University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Sweden, U.N. Doc. CCPR/CO/74/SWE/Add.1 (2003).


 

 

 

Comentarios del Gobierno de Suecia a las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos : Sweden. 14/05/2003.
CCPR/CO/74/SWE/Add.1. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE SUECIA A LAS OBSERVACIONES
FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
(CCPR/CO/74/SWE)

[6 de mayo de 2003]

1. En sus observaciones finales (CCPR/CO/74/SWE), el Comité de Derechos Humanos ha pedido al Gobierno de Suecia que le facilite información pertinente, en particular sobre: a) las medidas adoptadas como parte de la campaña internacional contra el terrorismo y su conformidad con el Pacto (PIDCP) y b) la práctica y tradición de observancia del principio de no expulsión de Suecia, en especial cuando se expulsa a una persona a otro país basándose en la garantía dada por el Estado receptor respecto del trato que recibirá esa persona.

2. Además, el Comité ha pedido al Gobierno de Suecia que c) lleve a cabo una campaña de educación a través de los medios informativos para proteger a las personas de origen extranjero, en especial árabes y musulmanes, frente a los estereotipos que los relacionan con el terrorismo, el extremismo y el fanatismo.

El Gobierno de Suecia presenta seguidamente la información solicitada por el Comité.

Medidas contra el terrorismo adoptadas de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3. Suecia ha ratificado todos los convenios de derecho penal internacional relativos a la represión del terrorismo.

4. El último convenio ratificado es el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Suecia ratificó este Convenio el 6 de junio de 2002 y el 1º de julio de 2002 entró en vigor una nueva Ley sobre el castigo de la financiación de delitos graves. De conformidad con la ley, es punible recaudar, proporcionar o recibir dinero u otros fondos con la intención de que se utilicen, o con el conocimiento de que se van a utilizar, para cometer delitos graves clasificados como actos de terrorismo en los convenios internacionales. La tentativa de cometer esos delitos también es punible. Los bancos y las instituciones financieras tienen la obligación, como cuando se sospecha el blanqueo de dinero, de observar las transacciones cuando se sospeche que una parte de los fondos será utilizada para financiar delitos graves y de informar de ello a la policía.

5. En junio de 2002 la Unión Europea aprobó una decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo. La decisión marco contiene una definición de los actos que se consideran delitos de terrorismo. A fin de cumplir las obligaciones estipuladas en la decisión marco, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley al Parlamento sueco (Riksdag) donde, entre otras cosas, propone una nueva ley sobre determinados delitos terroristas. El Riksdag ha aprobado el proyecto de ley y la nueva ley entrará en vigor en julio de 2003.

6. La Constitución sueca contiene un reglamento relativo a la aprobación de nuevas leyes. Cuando se estén preparando textos legislativos, se recabarán los datos e informes necesarios a las autoridades correspondientes y se dará oportunidad a cualesquiera asociaciones e individuos, en la medida que sea precisa, para que puedan exponer su parecer (artículo 2 del capítulo 7 del Instrumento Fundamental).

7. El Consejo legislativo, compuesto por magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Supremo, se pronunciará sobre los proyectos de ley. Entre otras cosas, el Consejo examinará la manera en que los proyectos de ley se ajustan a las leyes fundamentales y al sistema jurídico en general (véase el artículo 18 del capítulo 8 del Instrumento Fundamental).

8. Con arreglo a la Constitución, no se puede aprobar ningún acto jurídico ni otra disposición que contravenga los compromisos de Suecia en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (véase el artículo 23 del capítulo 2 del Instrumento Fundamental). Una de las obligaciones que debe cumplir el Consejo legislativo es garantizar que la nueva legislación no entra en conflicto con el Convenio. Ni que decir tiene que el Consejo también actuará si encuentra que un proyecto de ley contraviene cualquier otro compromiso internacional contraído por el Gobierno de Suecia en la esfera de los derechos humanos, por ejemplo, el PIDCP.

Observancia del principio de no expulsión

9. Las disposiciones básicas relativas al derecho de los extranjeros a entrar y permanecer en Suecia figuran en la Ley de extranjeros de 1989. La ley define, entre otras cosas, las condiciones en que se puede denegar la entrada a un extranjero o expulsarlo del país.

10. Un extranjero, al que se considere refugiado o que necesite protección, tiene derecho, con algunas excepciones, a un permiso de residencia en Suecia. Sin embargo, se puede denegar el permiso de residencia si, entre otras cosas, existen motivos excepcionales para no concederlo. Estos motivos excepcionales se basan en una evaluación de la información disponible sobre las actividades previas del extranjero o en razones de seguridad nacional. Cabe señalar que esta disposición corresponde a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

11. Se puede expulsar a un extranjero si éste no ha obtenido el permiso de residencia. Sin embargo, cuando se toma la decisión y en la fase de aplicación efectiva de la misma se deben tener en cuenta los riesgos que el extranjero puede correr cuando regrese a su país de origen. Por consiguiente, nunca se debe enviar a un extranjero a un país donde existen motivos razonables para creer que corre peligro de sufrir la pena capital o castigos corporales, de ser sometido a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes o de ser perseguido.

12. Además de la legislación mencionada, el Gobierno de Suecia debe respetar la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad en la que se pide a todos los Estados que denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a estos actos, o proporcionan refugios. Además, a tenor de la resolución, todos los Estados deben adoptar medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y el derecho internacional, inclusive las normas internacionales en materia de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión. Asimismo, todos los Estados deben asegurarse, de conformidad con el derecho internacional, de que el estatuto de refugiado no será utilizado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo.

13. En un caso concreto y, de hecho, excepcional, el Gobierno de Suecia ha expulsado a dos personas a su país de origen basándose en las garantías dadas por el Estado receptor sobre el trato que recibirán esas personas. Sin esas garantías, la expulsión al país en cuestión no se habría considerado como una alternativa.

14. Con anterioridad a la decisión de expulsión, que se dictó el 18 de diciembre de 2001 y que se ejecutó poco después, el Estado receptor había dado garantías sobre el trato que recibirían las personas expulsadas. El Gobierno de Suecia exigió que las personas en cuestión fuesen juzgadas imparcialmente, que no fueran sometidas a tortura u otros tratos inhumanos y que no fueran condenadas a la pena de muerte ni ejecutadas. Además, los dos Gobiernos acordaron que el juicio sería supervisado por Suecia y que se autorizaría a Suecia a visitar periódicamente la prisión donde esas personas estuviesen detenidas. Sobre esta base, el Gobierno de Suecia determinó que las garantías obtenidas ofrecían una seguridad adecuada con arreglo al derecho internacional y que, por consiguiente, Suecia no incumplirá sus compromisos con arreglo al derecho internacional.

15. El Gobierno sueco ha establecido un mecanismo para la supervisión del caso. El Embajador de Suecia en el Estado receptor ha visitado a las personas en cuestión periódicamente (más o menos una vez al mes) en la prisión donde se encuentran detenidas. Además, el Embajador de Suecia se reúne con regularidad con las autoridades competentes. Asimismo, este año se ha designado a un alto funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores para que coordine todas las disposiciones y medidas relacionadas con el caso, en particular la participación en las visitas a la cárcel y en las reuniones periódicas con las autoridades competentes. Huelga decir que el Gobierno de Suecia seguirá supervisando este caso y el futuro proceso.

16. El caso propiamente dicho es excepcional y para el Gobierno de Suecia es el primero en que se ha expulsado a personas a un país basándose en una garantía obtenida de ese país. El Gobierno de Suecia considera que las garantías dadas por el Estado receptor son satisfactorias e irrevocables y que son y serán respetadas en su totalidad. El Gobierno no ha recibido información alguna que ponga en duda esta conclusión. Además, se ha establecido un mecanismo de supervisión satisfactorio, que funciona desde hace más de un año.

17. En este contexto, el Gobierno desea señalar por último a la atención del Comité el informe provisional sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos. En su informe, el Relator Especial hace un llamamiento a todos los Estados "para que procuren que, en todos los casos pertinentes, las personas que se propongan extraditar, ya sean acusadas de actos terroristas o de otro tipo, no sean entregadas a menos que el gobierno del país receptor haya dado una garantía inequívoca a las autoridades que conceden la extradición de que las personas involucradas no serán sometidas a torturas ni a ninguna otra forma de malos tratos a su llegada, y que se establezca un sistema de vigilancia del trato de esas personas con miras a garantizar que sean tratadas con pleno respeto de su dignidad humana" (párr. 35).
Pregunta c)

18. El Gobierno de Suecia concede una importancia primordial a la protección de las personas de origen extranjero contra los estereotipos y la consiguiente discriminación. Sin embargo, según la experiencia del Gobierno, existen maneras más eficaces que las campañas en los medios de comunicación para alcanzar este objetivo fundamental.

19. En términos muy generales, los esfuerzos habitualmente desplegados para combatir el racismo y la xenofobia tienen también en buena medida consecuencias sobre la islamofobia. El marco jurídico eficaz y efectivo, junto con la labor de la Junta de Integración de Suecia y el Ombudsman contra la Discriminación Étnica son la base de la acción del Gobierno para prevenir y combatir la islamofobia. En 2001 el Gobierno adoptó un Plan Nacional de Acción contra el Racismo, la Xenofobia, la Homofobia y la Discriminación, que se está ejecutando ampliamente. Los siguientes ejemplos de ejecución del Plan de Acción pueden tener interés en este contexto:

a) La Junta de Integración de Suecia ha creado un "banco de conocimientos" basado en la Web con información sobre las experiencias y los métodos utilizados en la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica en Suecia y en otros países.
b) La Junta de Integración de Suecia, en colaboración con la Asociación de Autoridades Locales de Suecia, ha creado un servicio de asesoramiento y apoyo a las autoridades locales y otras entidades que necesiten ayuda en su labor para combatir el racismo y otras formas de intolerancia.
c) El Ombudsman contra la Discriminación Étnica y la Oficina Nacional de Integración han colaborado en la creación de una red de oficinas locales de lucha contra la discriminación. Se ha proporcionado financiación estatal a estos efectos.
d) El Gobierno ha decidido financiar la actividad local de las organizaciones de jóvenes que combaten el racismo, la xenofobia y la discriminación durante el período comprendido entre 2001 y 2003.

20. Se han creado dos órganos para combatir específicamente el racismo y otras formas de intolerancia. En junio de 2003 se establecerá una nueva entidad, el Foro para la Historia Viva. Sus actividades tienen por objetivo incitar a la población a obrar diligentemente para que se conceda igual valor a todas las personas y apoyar la acción en favor de la democracia y de los derechos humanos en nuestra época con una perspectiva de la historia, el holocausto y la historia contemporánea de Suecia. Sus principales esferas de trabajo serán la sensibilización, la cultura y la educación. Con el fin de animar y apoyar la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la materia, el Gobierno ha decidido financiar un "centro de lucha contra el racismo y la intolerancia conexa" que será independiente, y estará administrado por una asociación de ONG. El nuevo centro comenzará a funcionar en 2003. Una de las tareas explícitas del centro es trabajar contra la islamofobia.

21. En enero de 2002 el Gobierno aprobó y presentó al Parlamento la comunicación escrita Plan de Acción de Suecia en materia de derechos humanos (2001/02:83), que abarca el período comprendido entre 2002 y 2004. El Plan describe, entre otras cosas, las responsabilidades de Suecia y la función de diversos actores por lo que respecta a la labor sobre cuestiones de derechos humanos. También trata determinadas cuestiones prioritarias, como los derechos de las minorías nacionales y la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación por razones étnicas. Para mejorar la promoción y la protección de los derechos humanos, el Plan de Acción subraya la importancia de la educación y la información en materia de derechos humanos.

22. El mencionado Foro para la Historia Viva tendrá un mandato definido en líneas generales y coherente con las intenciones del Plan de Acción de Suecia en materia de derechos humanos. El foro desempeñará una función importante a la hora de aplicar el Plan de Acción, en particular respecto de la educación y la información en materia de derechos humanos, y de facilitar la creación de puntos de encuentro para las ONG, las autoridades nacionales, los municipios y otros actores pertinentes.

23. El sitio web sobre derechos humanos del Gobierno (www.manskligarattigheter.gov.se) es una parte importante de las actividades del Gobierno para difundir el conocimiento de los derechos humanos. En este sitio se puede encontrar información sobre los derechos humanos, así como documentos pertinentes, tales como los instrumentos internacionales de derechos humanos, los informes de Suecia a los órganos creados en virtud de tratados y las observaciones finales de estos órganos, etc.



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