Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : United Republic of Tanzania. 28/12/92.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Tanzanía
(CCPR/C/42/Add.12) en sus sesiones 1188a. a 1190a., celebradas los días
20 y 21 de octubre de 1992, y aprobó en la 1203a. sesión, celebrada
el 5 de noviembre de 1992 (46 período de sesiones). las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité felicita al Estado Parte por la gran calidad de su informe
que, además de mencionar las leyes y reglamentos pertinentes, contiene
también información detallada sobre la práctica real y
los factores y dificultades con que se tropieza en la aplicación del
Pacto. El Comité toma nota con satisfacción de que el informe
incluye una sincera evaluación de las deficiencias legislativas actuales
a la luz de las observaciones generales pertinentes adoptadas por el Comité.
No obstante, el Comité lamenta que el informe haya sido presentado con
un atraso de cinco años y, habida cuenta de la experiencia que el Estado
Parte ha adquirido en materia de presentación de informes, espera que
no ocurran en el futuro demoras análogas.
3. El Comité observa que las respuestas de la delegación a las
numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité fueron de
gran utilidad para el examen del informe y para el establecimiento de un diálogo
constructivo.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte
y los progresos sustantivos logrados recientemente en materia de democratización,
que serán un marco jurídico más efectivo para la aplicación
concreta del Pacto. El Comité también toma nota con satisfacción
de que se ha incorporado en la Constitución una declaración de
derechos humanos; que actualmente se está inscribiendo a partidos políticos
en el marco de un sistema pluripartidista y se han programado las primeras elecciones
pluripartidistas para la Asamblea Nacional y la Presidencia; y que se prevé
un papel más importante del poder judicial en la defensa de los derechos
humanos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité toma nota de que ciertos aspectos de la reforma democrática
han sido tal vez adversamente afectados por las políticas de ajuste estructural,
que tienden a reducir los recursos disponibles para aplicar esas reformas. Al
mismo tiempo, el Comité subraya que esto no exonera al Estado Parte de
la plena y efectiva aplicación del Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
6. Aunque acoge con satisfacción la amplia gama de reformas políticas
y jurídicas que se están aplicando, el Comité reconoce
que la transición a una auténtica democracia dista mucho de ser
completa. Todavía hay algunos vacíos que deberán llenarse
en relación con la legislación actual y las garantías previstas
en el Pacto. El Comité hace hincapié en que, en cualquier revisión
de la legislación nacional actual y en la elaboración de nuevas
leyes y normas administrativas, la compatibilidad con las disposiciones del
Pacto ha de ser una consideración primordial.
7. El Comité expresa su preocupación porque la situación
del Pacto en la legislación nacional no es clara, en especial en los
casos en que puede haber conflicto entre el Pacto y la Constitución.
A este respecto, el artículo 32 de la Constitución relativo al
estado de emergencia evidentemente no es conforme a las obligaciones internacionales
del Estado Parte en virtud del artículo 4 del Pacto, que no permite suspender
determinados derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la vida.
El Comité también expresa su preocupación porque los motivos
para declarar un estado de emergencia son demasiado generales y los poderes
extraordinarios del Presidente demasiado amplios. Otras disposiciones específicas
de la Constitución que preocupan al Comité por ser incompatibles
con el Pacto son el párrafo 1 del artículo 30, que da pie a muchas
limitaciones a los derechos y libertades, y el artículo 25, que hace
posible el trabajo forzoso.
8. Otras esferas de preocupación son la falta de estadísticas
sobre la aplicación de la pena de muerte; las facultades extraordinarias
otorgadas al Presidente en relación con la detención preventiva;
las dilaciones en la tramitación de los procesos penales; la restricción
del derecho de reunión pacífica que entraña el requisito
del permiso previo de las autoridades locales; la publicidad insuficiente del
Pacto, y la consiguiente falta de información del público en general
sobre la protección que brinda el Pacto; la persistente desigualdad en
la condición jurídica y social de la mujer; y la subsistencia
del castigo corporal, que a juicio del Comité constituye un trato degradante
e inhumano.
9. Además, el Comité expresa su preocupación porque ciertos
aspectos del derecho consuetudinario que todavía se aplica en muchos
tribunales inferiores no serían compatibles con las disposiciones del
Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
10. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una clara base
jurídica para que las disposiciones del Pacto entren plenamente en vigor.
El Comité sugiere, además, que se aprueben leyes que permitan
declarar nulo y sin valor el derecho consuetudinario cuando sea incompatible
con las disposiciones del Pacto.
11. El Comité recomienda que se enmienden las disposiciones de la Constitución
y de otras leyes nacionales que no se ajusten al Pacto. En especial, el Comité
sugiere que se examinen a fondo las disposiciones relativas al estado de emergencia
con miras a asegurar su plena compatibilidad con el artículo 4 del Pacto,
en todos sus aspectos. El Comité afirma que el ejercicio responsable
del derecho a la libertad de expresión desempeña un papel fundamental
en la transición a la democracia y recomienda que el Estado Parte asegure
su pleno respeto. También se deberían adoptar medidas para garantizar
la libertad de reunión sin necesidad de permiso previo y sin otras restricciones
que puedan amenazar esa libertad, cuyo ejercicio no entraña necesariamente
peligro para el orden público. Una vigilancia permanente y activa permitiría
asegurar que en la práctica se observen las garantías democráticas
recientemente establecidas. Para ello, el Comité considera indispensable
la existencia de un poder judicial activo e independiente, y a este respecto
recomienda que se adopten medidas para fortalecerlo aún más.
12. El Comité considera que deben adoptarse medidas pragmáticas
para asegurar que las disposiciones del Pacto se divulguen ampliamente a nivel
del público en general y, en especial, de los miembros del poder judicial,
los abogados y otros profesionales directamente vinculados con su aplicación.
Ambos pactos deberían traducirse al idioma nacional, el swahili, e integrarse
en los programas de estudios de todos los niveles. El Comité, si bien
celebra las mejoras encaminadas a asegurar la igualdad de oportunidades para
la mujer, observa que todavía se requieren cambios en la situación,
en especial en lo tocante a los derechos de propiedad y de herencia y a la patria
potestad.