University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Norway, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.112 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Norway. 01/11/99.
CCPR/C/79/Add.112. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


Noruega


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Noruega (CCPR/C/115/Add.2) en sus sesiones 1785ª y 1786ª (CCPR/C/SR.1785 y 1786), celebradas el 19 de octubre de 1999, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1796ª sesión (CCPR/C/SR.1796), celebrada el 26 de octubre de 1999.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la oportuna presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte y su información detallada sobre las leyes, otras medidas y prácticas relativas a la aplicación del Pacto. El Comité aprecia también la información adicional sobre la evolución de la situación en lo que respecta al servicio de los derechos humanos en Noruega después de la presentación del informe. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y abierto que ha sostenido con la delegación de Noruega.


B. Aspectos positivos

3. El Comité encomia al Estado Parte por los resultados generalmente positivos conseguidos mediante la aplicación de las disposiciones del Pacto. Toma nota con agrado de la amplia labor legislativa realizada y de las demás medidas que se han adoptado para promover y proteger los derechos amparados por el Pacto desde el examen del tercer informe periódico.
4. El Comité celebra que se haya aprobado la Ley relativa a los derechos humanos, por la que el Pacto pasa a formar parte integrante del sistema jurídico de Noruega y que le confiere prioridad sobre las disposiciones legislativas que entren en conflicto con él (art. 2).

5. El Comité acoge también con satisfacción la designación de un nuevo Ministro de Desarrollo y Derechos Humanos, así como la nueva práctica del Gobierno consistente en la presentación de amplios informes anuales al Parlamento (Storting) sobre el ejercicio y vigilancia de los derechos humanos. El Comité está deseoso de recibir información en los futuros informes sobre el Plan de Acción que se transmitirá al Storting el 10 de diciembre de 1999 y las medidas que se han de recomendar para seguir fomentando la protección de los derechos humanos en Noruega.

6. El Comité, a la vez que observa que el índice de desempleo de los inmigrantes sigue siendo considerablemente más elevado que el del resto de la población, elogia las nuevas disposiciones legislativas y el Plan de Acción, que procuran promover la igualdad en el mercado del trabajo (art. 26).

7. El Comité aprecia en su justo valor las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en la administración de justicia, en la vida política y en puestos directivos tanto de las instituciones públicas como del sector privado, así como otras medidas adoptadas contra el tradicional predominio de un sexo determinado en determinadas profesiones (arts. 3 y 26).

8. El Comité observa que la Comisión Lund puso de manifiesto muchos casos de escucha ilícita de las comunicaciones telefónicas, y expresa su satisfacción por la Ley Nº 73 de 1999 que, después de su entrada en vigor el 11 de enero de 2000, reconocerá a las víctimas el derecho a percibir una indemnización y enunciará un derecho general a solicitar la información personal contenida en los archivos y registros de la Policía de Seguridad (art. 17).

9. El Comité elogia al Estado Parte por el nuevo sistema que puso en práctica en 1998 en relación con el interrogatorio en las actuaciones judiciales de los niños víctimas de abusos sexuales (arts. 14 y 24).

10. El Comité toma nota de la positiva evolución registrada en la esfera de la protección y la promoción de los derechos de los miembros de la comunidad indígena sami, en particular de la consolidación de la Asamblea Sami, las medidas que tienen por objeto promover el idioma sami, la transferencia de determinadas instituciones culturales a los propios sami y la actual reforma jurídica en relación con las tierras y los recursos en Finnmark y en otras regiones habitadas por los sami. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para celebrar consultas a fondo con los sami sobre los asuntos relacionados con sus medios tradicionales de subsistencia (arts. 1 y 27).

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

11. El Comité observa con preocupación que en algunos casos se recurre a la detención preventiva durante períodos excesivos. También le preocupa al Comité la medida en que las personas pueden ser privadas de libertad mediante la detención administrativa. El Comité recomienda que se revisen la legislación de base y la práctica relativas tanto a la detención preventiva como a la administración, con el fin de garantizar la plena aplicación de todas las disposiciones del artículo 9 del Pacto.
12. El Comité acoge con agrado la retirada parcial de la reserva formulada al párrafo 5 del artículo 14, pero recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de una retirada completa.

13. El Comité reitera su preocupación en relación con el artículo 2 de la Constitución, según el cual las personas que profesan la religión evangélico-luterana tienen la obligación de educar a sus hijos en la misma fe. Su enunciado en la Constitución es incompatible con el Pacto. Por consiguiente, el Comité recomienda que se modifique el artículo 2 para ponerlo en armonía con el artículo 18 del Pacto.

14. El Comité recomienda que se adopten prontamente medidas para revisar y reformar las leyes relativas al delito de difamación (art. 19).

15. En relación con la información presentada en el informe sobre la presunta falta de una reacción adecuada de los agentes del orden público en algunos casos de discriminación racial, el Comité recomienda que se haga un análisis a fondo de la situación y pide que se proporcione información suplementaria (art. 26).

16. El Comité sigue preocupado por el hecho de que, si bien avanza la labor de reforma legislativa en la esfera de los derechos de los sami a la tierra y los recursos, los medios tradicionales de subsistencia de los sami, amparados por el artículo 27 del Pacto, no gocen al parecer de plena protección en relación con diversas formas de explotación pública y privada de la tierra, que compiten entre sí. Un motivo de especial preocupación, a falta de una adecuada asistencia jurídica, son los pleitos entablados por propietarios privados que culminan en la prohibición judicial de la ganadería de renos y entraña elevados costos judiciales para los sami.

17. Como el Gobierno y el Parlamento de Noruega se han ocupado de la situación de los sami en relación con el derecho de libre determinación, el Comité espera que Noruega informe sobre el derecho del pueblo sami a la libre determinación de conformidad con el artículo 1 del Pacto y, en particular, el párrafo 2 de dicho artículo.

D. Difusión de información sobre el Pacto (art. 2)

18. El Comité pide que Noruega presente su quinto informe periódico para octubre de 2004. El informe deberá prepararse de conformidad con las directrices revisadas aprobadas por el Comité (CCPR/C/66/GUI/Rev.1) y en él deberá prestarse particular atención a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité pide que estas observaciones finales y el próximo informe periódico sean objeto de amplia difusión en Noruega.



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