Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Spain. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.61. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESPAÑA
El Comité de derechos humanos examinó el cuarto informe periódico de España (CCPR/C/95/Add.1 y HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2) en sus sesiones 1479ª, 1480ª y 1481ª, celebradas los días 20 y 21 de marzo de 1996 (véase CCPR/C/SR.1479, 1480 y 1481). En su 1498ª sesión, celebrada el 3 de abril de 1996, el Comité aprobó los comentarios siguientes:
A. Introducción
El Comité da las gracias al Estado parte por haber presentado, dentro
del plazo previsto, un informe que se ajusta a sus directrices y haber entablado,
por conducto de una delegación altamente calificada, un diálogo
constructivo. El Comité señala con satisfacción que tanto
la información facilitada en el informe como la que la delegación
presentó verbalmente le han permitido apreciar la forma en que España
cumple las obligaciones que le impone el Pacto.
B. Factores y dificultades que efectan a la
aplicación del Pacto
El Comité toma nota con preocupación de que grupos terroristas
siguen cometiendo atentados sanguinarios que ocasionan la pérdida de
vidas humanas y afectan a la aplicación del Pacto en España. También
toma nota de la reaparición de doctrinas y comportamientos de carácter
racista y xenófobo.
C. Aspectos positivos
El Comité toma nota con satisfacción de que España ha avanzado
mucho en la promoción y el respeto de los derechos humanos. A ese respecto,
acoge con beneplácito la adhesión de España, el 22 de marzo
de 1991, al segundo Protocolo Facultativo relativo a la abolición de
la pena de muerte.
El Comité acoge con agrado el hecho de que se han desplegado esfuerzos
para difundir los derechos humanos en las escuelas, así como información
sobre el informe al público en general.
El Comité toma nota de que la nueva Ley orgánica de protección
jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, contribuirá a la aplicación
en España de la Convención sobre los Derechos del Niño
y de las disposiciones pertinentes del Pacto, en especial el artículo
23.
El Comité acoge favorablemente los progresos realizados por el Estado
parte en la promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer en
todos los sectores de la vida pública y profesional.
El Comité toma nota con satisfacción de que el Código Penal
elaborado en 1995 contiene disposiciones para sancionar los actos de discriminación
racial y de xenofobia.
Por último, el Comité observa que los tribunales nacionales citan
en muchos de sus fallos el Pacto como fundamento jurídico, de conformidad
con los artículos 10 y 96 de la Constitución.
D. Principales motivos de preocupación
El Comité siente preocupación por los numerosos informes que ha
recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de
las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto,
observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan
investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas
son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación
de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente
no cumplen la condena. Además, raras veces se inhabilita por largo tiempo
a los autores de tales actos.
Inquieta al Comité el hecho de que las pruebas obtenidas mediante coacción
no son desestimadas sistemáticamente por los tribunales.
El Comité expresa preocupación por el constante mantenimiento
en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos
de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos, pueden ser detenidos
en régimen de incomunicación por períodos de hasta cinco
días, no tienen derecho a designar su propio abogado y son juzgados por
la Audiencia Nacional sin tener la posibilidad de presentar recurso. El Comité
pone de relieve que esas disposiciones no se ajustan a los artículos
9 y 14 del Pacto. También con respecto a estos dos artículos,
el Comité toma nota con preocupación de que la prisión
provisional puede prolongarse por varios años y que la duración
máxima de esa prisión se determina en función de la pena
del delito imputado.
En cuanto al aumento del número de solicitantes de asilo, el Comité
observa que las personas cuya solicitud de asilo o de otorgamiento de la condición
de refugiado es denegada pueden quedar detenidas durante siete días antes
de ser expulsadas.
El Comité deplora las malas condiciones reinantes en la mayoría de las cárceles, debidas en general al hacinamiento, que priva a los reclusos de los derechos garantizados en el artículo 10 del Pacto.
Por último, el Comité siente gran preocupación al oír
que las personas no pueden invocar la condición de objetar de conciencia
después de ingresar en las fuerzas armadas, pues ello parece ser incompatible
con las exigencias del artículo 18 del Pacto, como se señala en
el comentario general No. 22 (48).
E. Sugerencias y recomendaciones
El Comité invita al Estado parte a adoptar las medidas necesarias, con
inclusión de medidas de carácter educativo y de campañas
de información, a fin de evitar las tendencias racistas y xenófobas.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos transparentes
y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre
las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad,
y lo exhorta a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados
culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada. El Comité
sugiere que se imparta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
y al personal penitenciario una amplia formación en materia de derechos
humanos.
El Comité recomienda la abrogación de las disposiciones legislativas
que establecen que las personas acusadas de actos terroristas, o los sospechosos
de colaborar con ellas, no pueden designar abogado. Exhorta al Estado parte
a abstenerse de utilizar la detención en régimen de incomunicación
y le invita a reducir la duración de la prisión provisional y
a no emplear la duración de la pena aplicable como criterio para determinar
la duración máxima de esa prisión.
Se insta encarecidamente al Estado parte a que instituya el derecho de apelación
de los fallos de la Audiencia Nacional a fin de cumplir los requisitos previstos
en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.
El Comité exhorta al Estado parte a modificar su legislación sobre
la objeción de conciencia para que toda persona que desee invocar la
condición de objetor de conciencia pueda hacerlo en cualquier momento,
antes o después de su ingreso en las fuerzas armadas.