University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Poland, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.110 (1999).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Poland. 29/07/99.
CCPR/C/79/Add.110. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
66º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


POLONIA


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Polonia (CCPR/C/95/Add.8) en sus sesiones 1764ª y 1765ª (CCPR/C/SR.1764 y 1765) celebradas el 19 de julio de 1999 y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1779ª sesión (CCPR/C/SR.1779), celebrada el 28 de julio de 1999.

A. Introducción


2. El Comité expresa su agradecimiento por el cuarto informe periódico de Polonia (CCPR/C/95/Add.8) y el documento básico presentado por el Estado Parte recientemente (HRI/CORE/1/25/Ref.1), así como las explicaciones ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente y por escrito por los miembros del Comité. El Comité agradece también la presencia de una numerosa delegación que representó a las diversas dependencias del Gobierno. El Comité felicita asimismo al Estado Parte por haber dado amplia publicidad al informe de que se trata y a la labor del Comité.

B. Aspectos positivos


3. El Comité elogia al Estado Parte por sus gestiones que realiza actualmente para hacer que su legislación esté en consonancia con las disposiciones del Pacto. Acoge con beneplácito la promulgación de una nueva Constitución que protege concretamente los derechos fundamentales de la persona, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas y garantiza la precedencia de los acuerdos internacionales sobre la legislación interna en casos de conflicto.


4. El Comité reconoce la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal que comprende un nuevo derecho de apelación mediante casación, un Código Penal Ejecutivo y un nuevo Código Penal en el que se exige responsabilidad personal por actos de maltrato realizados por autoridades públicas.


5. La abolición de la pena de muerte, incluso en tiempo de guerra, es otra medida que se reconoce.


6. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo al Pacto.


7. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos cuente con personal suficiente y esté investido de amplias facultades, como la de a) recomendar recursos en casos de violaciones de los derechos humanos, b) interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra los fallos judiciales, y c) pedir al Tribunal Constitucional que verifique si las leyes están en concordancia con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados.


8. El Comité acoge con satisfacción la presunción en favor de poner en libertad bajo fianza y de pedir al tribunal que la deniegue sólo en determinados casos.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones


9. El Comité expresa su preocupación por que no existen mecanismos jurídicos que permitan al Estado Parte ocuparse sistemáticamente de los dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo o llevarlos a la práctica.


10. El Comité reitera su preocupación acerca de las numerosas formas de discriminación contra la mujer que existen tanto en la sociedad como en el sistema jurídico de Polonia. El Comité observa con pesar que el Estado Parte dedicó muy poca atención a la cuestión de la igualdad de género (art. 3) en su cuarto informe periódico (párr. 34), pero acoge con beneplácito la información adicional proporcionada por la delegación.


11. El Comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres; b) el limitado acceso de la mujer a los anticonceptivos debido a los elevados precios y al acceso restringido mediante receta médica debidamente expedida; c) la eliminación de la educación sexual de los programas de estudio y d) el escaso número de programas públicos de planificación de la familia (arts. 3, 6, 9 y 26).

El Estado Parte debería introducir políticas y programas de promoción del acceso pleno y no discriminatorio a todos los métodos de planificación de la familia y reintroducir la educación sexual en las escuelas públicas.


12. El Comité expresa también preocupación por la falta de igualdad de género (art. 3) en el sector del empleo. Por ejemplo, las cifras que ofrece el Estado Parte y otras informaciones que se han recibido demuestran a) que sigue siendo mínimo el número de mujeres que ocupan puestos técnicos, administrativos o políticos de alto nivel y que es relativamente elevado el número de mujeres que ocupan puestos con menos remuneración; b) que los salarios medios que devengan las mujeres representan sólo el 70% de los que percibe el hombre; c) la falta de igualdad en la remuneración que percibe la mujer por un trabajo de igual valor y d) la tendencia permanente de los empleadores a efectuar la prueba de embarazo.

El Estado Parte debería seguir adoptando medidas para contrarrestar estas formas de discriminación contra la mujer y promover su igualdad en la vida política y económica.


13. El Comité se preocupa por los efectos de la reciente reforma del sistema de pensiones de Polonia que ha redundado en pensiones de menos cuantía para las mujeres al mantener edades de jubilación diferentes para los hombres (65) y las mujeres (60); observa que la teoría de permitir a la mujer jubilarse después de los 60, no la beneficia en la práctica, ya que la cuantía de la pensión guarda relación directa con el número de años de trabajo, lo que hace que las pensiones de las mujeres sean más bajas.

Debería eliminarse la discriminación entre las edades de jubilación del hombre y de la mujer (arts. 3 y 26).


14. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por aplicar un programa contra la violencia en el hogar, pero expresa preocupación por a) el gran número de casos de ese tipo de violencia que se han comunicado, b) la falta de recursos de amparo en los tribunales civiles y c) el escaso número de albergues y refugios que se ofrecen a miembros de la familia que sufren la violencia en el hogar.

Se deberían promulgar leyes y medidas administrativas para rectificar esas deficiencias (seguridad de la persona) (art. 9).


15. El Comité expresa preocupación por los informes acerca de que en el ejército se sigue practicando el "fala", según el cual los nuevos reclutas son objeto de maltrato y humillación (art. 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar esta práctica.


16. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el artículo 10 mejorando las condiciones en el sistema carcelario, el Comité sigue expresando preocupación por el tamaño totalmente insuficiente por recluso de las celdas de las cárceles.

El Estado Parte debería mejorar efectivamente las condiciones de reclusión de los presos a fin de cumplir las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.


17. Al Comité le preocupa también la falta de un sistema de supervisión independiente de a) las violaciones de los derechos humanos por parte de los oficiales de policía, b) las condiciones existentes en las instituciones penales, incluidas las de los delincuentes juveniles y c) las denuncias de violencia u otros abusos cometidos por miembros del Servicio de Administración Penitenciaria.

Se deberían establecer mecanismos para la vigilancia independiente de estas cuestiones a fin de proteger los derechos consagrados en los artículos 7, 9 y 10 del Pacto.


18. El Comité opina que la duración máxima de la detención preventiva (12 meses) y sobre todo la posibilidad de prorrogar este período otros 12 meses es incompatible con el párrafo 3 del artículo 9.

Deberían reducirse estos períodos y, en todo caso, se debería llevar a juicio en un plazo razonable o poner en libertad a las personas que hayan sido detenidas.


19. El Comité observa que se han dado cifras en relación con el total de abogados y consejeros que actúan ante los tribunales; es lamentable que no haya información sobre a) el número de abogados que prestan asistencia letrada gratuita y b) cualquier sistema que verifique la calidad de su desempeño (apartado d) del párrafo 3 del artículo 14).


20. El Comité expresa preocupación por las demoras excesivas en los juicios penales y civiles (párrafo 1 y apartado c) del párrafo 3 del artículo 14).


El Estado Parte debería 1) proseguir con urgencia las medidas en marcha para mejorar la infraestructura de manera de reducir las demoras en todos los tribunales y 2) presentar en su próximo informe estadísticas que reflejen de manera realista el resultado de estas reformas.


21. El Comité expresa preocupación por la información acerca de que los tribunales militares tienen jurisdicción para juzgar a civiles (art. 14); pese a las recientes limitaciones introducidas a este procedimiento, el Comité no acepta que esta práctica se justifique por la conveniencia de que el tribunal militar se encargue de cualquier persona que pueda haber participado de alguna manera en un delito que haya sido cometido primordialmente por un miembro de las fuerzas armadas.

Se deberían enmendar o derogar estas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.


22. En lo que respecta a la intercepción telefónica, el Comité expresa preocupación a) porque el Fiscal (sin consentimiento judicial) pueda autorizar la intercepción telefónica y b) porque no existe vigilancia independiente del uso de todo el sistema de intercepción telefónica.

El Estado Parte debería examinar estas cuestiones y asegurarse de su compatibilidad con el artículo 17, introducir un sistema de vigilancia independiente e incluir en su próximo informe una descripción cabal del sistema que esté en funcionamiento a la sazón.


23. El Comité lamenta que se haya suprimido del texto del proyecto de constitución la referencia a la orientación sexual que originalmente figuraba en la cláusula de no discriminación, ya que podría llevar a violaciones de los artículos 17 y 26.


24. El Comité expresa preocupación en el sentido de que los actuales mecanismos de vigilancia de los nuevos movimientos religiosos puedan plantear una amenaza a la libertad de religión (art. 18).

El Estado Parte debería incluir en su próximo informe información sobre las actividades de estos mecanismos y sus efectos sobre el disfrute efectivo de la libertad de religión en igualdad de condiciones por los miembros de todas las creencias religiosas en Polonia (arts. 18 y 26).


25. El Comité acoge con beneplácito la abolición de la ley de castigo corporal en las escuelas; no obstante, expresa preocupación en el sentido de que no se haya llevado a la práctica del todo esta modificación de la ley (arts. 7 y 24).

D. difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)


26. El Comité ha fijado julio de 2003 como fecha para la presentación del quinto informe periódico de Polonia. El Comité insta al Estado Parte a que ponga a disposición del público el texto de las presentes observaciones finales en los idiomas correspondientes. Pide que el próximo informe periódico se difunda ampliamente a la opinión pública, incluidas las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en Polonia



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