University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Peru, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.8 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Peru. 25/09/92.
CCPR/C/79/Add.8. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO


Observaciones del Comité de Derechos Humanos

PERU

1. El Comité de Derechos Humanos inició la consideración del segundo informe periódico del Perú (CCPR/C/51/Add.4) en sus sesiones 1133a. a 1136a. (del 44_ período de sesiones), celebradas el 31 de marzo y el 1_ y 2 de abril de 1992 (CCPR/C/SR.1133 a 1136). El Comité decidió, a petición del Gobierno del Perú, no terminar el examen del informe hasta su 45_ período de sesiones, y tomar en cuenta la información adicional ofrecida por el Estado Parte y que iba a ser facilitada en respuesta a las preguntas e inquietudes no satisfechas de los miembros del Comité.


2. Posteriormente, cuando hubo conocido los acontecimientos ocurridos en el Perú el 5 de abril de 1992, que afectaban a los derechos humanos, el Comité decidió en su 1148a. sesión, celebrada el 10 de abril de 1992, que debía también presentársele un informe complementario referente a esos acontecimientos para examinarlo (junto con la información adicional) en su 45_ período de sesiones. Así pues, teniendo en cuenta la consideración del segundo informe periódico del Perú (CCPR/C/51/Add.4) durante sus sesiones 1133a. a 1136a., y tomando nota de la información adicional facilitada por el Gobierno del Perú (CCPR/C/51/Add.5) y habiendo considerado el informe complementario sobre las consecuencias de los incidentes del 5 de abril en la aplicación de los artículos 4, 6, 7, 9, 19 y 25 del Pacto (CCPR/C/51/Add.6) en sus sesiones 1158a. a 1160a., celebradas el 20 y el 21 de julio de 1992 (CCPR/C/SR.1158 a 1160), el Comité ha adoptado* las siguientes observaciones:


A. Introducción


3. El Comité expresa su reconocimiento por la cooperación del Gobierno del Perú para continuar el diálogo durante la consideración del segundo informe periódico del Estado Parte y en especial por haber facilitado la información adicional acerca del informe que había ofrecido la delegación y por haber atendido la petición del Comité de un informe suplementario relativo a la situación en el Perú después del 5 de abril de 1992. Si bien los representantes del Estado Parte han hecho loables esfuerzos para contestar a las numerosas preguntas de los miembros, el Comité deplora que sus preocupaciones no se hayan aquietado debidamente y que la mayoría de las preguntas no hayan obtenido una respuesta satisfactoria, tanto en las comunicaciones orales como en la adición al informe. El Comité señala con decepción que el ofrecimiento de la delegación, hecho en su 44_ período de sesiones, de que algunas de las respuestas serían dadas por escrito no se ha llevado a efecto. También deplora que el Estado Parte no haya aportado información sobre los problemas referentes a la aplicación del Pacto como consecuencia de los acontecimientos ocurridos el 5 de abril de 1992, como se le había solicitado. El resultado es que el Comité ha encontrado dificultades para hacerse una opinión completa de la situación de los derechos humanos en el Perú durante el período examinado y, en particular, durante el período posterior al 5 de abril de 1992.


B. Aspectos positivos


4. El Comité se congratula de la promulgación, tanto antes como después del 5 de abril de 1992, de las medidas legislativas relativas al procedimiento para la admisión de quejas por casos extrajudiciales de detención y tortura, y para permitir a los fiscales visitar y supervisar los centros de detención. El Comité celebra asimismo la expresión legislativa de culpabilidad de todas las personas, comprendidos los agentes del Estado, que practiquen el terrorismo, hagan un uso arbitrario y excesivo de la fuerza o causen desapariciones. El Comité también considera que es un elemento importante la creación de un nuevo registro de detenidos y el cambio previsto en la composición del Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el fin de que estén representados en él los diferentes órganos del Gobierno cuyas actividades afectan a la esfera de los derechos humanos. El Comité toma nota, por añadidura, de las firmes declaraciones dirigidas últimamente al ejército y a la policía por el Presidente del Perú acerca de la importancia de los derechos humanos.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto


5. El Comité estima que el informe contiene poca información sobre el período anterior al 5 de abril de 1992 y toma nota de la opinión del Gobierno del Perú de que gran parte del sistema existente antes de esa fecha adolecía de graves y profundos defectos y era necesaria su reconstrucción. Los acontecimientos posteriores al 5 de abril de 1992, fecha en que el poder ejecutivo asumió todos los poderes del Estado peruano y constituyó el Gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, tampoco han sido alentadores. El Comité considera que la violencia y el desorden internos existentes en el Perú, tanto antes como después del 5 de abril de 1992, han privado de eficacia al Pacto y, en algunos casos, han impedido su aplicación.


6. A ese respecto, el Comité observa que durante todo el período examinado la asunción del poder por las fuerzas militares en las zonas donde se ha declarado el estado de emergencia ha hecho que la aplicación de los derechos y libertades garantizados en el Pacto sea ineficaz. La aceptación por el Gobierno de grupos de vigilancia civiles que cuentan con el pleno apoyo del ejército, en especial las rondas campesinas, ha empeorado la situación aún más, y es claro que el Gobierno no está en situación de impedir diferentes abusos, comprendidas reacciones de represalias incontroladas a actos terroristas.


7. Queda por ver si los cambios introducidos por el Gobierno de emergencia y reconstrucción nacional servirán para restablecer la ley y el orden internos en el Perú. En la actualidad, no existen pruebas de que sea así. La concentración de todo el poder en manos del ejecutivo, los cambios introducidos unilateralmente por el Gobierno de emergencia y reconstrucción nacional en el poder judicial y las graves perturbaciones causadas al sistema jurídico han impedido, a juicio del Comité, la aplicación del Pacto en el Perú.

D. Principales motivos de preocupación


8. El Comité manifiesta su profunda preocupación por el terrorismo que parece formar parte de la vida cotidiana en el Perú. El Comité condena las atrocidades perpetradas por grupos de insurgentes, y le inquieta particularmente la espiral de violencia terrorista que no tiene ninguna consideración por los derechos humanos más fundamentales. Sin embargo, el Comité también censura la fuerza y violencia excesivas que emplean el ejército, los grupos paramilitares, la policía y los grupos civiles armados. Le perturba el gran número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones atribuidas a las fuerzas de seguridad. A este respecto, el Comité se siente gravemente preocupado por la inexistencia de un control civil sobre los militares y los grupos paramilitares, especialmente en las zonas controladas por ellos, lo cual en algunos casos equivale a la impunidad.


En particular, el Comité lamenta que no se les pueda juzgar por actos de violencia más que conforme a la jurisdicción militar. El Comité considera que el combatir el terrorismo con una violencia estatal arbitraria y excesiva no se puede justificar en ninguna circunstancia.


9. El Comité expresa también su inquietud por las circunstancias que rodean a los acontecimientos del 5 de abril de 1992. Las disposiciones del Decreto-ley N_ 25.418, que transformó al ejecutivo en un Gobierno de emergencia y reconstrucción nacional y disolvió todos los demás poderes constitucionales, han suspendido realmente partes importantes de la Constitución y hecho que sea incierta la existencia de un Estado de derecho; han sumido al sistema legal y al judicial en la confusión; también han tenido como consecuencia la suspensión de facto del hábeas corpus y del amparo, y la aplicación retroactiva de las nuevas medidas legislativas, especialmente las promulgadas para casos específicos.


10. El Comité se siente muy preocupado por la aplicación del estado de emergencia en el Perú. El Secretario General no ha recibido ninguna notificación oficial de suspensión en relación con este período. No se han cumplido los requisitos de procedimiento. Aunque la delegación del Perú dijo al Comité que no se había suspendido ningún derecho que no pudiera serlo en virtud del artículo 4, no se informó al Comité de qué artículos del Pacto o de la Constitución se consideraban suspendidos.


11. La detención temporal el 5 de abril de 1992, de jefes de la oposición, principalmente hombres políticos, de dirigentes obreros y de periodistas, es también una causa de preocupación y el Comité no considera que las razones deesas detenciones sean convincentes. Tampoco se puede justificar legalmente el que esas y otras personas, como resultado de los acontecimientos del 5 de abril de 1992, no tengan acceso a determinados derechos.


12. El Comité también observa con preocupación que son muchísimas las personas detenidas durante largos períodos sin juicio en calabozos de la policía, entre ellas mujeres con sus hijos. No cabe considerar que eso sea compatible con los derechos garantizados en virtud del artículo 9 del Pacto.


13. Otro motivo de preocupación es el curso dado a las observaciones del Comité formuladas en virtud del Protocolo Facultativo respecto del Perú, es decir, las comunicaciones Nos. 202 (1986) y 203 (1986). El Comité deplora que no se haya recibido respuesta alguna, a pesar de la petición de su Relator sobre el curso de las observaciones y de las repetidas preguntas hechas durante el diálogo.


E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité toma nota de la intención del Gobierno del Perú de restablecer la democracia y el imperio del derecho. Sin embargo, considera que especialmente durante el período actual, en que el ejecutivo ha asumido la totalidad de los poderes del Estado, el Gobierno debe prestar la debida atención a la aplicación de los derechos y libertades garantizados en el Pacto. En caso de que circunstancias de emergencia justifiquen la suspensión de esos derechos, tales suspensiones deben respetar estrictamente las limitaciones especificadas en el artículo 4, y han de notificarse debidamente a los demás Estados Partes y al Comité los hechos y los detalles de esas suspensiones. El Comité espera que el sistema democrático se restablezca lo más pronto posible. Dado que está prevista la celebración el 22 de noviembre de 1992 de elecciones para una Asamblea Constituyente, el Comité abriga la esperanza de que en un próximo futuro se apliquen plenamente los derechos y libertades enunciados en el Pacto.

* En la 1175a. sesión, celebrada el 30 de julio de 1992.



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