derecho a la libertad de expresión y de información y las restricciones
aplicables a la manifestación de una religión y el cambio de religión.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda que se amplíen e intensifiquen las reformas
legislativas actualmente en curso en Nepal para garantizar que todas las leyes
pertinentes sean conformes al Pacto. Subraya la necesidad de que las disposiciones
del Pacto se incorporen plenamente en el derecho interno y sean aplicables por
los tribunales nacionales. Deben adoptarse las medidas necesarias para poner
en práctica los derechos reconocidos en el Pacto. Los textos del Pacto
y del primer Protocolo Facultativo deben ser traducidos a todos los idiomas
hablados en Nepal, ampliamente difundidos e incluidos en los planes de estudio,
para garantizar que los miembros de la profesión jurídica y de
la magistratura así como los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley y el público en general tengan amplio conocimiento de sus disposiciones.
Debe alentarse a la profesión jurídica y a las organizaciones
no gubernamentales a que contribuyan al proceso de reforma.
13. El Comité subraya la necesidad de adoptar medidas apropiadas para
garantizar la eficaz aplicación de los artículos 2 y 3 del Pacto,
especialmente mediante la adopción de medidas de carácter administrativo
y educacional destinadas a eliminar costumbres y prácticas tradicionales
perjudiciales para el bienestar y la condición jurídica de las
mujeres y de grupos vulnerables de la sociedad de Nepal.
14. El Comité recomienda que se reúna la información apropiada
y se adopten medidas de carácter educacional para erradicar las prácticas
de la servidumbre por deudas, el tráfico de mujeres y el trabajo infantil.
Deben acelerarse las reformas carcelarias actualmente previstas.
15. El Comité recomienda que las autoridades promulguen leyes para armonizar
el ordenamiento jurídico interno con las obligaciones que les impone
el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.
16. El Comité insta al Gobierno de Nepal a que adopte las medidas necesarias
para prevenir las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las desapariciones
forzadas o involuntarias, la tortura y los tratos degradantes y la detención
ilícita o arbitraria. El Comité recomienda que se investiguen
sistemáticamente todos esos casos para hacer comparecer ante los tribunales
a los presuntos responsables de tales actos y que se indemnice a las víctimas.
17. El Comité recomienda que Nepal estudie medidas encaminadas a la abolición
de la pena capital, y examine la posibilidad de adherirse al segundo Protocolo
Facultativo.
18. El Comité recomienda también que el Gobierno adopte las medidas
necesarias para poner en práctica la separación de las funciones
ejecutivas y judiciales y garantizar la plena independencia y el adecuado funcionamiento
de la magistratura. Los textos de los proyectos de ley contra la tortura y los
malos tratos de personas y sobre la indemnización de las víctimas
de la tortura deben ser ajustados a las disposiciones del Pacto y aprobados
lo antes posible. Deben organizarse cursos de formación en materia de
derechos humanos destinados especialmente a funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, miembros de la judicatura, miembros de la policía y miembros
de las fuerzas de seguridad.
19. El Comité insta al Estado Parte a que prepare su segundo informe
periódico ateniéndose a las directrices del Comité para
la preparación de los informes de los Estados Partes (CCPR/20/Rev.1).
Dicho informe debería incluir en particular información detallada
sobre las leyes concretas aplicables a cada derecho protegido por el Pacto y
el grado en que se disfruta en la práctica de cada derecho, y mencionar
las dificultades y factores concretos que pudieran obstaculizar su aplicación.
Para cumplir esta obligación, el Estado Parte podría recurrir
al programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
1/ En la 1382ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 1994.