Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Peru. 18/11/96.
CCPR/C/79/Add.72. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
Quincuagésimo octavo período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
PERU
1. El Comité continuó el examen del tercer informe periódico
del Perú (CCPR/C/83/Add.1 y HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1) en sus sesiones
1547 y 1548, celebradas el día 31 de octubre de 1996 (CCPR/C/SR.1547
a 1548), examinó las cuestiones pendientes de consideración, tras
el inicio del examen del informe durante su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, durante el cual se habían examinado las cuestiones
urgentes. A la vista, de la continuación del examen del informe, aprobó
en su 1555 sesión (58° período de sesiones), celebrada el
6 de noviembre de 1996, las siguientes observaciones y recomendaciones:
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico del
Estado Parte y celebra la continuación del diálogo entablado con
la delegación. No obstante, el Comité lamenta que el informe no
contenga información fidedigna y suficiente respecto de las disposiciones
legales en vigencia en el Perú en relación con algunos de los
derechos del Pacto o respecto del disfrute real de los derechos humanos.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité es consciente de que el Perú ha sido afectado por
actividades terroristas, disturbios internos y violencia. El Comité considera
que, aunque el Estado tiene el derecho y el deber de adoptar medidas enérgicas
con el fin de proteger a su población contra el terrorismo, dichas medidas
no deben violar los derechos protegidos por el Pacto.
C. Aspectos positivos
4. El Comité observa con satisfacción la puesta en marcha del
Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo y el establecimiento,
dentro de esta última institución, de defensorías especializadas
en materia constitucional y de los derechos de la mujer. Considera también
medidas positivas la creación del Registro de Condenas y del Registro
Nacional de Inculpados en Cárcel y la realización de cursos de
capacitación para abogados y personal administrativo con el fin de mejorar
la administración de justicia.
5. El Comité celebra también el establecimiento de la Comisión
Permanente de los Derechos de la Mujer y de otros órganos destinados
a promover la igualdad de hombres y mujeres en Perú. Toma nota, además,
del anuncio de la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano
y expresa su esperanza de que dicho órgano realizará una tarea
fructífera para el avance hacia el pleno goce por las mujeres del Perú
de los derechos humanos consagrados en el Pacto. En este mismo sentido, estima
positiva la ratificación por el Perú de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
6. El Comité recibe con satisfacción la información del
Estado sobre la creación de las Defensorías que proporcionan asesoría
y atención en casos de violencia y abuso contra niños y adolescentes
y los programas que han empezado a desarrollarse en ayuda de los niños
en el marco de las medidas para solucionar el problema de los desplazados. Con
respecto a este último punto, el Comité considera positiva la
creación de la Comisión Técnica Nacional de Poblaciones
Desplazadas y otras medidas que se están tomando para solucionar la situación
de dichas personas y agradece la información del Estado de que el 56%
de la población campesina ha retornado a sus lugares de origen.
D. Principales motivos de preocupación
7. El Comité lamenta que el rango constitucional concedido al Pacto por
la Constitución del Perú de 1979 haya sido reducido de manera
substancial, disminuyendo de esta manera la protección de que gozaban
los individuos en el Perú en relación con los derechos consagrados
en el Pacto.
8. El Comité deplora, una vez más, que el Perú haya desatendido
las preocupaciones del Comité expresadas en las observaciones aprobadas
al concluir el examen de la primera parte del tercer informe periódico
del Perú y las sugerencias y recomendaciones hechas en esas mismas observaciones,
argumentando que estaba en su derecho al dar preferencia a razones de seguridad
o política interna por sobre las obligaciones emanadas del Pacto. El
Comité considera que , de conformidad con el derecho internacional, el
Estado no está facultado por el artículo 1º del Pacto para
darse una nueva Constitución que pueda ser incompatible con las demás
obligaciones del Pacto. La Constitución forma parte del ordenamiento
jurídico del Estado y como tal no puede ser invocada para eximirse del
cumplimiento de una obligación internacional libremente contraída
por éste.
9. El Comité deplora, en particular, que no se hayan seguido las recomendaciones
referentes a la ley de amnistía (CCPR/C/79/Add.67, párrafo 20)
y que las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por
agentes del Estado no tengan un medio efectivo para reclamar una indemnización.
Lamenta igualmente la falta de información sobre la suerte de las recomendaciones
de los párrafos 22, 23 y 26 y la falta de solución de la recomendación
del párrafo 24.
10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Perú para
indultar a los condenados el crimen de terrorismo. Sin perjuicio de expresar
su satisfacción por la liberación de 69 personas, el Comité
considera que el indulto no ofrece reparación plena a las víctimas
de juicios seguidos sin sujeción al debido proceso y reitera la recomendación
del párrafo 21 de sus observaciones, incluyendo la necesidad de establecer
un mecanismo eficaz, a iniciativa del propio Estado, para la revisión
de todas las condenas impuestas por los tribunales militares en casos de traición
y terrorismo.
11. El Comité deplora que el Perú no sólo no haya tomado
medidas respecto de la recomendación del párrafo 25 de las observaciones,
y que por el contrario haya prorrogado, apenas unos días antes del examen
de esta segunda parte de su informe, la existencia del sistema de "jueces
sin rostro". El Comité expresa su profunda preocupación por
esta situación ya que esto desvirtúa el sistema judicial y llevaría
nuevamente a la convicción de personas inocentes sin un debido proceso.
12. El Comité agradece la información proporcionada por el Estado
sobre las comunicaciones Nos. 202/1986, 203/1986, 263/1987 y 309/1988, pendientes
aun de solución, pero lamenta que las diligencias del Estado no hayan
llevado a dar reparación apropiada a las víctimas. Asimismo el
Comité deplora la falta de información sobre la vigencia de la
Ley 23.506, que dispone el cumplimiento inmediato de las observaciones del Comité
por el procedimiento que se utiliza para ejecutar las sentencias de los tribunales
nacionales contra el Estado.
13. El Comité lamenta la falta de información precisa y completa
sobre la situación jurídica de la mujer y sobre el goce por éstas
de los derechos consagrados en el Pacto, en particular en lo que se refiere
a su capacidad legal, la incidencia de la violencia y del abuso sexual contra
las detenidas o presas, las restricciones de derecho y de hecho en el área
laboral y los efectos de leyes y programas recientes dirigidos a solucionar
el problema de la violencia contra ellas.
14. El Comité expresa su preocupación por la existencia de varias
disposiciones del Código Civil que discriminan en contra de la mujer,
como por ejemplo la diferencia respecto de la edad mínima para el matrimonio
y el hecho de que las madres solteras menores de 16 años no tengan capacidad
legal para reconocer a sus hijos. Esto suscita problemas de compatibilidad del
ordenamiento jurídico del Perú con los artículos 3, 23,
24 y 26 del Pacto.
15. El Comité observa con preocupación la subsistencia de una
disposición legal que exime de pena al autor de una violación
si contrae matrimonio con la víctima y de otra disposición que
califica al delito de violación como de acción privada. También
lo preocupa que el aborto esté sujeto a sanciones penales, aun en el
caso de que el embarazo de una mujer sea producto de una violación y
de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna. Estas
disposiciones traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano
y pudieran ser incompatibles con los artículos 3, 6 y 7 del Pacto.
16. El Comité toma nota con preocupación que al juzgar las causas
que pueden dar origen al divorcio (maltrato físico o psicológico,
injuria grave y conducta deshonrosa), la ley instruya al juez para que tome
en consideración la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges,
lo que puede llevar fácilmente a una discriminación en contra
de las mujeres de sectores socio-económicos más bajos.
17. En este mismo sentido, preocupa al Comité el que en el Perú
se utilicen criterios de tipo socio-económico para agrupar a los condenados
y procesados y lamenta la falta de información del exacto significado
de esta política, así como, en general, la falta de información
detallada sobre las condiciones en que son mantenidas las personas privadas
de libertad, para poder apreciar su compatibilidad con el artículo 10
del Pacto.
18. El Comité mantiene su profunda preocupación por el hecho de
que la policía tiene poder para decidir la incomunicación de un
detenido hasta por 15 días.
E. Sugerencias y recomendaciones
19. El Comité recomienda que se tomen las medidas legales necesarias
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos reconocidos en el Pacto, de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 2 del mismo.
20. El Comité reitera la necesidad de que el Perú considere la
adopción de medidas efectivas en los campos mencionados en las recomendaciones
de los párrafos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de las observaciones hechas al
término del examen de la primera parte del tercer informe periódico
del Estado.
21. Con respecto a las comunicaciones Nos. 202/1986, 203/1986, 263/1987 y 309/1988,
el Comité le recuerda al Perú que habida cuenta de que, al hacerse
parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia
del Comité para determinar si ha habido una violación del Pacto
y que, según lo dispuesto en el articulo 2 del Pacto, el Estado Parte
se compromete a garantizar a todas las personas que se hallen en su territorio
o bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y de ofrecer
un recurso efectivo y aplicable en caso de que se determine una violación,
el Comité solicita al Estado que le remita en el plazo de 90 días
información sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto los dictámenes
del Comité
22. El Comité recomienda una revisión de las disposiciones del
Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas
en el Pacto, particularmente en los artículo 3 y 26 del mismo. El Perú
debe asegurarse de que las leyes que guardan relación con la violación,
el abuso sexual y la violencia contra las mujeres las protejan de manera eficaz
y debe tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar
su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas
sobre el aborto.
23. El Comité recomienda que el Estado proceda a dictar la legislación
necesaria para asegurar que los partidos políticos puedan operar de manera
efectiva en el proceso democrático y para implementar en su totalidad
los derechos protegidos por los artículos 22 y 25 del Pacto.
24. El Comité recomienda que se establezcan programas de educación
para los niños y para la comunidad con el fin de lograr un entendimiento
profundo de los principios del respeto a los derechos humanos y a la tolerancia
y del papel que estos principios desempeñan en el desarrollo de una democracia
sólida y estable.
25. El Comité desea que, en su próximo informe periódico,
el Perú incluya información sobre el progreso que se haya hecho
para lograr para las mujeres del Perú el pleno goce de los derechos consagrados
en el Pacto, particularmente en las áreas de preocupación del
Comité (véase párrafos 13, 14, 15, y 16), e información
detallada sobre el modo en que el Estado cumple con las disposiciones del artículo
10 del Pacto.