Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Niger. 29/04/93.
CCPR/C/79/Add.17. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
NIGER
1. El Comité, en sus sesiones 1208ª y 1212ª, celebradas el
23 y el 25 de marzo de 1993, examinó el informe inicial del Níger
(CCPR/C/45/Add.4), y aprobó 1/ las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité da las gracias al Gobierno del Estado Parte por su informe
y por haber iniciado un diálogo con el Comité en lo que respecta
a la aplicación del Pacto en el Níger. Sin embargo, el Comité
lamenta que el informe, extremadamente sucinto, no haya sido redactado siguiendo
las orientaciones del Comité relativas a la preparación de los
informes iniciales. La falta de información, tanto sobre las normas jurídicas
y la práctica en materia de derechos humanos, en particular la nueva
Constitución, como acerca de los factores y dificultades que obstaculizan
la puesta en práctica de las disposiciones del Pacto, ha impedido al
Comité hacerse una idea clara de la situación real de los derechos
humanos en el país. Sin embargo, el Comité agradece a la delegación
del Níger su esfuerzo por responder a las preguntas planteadas, supliendo
así las deficiencias del informe.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa que recientemente se habían producido en
el Níger nuevos hechos que habían tenido un efecto positivo en
la situación de los derechos humanos en ese país. Se ha iniciado
un proceso de democratización, como lo demuestran la reunión de
una Conferencia Nacional y la aprobación de una Carta Nacional y de una
nueva Constitución, la instauración del multipartidismo, la organización
de elecciones generales, la eliminación del control sobre la prensa y
el establecimiento reciente de una tregua con los movimientos Tuareg. Así
pues, existen factores positivos que deberían conducir a la instauración
de una democracia pluralista en el Níger, especialmente cuando pueden
observarse otros elementos, tales como el acceso de un mayor número de
mujeres a altos cargos de la función pública o la formación
de funcionarios encargados de aplicar la ley en materia de derechos humanos
o libertades públicas.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de que los acontecimientos ocurridos en el norte
del país en 1991 y 1992, en los que las fuerzas gubernamentales se enfrentaron
con movimientos tuareg, habían tenido un efecto muy negativo en la situación
de los derechos humanos en el conjunto del país. La persistencia de ciertas
tradiciones y costumbres impiden al Níger, según su representante,
cumplir plenamente con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
5. El Comité se declara sumamente preocupado por los casos de ejecuciones
extrajudiciales y de tortura que se han producido en el contexto de los disturbios
ocurridos en 1991 y 1992 en el norte del país y deplora que hasta la
fecha las autoridades no hayan llevado a cabo investigaciones ni concedido indemnizaciones
por este motivo. El Comité recuerda que el Pacto no autoriza en ningún
caso la derogación de sus artículos 6 y 7. El Comité subraya
que no es satisfactoria la aplicación de los artículos 9, 10 y
14 del Pacto, particularmente en lo que se refiere a la duración y condiciones
de detención de las personas privadas de libertad y a los recursos disponibles
en caso de violaciones de los derechos humanos.
6. El Comité se inquieta ante la situación de las mujeres, que
siguen siendo discriminadas. Le preocupan las lagunas apreciadas en relación
con el respeto de los artículos 18 y 19 del Pacto. Lamenta que el artículo
27 no se aplique plenamente en Níger y que la participación en
las últimas elecciones haya sido tan baja, particularmente en el norte
del país.
E. Sugerencias y recomendaciones
7. El Comité recomienda al Estado Parte que se realicen investigaciones
sobre las ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar en relación
con los disturbios ocurridos en 1991 y 1992 en el norte del país y sobre
la tortura y los malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad.
El Comité considera que los funcionarios del Estado responsables de estas
violaciones de los derechos humanos deben ser juzgados y castigados. En ningún
caso deben gozar de impunidad, particulamente mediante una ley de amnistía,
y las víctimas o sus familiares deben recibir las indemnizaciones adecuadas.
8. El Comité también recomienda al Estado Parte que se ocupe activamente
de ajustar la legislación y las prácticas internas a las disposiciones
del Pacto y, en particular, que proteja plenamente los derechos de las minorías
étnicas o religiosas que viven en el país.
9. También se recomienda que Níger prepare su segundo informe
periódico, así como el documento de base, respetando las orientaciones
del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos
(CCPR/C/20/Rev.1) y las directrices unificadas relativas a la primera parte
de los informes de los Estados Partes (HRI/1991/1), y que proporcione información
completa sobre las medidas adoptadas, tanto en derecho como en la práctica,
para que se cumplan las disposiciones del Pacto. El Comité sugiere que
al aplicar las recomendaciones de los párrafos 8 y 9 el Estado Parte
solicite asistencia al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
1/ En su 1232 sesion (47 periodo de sesiones), celebrado el 8 de abril de 1993.