University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Senegal, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.10 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Senegal. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.10. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


Senegal


1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Senegal (CCPR/C/64/Add.5) en sus sesiones 1179a., 1180a. y 1181a., celebradas los días 20 y 21 de octubre de 1992, y aprobó, en su 1203a. sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1992, las siguientes observaciones:

A. Introducción


2. El Comité expresa su agradecimiento por el tercer informe periódico del Estado Parte que ha sido preparado de conformidad con las directrices generales del Comité y en el que se indican los progresos logrados en la aplicación de las disposiciones del Pacto. Al mismo tiempo, el Comité estima que el informe está centrado en las leyes y disposiciones administrativas más que en la ejecución de las disposiciones del Pacto en la práctica y que contiene escasa información sobre los factores y las dificultades que se han presentado para su aplicación. Sin embargo, en sus amplias respuestas a las preguntas hechas por los miembros del Comité, la delegación ha tratado de complementar el informe escrito. La información, tanto escrita como oral, proporcionada por el Estado Parte ha permitido al Comité hacer una evaluación objetiva de la situación de los derechos humanos en el Senegal.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos conseguidos en la aplicación de las disposiciones del Pacto en el Senegal. Entre los acontecimientos positivos tendientes a fortalecer la protección de los derechos humanos ocurridos desde que se examinara el segundo informe periódico en 1987, el Comité toma nota, entre otras cosas, de la aprobación de nuevas disposiciones legislativas o de enmiendas a la legislación más concordes con el Pacto, como la reorganización del poder judicial, en particular el establecimiento del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo y el Consejo Constitucional; la abolición del Tribunal de Seguridad del Estado y la creación del puesto de Mediador. El Comité toma nota también de la promulgación de una nueva ley de elecciones; la aplicación, por primera vez, de parte de los tribunales nacionales de algunas disposiciones contenidas en el Pacto, y el cuidadoso examen que ha hecho el Gobierno del Estado Parte de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité durante su examen del segundo informe periódico.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. El Comité toma nota de que durante el período que se examina, se proclamó un estado de emergencia que afectó a la parte meridional del Senegal (región de Casamance), y durante el cual se suspendió la aplicación de varios de los derechos enunciados en el Pacto. Además, la persistencia de ciertas costumbres y la existencia de una legislación anticuada impiden el pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Senegal con arreglo al Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


5. El Comité no está de acuerdo con la afirmación del Gobierno en el sentido de que las disposiciones del Pacto deben interpretarse y aplicarse habida cuenta de las condiciones prevalecientes en el país. Considera más bien que deben hacerse todos los esfuerzos para que dicha realidad se ajuste a las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. Comprueba que algunas disposiciones de la legislación penal no son conformes al artículo 6 del Pacto, en particular en lo que respecta a la aplicación de la pena de muerte a los menores, o al artículo 9 del Pacto, sobre todo en cuanto permiten que se mantenga en régimen de incomunicación a los detenidos durante los ocho días siguientes a la detención y se les niegue el acceso a un abogado durante el período de detención. La pasividad del Gobierno en lo que se refiere a realizar investigaciones oportunas de los casos denunciados de malos tratos de detenidos, torturas y ejecuciones extrajudiciales no es conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Pacto. También se requieren mayores esfuerzos para asegurar la debida protección de los derechos humanos en el estado de emergencia, a fin de asegurar el pleno cumplimiento del artículo 4 del Pacto. El Comité considera que no debe usarse la amnistía para asegurar que queden en la impunidad los funcionarios del Estado responsables de violaciones de los derechos humanos y que todas esas violaciones, en particular la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y los malos tratos infligidos a los detenidos deben ser investigados para juzgar y sancionar a los responsables de ellas. Además, al Comité le preocupa el hecho de que todavía existan esferas de discriminación contra la mujer.

E. Sugerencias y recomendaciones


6. El Comité recomienda que las leyes relativas a los estados de emergencia, la protección del derecho a la vida y la pena de muerte, los trabajos forzados, el trato de los detenidos y su acceso a un abogado y la libertad de expresión -en particular las restricciones impuestas al ejercicio de este derecho por los periodistas- se hagan concordar con los artículos 4, 6, 8 y 19 del Pacto, respectivamente. La proclamación de cualquier estado de emergencia debe ser notificada al Secretario General de las Naciones Unidas de manera oportuna. También deben hacerse esfuerzos por suprimir las barreras sociales a fin de asegurar la verdadera igualdad de hombres y mujeres. El Comité recomienda también que se organicen cursos de capacitación para los miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad, así como para otros funcionarios encargados de velar por el orden público, a fin de que conozcan mejor los principios y normas fundamentales de los derechos humanos y las leyes que tienen por objeto su protección.



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