Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Senegal. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.10. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
Senegal
1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Senegal
(CCPR/C/64/Add.5) en sus sesiones 1179a., 1180a. y 1181a., celebradas los días
20 y 21 de octubre de 1992, y aprobó, en su 1203a. sesión, celebrada
el 5 de noviembre de 1992, las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité expresa su agradecimiento por el tercer informe periódico
del Estado Parte que ha sido preparado de conformidad con las directrices generales
del Comité y en el que se indican los progresos logrados en la aplicación
de las disposiciones del Pacto. Al mismo tiempo, el Comité estima que
el informe está centrado en las leyes y disposiciones administrativas
más que en la ejecución de las disposiciones del Pacto en la práctica
y que contiene escasa información sobre los factores y las dificultades
que se han presentado para su aplicación. Sin embargo, en sus amplias
respuestas a las preguntas hechas por los miembros del Comité, la delegación
ha tratado de complementar el informe escrito. La información, tanto
escrita como oral, proporcionada por el Estado Parte ha permitido al Comité
hacer una evaluación objetiva de la situación de los derechos
humanos en el Senegal.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos conseguidos
en la aplicación de las disposiciones del Pacto en el Senegal. Entre
los acontecimientos positivos tendientes a fortalecer la protección de
los derechos humanos ocurridos desde que se examinara el segundo informe periódico
en 1987, el Comité toma nota, entre otras cosas, de la aprobación
de nuevas disposiciones legislativas o de enmiendas a la legislación
más concordes con el Pacto, como la reorganización del poder judicial,
en particular el establecimiento del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo
y el Consejo Constitucional; la abolición del Tribunal de Seguridad del
Estado y la creación del puesto de Mediador. El Comité toma nota
también de la promulgación de una nueva ley de elecciones; la
aplicación, por primera vez, de parte de los tribunales nacionales de
algunas disposiciones contenidas en el Pacto, y el cuidadoso examen que ha hecho
el Gobierno del Estado Parte de las observaciones y recomendaciones formuladas
por el Comité durante su examen del segundo informe periódico.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de que durante el período que se examina,
se proclamó un estado de emergencia que afectó a la parte meridional
del Senegal (región de Casamance), y durante el cual se suspendió
la aplicación de varios de los derechos enunciados en el Pacto. Además,
la persistencia de ciertas costumbres y la existencia de una legislación
anticuada impiden el pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al
Senegal con arreglo al Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
5. El Comité no está de acuerdo con la afirmación del Gobierno
en el sentido de que las disposiciones del Pacto deben interpretarse y aplicarse
habida cuenta de las condiciones prevalecientes en el país. Considera
más bien que deben hacerse todos los esfuerzos para que dicha realidad
se ajuste a las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. Comprueba
que algunas disposiciones de la legislación penal no son conformes al
artículo 6 del Pacto, en particular en lo que respecta a la aplicación
de la pena de muerte a los menores, o al artículo 9 del Pacto, sobre
todo en cuanto permiten que se mantenga en régimen de incomunicación
a los detenidos durante los ocho días siguientes a la detención
y se les niegue el acceso a un abogado durante el período de detención.
La pasividad del Gobierno en lo que se refiere a realizar investigaciones oportunas
de los casos denunciados de malos tratos de detenidos, torturas y ejecuciones
extrajudiciales no es conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9
del Pacto. También se requieren mayores esfuerzos para asegurar la debida
protección de los derechos humanos en el estado de emergencia, a fin
de asegurar el pleno cumplimiento del artículo 4 del Pacto. El Comité
considera que no debe usarse la amnistía para asegurar que queden en
la impunidad los funcionarios del Estado responsables de violaciones de los
derechos humanos y que todas esas violaciones, en particular la tortura, las
ejecuciones extrajudiciales y los malos tratos infligidos a los detenidos deben
ser investigados para juzgar y sancionar a los responsables de ellas. Además,
al Comité le preocupa el hecho de que todavía existan esferas
de discriminación contra la mujer.
E. Sugerencias y recomendaciones
6. El Comité recomienda que las leyes relativas a los estados de emergencia,
la protección del derecho a la vida y la pena de muerte, los trabajos
forzados, el trato de los detenidos y su acceso a un abogado y la libertad de
expresión -en particular las restricciones impuestas al ejercicio de
este derecho por los periodistas- se hagan concordar con los artículos
4, 6, 8 y 19 del Pacto, respectivamente. La proclamación de cualquier
estado de emergencia debe ser notificada al Secretario General de las Naciones
Unidas de manera oportuna. También deben hacerse esfuerzos por suprimir
las barreras sociales a fin de asegurar la verdadera igualdad de hombres y mujeres.
El Comité recomienda también que se organicen cursos de capacitación
para los miembros de la policía, el ejército y las fuerzas de
seguridad, así como para otros funcionarios encargados de velar por el
orden público, a fin de que conozcan mejor los principios y normas fundamentales
de los derechos humanos y las leyes que tienen por objeto su protección.