Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Slovakia. 04/08/97.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESLOVAQUIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CCPR/C/81/Add.9)
en sus sesiones 1589ª a 1591ª, celebradas el 15 y el 16 de julio de
1997 y más adelante aprobó, en su 1611ª sesión (60º
período de sesiones), celebrada el 30 de julio de 1997, las siguientes
observaciones:
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Eslovaquia
y el diálogo constructivo que se ha mantenido. El Comité toma
nota con pesar de que, si bien el informe contiene amplia información
sobre las normas constitucionales y legislativas prevalecientes en el ámbito
de los derechos humanos, no ofrece información específica sobre
la aplicación del Pacto en la práctica. Aun así, el Comité
expresa su reconocimiento por las respuestas que ha proporcionado la delegación
a las preguntas que se formularon durante el debate, lo cual le ha permitido
hacerse una idea algo más clara de la situación de los derechos
humanos en el país.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité es consciente de que Eslovaquia se encuentra todavía
en el período de transición de un sistema autoritario a la democracia
y que se ha convertido hace poco en un país independiente después
de la disolución de la Federación Checa y Eslovaca. El Comité
observa con preocupación que todavía no se han superado del todo
los vestigios del antiguo régimen totalitario y que hay que adoptar una
serie de medidas para consolidar y desarrollar las instituciones democráticas
y fortalecer la aplicación del Pacto. El Comité observa también
que persisten en el país determinadas actitudes políticas y sociales
que son contrarias a la promoción y a la plena protección de los
derechos humanos. Además, el Comité toma nota con inquietud de
que la falta de claridad en la delimitación de las competencias respectivas
de las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales puede poner en peligro
el Estado de derecho y la aplicación de una política coherente
de derechos humanos.
C. Aspectos positivos
4. El Comité celebra los muchos acontecimientos recientes ocurridos en
Eslovaquia que representan avances hacia una mejor promoción y protección
de los derechos humanos. En particular, el Comité acoge con satisfacción
el rango preferencial que se da a los tratados internacionales, incluido el
Pacto, en relación con las leyes nacionales; la inclusión de una
lista amplia y detallada de derechos fundamentales, en particular los derechos
de las minorías, en la Constitución y la adaptación, después
de la independencia de Eslovaquia, del Estatuto Constitucional Nº 23 de
1991 por el que se promulga la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales;
así como la aplicación del Pacto por el Tribunal Constitucional,
en especial la referencia a las observaciones generales del Comité.
5. El Comité celebra la sucesión de Eslovaquia al Protocolo Facultativo
del Pacto sobre comunicaciones de individuos.
6. El Comité toma nota con interés del establecimiento de instituciones
encargadas de problemas de derechos humanos, tales como la Comisión para
las Minorías y la Comisión de Coordinación sobre la Condición
de la Mujer y el nombramiento del Representante Especial para las personas que
necesitan asistencia particular, y tiene mucho interés en recibir información
acerca de sus actividades en los informes futuros.
7. El Comité celebra la adopción de medidas para la reparación
de injusticias pasadas, tales como la política instituida por el Gobierno
eslovaco, sobre la base de la Ley Nº 87 de 1991 promulgada por la Federación
Checa y Eslovaca, que permite que los bienes incautados por el régimen
comunista sean recuperados por sus antiguos propietarios o sus descendientes,
y la aprobación de la Ley Nº 282 de 1993 (Recopilación de
Leyes) sobre la mitigación de ciertas injusticias infligidas a las iglesias
y sociedades religiosas en materia de bienes entre 1945 y 1990, y entre 1939
y 1990 en el caso de los bienes que pertenecían antes a las sinagogas
y a sociedades judías.
8. El Comité se congratula por la abolición de la pena de muerte
en 1990 y recomienda que Eslovaquia ratifique el segundo Protocolo Facultativo
del Pacto.
9. El Comité toma nota con reconocimiento de la creación de unidades
especiales de la policía eslovaca integradas por personas que reciben
formación específica para encargarse de los delitos dirigidos
contra las mujeres y los niños, y de la promulgación de nuevas
leyes aplicables a los casos de violencia contra las mujeres y la explotación
sexual de los niños.
10. El Comité acoge con satisfacción la adopción de una
nueva ley sobre ciudadanía, que protege a todos los niños nacidos
en Eslovaquia de ser apátridas.
11. El Comité toma nota de que las autoridades eslovacas tienen la intención
de adoptar diversas medidas para promover y proteger los derechos humanos, en
particular el establecimiento de una oficina del ombudsman para los derechos
humanos, e insta a que se lleven a la práctica sin dilación. El
Comité toma nota de que Eslovaquia está dispuesta a desarrollar
la cooperación internacional para garantizar a todos los niños
romaníes ya nacidos la ciudadanía checa o eslovaca, así
como de la intención expresada por la delegación de publicar y
difundir el texto completo de las observaciones finales del Comité.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
12. El Comité observa con preocupación que todavía no se
han tomado medidas suficientes para aplicar diversas disposiciones de la Constitución,
que tratan de los derechos fundamentales, y del Pacto. En particular, el Comité
lamenta que no existan leyes, o que las leyes existentes sean insatisfactorias,
en cuanto a los asuntos relacionados con el artículo 14 del Pacto, con
respecto al nombramiento de miembros de la judicatura; el artículo 4
del Pacto; el artículo 18, en relación con el derecho a la objeción
de conciencia al servicio militar sin una extensión punitiva del período
de servicio; y el artículo 25 del Pacto.
13. El Comité lamenta la falta de claridad en cuanto a la relación
existente entre los artículos 11, 125 y 132 de la Constitución,
sobre todo con respecto a la competencia del Tribunal Constitucional para garantizar
de forma concluyente que las leyes y los reglamentos del Gobierno central o
los gobiernos locales se ajusten a la Constitución y a los tratados internacionales,
incluido el Pacto.
14. El Comité expresa su preocupación por los informes acompañados
de pruebas sobre la discriminación contra las mujeres, y observa que
no existe un mecanismo independiente de denuncias para las víctimas de
todas las formas de discriminación. Por consiguiente, el Comité
recomienda lo siguiente: a) que se dé prioridad al problema de la discriminación,
en particular por medio de campañas de formación y educación,
y b) que se establezcan urgentemente mecanismos para vigilar el cumplimiento
de las leyes contra la discriminación y recibir e investigar las denuncias
procedentes de las víctimas.
15. El Comité está preocupado por los informes de que los romaníes
con frecuencia son víctimas de ataques racistas, sin recibir una protección
apropiada de los funcionarios encargados de aplicar la ley. Por consiguiente,
el Comité reitera sus recomendaciones de los apartados a) y b) del párrafo
14 supra.
16. Comité expresa su preocupación ante los casos de empleo excesivo
de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley, así
como los malos tratos que reciben los detenidos mientras permanecen en la comisaría.
El Comité observa que el sistema de aplicación de la ley podrá
funcionar de forma apropiada únicamente cuando se preste atención
suficiente a la formación de las personas encargadas de hacer cumplir
la ley. Por consiguiente, el Comité recomienda que se establezcan programas
de formación adecuados en materia de derechos humanos para los funcionarios
encargados de aplicar la ley y el personal de las instituciones penitenciarias,
sobre todo en relación con los artículos 7, 9 y 10 del Pacto.
De forma más general, el Comité recomienda que se establezcan
programas de formación para grupos profesionales, tales como los jueces,
los abogados y los funcionarios públicos, y que se ofrezca educación
en cuanto a derechos humanos en todos los niveles de enseñanza en las
escuelas para desarrollar una cultura de derechos humanos en la sociedad.
17. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información
suficiente sobre la concordancia con el artículo 9 del Pacto de todas
las formas de detención, en particular la detención administrativa
anterior al procesamiento y la detención de las personas que solicitan
asilo. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Gobierno haga un
amplio análisis de la legislación y la práctica relacionadas
con la detención administrativa para evaluar su concordancia con el artículo
9 del Pacto.
18. En cuanto al artículo 14 del Pacto, el Comité observa con
preocupación que las normas actuales que rigen el nombramiento de jueces
por el Gobierno con la aprobación del Parlamento pueden menoscabar la
independencia del poder judicial. El Comité recomienda que se adopten
como cuestión prioritaria medidas específicas que garanticen la
independencia del poder judicial y que protejan a los jueces de cualquier forma
de influencia política por medio de la aprobación de leyes que
reglamenten el nombramiento, la remuneración, el mandato, la destitución
y las medidas disciplinarias relacionados con los miembros de la judicatura.
19. El Comité también observa con preocupación que el derecho
a los servicios gratuitos de un defensor, que se estipula en el apartado d)
del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, no parece estar garantizado
en todos los casos, sino únicamente en los casos en que la pena máxima
es de más de cinco años de prisión. Además, toma
nota con preocupación de que si bien la ley dispone la asistencia de
un letrado inmediatamente después de la detención, se ha informado
de muchos casos en que este derecho no se ha respetado durante la detención
en comisaría. Por consiguiente, el Comité recomienda que se revise
la legislación que reglamenta la asistencia letrada gratuita para verificar
que se ajuste al Pacto y que se supervise estrechamente la aplicación
de las leyes y los reglamentos que rigen la presencia y la asistencia de los
letrados.
20. El Comité observa también con inquietud que en determinados
casos los tribunales militares pueden juzgar a civiles, en particular en los
casos relacionados con la divulgación de los secretos de Estado, el espionaje
y la
seguridad estatal. Por consiguiente, el Comité recomienda que se modifique el Código Penal con el fin de prohibir el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares en cualquier circunstancia.
21. El Comité observa que, de acuerdo con la Ley Nº 308 de 1991
sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias
y las sociedades religiosas (Recopilación de Leyes), y las Leyes Nº
83 de 1993 (Recopilación de Leyes), Nº 300 de 1990 (Recopilación
de Leyes) y Nº 62 de 1993
(Recopilación de Leyes) sobre las asociaciones de ciudadanos se exige que las iglesias, las sociedades religiosas, las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales se inscriban en el registro para poder funcionar libremente y/o para recibir subvenciones del Estado. Dado que los requisitos para esta inscripción son muy restrictivos, algunas iglesias y asociaciones religiosas o de otro tipo están excluidas del reconocimiento legal. Por consiguiente, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para modificar la legislación correspondiente a fin de que concuerde con los artículos 18 y 22 del Pacto.
22. El Comité tiene varias preocupaciones con respecto a la libertad
de expresión prevista en el artículo 19 del Pacto. En primer lugar,
según el artículo 98 del Código Penal, constituye delito
"difundir en el extranjero información falsa que dañe los
intereses" de Eslovaquia; esta formulación está expresada
en el Código de 1996 en términos tan amplios que carece de especificidad
y entraña el riesgo de limitar el derecho a la libertad de expresión
más de lo permitido por el párrafo 3 del artículo 19 del
Pacto. En segundo lugar, la injerencia del Gobierno en la dirección de
la televisión estatal entraña también un riesgo de violación
del artículo 19 del Pacto. En tercer lugar, los juicios por difamación
con motivo de críticas al Gobierno plantean problemas similares. Por
consiguiente, el Comité recomienda que se examinen estos tres aspectos
y que se adopte la legislación necesaria para eliminar toda incompatibilidad
con el Pacto.
23. El Comité está preocupado por la falta de garantías
judiciales frente a las escuchas telefónicas durante la investigación
de un delito antes del juicio. Por consiguiente, el Comité recomienda
que se someta siempre al control de un poder judicial independiente la escucha
de comunicaciones confidenciales.
24. En cuanto al artículo 27 del Pacto, el Comité toma nota con
preocupación de que todavía no se han tomado medidas para adoptar
leyes destinadas a aplicar el párrafo b) del artículo 6, ni el
apartado b) del párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución,
sobre la utilización de los idiomas de las minorías después
de la anulación de la Ley de 1990 sobre el idioma oficial, y que, por
consiguiente, no está garantizado el derecho a usar un idioma minoritario
en las comunicaciones oficiales. Por consiguiente, el Comité recomienda
que se adopten leyes lo antes posible para asegurar los derechos de las minorías
en cuanto a su idioma, con la debida consideración de las disposiciones
del Pacto y de la Observación general Nº 23 (50). Al Comité
le preocupa que no se adopten medidas adecuadas, en particular, en la asignación
de recursos, para atender los derechos educacionales y culturales de la minoría
húngara.
25. El Comité lamenta que no se haya contestado a algunas de las preguntas
formuladas durante el debate con la delegación y solicita que se le proporcione
información adicional sobre la aplicación de las disposiciones
constitucionales relacionadas con los derechos humanos, mencionadas en el párrafo
12 supra; las instituciones destinadas a proteger los derechos humanos; la relación
entre los artículos 11, 125 y 132 de la Constitución; el derecho
a la asistencia letrada gratuita; la aplicación del artículo 9
del Pacto a todas las formas de detención, incluida la detención
de las personas que solicitan asilo; y las medidas adoptadas para garantizar
que los libros de texto escolares no contengan material que fomente el antisemitismo
y otras opiniones racistas.
26. El Comité señala a la atención del Gobierno de Eslovaquia
las disposiciones del apartado a) del párrafo 6 de las orientaciones
relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos presentados
por los Estados Partes y, en consecuencia, pide que el próximo informe,
que debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2001, contenga
material que responda a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones
finales. El Comité pide además que se dé amplia difusión
a las presentes observaciones finales entre el público en general en
toda Eslovaquia.