Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Romania. 05/11/93.
CCPR/C/79/Add.30. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
RUMANIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Rumania
(CCPR/C/58/Add.15) en sus sesiones 1284ª, 1285ª y 1286ª, celebradas
el 1º y el 2 de noviembre de 1993 y aprobó 1/ las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico
de Rumania y expresa su reconocimiento por la detallada y amplia información
que contiene, en particular con respecto a los numerosos cambios legislativos
que se han producido recientemente. El Comité expresa su reconocimiento
a la delegación por la detallada información adicional, muy completa,
que presentó a los miembros del Comité en respuesta a sus preguntas
y observaciones. La transparencia del informe y la franqueza con que actuó
la delegación facilitaron un diálogo más constructivo y
alentador con el Estado parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
3. El Comité observa con preocupación el legado heradado por Rumania
de su pasado totalitario, época durante la cual se produjeron graves
y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. A este respecto,
el Comité observa en particular que algunas actitudes políticas
y sociales que persisten aún y que se suelen tolerar no propician la
promoción y protección de los derechos humanos.
C. Aspectos positivos
4. El Comité celebra los numerosos cambios que se han producido recientemente
en Rumania, que representan un avance significativo en la transición
hacia la democracia y el pluralismo. En general, el Comité considera
alentadoras las disposiciones de la nueva Constitución, que brinda una
firme base jurídica para un orden democrático. En especial, el
Comité expresa su satisfacción porque el Pacto y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se han incorporado en el derecho interno
y parecen ocupar una posición superior en la jerarquía jurídica.
5. El Comité toma nota con reconocimiento de las reformas políticas
emprendidas en Rumania y del establecimiento de instituciones democráticas.
Gracias a los esfuerzos por proceder a una profunda reforma jurídica
ya se han logrado muchas realizaciones, en particular en lo que respecta a la
nueva Ley sobre el poder judicial, las reformas del Código Penal y del
Código de Procedimiento Penal y la posibilidad de revocar ciertas leyes
discriminatorias como las que victimizaban a los homosexuales.
6. El Comité celebra la abolición de la pena de muerte y la adhesión
de Rumania al Segundo Protocolo Facultativo. También aprecia la reciente
adhesión de Rumania al Primer Protocolo Facultativo por la que reconoció
la competencia del Comité para recibir quejas de particulares que aleguen
una violación de sus derechos conforme al Pacto.
7. El Comité celebra también la franqueza del Gobierno al afirmar
el carácter multicultural de la sociedad rumana y los esfuerzos que se
han hecho por lograr la participación de las minorías en la vida
pública.
D. Principales motivos de preocupación
8. El Comité está preocupado porque el marco jurídico quizás
no concuerde plenamente con el Pacto, en particular porque la restricción
general de los derechos prevista en el artículo 49 de la Constitución
es mucho más amplia de lo que permite el Pacto.
9. El Comité expresa su preocupación por la persistencia en Rumania
de problemas de discriminación contra personas pertenecientes a las minorías
y en particular respecto de los delitos cometidos como resultado de la incitación
a la intolerancia étnica y religiosa. Esta situación es especialmente
grave para los grupos vulnerables como los romanís (gitanos). Al Comité
le preocupa que el Gobierno no haya hecho bastante para luchar contra la discriminación
o para contrarrestar efectivamente los incidentes de violencia cometidos contra
miembros de los grupos minoritarios.
10. El Comité está preocupado por las violaciones cometidas por
la policía, como la entrada en casas por la fuerza, el no informar a
los detenidos de sus derechos y el maltratar a los presos. A este respecto,
el Comité observa que el número de investigaciones y condenas
es muy pequeño en comparación con el número de quejas recibidas
o el número de violaciones notificadas; que las penas prescritas por
ley no son proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos; y que no siempre
se concede indemnización a las víctimas de violaciones, todo lo
cual contribuye a que haya un ambiente de impunidad. Esta situación es
particularmente alarmante porque frustra las relaciones armoniosas con las minorías,
provocando así la marginalización étnica y la escalada
de la violencia.
11. El Comité observa con preocupación que en los últimos
años ha disminuido la participación de la mujer en la vida pública,
así como sus posibilidades de empleo y sus oportunidades. El aumento
de la tasa de mortalidad infantil también es motivo de preocupación.
12. El Comité expresa también su preocupación porque todavía
no se ha garantizado la plena independencia del poder judicial. En este sentido,
el que el Ministerio de Justicia siga teniendo autoridad respecto de las decisiones
judiciales y siga estando facultado para deponer a los magistrados crea una
situación que mina la independencia de la judicatura.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité insiste en que es preciso mantener una vigilancia constante
para garantizar que todas las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos
pertinentes sean compatibles con las disposiciones del Pacto. A este respecto,
los proyectos de ley que se están examinando también deberían
cumplir estrictamente las obligaciones de Rumania de conformidad con el Pacto.
Esto es especialmente importante en lo que respecta al ejercicio de la libertad
de expresión ya que las restricciones previstas en el artículo
49 de la Constitución son mucho más amplias de lo que permite
el artículo 19 del Pacto. El Comité recomienda que las reformas
jurídicas vayan seguidas de cerca de cambios efectivos en la práctica,
particularmente en lo que respecta a los reglamentos y procedimientos administrativos.
14. El Comité recomienda que se adopten más medidas para proteger
a las personas pertenecientes a grupos minoritarios y para que esas personas
puedan ejercer sus derechos de conformidad con el Pacto, incluida su participación
en las instituciones públicas a todos los niveles. El Comité recomienda
también que el Gobierno tome medidas más enérgicas para
luchar contra las actitudes racistas y xenófobas y promover la tolerancia
y la comprensión entre los distintos grupos étnicos, religiosos
y nacionales de Rumania. A este respecto, debería adoptarse un criterio
positivo para contrarrestar las actitudes negativas en los medios de comunicación
que es probable que afiancen las actitudes racistas del público, en particular
en lo que respecta a los romanís.
15. El Comité insiste en la necesidad de ejercer un mayor control sobre
la policía, sobre todo en el contexto del reciente pasado autoritario
del que está saliendo la sociedad rumana. Es preciso tratar resuelta
y constantemente de garantizar que no haya ningún elemento de racismo
en la aplicación de la ley, ya sea en la práctica o en la impresión
que tiene el público. Se debería progresar más para lograr
que la policía vuelva a estar bajo control civil. Debería haber
programas intensivos de capacitación y educación para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y debería procurarse que las minorías
estuvieran bien representadas en la fuerza policial. También deberían
tomarse medidas para fortalecer los procedimientos de recurso de que disponen
las víctimas de violaciones cometidas por la policía y garantizar
que se examinen adecuadamente los informes de violaciones, efectuándose
una investigación a fondo y aplicando a los culpables sanciones penales
y no simplemente sanciones administrativas.
16. El Comité insiste en la necesidad de que el Gobierno tome medidas
positivas para fortalecer la situación de la mujer y los niños,
en particular en lo que respecta a la participación en la vida pública,
la igualdad de oportunidades de empleo, la igualdad de remuneración y
la igualdad de derechos y responsabilidades en la familia. Recomienda también
que se tomen medidas para reducir la mortalidad infantil.
17. Con respecto a la independencia de la judicatura, el Comité recomienda
que se tomen medidas para acelerar el proceso de reforma y dar por terminadas
las facultades de supervisión que actualmente tiene el Ministerio de
Justicia. Deberían seguirse haciendo esfuerzos por alentar una cultura
de independencia por parte de la propia judicatura.
18. El Comité insiste en la necesidad de que el Gobierno trate en forma
más activa de superar las actitudes públicas que obstaculizan
la aplicación efectiva de las normas de derechos humanos. Deben afianzarse
las actividades de información pública y educación de manera
que el público en general conozca mejor las disposiciones del Pacto y
deben adoptarse medidas para aplicarlas en la práctica. A este respecto,
se podría recurrir más a las organizaciones no gubernamentales
y a los medios de comunicación.
1/ En su 1289ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 1993.