University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, United Republic of Tanzania, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.97 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : United Republic of Tanzania. 18/08/98.
CCPR/C/79/Add.97. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
63º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de la República Unida de Tanzanía (CCPR/C/83/Add.2) en sus sesiones 1689ª y 1690ª (CCPR/C/SR.1689 y 1690), celebradas el 24 de julio de 1998, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 1697ª sesión (CCPR/C/SR.1697), celebrada el 30 de julio de 1998.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico presentado por el Gobierno de la República Unida de Tanzanía y observa que la delegación presentó cierta información adicional; no obstante, el Comité lamenta que el informe no se ajustara plenamente a las directrices del Comité y que la delegación sólo se refiriera a parte de la lista de temas del Comité y no estuviera en condiciones de responder plenamente a las preguntas formuladas verbalmente por los miembros.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. Desde el examen del último informe periódico se ha producido en Tanzanía un flujo enorme de refugiados procedentes de países vecinos y de Somalia. El volumen de refugiados ha sido tal que no ha sido posible realizar una evaluación individual sino en algunos casos; por consiguiente, el resto de los refugiados han sido confinados a campamentos en condiciones primitivas, que el Estado Parte no puede controlar debidamente por falta de recursos, o han debido valerse por sí mismos entre la población local.


C. Factores positivos


4. La restauración del pluralismo político, gracias a la enmienda de la Constitución, ha permitido a toda la población participar en todos los aspectos de la vida pública (art. 25).


5. Los tribunales han demostrado su disposición a investigar si los actos del Gobierno y sus órganos respetan la Constitución, como lo demostró el requerimiento provisional de que se suspendiera la ilegalización de la importante organización de mujeres Baraza la Wanawake wa Tanzania (BAWATA).


6. Se han reducido muchas de las limitaciones de la libertad de expresión de la prensa, la radio y la televisión (art. 19) en el continente.


7. El Comité toma nota con aprobación de que se ha logrado una importante reducción del empleo de niños en la industria de las piedras preciosas, pero formula una recomendación al respecto (véase el párrafo 25 infra).


8. El Comité encomia la propuesta de establecer un tribunal constitucional para velar, entre otras cosas, por el pleno respeto de los derechos humanos.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


9. La Comisión Nyalali presentó su informe en 1992. Aunque se han aplicado sus principales propuestas sobre la Constitución, quedan en vigor numerosas leyes y ordenanzas cuya derogación o enmienda había recomendado. La Comisión recomendó que se derogaran: la Ley de facultades excepcionales de 1986 (art. 4); ciertos aspectos de la Ley de uso de los recursos humanos que permitían el trabajo forzado en proyectos comunales (art. 8); los poderes del Presidente para detener a personas (en incomunicación durante cierto tiempo) sin juicio previo, de conformidad con la Ley de detención preventiva de 1962 (art. 9); las condenas de conformidad con la Ordenanza sobre la brujería de 1928 (arts. 7 y 10). La Comisión recomendó también que se enmendaran las disposiciones sobre la legalización de las sociedades con arreglo a la Ordenanza sobre sociedades de 1954 para disponer la creación de una oficina de registro independiente y para permitir el recurso contra sus decisiones (arts. 18 y 22). El Comité lamenta que no se haya aplicado ninguna de estas propuestas y expresa la opinión de que la Comisión ha determinado debidamente que todas esas exposiciones infringen derechos humanos que también están protegidos por el Pacto; las propuestas de la Comisión refuerzan algunas de las recomendaciones del Comité al examinar el segundo informe periódico y reflejan muchas de las preocupaciones actuales del Comité. Por consiguiente, el Comité recomienda que se conceda prioridad a la aplicación de las reformas propuestas.


10. Aunque el Comité considera alentador que los tribunales empiecen a referirse al Pacto en sus dictámenes, recomienda el reconocimiento oficial de éste y su aplicabilidad en la legislación nacional (art. 2).


11. El Comité aprecia los cambios introducidos recientemente en la ley para penalizar la violación entre cónyuges separados y la práctica de la mutilación genital femenina, así como que se haya facultado a los tribunales para juzgar los casos de abusos sexuales a puerta cerrada; no obstante, preocupa al Comité que la tradición inhiba la denuncia de esos actos y que no se considere expresamente delictiva la violación en el matrimonio. El Comité recomienda que se divulgue información sobre esos derechos y que el Estado Parte tome medidas para apoyar a las mujeres que puedan ampararse en ellos (arts. 3 y 26).


12. El Comité expresa su preocupación por la aplicación de leyes personales que discriminen contra la mujer, entre otras cosas, con respecto al matrimonio, el divorcio, la tenencia de la tierra y la herencia. También preocupa al Comité que los modos de pensar tradicionales no alienten a la mujer a aprovechar todos sus derechos en materia de educación y que, por consiguiente, las mujeres no estén cualificadas para llegar a los niveles más altos en todas las esferas de actividad, tales como la alta magistratura, y estén subrepresentadas en la esfera política. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga fin a estas leyes y prácticas discriminatorias; que se tomen medidas para aumentar el número de escuelas de niñas; que se procure persuadir a la sociedad de que debe insistir en la asistencia de las niñas a la escuela; y que se apoye a las jóvenes que deseen cursar estudios superiores (arts. 3, 25 y 26).


13. Preocupa al Comité que:


a) en la Ley del derecho matrimonial se discrimine contra las mujeres respecto de la edad mínima para el matrimonio;


b) en la sección 138 (6) del Código Penal se permita a las personas de ascendencia africana o asiática contraer matrimonio, o permitirlo, con una niña menor de 12 años, a condición de que no haya intención de consumar el matrimonio hasta que alcance dicha edad.

El Comité recomienda que se eliminen estos aspectos discriminatorios de la legislación (arts. 3 y 26).


14. El Comité insta al Estado Parte a publicar detalles de las condenas a muerte en el continente y en Zanzíbar; en ninguna de las dos partes de la Unión se han ejecutado esas sentencias recientemente y el Comité recomienda la abolición de la pena de muerte (art. 6).


15. El Comité deplora la ley actualmente en vigor en Zanzíbar que permite el encarcelamiento de la madre y el padre de la mujer soltera que quede encinta. En opinión del Comité, ello atenta contra el derecho a la vida (art. 6) (por fomentar el recurso al aborto ilegal) y contra los derechos del niño (arts. 23 y 24) que nazca en esas circunstancias. El Comité recomienda la abolición de esa ley de Zanzíbar y observa, a este respecto, que el aborto ilegal es una de las principales causas de mortalidad materna y que debe llevarse a cabo un examen nacional sobre la restricción del aborto (arts. 3, 6 y 26).


16. El Comité nota con aprobación la recomendación de la Comisión Nyalali de abolir el castigo corporal como condena judicial; el castigo corporal también debería abolirse como castigo de la infracción de los reglamentos de las cárceles, y los niños no deberían ser objeto de castigos corporales en las escuelas (art. 7).


17. Pese a los problemas que conlleva el gran número de refugiados que ha entrado en el país y ha permanecido en éste, el Comité exhorta a que no se devuelva a ningún refugiado a otro Estado a menos que se tenga la seguridad de que, una vez allí, no será ejecutado ni sometido a tortura, ni a otros tratos inhumanos (arts. 6, 7 y 13).


18. El Comité lamenta que la policía no reciba formación sobre los derechos humanos ni sobre el uso de equipo antidisturbios como las "balas de goma". El Comité toma nota de los actos cometidos por la policía que han resultado en homicidio, y expresa su preocupación general por que sea la propia policía la que investigue las denuncias contra sus agentes. El Comité recomienda que se prepare debidamente a la policía y que se establezca un mecanismo independiente para investigar las denuncias contra ésta (arts. 7 y 9).


19. El Comité expresa su preocupación por información que le ha llegado sobre la actuación de los grupos armados de autodefensa ("sungu-sungu") que pueden atentar contra los derechos humanos. El Comité observa con aprobación la recomendación de la Comisión Nyalali de que no se permita la actuación de milicias sin aprobación legislativa expresa y recomienda que, en todo caso, esas milicias deben recibir entrenamiento adecuado y sus actividades estar bajo la plena supervisión de los tribunales (arts. 7 y 9).


20. El Comité toma nota de que se acepta que las condiciones de vida en las cárceles se han deteriorado. Se informa de que los presos viven hacinados y de que se viola y se somete a otros abusos sexuales a las presas, así como de que no se cumplen las normas mínimas. El Comité recomienda que se dediquen recursos a resolver esa situación, que se dé formación sobre los derechos humanos a los funcionarios de prisiones y que se reclute a un número suficiente de funcionarias para que sólo éstas estén a cargo de las presas. También insta a que se ofrezcan a los tribunales más alternativas a las penas de cárcel y que se aliente a los jueces a usarlas, en los casos pertinentes, al dictar sentencia (art. 10).


21. El Comité insta a que se derogue la pena de cárcel por impago de deudas y a que se realice un estudio de otros medios de obligar al pago de las deudas, como los que se usan en otros países (art. 11).


22. El Comité lamenta que el gran número de reclamaciones sobre las elecciones que se han presentado al Tribunal Superior haya colapsado el sistema de tal modo que otras causas, incluso los juicios por homicidio, se han retrasado excesivamente. El Comité expresa su preocupación por que, dos años y medio después de las elecciones, todavía no se haya concedido a algunos parlamentarios el derecho a ocupar sus escaños. El Comité está también preocupado por que en las conferencias para agilizar los trámites que han convocado los propios tribunales no se haya encontrado solución. El Comité recomienda que se tomen medidas adecuadas para juzgar los casos atrasados y que se adopte un procedimiento más ágil para resolver las controversias electorales (arts. 14 y 25).


23. El Comité exhorta al Estado Parte a proteger la libertad de conducta sexual de los adultos y a modificar sus leyes para que estén en consonancia con el artículo 17 del Pacto.


24. El Comité toma nota con preocupación del alto nivel de violencia en el hogar. El Comité recomienda que se introduzcan modificaciones específicas en la legislación para imponer sanciones civiles y penales a los autores de esos actos (art. 23).


25. El Comité sigue preocupado por el empleo de niños en actividades industriales y agrícolas. El Comité insta al Estado Parte a tomar nuevas medidas para poner coto a esa violación constante de los derechos del niño (art. 24).


26. El Comité recomienda el establecimiento de un órgano independiente para velar por el respeto de los derechos humanos y la difusión de información sobre éstos, ya sea mediante una ampliación de las facultades de la actual Misión Permanente de Investigación o mediante la creación de otro mecanismo.


27. Quedan sin atender algunas de las preocupaciones expresadas por el Comité, de las que tomó nota la delegación, y se espera que se den respuestas plenas y actualizadas en el cuarto informe periódico.


28. El Comité recomienda al Gobierno de la República Unida de Tanzanía que presente su cuarto informe periódico antes de junio de 2002. El Comité pide al Gobierno que se difundan ampliamente estas observaciones finales entre la población en swahili y en otros idiomas. El Comité recomienda también que se dé publicidad al derecho de los particulares a invocar el Protocolo Facultativo y a los medios de que disponen para hacerlo.



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