Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Nigeria. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.64. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Conclusiones preliminaries del Comité de Derechos Humanos
NIGERIA
A. Introducción
Profundamente preocupado por las recientes ejecuciones llevadas a cabo tras
la celebración de juicios en contravención de las disposiciones
del Pacto, el 29 de noviembre de 1995, el Comité de Derechos Humanos,
por conducto de su Presidente, pidió al Gobierno de Nigeria que presentara
su informe inicial sin más demora para que el Comité pudiera examinarlo
durante su 56º período de sesiones, que se celebraría en
marzo y abril de 1996, y que, en todo caso, le presentara antes del 31 de enero
de 1996 un informe, en forma de resumen si fuera preciso, sobre la aplicación
de los artículos 6, 7, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos en la presente situación.
El Comité agradece al Gobierno de Nigeria la decisión de presentar
su informe inicial (CCPR/C/92/Add.1) a tiempo para que pueda ser examinado durante
su 56º período de sesiones, como se había previsto.
Dada la importancia que reviste el informe en las actuales circunstancias y habida cuenta de las dificultades que enfreta la delegación de Nigeria para estar presente sólo un día, el Comité decidió dividir el examen del informe en dos partes, a saber, una primera parte dedicada a examinar la aplicación de los artículos 6, 7, 9 y 14 y una segunda parte dedicada a los demás artículos del Pacto.
La primera parte se examinó en las sesiones 1494ª y 1495ª del Comité, celebradas el 1º de abril de 1996 (véanse CCPR/C/SR.1494 y 1495). El examen del resto del informe se pospuso hasta el 57º período de sesiones del Comité (Ginebra, julio de 1996).
A la luz del examen de la primera parte del informe y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los miembros, en su 1499ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 1996, el Comité aprobó las observaciones preliminares y recomendaciones urgentes que se indican a continuación.
B. Principales reservas en relación con los artículos 6, 7, 9
y 14
El Comité observó incongruencias básicas entre las obligaciones
contraídas por Nigeria de conformidad con el Pacto con objeto de respetar
y garantizar los derechos consagrados en ese instrumento internacional y el
respeto de esos derechos en dicho país.
En particular, la incomunicación por tiempo indefinido y la supresión
del hábeas corpus constituyen violaciones del artículo 9 del Pacto.
El establecimiento, por decreto presidencial, de diversos tipos de tribunales especiales - sobre todo su composición y sus reglamentos, que excluyen la libre elección de un defensor - y la carencia total de disposiciones en materia de apelación, constituyen violaciones de los derechos consagrados en el artículo 14 del Pacto, así como en el párrafo 1 del artículo 6, y del párrafo 2 del artículo 6 en caso de sentencia de pena capital.
El incumplimiento de estas garantías ha dado lugar a la privación arbitraria de la vida del Sr. Ken Saro Wiwa y de otros acusados.
Al parecer, no se ha llevado a cabo ninguna investigación concluyente sobre las denuncias de tortura, malos tratos o condiciones indebidas de detención, que motivan cuestiones importantes en relación con el artículo 7 del Pacto.
C. Recomendaciones urgentes
El Comité, en particular, recomienda la revocación de todos los
decretos por los que se establecen tribunales especiales o se dejan sin efecto
las garantías constitucionales normales de los derechos fundamentales
o la jurisdicción de los tribunales comunes (por ejemplo, el decreto
No. 2, de 1984, sobre la seguridad del Estado (detención de personas),
el decreto No. 12, de 1994, sobre el gobierno militar federal (supremacía
de la autoridad y capacidad coercitiva), el decreto No. 2, de 1987, sobre disturbios
civiles (tribunal especial), el decreto No. 1, de 1986, sobre el delito de traición
y otros delitos (tribunal militar especial)), decretos que violan algunos de
los derechos básicos consagrados en el Pacto. Asimismo, el Comité
recomienda que se suspendan inmediatamente todos los juicios que se hayan iniciado
ante dichos tribunales especiales.
El Comité recomienda que, con carácter de urgencia, se adopten
medidas a fin de que todas las personas que deban someterse a juicio tengan
todas las garantías de un proceso imparcial que se establecen explícitamente
en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 14, y que el fallo condenatorio
y la pena que se les haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme
a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 14 del Pacto.
El Comité pide al Gobierno de Nigeria que le comunique las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones cuando reanude el examen del informe, en julio de 1996.