University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Tunisia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.43 (1994).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Tunisia. 10/11/94.
CCPR/C/79/Add.43. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos


TUNEZ


1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Túnez (CCPR/C/84/Add.1) en sus sesiones 1360ª a 1362ª, celebradas los días 18 y 19 de octubre de 1994, y aprobó 1/ las siguientes observaciones.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la presentación oportuna del cuarto informe periódico de Túnez y aprecia la puntualidad con que el Estado Parte sigue cumpliendo su obligación de presentar informes de conformidad con el Pacto. El informe contiene información útil y detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno y en particular sobre la reforma legislativa y la evolución institucional en lo que concierne a la aplicación del Pacto. Sin embargo, el Comité observa que el informe no contiene suficiente información sobre los factores y dificultades con que tropieza la aplicación del Pacto.


3. El Comité celebra que durante el examen del informe estuviera presente una delegación competente y de alto nivel de expertos que conocían bien la situación de la aplicación del Pacto en Túnez. La delegación aportó mucha información útil y actualizada que facilitó un diálogo constructivo con el Estado Parte.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


4. El Comité es consciente de que Túnez se halla en un período de transición económica, política y social y de que debe afrontar los problemas causados por los movimientos extremistas.

C. Aspectos positivos


5. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados para crear un amplio marco constitucional y jurídico de promoción y protección de los derechos humanos. Celebra lo que se ha hecho recientemente para fomentar y consolidar ese marco, en particular la creación de una serie de puestos, oficinas y dependencias encargados de los derechos humanos en el seno del poder ejecutivo con el fin de velar por una mayor conformidad entre el derecho y la práctica tunecinos y el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.


6. El Comité también toma nota con satisfacción de las recientes reformas legislativas destinadas a armonizar mejor el derecho tunecino con las exigencias del Pacto. En particular celebra las modificaciones introducidas en el Código Penal que han acortado el período máximo de la detención preventiva y endurecido las sanciones para los casos de violencia doméstica contra la mujer. También celebra las reformas introducidas últimamente en el Código del Estatuto Personal y otras leyes con el fin de garantizar y reforzar la igualdad de derechos de la mujer en una serie de esferas, como el divorcio, la custodia de los hijos y la pensión alimentaria, y de intensificar la protección de la mujer contra la violencia.

D. Principales motivos de preocupación


7. El Comité no puede ocultar su decepción ante el empeoramiento de la protección de los derechos humanos en Túnez durante el período objeto de examen. Le preocupa en particular la discrepancia cada vez mayor que existe entre el derecho y la práctica efectiva en lo que se refiere a garantías y salvaguardias para los derechos humanos. Aunque ya se ha establecido una serie impresionante de órganos estatales para la promoción y protección de los derechos humanos en diversos niveles, el Comité observa que estos órganos están concentrados exclusivamente en la rama ejecutiva del Gobierno. En consecuencia, no queda claro si existen mecanismos suficientemente independientes dentro de la administración pública y el poder judicial para vigilar e imponer eficazmente la aplicación de las normas vigentes en materia de derechos humanos, especialmente la investigación de los abusos.


8. Al Comité le preocupa en particular el hecho de que se siga recibiendo información sobre abusos, malos tratos y torturas de que son víctimas personas detenidas, incluso sobre casos de muerte en circunstancias sospechosas durante la detención. A este respecto, al parecer, no se cumplen rigurosamente los actuales reglamentos relativos al pronto registro de las personas detenidas, la notificación inmediata a sus familiares, la limitación del período de detención preventiva a un máximo de diez días, la exigencia de que se practiquen exámenes médicos siempre que haya denuncias de torturas u otros malos tratos y la autopsia en todos los casos de muerte de personas detenidas. No queda claro si estos y otros requisitos son objeto de control sistemático ni tampoco si se procede automáticamente a efectuar investigaciones en todos los casos de denuncias o de circunstancias que permitan sospechar que se ha practicado la tortura. También preocupa al Comité que las leyes actuales protejan demasiado a los funcionarios de gobierno, particularmente los encargados de las cuestiones de seguridad; resulta especialmente preocupante que los funcionarios declarados culpables de transgresiones permanezcan en el anonimato y queden inmunes de todo escrutinio efectivo.


9. Preocupa al Comité la independencia del poder judicial. También está preocupado por los informes recibidos sobre hostigamiento contra abogados que representan a personas acusadas de delitos políticos y contra las esposas y familiares de sospechosos. Con respecto al artículo 6 del Pacto, al Comité le preocupa el gran número de delitos que son punibles con la pena capital en Túnez.


10. El Comité observa con preocupación que, pese a los considerables progresos hechos en la esfera de la igualdad de derechos de la mujer, subsiste una serie de disposiciones jurídicas anticuadas que son contrarias al Pacto. Estas se refieren a la condición de la mujer casada y a su igualdad de derechos en materia de custodia de los hijos, transmisión de la nacionalidad y consentimiento parental para el matrimonio de los hijos menores de edad. También inquieta al Comité la discriminación jurídica contra los no musulmanes que desean ocupar cargos públicos.


11. Al Comité le preocupa que no sea absoluta la tolerancia de la disensión y la crítica al Gobierno en Túnez y que, en consecuencia, no se ejerzan plenamente una serie de libertades fundamentales garantizadas por el Pacto. Lamenta en particular la prohibición de determinados periódicos extranjeros. Teme que los artículos del Código de la Prensa relativos a la difamación, la injuria y la falsa información restrinjan indebidamente el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión amparado por el artículo 19 del Pacto. Al Comité le preocupa que esos delitos sean objeto de sanciones particularmente severas cuando la crítica va dirigida contra los órganos oficiales, el ejército o la administración, situación que inevitablemente impone la autocensura a los medios periodísticos que informan sobre los asuntos públicos. El Comité también advierte con preocupación que no está claro de qué manera los procedimientos garantizan un examen independiente del fondo de los asuntos, incluso en instancia de apelación, en los casos en que se han invocado las disposiciones del Código de la Prensa.


12. Al Comité le preocupa que la Ley sobre las asociaciones pueda menoscabar gravemente el ejercicio de la libertad de asociación prevista en el artículo 22, en particular la independencia de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. Al respecto, el Comité observa que esa ley ya ha tenido efectos adversos para la Liga Tunecina de los Derechos Humanos. Piensa que la Ley sobre los partidos políticos y las condiciones impuestas a las actividades de tales organizaciones no parecen ajustarse a los artículos 22 y 25 del Pacto. También le inquieta que en la Ley de pasaportes no estén claramente especificados los motivos en que puede basarse la negativa a conceder un pasaporte, de conformidad con el artículo 12 del Pacto, cosa que deja abierta la posibilidad de un rechazo de la solicitud por razones políticas u otros motivos inaceptables.


13. Al Comité le preocupa que, aunque, en general, está bien protegida la libertad de toda persona de profesar y manifestar la religión de su elección, no se aplica este derecho a todas las creencias.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité recomienda que se adopten medidas para reforzar la independencia de las instituciones que se ocupan de los derechos humanos en Túnez, reducir así la distancia existente entre el derecho y la práctica y fomentar la confianza del público en esas instituciones. El Comité subraya que la labor del ombudsman, del Consejero Principal del Presidente encargado de los derechos humanos y de toda comisión que se ocupe de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos debe ser transparente y sus resultados deben darse a conocer al público. Observa que es preciso conseguir un equilibrio entre las instituciones estatales y las instituciones privadas que se ocupan de los derechos humanos, y sugiere que se adopten medidas para dar más estímulo a las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos en Túnez. Recomienda también que se adopten medidas para reforzar la independencia del poder judicial, particularmente frente al ejecutivo.


15. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de adherirse a él. La aceptación del Primer Protocolo Facultativo reforzaría la capacidad del Gobierno para investigar las denuncias de abusos contra los derechos humanos y también para desarrollar una jurisprudencia en materia de derechos humanos.


16. En cuanto a los informes sobre torturas y abusos contra los detenidos, el Comité recomienda encarecidamente que se someta a un control más riguroso el proceso de detención y encarcelamiento; que se proceda a investigaciones sistemáticas, oportunas y abiertas de las denuncias; que se enjuicie y castigue a los culpables, y que se ofrezcan recursos judiciales a las víctimas. Es preciso que se sigan estrictamente los procedimientos de registro, en particular la pronta notificación a los familiares de las personas detenidas y la observancia del máximo de diez días de la detención preventiva. También es preciso adoptar medidas para garantizar la realización automática de exámenes médicos cuando haya denuncias de abusos y a autopsias completas cuando mueran personas que estén detenidas. Siempre que se realicen investigaciones, las conclusiones deberán hacerse públicas.


17. El Comité también recomienda al Estado Parte que adopte medidas para reducir el número de delitos que son punibles con la pena de muerte y que considere la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.


18. Con respecto a la discriminación, el Comité recomienda que se proceda a una nueva revisión de la legislación pertinente con el fin de introducir las enmiendas que sean necesarias para hacerla compatible con las exigencias del Pacto. Esa revisión debería girar en torno a la igualdad de derechos de la mujer, en particular los derechos parentales y de custodia y la transmisión de la nacionalidad, y concentrarse también en los actuales impedimentos jurídicos que se oponen a la igualdad de participación en las elecciones presidenciales de las personas no musulmanas.


19. El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión de conformidad con el artículo 19 del Pacto. En particular deben revisarse y, en su caso, enmendarse las disposiciones del Código de la Prensa que protegen indebidamente a la política del Gobierno y a sus funcionarios contra toda crítica. Debería preverse una instancia de revisión judicial independiente en todos los casos de sanciones impuestas en virtud de esa ley.


20. El Comité también recomienda que se revisen la Ley sobre las asociaciones, la Ley de Pasaportes y la Ley sobre los partidos políticos a fin de hacerlas plenamente compatibles con las exigencias de la Convención. Con respecto a la libertad de religión, el Comité recomienda que se proceda a una vigilancia rigurosa e independiente del ejercicio de este derecho por todos los grupos existentes en Túnez. El Comité hace hincapié en que la política y la práctica del Gobierno deberían reflejar su comentario general sobre el artículo 18.


1/ En la 1383ª sesión (52º período de sesiones), celebrada el 2 de noviembre de 1994.



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