University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Sweden, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.58 (1995).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Sweden. 09/11/95.
CCPR/C/79/Add.58. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


SUECIA


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suecia (CCPR/C/95/Add.4 y HRI/CORE/1/Add.4) en sus sesiones 1456ª y 1457ª, celebradas el 23 y el 24 de octubre de 1995 (véase CCPR/C/SR.1456 y 1457) y aprobó En su 1470ª sesión (55º período de sesiones), celebrada el 1º de noviembre de 1995. las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité agradece el detallado informe presentado por Suecia, que contiene información pertinente sobre los cambios y acontecimientos ocurridos desde el examen del tercer informe periódico. El Comité también acoge complacido las respuestas dadas a las preguntas y a las preocupaciones formuladas durante el examen de ese informe. Aprecia el diálogo franco entablado con una competente delegación y las respuestas amplias y exhaustivas dadas verbalmente a las diversas preguntas planteadas por los miembros.

B. Factores y dificultades que obstruyen la aplicación del Pacto


3. El Comité estima que no hay factores o dificultades de consideración que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Suecia.

C. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de los grandes logros alcanzados por Suecia en materia de protección de los derechos garantizados en el Pacto.


5. El Comité celebra que se hayan adoptado disposiciones que prohíben la discriminación étnica en el mercado laboral y que se hayan concedido facultades adicionales al ombudsman contra la discriminación étnica, en particular la función de litigante en los procedimientos del Tribunal de Trabajo. También acoge con satisfacción el establecimiento de dos comisiones parlamentarias sobre políticas de migración e inmigración encargadas de determinar las lagunas legislativas existentes y de considerar las posibles mejoras al respecto, así como la incorporación en el Código Penal del concepto de circunstancias agravantes en el caso de delitos que han tenido móviles raciales, étnicos, religiosos u otros análogos.


6. El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, por vía de la legislación, estudios, programas de educación y la integración del problema de las diferencias de trato por razón de sexo como asunto que debe considerarse en todas las esferas de política, con el fin de garantizar la igualdad del hombre y la mujer.


7. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación y entrada en vigor el 1º de febrero de 1992 de la nueva Ley de atención obligatoria de la salud mental y de la Ley de atención de la salud mental por un médico designado oficialmente, que restringe la aplicación de la asistencia forzosa.


8. El Comité celebra que se haya creado la Oficina del Defensor del Niño y que se hayan introducido disposiciones en el Código Penal para proteger a los niños contra el abuso sexual así como el sistema de vigilancia de la adopción internacional.


9. El Comité acoge con satisfacción la enmienda introducida en el Código de Procedimiento Judicial que permite que las restricciones impuestas por el fiscal público a personas privadas de su libertad sean sometidas a revisión judicial. El Comité también celebra que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se haya hecho extensivo a las víctimas de delitos de violencia y delitos contra la integridad física.

D. Principales motivos de preocupación


10. El Comité lamenta que el Pacto como tal no pueda ser invocado directamente ante los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia.


11. El Comité lamenta la decisión del Estado Parte de no retirar ninguna de las reservas que formuló en el momento de ratificar el Pacto.


12. El Comité observa con preocupación que aún no existe ningún mecanismo encargado de llevar a la práctica los dictámenes emitidos por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto.


13. El Comité observa que sigue habiendo esferas en que la mujer es objeto de discriminación de hecho, en particular en lo que respecta a la igualdad de remuneración. Le preocupa que en determinados ámbitos, en particular la administración pública, la situación de la mujer en materia de igualdad de remuneración se haya deteriorado considerablemente en los últimos tiempos.


14. A pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno para eliminar la discriminación racial y étnica, el Comité manifiesta su inquietud ante el aumento del racismo y la xenofobia en la sociedad sueca y la gran incidencia de crímenes racistas así como el aumento de las actitudes racistas entre la población más joven.


15. Le preocupa al Comité el tiempo que dura la detención de los inmigrantes ilegales, los solicitantes de asilo y las personas que son objeto de órdenes de expulsión.


16. El Comité está preocupado porque la Junta de Inmigración y la Junta de Apelación para los Extranjeros pueden, en ciertos casos, inhibirse y declinar la jurisdicción en favor del Gobierno, con lo que se dictan decisiones de expulsión y denegación de la inmigración o el asilo sin que los interesados hayan tenido la posibilidad de ser oídos con las debidas garantías. En opinión del Comité, esta práctica puede en determinadas circunstancias, plantear cuestiones en relación con el artículo 13 del Pacto.


17. A juicio del Comité, la revisión del Código de Procedimiento Judicial, según la cual en determinados casos tanto la persona condenada como el fiscal necesitan autorización para apelar contra la decisión de un tribunal en un juicio penal puede plantear en determinadas circunstancias la cuestión de la compatibilidad con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.


18. El Comité observa que las disposiciones legislativas adoptadas recientemente por el Riksdag que prevén el derecho de todos a pescar y cazar en tierras públicas pueden tener consecuencias perjudiciales para los derechos tradicionales del pueblo sami.

E. Sugerencias y recomendaciones


19. El Comité recomienda que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para dar efectividad en el ordenamiento jurídico interno a los derechos consagrados en el Pacto.


20. El Comité recomienda que se adopten medidas para establecer un mecanismo de aplicación de los dictámenes emitidos por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto.


21. El Comité recomienda que se reconsideren las reservas formuladas al Pacto con miras a retirarlas.


22. El Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a velar por que se respete efectivamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.


23. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para combatir los brotes de racismo y xenofobia en algunos sectores de la sociedad sueca. Pone de relieve en particular la importancia de lanzar campañas educativas en las escuelas y en todos los planos de la sociedad, así como en los medios de comunicación social, con el fin de construir una sociedad en la que diversas culturas puedan coexistir en armonía y enriquecerse mutuamente.


24. El Comité exhorta al Estado Parte a que revise su legislación relativa a los solicitantes de asilo y la expulsión de extranjeros a fin de limitar la posibilidad y la duración de su detención. Debe reconocerse el derecho de revisión, por una autoridad competente, de todas las decisiones de detención, expulsión y denegación de la inmigración o el asilo.


25. El Comité desea recibir, en el próximo informe periódico de Suecia, información circunstanciada sobre la facultad de apelación en las causas penales a la luz del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.


26. El Comité recomienda que se protejan plenamente los derechos tradicionales reconocidos de la población sami a la luz del artículo 27 del Pacto.



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