Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Sweden. 09/11/95.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
SUECIA
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Suecia
(CCPR/C/95/Add.4 y HRI/CORE/1/Add.4) en sus sesiones 1456ª y 1457ª,
celebradas el 23 y el 24 de octubre de 1995 (véase CCPR/C/SR.1456 y 1457)
y aprobó En su 1470ª sesión (55º período de sesiones),
celebrada el 1º de noviembre de 1995. las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité agradece el detallado informe presentado por Suecia, que
contiene información pertinente sobre los cambios y acontecimientos ocurridos
desde el examen del tercer informe periódico. El Comité también
acoge complacido las respuestas dadas a las preguntas y a las preocupaciones
formuladas durante el examen de ese informe. Aprecia el diálogo franco
entablado con una competente delegación y las respuestas amplias y exhaustivas
dadas verbalmente a las diversas preguntas planteadas por los miembros.
B. Factores y dificultades que obstruyen la aplicación del Pacto
3. El Comité estima que no hay factores o dificultades de consideración
que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Suecia.
C. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de los grandes logros
alcanzados por Suecia en materia de protección de los derechos garantizados
en el Pacto.
5. El Comité celebra que se hayan adoptado disposiciones que prohíben
la discriminación étnica en el mercado laboral y que se hayan
concedido facultades adicionales al ombudsman contra la discriminación
étnica, en particular la función de litigante en los procedimientos
del Tribunal de Trabajo. También acoge con satisfacción el establecimiento
de dos comisiones parlamentarias sobre políticas de migración
e inmigración encargadas de determinar las lagunas legislativas existentes
y de considerar las posibles mejoras al respecto, así como la incorporación
en el Código Penal del concepto de circunstancias agravantes en el caso
de delitos que han tenido móviles raciales, étnicos, religiosos
u otros análogos.
6. El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Gobierno,
por vía de la legislación, estudios, programas de educación
y la integración del problema de las diferencias de trato por razón
de sexo como asunto que debe considerarse en todas las esferas de política,
con el fin de garantizar la igualdad del hombre y la mujer.
7. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación
y entrada en vigor el 1º de febrero de 1992 de la nueva Ley de atención
obligatoria de la salud mental y de la Ley de atención de la salud mental
por un médico designado oficialmente, que restringe la aplicación
de la asistencia forzosa.
8. El Comité celebra que se haya creado la Oficina del Defensor del Niño
y que se hayan introducido disposiciones en el Código Penal para proteger
a los niños contra el abuso sexual así como el sistema de vigilancia
de la adopción internacional.
9. El Comité acoge con satisfacción la enmienda introducida en
el Código de Procedimiento Judicial que permite que las restricciones
impuestas por el fiscal público a personas privadas de su libertad sean
sometidas a revisión judicial. El Comité también celebra
que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se haya hecho extensivo
a las víctimas de delitos de violencia y delitos contra la integridad
física.
D. Principales motivos de preocupación
10. El Comité lamenta que el Pacto como tal no pueda ser invocado directamente
ante los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia.
11. El Comité lamenta la decisión del Estado Parte de no retirar
ninguna de las reservas que formuló en el momento de ratificar el Pacto.
12. El Comité observa con preocupación que aún no existe
ningún mecanismo encargado de llevar a la práctica los dictámenes
emitidos por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto.
13. El Comité observa que sigue habiendo esferas en que la mujer es objeto
de discriminación de hecho, en particular en lo que respecta a la igualdad
de remuneración. Le preocupa que en determinados ámbitos, en particular
la administración pública, la situación de la mujer en
materia de igualdad de remuneración se haya deteriorado considerablemente
en los últimos tiempos.
14. A pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno para eliminar la discriminación
racial y étnica, el Comité manifiesta su inquietud ante el aumento
del racismo y la xenofobia en la sociedad sueca y la gran incidencia de crímenes
racistas así como el aumento de las actitudes racistas entre la población
más joven.
15. Le preocupa al Comité el tiempo que dura la detención de los
inmigrantes ilegales, los solicitantes de asilo y las personas que son objeto
de órdenes de expulsión.
16. El Comité está preocupado porque la Junta de Inmigración
y la Junta de Apelación para los Extranjeros pueden, en ciertos casos,
inhibirse y declinar la jurisdicción en favor del Gobierno, con lo que
se dictan decisiones de expulsión y denegación de la inmigración
o el asilo sin que los interesados hayan tenido la posibilidad de ser oídos
con las debidas garantías. En opinión del Comité, esta
práctica puede en determinadas circunstancias, plantear cuestiones en
relación con el artículo 13 del Pacto.
17. A juicio del Comité, la revisión del Código de Procedimiento
Judicial, según la cual en determinados casos tanto la persona condenada
como el fiscal necesitan autorización para apelar contra la decisión
de un tribunal en un juicio penal puede plantear en determinadas circunstancias
la cuestión de la compatibilidad con el párrafo 5 del artículo
14 del Pacto.
18. El Comité observa que las disposiciones legislativas adoptadas recientemente
por el Riksdag que prevén el derecho de todos a pescar y cazar en tierras
públicas pueden tener consecuencias perjudiciales para los derechos tradicionales
del pueblo sami.
E. Sugerencias y recomendaciones
19. El Comité recomienda que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias
para dar efectividad en el ordenamiento jurídico interno a los derechos
consagrados en el Pacto.
20. El Comité recomienda que se adopten medidas para establecer un mecanismo
de aplicación de los dictámenes emitidos por el Comité
a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto.
21. El Comité recomienda que se reconsideren las reservas formuladas
al Pacto con miras a retirarlas.
22. El Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras
a velar por que se respete efectivamente el principio de igual remuneración
por trabajo de igual valor.
23. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas
necesarias para combatir los brotes de racismo y xenofobia en algunos sectores
de la sociedad sueca. Pone de relieve en particular la importancia de lanzar
campañas educativas en las escuelas y en todos los planos de la sociedad,
así como en los medios de comunicación social, con el fin de construir
una sociedad en la que diversas culturas puedan coexistir en armonía
y enriquecerse mutuamente.
24. El Comité exhorta al Estado Parte a que revise su legislación
relativa a los solicitantes de asilo y la expulsión de extranjeros a
fin de limitar la posibilidad y la duración de su detención. Debe
reconocerse el derecho de revisión, por una autoridad competente, de
todas las decisiones de detención, expulsión y denegación
de la inmigración o el asilo.
25. El Comité desea recibir, en el próximo informe periódico
de Suecia, información circunstanciada sobre la facultad de apelación
en las causas penales a la luz del párrafo 5 del artículo 14 del
Pacto.
26. El Comité recomienda que se protejan plenamente los derechos tradicionales
reconocidos de la población sami a la luz del artículo 27 del
Pacto.