Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Russian Federation. 26/07/95.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
FEDERACION DE RUSIA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de la
Federación de Rusia (CCPR/C/84/Add.2) en sus sesiones 1426ª a 1429ª
(véase CCPR/C/SR.1426 a 1429), celebradas el 17 y el 18 de julio de 1995,
y aprobó 1/ las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el cuarto informe periódico de la
Federación de Rusia y expresa satisfacción por el diálogo
que ha mantenido con la delegación, especialmente por la voluntad de
la delegación de mantener un debate sincero con el Comité y el
modo detallado en que contestó a las preguntas presentadas por escrito
y a las preguntas adicionales formuladas verbalmente. El Comité lamenta
que, aunque el informe se haya elaborado principalmente sobre la base de la
legislación promulgada o en estudio, no se proporcione en él información
suficiente sobre el disfrute real de algunos de los derechos garantizados en
el Pacto. El Comité considera que esta situación se ha remediado
parcialmente mediante las respuestas formuladas verbalmente a las preguntas
hechas por el Comité, lo que le ha permitido hacerse una idea más
clara de la situación general en el Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
3. El Comité observa que es necesario borrar los vestigios del pasado
totalitarismo y que es mucho lo que queda por hacer para reforzar las instituciones
democráticas y el respeto hacia autoridad de la ley. Esto ha creado un
vacío jurídico en algunos sectores en los que los principios promulgados
por la Constitución no se aplican mediante las leyes y reglamentaciones
correspondientes. El Comité toma nota de que el Gobierno está
ocupándose de la promulgación de nuevas leyes, aunque el examen
de éstas por las dos Cámaras de la Asamblea Federal antes de su
promulgación entraña un proceso que por lo general es lento.
4. El Comité es consciente de las dificultades económicas con
que se enfrenta el Estado Parte y que afectan inevitablemente a la aplicación
del Pacto.
C. Aspectos positivos
5. El Comité expresa su satisfacción por los cambios fundamentales
y positivos que se han llevado a cabo recientemente en la Federación
de Rusia. Esos cambios establecerán un marco político, constitucional
y jurídico más favorable a la aplicación de los derechos
promulgados en el Pacto.
6. El Comité acoge con agrado la nueva Constitución de 1993, que
da expresión jurídica al concepto de derechos humanos y libertades
de las personas. El Comité considera que el capítulo 2 de la Constitución,
en que se enumeran los derechos y libertades de las personas, es congruente
con muchos de los derechos básicos promulgados en el Pacto.
7. El Comité acoge con beneplácito las disposiciones del párrafo
4 del artículo 15 que, a la vez que limita las disposiciones del párrafo
6 del artículo 125, establece que los tratados internacionales, inclusive
el Pacto, forman parte del sistema jurídico ruso, y tienen un nivel jerárquico
superior a las leyes internas. También acoge con beneplácito la
inclusión del párrafo 1 del artículo 17, en que se estipula
que, de conformidad con los principios y normas generalmente reconocidos del
derecho internacional, los derechos y libertades básicos serán
reconocidos y garantizados por el Estado Parte en virtud de la Constitución,
el reconocimiento en la Constitución del derecho a recurrir ante los
órganos internacionales cuando los recursos nacionales hayan sido agotados
y las afirmaciones hechas por escrito y verbalmente de que las disposiciones
del Pacto pueden invocarse directamente en los tribunales nacionales .
8. A este respecto el Comité también acoge con agrado el hecho
de que la Federación de Rusia sea Parte en el Protocolo Facultativo del
Pacto.
9. El Comité acoge con agrado los avances en favor de la democracia logrados
desde el examen del tercer informe periódico. También acoge con
agrado la promulgación de varios instrumentos jurídicos encaminados
a garantizar los derechos humanos de todas las personas en el territorio del
Estado Parte, inclusive el Código Civil y el Código Penal nuevos.
También acoge con satisfacción el proyecto de ley encaminado a
reformar ampliamente el proceso judicial, así como el Código de
Procedimiento Penal que se está elaborando actualmente, y toma nota con
satisfacción de que el derecho de todas las personas cuyos derechos son
violados a tener acceso a los recursos judiciales está legalmente establecido.
10. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de varios
órganos encargados de la protección de los derechos humanos, como
la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos, dependiente de la Duma del Estado,
la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y la recientemente establecida
Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes.
11. El Comité acoge con agrado las garantías dadas por el Gobierno
de que se está efectuando un examen sistemático de las personas
recluidas en centros psiquiátricos por los regímenes anteriores
y confía en que sean puestos en libertad todos aquellos respecto de los
cuales se considere que han sido recluidos en esos centros sin motivo justificado.
12. El Comité celebra la legislación especial promulgada para
proporcionar indemnizaciones a las víctimas de los acontecimiento de
octubre de 1993.
D. Principales motivos de preocupación
13. Al Comité le preocupa que los profundos cambios legislativos que
se están llevando a cabo en el Estado Parte no hayan ido acompañados
por una protección real de los derechos humanos en el plano de la aplicación.
De modo concreto, lamenta que muchos de los derechos garantizados en la Constitución
no se hayan hecho efectivos mediante la promulgación de leyes y reglamentos
de aplicación y que no se hayan definido claramente las relaciones entre
los diversos órganos encargados de la protección de los derechos
humanos. A ese respecto, lamenta que las responsabilidades del Comisionado de
Derechos Humanos no se hayan enunciado en la Constitución ni se hayan
definido jurídicamente en la legislación posterior a pesar de
que se considera que tienen un carácter amplio e incluyen la facultad
de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos, llevar los casos
ante el Tribunal Constitucional cuando se violen los derechos constitucionales
y adoptar iniciativas legislativas. Además, las responsabilidades de
la Oficina del Fiscal en relación a la protección de los derechos
humanos parecen coincidir en muchos aspectos con las del Comisionado de Derechos
Humanos. En relación con esos órganos, no está claro por
qué la Comisión Presidencial de Derechos Humanos que opera directamente
bajo la autoridad del Presidente, quién es responsable personalmente
de garantizar los derechos humanos en virtud de la Constitución, sólo
está facultada para formular recomendaciones, ni qué mecanismos
existen para asegurar que los decretos presidenciales estén en conformidad
con el Pacto.
14. Al Comité le preocupa que, a pesar de las garantías de igualdad
que ofrece la Constitución y la legislación laboral, la situación
de hecho de la mujer siga siendo de desigualdad constante. El hecho de no garantizar
una remuneración igual por un trabajo comparable y la persistencia de
actitudes y prácticas que asignan enteramente a la mujer el cuidado de
los niños y otras responsabilidades domésticas contribuye a esta
desigualdad y a la discriminación en los lugares de trabajo. El Comité
considera con especial alarma la amplitud de los abusos sexuales y de la violencia
doméstica y los esfuerzos insuficientes que hacen las autoridades para
enfrentarse a ese problema. También está alarmado por la alta
incidencia del desempleo entre las mujeres.
15. Aunque el Comité toma nota de que el proyecto de Código Penal
que tiene ante sí la Asamblea Federal reduciría el número
de delitos en relación con los cuales se podría imponer la pena
de muerte, sigue preocupado por la gran cantidad de delitos que todavía
se castigan con esa pena. Además, el Comité observa que, aunque
el número de personas que realmente han sido ejecutadas se ha reducido
enormemente desde 1993, se sigue sentenciando a la pena de muerte, lo que da
como resultado que exista un número amplio y creciente de personas condenadas
a la penal capital.
16. El Comité expresa su grave preocupación por la práctica
de la prisión preventiva y por el hecho de que la detención temporal
se haya ampliado en algunos casos de 10 a 30 días. Está preocupado
por la amplitud de los derechos del fiscal para decidir las cuestiones relativas
a la detención o prisión contra las que no pueden recurrir ante
un tribunal las personas interesadas. En virtud del párrafo 3 del artículo
9 del Pacto, la prisión preventiva de las personas que deben ser juzgadas
no debe ser la regla general y, cuando se produzca, esas personas tienen derecho
a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad. El
Comité se muestra preocupado de que la prisión preventiva se practique
no sólo en casos de graves cargos penales sino incluso más fácilmente
en casos en que las personas son acusadas de faltas, y con frecuencia por períodos
de tiempo exageradamente largos, y de que no exista un mecanismo eficaz para
supervisar esa prisión preventiva.
17. El Comité también expresa su grave preocupación por
la falta de un mecanismo de supervisión de los centros penitenciarios
para asegurar un tratamiento humano de los detenidos y presos. A ese respecto
deplora las condiciones crueles, inhumanas y degradantes que persisten en muchos
centros de detención y establecimientos penitenciarios, y condena la
utilización como castigo de la privación de alimentos.
18. El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de
independencia y eficiencia del sistema judicial y por los graves retrasos en
la administración de la justicia, que no están en conformidad
con las disposiciones de los artículos 9 y 14 del Pacto, y manifiesta
a ese respecto que el sistema judicial de la Federación de Rusia no puede
asegurar una protección eficaz de los derechos hasta que no exista un
número suficiente de jueces y abogados plenamente formados y cualificados.
19. Al Comité le preocupa que puedan seguirse realizando acciones que
violen el derecho a la protección frente a la injerencia arbitraria o
ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. También
le preocupa que sigan utilizándose mecanismos de injerencia en las comunicaciones
telefónicas privadas, sin una legislación clara que determine
las condiciones de la injerencia legítima en la vida privada y proporcione
salvaguardias contra las injerencias ilegales.
20. Aunque la legislación federal ha asegurado la abolición del
sistema de propiska, al Comité le preocupa que en los planos regional
y local se siga aplicando en la práctica el sistema de permisos de residencia,
lo que no sólo viola la Constitución sino también el artículo
12 del Pacto. También se muestra preocupado de que la restricción
jurídica más importante al derecho a salir del país siga
constituyendo un secreto de Estado. Esto no se corresponde con lo dispuesto
en el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto, y el Comité
lamenta a este respecto la resistencia mostrada hasta el presente a poner la
legislación de acuerdo con el Pacto. El Comité lamenta además
que todas las personas que todavía no han cumplido su servicio militar
se vean excluidas en principio del disfrute de su derecho a salir del país.
21. Al Comité le preocupa que la objeción de conciencia al servicio
militar, aunque reconocida por el artículo 59 de la Constitución,
no sea una opción práctica con arreglo al derecho ruso y, a ese
respecto, toma nota del proyecto de ley sobre un servicio sustitutorio que la
Asamblea Federal tiene ante sí. Manifiesta preocupación por la
posibilidad de que ese servicio sustitutorio pueda tener un carácter
punitivo, tanto por su naturaleza como por su duración. El Comité
también está gravemente preocupado por las denuncias de crueldades
y malos tratos generalizados a que son sometidos los jóvenes recién
ingresados en el servicio militar.
22. Al Comité le causan preocupación los informes acerca del aumento
del número de niños sin hogar y abandonados que precisan de medidas
de protección.
23. Al Comité le preocupa que la definición limitada del concepto
de "minorías nacionales" que está en la base de buena
parte de la legislación del Estado Parte en relación con los derechos
de las personas que pertenecen a minorías no ofrezca a todas las personas
la protección a que se hace referencia en el artículo 27 del Pacto.
Le preocupan asimismo los informes sobre la hostilidad mostrada hacia personas
pertenecientes a grupos minoritarios de la región caucásica, que
adopta la forma de registros, palizas, detenciones y deportación.
24. El Comité lamenta profundamente la falta de familiaridad de los oficiales
encargados de hacer cumplir la ley y de los oficiales de prisiones con las garantías
proporcionadas en la nueva Constitución y con las normas internacionales
de derechos humanos promulgadas en el Pacto.
25. El Comité se muestra preocupado por la jurisdicción de los
tribunales militares en casos civiles. Se afirma que las personas detenidas
por miembros de la fuerzas armadas pueden presentar recurso ante la Oficina
del Fiscal Militar de que dependa el centro de detención en que estén
recluidas. Esto parece crear una situación en que al ejército
se le confía el juicio y la condena por los delitos cometidos por sus
propios miembros. Al Comité le preocupa que esa situación pueda
provocar errores judiciales, particularmente teniendo en cuenta que el Gobierno
ha reconocido que el ejército, incluso en sus niveles superiores, no
está familiarizado con el derecho internacional humanitario, inclusive
el Pacto.
26. Al Comité le preocupa el elevado número de refugiados existente
debido a los acontecimientos que se produjeron en Ossetia del Norte en 1992
y las difíciles condiciones con que se enfrentan esas personas desplazadas
en la vecina República de Ingushetia, así como los numerosos incidentes
que se han producido cuando han intentado regresar a sus lugares de procedencia.
27. Por lo que se refiere a la situación concreta en Chechenia, el Comité
se muestra preocupado que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo
4 del Pacto, en que se enuncian las disposiciones que no pueden suspenderse
ni siquiera en momentos de emergencia pública. El Comité afirma
que ese artículo es aplicable a la situación en Chechenia, donde
la utilización de armas por los combatientes ha causado muertes y ha
privado de la libertad a gran número de personas, independientemente
del hecho de que no se haya declarado oficialmente el estado de emergencia.
28. El Comité deplora la utilización excesiva y desproporcionada
de la fuerza por los militares rusos en Chechenia, que representa una grave
violación de los derechos humanos. También deplora el hecho de
que no se haya hecho a nadie responsable del trato inhumano de los prisioneros
y otras personas detenidas, de que hasta ahora hayan sido insuficientes las
investigaciones sobre presuntas violaciones por las fuerzas rusas de los derechos
humanos, inclusive la matanza de civiles, de que las fuerzas gubernamentales
hayan destruido instalaciones civiles, como escuelas y hospitales, y de que
gran número de civiles hayan resultado muertos o se hayan visto desplazados
como consecuencia de la destrucción de sus hogares.
29. El Comité manifiesta grave preocupación por el gran número
de presuntos casos de torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias en "centros
de recepción" o "campamentos de filtración", que
se establecieron originalmente para determinar la identidad de los combatientes
capturados pero en los que, según se informa, también hay gran
número de civiles. Deplora los malos tratos de que son objeto los detenidos
en esos centros y está preocupado porque no se haya permitido el acceso
a todos los campamentos al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
30. Al Comité le preocupa que, debido a los excesos violentos que se
han cometido durante los acontecimientos recientes en Chechenia, el nivel de
confianza de la población en los esfuerzos de reconstrucción de
las autoridades locales y en los intentos por impedir las violaciones de los
derechos humanos sea extremadamente bajo.
E. Sugerencias y recomendaciones
31. El Comité recomienda que se definan claramente y coordinen las relaciones
entre los diversos órganos encargados de la protección de los
derechos humanos y que se den a conocer ampliamente su existencia y funciones.
El Comité también recomienda que se establezca un mecanismo claro
que asegure la conformidad de todos los decretos presidenciales y leyes con
las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos en que sea parte el Estado.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe
periódico, revise e incluya la información acerca de los procedimientos
establecidos para garantizar el cumplimiento de los dictámenes y recomendaciones
aprobados por el Comité con arreglo al primer Protocolo Facultativo del
Pacto, teniendo también presentes las obligaciones que le impone el artículo
2 del Pacto.
33. El Comité recomienda que se hagan mayores esfuerzos para reunir información
sobre la situación de las mujeres y los efectos que sobre ellas ejercen
los cambios estructurales de carácter político, económico
y social que se están produciendo. Sobre esa base, el Gobierno debe iniciar
o fortalecer programas destinados a proporcionar asistencia a las mujeres en
circunstancias difíciles, inclusive las mujeres deseampleadas, las víctimas
de violencias domésticas y las víctimas de violaciones, con miras
a garantizar su igualdad ante la ley y una protección igual de la ley.
En particular, debe considerar la posibilidad de otorgar responsabilidades con
este objeto a un órgano gubernamental apropiado de alto nivel.
34. El Comité insta al Gobierno a que reduzca considerablemente el número
de delitos respecto a los cuales puede imponerse la pena de muerte, con miras
a su eliminación final, de conformidad con el artículo 6 del Pacto.
35. El Comité recomienda que se fiscalice de forma efectiva el trato
dado a las personas privadas de su libertad, tanto si se encuentran en centros
de detención como en establecimientos penitenciarios. A ese respecto,
recomienda firmemente la adopción de nuevas normas y reglamentos que
cumplan plenamente los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto y el Conjunto
de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, y que se hagan públicos y
accesibles los textos de todos los reglamentos y órdenes de las prisiones
y las normas internacionales sobre administración de prisiones. El Comité
recomienda asimismo que se dé prioridad al establecimiento de un Comité
de Visitantes para las instituciones correccionales de la Federación
y que se promulguen urgentemente leyes sobre la revisión judicial de
la detención y la prisión, de conformidad con el párrafo
3 del artículo 9 del Pacto y el párrafo 2 del artículo
22 de la Constitución. Insta al Gobierno a que no recluya en centros
de detención a las personas que hayan cometido por vez primera delitos
no violentos de carácter menor y a que examine la posibilidad de adoptar
medidas prácticas destinadas a reducir el hacinamiento en los centros
de prisión preventiva, en particular utilizando más la libertad
provisional antes del juicio. También exhorta a que se ponga fin inmediatamente
a la práctica de la privación de alimentos como castigo en las
prisiones y alienta al Gobierno a proseguir sus iniciativas de establecer otras
formas de castigo.
36. El Comité insta a que se promulgue rápidamente la legislación
relativa al sector judicial, y a que esa legislación incorpore plenamente
las garantías esenciales para la independencia del poder judicial, inclusive
los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia
de la judicatura. El Comité recomienda que se den a conocer del modo
más amplio posible el Pacto y otras normas internacionales sobre derechos
humanos, en particular a las autoridades encargadas de la administración
de la justicia y de hacer cumplir la ley y a los funcionarios de prisiones,
así como al público en general. Recomienda que el Estado Parte
utilice los servicios de cooperación técnica ofrecidos por el
Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
37. El Comité recomienda que se elimine en todo el país y sin
excepciones el sistema de propiska y se adopten otras medidas para que la ley
relativa al derecho a salir del país sea plenamente conforme con las
obligaciones del Estado Parte con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo
12 del Pacto y, en particular, para que se supriman las restricciones al conocimiento
de los secretos del Estado. El Comité insta a que se obligue a todas
las autoridades regionales y locales a ajustarse a la política federal
de eliminación del sistema de propiska (es decir, el sistema de "pases
internos" o "pasaportes").
38. El Comité insta a que se promulgue una ley de protección de
la vida privada, y a que se adopten medidas estrictas y positivas para evitar
las violaciones del derecho de protección frente a las injerencias ilegales
o arbitrarias en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia.
39. El Comité insta a que se adopten severas medidas para que se ponga
fin inmediatamente a los malos tratos y abusos de que son objeto los reclusos
por parte de sus oficiales y compañeros. Recomienda asimismo que se hagan
todos los esfuerzos posibles para ofrecer alternativas razonables al servicio
militar que no tengan carácter punitivo por su naturaleza o duración.
Insta a que se retiren todos los cargos presentados contra los objetores de
conciencia al servicio militar.
40. El Comité recomienda que se enmiende la legislación nacional
para que en ella se tenga en cuenta el amplio concepto de minoría expresado
en los artículos 2, 26 y 27 del Pacto, que prohíben la discriminación
por motivos de raza, color, sexo, opiniones o condición social, y que
se protejan más a fondo los derechos no sólo de las "minorías
nacionales" sino también de las minorías étnicas,
religiosas y lingüísticas.
41. El Comité insta a que se adopten medidas apropiadas y eficaces para
permitir que regresen a sus hogares las personas desplazadas como consecuencia
de los acontecimientos que se produjeron en Ossetia del Norte en 1992.
42. El Comité insta firmemente a que se investiguen de modo vigoroso
e inmediato las violaciones graves de los derechos humanos que se produjeron
y siguen produciéndose en Chechenia. Insta al Gobierno a asegurar que
todas las personas detenidas y presas lo sean sobre la base de causas justificadas,
por un plazo razonable y en condiciones humanas, de conformidad con las obligaciones
del Estado Parte en virtud del Pacto.
43. El Comité, tomando nota con reconocimiento de las seguridades dadas
por el Gobierno de que se le otorgará al CICR acceso en todos los campamentos
de detención, insta a que se le otorgue inmediatamente ese acceso en
la región de Chechenia y las repúblicas vecinas, a fin de que
el CICR pueda no sólo supervisar el trato dado a los detenidos sino también
proporcionar abastecimientos y servicios.
44. El Comité recomienda que, a fin de superar la falta de confianza
en las autoridades locales, el Gobierno examine la posibilidad de invitar a
que se establezca una mayor presencia internacional, inclusive del Centro de
Derechos Humanos, para ayudar a la Comisión Especial multilateral establecida
para investigar los acontecimientos recientes en Chechenia a mejorar la eficacia
de las investigaciones relativas a los derechos humanos y asegurar que los procesos
se lleven a cabo con garantías hasta el momento en que el sector judicial
funcione adecuadamente. Esa medida demostraría que el Gobierno está
empeñado en poner fin a las violaciones de los derechos humanos tanto
sometiéndose al escrutinio internacional como utilizando para ello la
experiencia internacional.
45. El Comité insta a que se adopten medidas adecuadas para aliviar la
condición de todas las personas desplazadas debido a las luchas en Chechenia,
inclusive medidas encaminadas a facilitar su regreso a sus ciudades y aldeas.
46. El Comité recomienda que la enseñanza de los derechos humanos
se incluya en los programas de estudios de escuelas y universidades y que las
observaciones que formula sean difundidas ampliamente e incorporadas a todos
los programas de enseñanza en materia de derechos humanos destinados
a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de la administración.
1/ En la 1440ª sesión (54º período de sesiones), celebrada el 26 de julio de 1995.