Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Romania. 28/07/99.
CCPR/C/79/Add.111. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
66º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
RUMANIA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Rumania
(CCPR/C/95/Add.7) en sus sesiones 1766ª, 1767ª y 1768ª (CCPR/C/SR.1766
a 1768), celebradas los días 20 y 21 de julio de 1999, y aprobó
las siguientes observaciones finales en su 1777ª sesión (CCPR/C/SR.1777),
celebrada el 27 de julio de 1999.
A. Introducción
2. El Comité manifiesta su satisfacción por los esfuerzos realizados
por el Estado Parte para responder de manera exhaustiva a las cuestiones planteadas
por el Comité acerca de su cuarto informe periódico (CCPR/C/95/Add.7).
Además, el Comité agradece la presencia de una nutrida delegación
de Bucarest y la minuciosa información facilitada en respuesta a las
observaciones de los miembros del Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité elogia al Estado Parte por los progresos realizados para
armonizar el ordenamiento jurídico rumano con las obligaciones que le
incumben con arreglo al Pacto y por el establecimiento de instituciones que
contribuyen al fomento y la protección de los derechos humanos, como,
por ejemplo, la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) y el Departamento
de Protección de las Minorías Nacionales. El Comité considera
especialmente positiva la creación, dentro del Departamento, de una Oficina
Nacional para los Romaníes, encargada de emprender, respaldar y coordinar
actividades encaminadas a lograr que se respeten más los derechos de
la población romaní.
4. El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones
que se han realizado para mejorar la administración de justicia y reforzar
la independencia del poder judicial, merced, en particular, al régimen
de inamovilidad de los magistrados. Por otra parte, el Comité toma nota
de que, en los últimos años, los tribunales rumanos se han remitido
frecuentemente a disposiciones jurídicas internacionales y, en concreto,
a las del Pacto.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5. Preocupa profundamente al Comité la situación de los niños
de la calle y de los niños abandonados, problema éste sumamente
grave que sigue sin resolverse en Rumania (art. 24)
El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 24 del Pacto protegiendo a esos niños, garantizándoles un apellido y asegurándose de que se procede a la inscripción de todos los nacimientos que tengan lugar en Rumania.
6. El Comité expresa preocupación por la discriminación
de que sigue siendo objeto la minoría romaní í(arts. 26
y 27).
El Estado Parte debe adoptar nuevas medidas en el ámbito legislativo y en la práctica para garantizar los derechos de la población romaní en los sectores público y privado, particularmente por lo que respecta al acceso a la enseñanza y a la defensa del idioma romaní.
7. El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para fomentar
la igualdad entre los sexos, si bien sigue preocupado por la discriminación
de que es objeto la mujer, habida cuenta en particular de su escasa participación
en los órganos encargados de adoptar decisiones y en la vida política
í(arts. 3 y 26).
El Estado Parte debe adoptar medidas lo antes posible para hacer frente a la discriminación contra la mujer y, en particular, para que ésta esté más representada en la política y en el Gobierno y para que ocupe cargos de más responsabilidad en los sectores público y privado.
8. Además, el Comité está profundamente preocupado por
el problema de la violencia contra la mujer en el hogar, que no se puede resolver
exclusivamente adoptando medidas punitivas í(arts. 3, 7 y 9).
El Estado Parte debe adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo y práctico para que la mujer disponga de medios de protección y para que las víctimas de la violencia en el hogar puedan recurrir a los tribunales a fin de impedir que ocurran nuevos actos de violencia por parte de posibles agresores.
9. Preocupa al Comité la falta de un ordenamiento jurídico que
defina y limite claramente el papel de las fuerzas de seguridad y establezca
su sometimiento al poder civil.
El Estado Parte debe establecer lo antes posible esas limitaciones y controles promulgando las leyes y los reglamentos que proceda.
10. El Comité está profundamente preocupado por los peligros que
corre la independencia del poder judicial a causa de la intervención
del poder ejecutivo y por el poder que ejerce el Ministerio de Justicia en los
asuntos judiciales, incluidos los procesos de apelación, y sus facultades
de inspeccionar los tribunales (art. 14).
El Comité insta al Estado Parte a que establezca una diferenciación clara entre la competencia de los órganos ejecutivo y judicial.
11. Preocupan al Comité el alcance de la detención preventiva;
las amplias prerrogativas que tiene el ministerio fiscal a los efectos de suprimir
las garantías procesales en situaciones de privación de libertad;
y la posibilidad de prorrogar el plazo de detención de 30 días
sin límites adecuados ni control judicial (art. 9).
12. El Comité considera inquietante el hecho de que constantemente tengan
lugar incidentes en los que la policía hace uso de sus armas de fuego,
particularmente en los casos de delitos leves cometidos por menores í(arts.
6, 7 y 9).
El recurso por la policía a las armas de fuego debe quedar regulado estrictamente con objeto de impedir que se atente contra el derecho a la vida y la seguridad de las personas.
13. Asimismo preocupa al Comité la falta de una legislación que
invalide las declaraciones de los inculpados obtenidas en violación del
artículo 7 del Pacto.
El Estado Parte debe aprobar la legislación correspondiente que imponga al Estado la responsabilidad de probar que los inculpados en un caso penal han prestado su declaración por propia voluntad y que las confesiones obtenidas en violación del artículo 7 del Pacto queden excluidas de las pruebas.
14. El Comité está preocupado por las condiciones de los centros
penitenciarios, incluida la persistencia del hacinamiento (art. 10).
El Estado Parte debe adoptar todas medidas para mejorar las condiciones en las cárceles, en particular el hacinamiento, en el plazo más breve posible.
15. El Comité considera preocupante la limitación impuesta indebidamente
a la libertad de expresión y de prensa en el párrafo 4 del artículo
31 de la Constitución de Rumania y mediante la aplicación de la
ley sobre difamación (art. 19).
Debe procederse a derogar el artículo 238 del Código Penal y a reformar debidamente sus artículos 205 y 206. Además, el párrafo 4 del artículo 31 de la Constitución debe ser interpretado teniendo en cuenta el artículo 19 del Pacto.
16. Preocupan al Comité las restricciones al derecho a la intimidad,
particularmente por lo que respecta a las relaciones homosexuales entre adultos
que consientan libremente en mantenerlas, dado que son punibles con arreglo
al párrafo 1 del artículo 200 del Código Penal (art. 17).
El Estado Parte debe adoptar medidas oportunamente para que se enmienden esas disposiciones de conformidad con lo dispuesto en el Pacto.
17. Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no reconozca el
derecho a la objeción de conciencia sin discriminaciones í(arts.
18 y 26).
El Estado Parte debe enmendar su legislación para reconocer la objeción de conciencia de manera que sea compatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.
D. Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)
18. El Comité establece la fecha límite del ... para la presentación
del quinto informe periódico de Rumania. El Comité insta al Estado
Parte a que ponga a disposición de la opinión pública el
texto de su cuarto informe periódico y de las presentes observaciones
finales. Además, el Comité pide que el próximo informe
periódico se difunda ampliamente entre la opinión pública,
incluidas las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en
Rumania.