University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Sweden, U.N. Doc. CCPR/CO/74/SWE (2002).


 

 

 

Observaciones finales : Sweden. 24/04/2002.
CCPR/CO/74/SWE. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
74º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


SUECIA

1. El Comité examinó el quinto informe periódico de Suecia (CCPR/C/SWE/2000/5) en sus sesiones 1989ª y 1990ª (CCPR/C/SR.1989), celebradas el 20 de marzo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 2003ª y 2004ª (CCPR/C/SR.1990), celebradas el 1º de abril de 2002.


A. Introducción

2. El Comité se congratula de que el Estado Parte haya presentado dentro de plazo su informe, de conformidad con lo establecido en las directrices. El Comité toma nota con agradecimiento de que el informe contiene información útil acerca de la evolución registrada desde que se examinó el cuarto informe periódico. Asimismo, el Comité acoge con satisfacción las respuestas dadas a las preguntas formuladas y a las preocupaciones expresadas durante el examen del informe. Además, pone de relieve la franqueza del diálogo establecido con la delegación y las útiles aclaraciones verbales proporcionadas. Por último, el Comité toma nota con agradecimiento de la importancia dada por la delegación a la función de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y protección de los derechos humanos, y sus contribuciones a la observancia del Pacto.


B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de:
a) En enero de 2002, el Plan de acción nacional para los derechos humanos, entre cuyas prioridades figuran la protección contra la discriminación, los derechos de los discapacitados, los niños y los ancianos, el derecho a la vivienda, las minorías nacionales, el pueblo sami, la falta de libertad, y la libertad de expresión y de religión;
b) En febrero de 2001, el Plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación;
c) En 1997, el Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales;

4. El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones legislativas por las que desde el 1º de enero de 2002 se da acceso a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, y a la atención de salud, a los niños solicitantes de asilo, en las mismas condiciones que a los niños residentes en Suecia.

5. El Comité elogia al Estado Parte por su permanente participación en los esfuerzos de la comunidad internacional a favor de la abolición de la pena de muerte.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6. El Comité, si bien elogia la manera en que los tribunales se remiten al Pacto al interpretar los derechos, lamenta que no sea posible invocar el Pacto directamente como tal ante los tribunales suecos o ante las autoridades administrativas. Señala a este respecto que en algunas esferas (arts. 25, 26 y 27) el Pacto otorga mayor protección que la concedida en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporado en el derecho interno sueco.
El Estado Parte debería velar por que su legislación interna protegiera plenamente los derechos incorporados en el Pacto, y que se dispusiera de recursos para el ejercicio de los indicados derechos.

7. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la violencia doméstica a pesar de la legislación aprobada por el Estado Parte (artículos 3 y 7 del Pacto).
El Estado Parte debería proseguir su política contra la violencia doméstica y, en ese marco, adoptar medidas más eficaces para impedirla y ayudar a las víctimas.

8. El Comité toma nota con preocupación de casos de mutilación genital femenina y de "crímenes de honor" de que son víctimas muchachas y mujeres de origen extranjero (artículos 3, 6 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería proseguir sus esfuerzos para evitar y erradicar esas prácticas. En especial, debería velar por el enjuiciamiento de sus autores, fomentando al mismo tiempo una cultura de derechos humanos en la sociedad en general, en especial entre los sectores más vulnerables de las comunidades de inmigrantes.

9. El Comité expresa su preocupación por el reconocimiento del matrimonio precoz de muchachas residentes en Suecia que no tienen la nacionalidad sueca (artículos 3 y 26 del Pacto).
El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas para proteger mejor a los menores en la cuestión del matrimonio y eliminar todas las formas de discriminación entre ellos.

10. El Comité toma nota con preocupación de varios casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía que han originado graves lesiones y muertes, por ejemplo de personas detenidas o durante la Cumbre de Goteborg (artículos 6, 7 y 10 del Pacto).
El Estado Parte debería velar por la investigación completa de esos casos de uso de la fuerza, en condiciones de total transparencia y por medio de un mecanismo independiente de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Los resultados de las investigaciones deberían acelerar el enjuiciamiento de los funcionarios de las fuerzas del orden implicados. El Estado Parte también debería garantizar una mejor capacitación de los funcionarios de policía en lo que respecta a los derechos humanos. El Estado Parte debería velar por que durante las manifestaciones no se utilizara equipo que pudiera poner en peligro vidas humanas.

11. El Comité toma nota de la falta de claridad en lo que respecta al derecho de los acusados a que se les asigne abogado y un intérprete (artículo 14 del Pacto).
Se invita al Estado Parte a que aporte las aclaraciones necesarias para garantizar al Comité que la legislación y la práctica en esta esfera son compatibles con el artículo 14 del Pacto.

12. Aunque entiende las exigencias en materia de seguridad en relación con los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y toma nota del llamamiento hecho por Suecia a favor del respeto de los derechos humanos en el marco de la campaña internacional contra el terrorismo, el Comité expresa su preocupación con respecto a los efectos de esta campaña sobre la situación de los derechos humanos en Suecia, en particular en los que se refiere a las personas de origen extranjero. Al Comité le preocupan los casos de expulsión de solicitantes de asilo sospechosos de terrorismo a sus países de origen. A pesar de las garantías en el sentido de que se respetarán sus derechos humanos, esos países podrían presentar riesgos para la seguridad personal y la vida de las personas expulsadas, en especial si no se realizan esfuerzos suficientemente serios para vigilar la aplicación de esas garantías (dos visitas por parte de la embajada en tres meses, la primera de ellas sólo unas cinco semanas después del regreso y bajo la supervisión de las autoridades detenedoras) (artículos 6 y 7 del Pacto). El Comité también pone de relieve el riesgo de que se vulneren los derechos fundamentales de las personas de origen extranjero (libertad de expresión y a la vida privada), en especial recurriendo más frecuentemente a las escuchas telefónicas y debido a la atmósfera latente de sospecha contra ellos (artículos 13, 17 y 19 del Pacto).
a) El Estado Parte tiene que velar por que las medidas adoptadas en virtud de la campaña internacional contra el terrorismo sean plenamente conformes al Pacto. Se pide al Estado Parte que garantice que la preocupación por el terrorismo no sea causa de abusos.
b) Además, el Estado Parte debería mantener su práctica y tradición de observancia del principio de no expulsión. Cuando un Estado Parte expulsa a una persona a otro Estado basándose en la garantía dada por el Estado receptor respecto del trato que recibirá esa persona, tiene que establecer mecanismos creíbles para velar por que el Estado receptor asegure el cumplimiento de esas garantías desde el momento de la expulsión.
c) También se pide al Estado Parte que lleve a cabo una campaña de educación a través de los medios informativos para proteger a las personas de origen extranjero, en especial árabes y musulmanes, frente a los estereotipos que los relacionan con el terrorismo, el extremismo y el fanatismo.

13. El Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales se producen manifestaciones persistentes de racismo y xenofobia, ya se trate de negar el acceso a lugares públicos debido al origen étnico o a dificultades de los extranjeros en el mercado laboral (artículos 19 y 26 del Pacto).
El Estado Parte tiene que realizar esfuerzos sostenidos para mejorar la aplicación de las leyes que castigan los crímenes por motivos raciales, así como para la integración en la sociedad de los miembros de los grupos minoritarios y la difusión de una cultura de la tolerancia, en especial como parte de la enseñanza primaria y secundaria.

14. Al Comité le preocupa profundamente la existencia y el considerable activismo de las organizaciones neonazis y la producción y distribución de música del "poder blanco" (white power) que predica la superioridad de la raza blanca (artículo 20 del Pacto).
El Estado Parte debería tomar medidas para examinar su política respecto del establecimiento y funcionamiento de organizaciones racistas, xenófobas y, en especial, neonazis. También debería examinar su actitud con respecto a la producción y distribución de la llamada música "white power".

15. Al Comité le preocupa que el Parlamento sami pueda desempeñar un papel muy poco importante en el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones que afectan a las tierras y actividades económicas tradicionales del pueblo indígena sami, por ejemplo, proyectos en las esferas hidroeléctricas, minera y forestal, así como en la privatización de tierras (artículos 1, 25 y 27 del Pacto).
El Estado Parte debería adoptar medidas a favor de la participación de los sami, haciendo que tengan más influencia en la adopción de decisiones que afectan a su entorno natural y a sus medios de subsistencia.

16. El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales.

17. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar en el plazo de un año la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 12, relativas en particular a la vigilancia de los casos de personas expulsadas. El Comité pide al Estado Parte que comunique en su próximo informe, que debe presentar antes del 1º de abril de 2007, información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.



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