Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Peru. 25/09/92.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
PERU
1. El Comité de Derechos Humanos inició la consideración del segundo informe periódico del Perú (CCPR/C/51/Add.4) en sus sesiones 1133a. a 1136a. (del 44_ período de sesiones), celebradas el 31 de marzo y el 1_ y 2 de abril de 1992 (CCPR/C/SR.1133 a 1136). El Comité decidió, a petición del Gobierno del Perú, no terminar el examen del informe hasta su 45_ período de sesiones, y tomar en cuenta la información adicional ofrecida por el Estado Parte y que iba a ser facilitada en respuesta a las preguntas e inquietudes no satisfechas de los miembros del Comité.
2. Posteriormente, cuando hubo conocido los acontecimientos ocurridos en el
Perú el 5 de abril de 1992, que afectaban a los derechos humanos, el
Comité decidió en su 1148a. sesión, celebrada el 10 de
abril de 1992, que debía también presentársele un informe
complementario referente a esos acontecimientos para examinarlo (junto con la
información adicional) en su 45_ período de sesiones. Así
pues, teniendo en cuenta la consideración del segundo informe periódico
del Perú (CCPR/C/51/Add.4) durante sus sesiones 1133a. a 1136a., y tomando
nota de la información adicional facilitada por el Gobierno del Perú
(CCPR/C/51/Add.5) y habiendo considerado el informe complementario sobre las
consecuencias de los incidentes del 5 de abril en la aplicación de los
artículos 4, 6, 7, 9, 19 y 25 del Pacto (CCPR/C/51/Add.6) en sus sesiones
1158a. a 1160a., celebradas el 20 y el 21 de julio de 1992 (CCPR/C/SR.1158 a
1160), el Comité ha adoptado* las siguientes observaciones:
A. Introducción
3. El Comité expresa su reconocimiento por la cooperación del
Gobierno del Perú para continuar el diálogo durante la consideración
del segundo informe periódico del Estado Parte y en especial por haber
facilitado la información adicional acerca del informe que había
ofrecido la delegación y por haber atendido la petición del Comité
de un informe suplementario relativo a la situación en el Perú
después del 5 de abril de 1992. Si bien los representantes del Estado
Parte han hecho loables esfuerzos para contestar a las numerosas preguntas de
los miembros, el Comité deplora que sus preocupaciones no se hayan aquietado
debidamente y que la mayoría de las preguntas no hayan obtenido una respuesta
satisfactoria, tanto en las comunicaciones orales como en la adición
al informe. El Comité señala con decepción que el ofrecimiento
de la delegación, hecho en su 44_ período de sesiones, de que
algunas de las respuestas serían dadas por escrito no se ha llevado a
efecto. También deplora que el Estado Parte no haya aportado información
sobre los problemas referentes a la aplicación del Pacto como consecuencia
de los acontecimientos ocurridos el 5 de abril de 1992, como se le había
solicitado. El resultado es que el Comité ha encontrado dificultades
para hacerse una opinión completa de la situación de los derechos
humanos en el Perú durante el período examinado y, en particular,
durante el período posterior al 5 de abril de 1992.
B. Aspectos positivos
4. El Comité se congratula de la promulgación, tanto antes como
después del 5 de abril de 1992, de las medidas legislativas relativas
al procedimiento para la admisión de quejas por casos extrajudiciales
de detención y tortura, y para permitir a los fiscales visitar y supervisar
los centros de detención. El Comité celebra asimismo la expresión
legislativa de culpabilidad de todas las personas, comprendidos los agentes
del Estado, que practiquen el terrorismo, hagan un uso arbitrario y excesivo
de la fuerza o causen desapariciones. El Comité también considera
que es un elemento importante la creación de un nuevo registro de detenidos
y el cambio previsto en la composición del Consejo Nacional de Derechos
Humanos, con el fin de que estén representados en él los diferentes
órganos del Gobierno cuyas actividades afectan a la esfera de los derechos
humanos. El Comité toma nota, por añadidura, de las firmes declaraciones
dirigidas últimamente al ejército y a la policía por el
Presidente del Perú acerca de la importancia de los derechos humanos.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto
5. El Comité estima que el informe contiene poca información sobre
el período anterior al 5 de abril de 1992 y toma nota de la opinión
del Gobierno del Perú de que gran parte del sistema existente antes de
esa fecha adolecía de graves y profundos defectos y era necesaria su
reconstrucción. Los acontecimientos posteriores al 5 de abril de 1992,
fecha en que el poder ejecutivo asumió todos los poderes del Estado peruano
y constituyó el Gobierno de emergencia y reconstrucción nacional,
tampoco han sido alentadores. El Comité considera que la violencia y
el desorden internos existentes en el Perú, tanto antes como después
del 5 de abril de 1992, han privado de eficacia al Pacto y, en algunos casos,
han impedido su aplicación.
6. A ese respecto, el Comité observa que durante todo el período
examinado la asunción del poder por las fuerzas militares en las zonas
donde se ha declarado el estado de emergencia ha hecho que la aplicación
de los derechos y libertades garantizados en el Pacto sea ineficaz. La aceptación
por el Gobierno de grupos de vigilancia civiles que cuentan con el pleno apoyo
del ejército, en especial las rondas campesinas, ha empeorado la situación
aún más, y es claro que el Gobierno no está en situación
de impedir diferentes abusos, comprendidas reacciones de represalias incontroladas
a actos terroristas.
7. Queda por ver si los cambios introducidos por el Gobierno de emergencia y
reconstrucción nacional servirán para restablecer la ley y el
orden internos en el Perú. En la actualidad, no existen pruebas de que
sea así. La concentración de todo el poder en manos del ejecutivo,
los cambios introducidos unilateralmente por el Gobierno de emergencia y reconstrucción
nacional en el poder judicial y las graves perturbaciones causadas al sistema
jurídico han impedido, a juicio del Comité, la aplicación
del Pacto en el Perú.
D. Principales motivos de preocupación
8. El Comité manifiesta su profunda preocupación por el terrorismo
que parece formar parte de la vida cotidiana en el Perú. El Comité
condena las atrocidades perpetradas por grupos de insurgentes, y le inquieta
particularmente la espiral de violencia terrorista que no tiene ninguna consideración
por los derechos humanos más fundamentales. Sin embargo, el Comité
también censura la fuerza y violencia excesivas que emplean el ejército,
los grupos paramilitares, la policía y los grupos civiles armados. Le
perturba el gran número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales y
desapariciones atribuidas a las fuerzas de seguridad. A este respecto, el Comité
se siente gravemente preocupado por la inexistencia de un control civil sobre
los militares y los grupos paramilitares, especialmente en las zonas controladas
por ellos, lo cual en algunos casos equivale a la impunidad.
En particular, el Comité lamenta que no se les pueda juzgar por actos
de violencia más que conforme a la jurisdicción militar. El Comité
considera que el combatir el terrorismo con una violencia estatal arbitraria
y excesiva no se puede justificar en ninguna circunstancia.
9. El Comité expresa también su inquietud por las circunstancias
que rodean a los acontecimientos del 5 de abril de 1992. Las disposiciones del
Decreto-ley N_ 25.418, que transformó al ejecutivo en un Gobierno de
emergencia y reconstrucción nacional y disolvió todos los demás
poderes constitucionales, han suspendido realmente partes importantes de la
Constitución y hecho que sea incierta la existencia de un Estado de derecho;
han sumido al sistema legal y al judicial en la confusión; también
han tenido como consecuencia la suspensión de facto del hábeas
corpus y del amparo, y la aplicación retroactiva de las nuevas medidas
legislativas, especialmente las promulgadas para casos específicos.
10. El Comité se siente muy preocupado por la aplicación del estado
de emergencia en el Perú. El Secretario General no ha recibido ninguna
notificación oficial de suspensión en relación con este
período. No se han cumplido los requisitos de procedimiento. Aunque la
delegación del Perú dijo al Comité que no se había
suspendido ningún derecho que no pudiera serlo en virtud del artículo
4, no se informó al Comité de qué artículos del
Pacto o de la Constitución se consideraban suspendidos.
11. La detención temporal el 5 de abril de 1992, de jefes de la oposición,
principalmente hombres políticos, de dirigentes obreros y de periodistas,
es también una causa de preocupación y el Comité no considera
que las razones deesas detenciones sean convincentes. Tampoco se puede justificar
legalmente el que esas y otras personas, como resultado de los acontecimientos
del 5 de abril de 1992, no tengan acceso a determinados derechos.
12. El Comité también observa con preocupación que son
muchísimas las personas detenidas durante largos períodos sin
juicio en calabozos de la policía, entre ellas mujeres con sus hijos.
No cabe considerar que eso sea compatible con los derechos garantizados en virtud
del artículo 9 del Pacto.
13. Otro motivo de preocupación es el curso dado a las observaciones
del Comité formuladas en virtud del Protocolo Facultativo respecto del
Perú, es decir, las comunicaciones Nos. 202 (1986) y 203 (1986). El Comité
deplora que no se haya recibido respuesta alguna, a pesar de la petición
de su Relator sobre el curso de las observaciones y de las repetidas preguntas
hechas durante el diálogo.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité toma nota de la intención del Gobierno del Perú
de restablecer la democracia y el imperio del derecho. Sin embargo, considera
que especialmente durante el período actual, en que el ejecutivo ha asumido
la totalidad de los poderes del Estado, el Gobierno debe prestar la debida atención
a la aplicación de los derechos y libertades garantizados en el Pacto.
En caso de que circunstancias de emergencia justifiquen la suspensión
de esos derechos, tales suspensiones deben respetar estrictamente las limitaciones
especificadas en el artículo 4, y han de notificarse debidamente a los
demás Estados Partes y al Comité los hechos y los detalles de
esas suspensiones. El Comité espera que el sistema democrático
se restablezca lo más pronto posible. Dado que está prevista la
celebración el 22 de noviembre de 1992 de elecciones para una Asamblea
Constituyente, el Comité abriga la esperanza de que en un próximo
futuro se apliquen plenamente los derechos y libertades enunciados en el Pacto.
* En la 1175a. sesión, celebrada el 30 de julio de 1992.