Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Tunisia. 10/11/94.
CCPR/C/79/Add.43. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
TUNEZ
1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Túnez
(CCPR/C/84/Add.1) en sus sesiones 1360ª a 1362ª, celebradas los días
18 y 19 de octubre de 1994, y aprobó 1/ las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación oportuna
del cuarto informe periódico de Túnez y aprecia la puntualidad
con que el Estado Parte sigue cumpliendo su obligación de presentar informes
de conformidad con el Pacto. El informe contiene información útil
y detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno y en particular sobre
la reforma legislativa y la evolución institucional en lo que concierne
a la aplicación del Pacto. Sin embargo, el Comité observa que
el informe no contiene suficiente información sobre los factores y dificultades
con que tropieza la aplicación del Pacto.
3. El Comité celebra que durante el examen del informe estuviera presente
una delegación competente y de alto nivel de expertos que conocían
bien la situación de la aplicación del Pacto en Túnez.
La delegación aportó mucha información útil y actualizada
que facilitó un diálogo constructivo con el Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité es consciente de que Túnez se halla en un período
de transición económica, política y social y de que debe
afrontar los problemas causados por los movimientos extremistas.
C. Aspectos positivos
5. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados
para crear un amplio marco constitucional y jurídico de promoción
y protección de los derechos humanos. Celebra lo que se ha hecho recientemente
para fomentar y consolidar ese marco, en particular la creación de una
serie de puestos, oficinas y dependencias encargados de los derechos humanos
en el seno del poder ejecutivo con el fin de velar por una mayor conformidad
entre el derecho y la práctica tunecinos y el Pacto y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
6. El Comité también toma nota con satisfacción de las
recientes reformas legislativas destinadas a armonizar mejor el derecho tunecino
con las exigencias del Pacto. En particular celebra las modificaciones introducidas
en el Código Penal que han acortado el período máximo de
la detención preventiva y endurecido las sanciones para los casos de
violencia doméstica contra la mujer. También celebra las reformas
introducidas últimamente en el Código del Estatuto Personal y
otras leyes con el fin de garantizar y reforzar la igualdad de derechos de la
mujer en una serie de esferas, como el divorcio, la custodia de los hijos y
la pensión alimentaria, y de intensificar la protección de la
mujer contra la violencia.
D. Principales motivos de preocupación
7. El Comité no puede ocultar su decepción ante el empeoramiento
de la protección de los derechos humanos en Túnez durante el período
objeto de examen. Le preocupa en particular la discrepancia cada vez mayor que
existe entre el derecho y la práctica efectiva en lo que se refiere a
garantías y salvaguardias para los derechos humanos. Aunque ya se ha
establecido una serie impresionante de órganos estatales para la promoción
y protección de los derechos humanos en diversos niveles, el Comité
observa que estos órganos están concentrados exclusivamente en
la rama ejecutiva del Gobierno. En consecuencia, no queda claro si existen mecanismos
suficientemente independientes dentro de la administración pública
y el poder judicial para vigilar e imponer eficazmente la aplicación
de las normas vigentes en materia de derechos humanos, especialmente la investigación
de los abusos.
8. Al Comité le preocupa en particular el hecho de que se siga recibiendo
información sobre abusos, malos tratos y torturas de que son víctimas
personas detenidas, incluso sobre casos de muerte en circunstancias sospechosas
durante la detención. A este respecto, al parecer, no se cumplen rigurosamente
los actuales reglamentos relativos al pronto registro de las personas detenidas,
la notificación inmediata a sus familiares, la limitación del
período de detención preventiva a un máximo de diez días,
la exigencia de que se practiquen exámenes médicos siempre que
haya denuncias de torturas u otros malos tratos y la autopsia en todos los casos
de muerte de personas detenidas. No queda claro si estos y otros requisitos
son objeto de control sistemático ni tampoco si se procede automáticamente
a efectuar investigaciones en todos los casos de denuncias o de circunstancias
que permitan sospechar que se ha practicado la tortura. También preocupa
al Comité que las leyes actuales protejan demasiado a los funcionarios
de gobierno, particularmente los encargados de las cuestiones de seguridad;
resulta especialmente preocupante que los funcionarios declarados culpables
de transgresiones permanezcan en el anonimato y queden inmunes de todo escrutinio
efectivo.
9. Preocupa al Comité la independencia del poder judicial. También
está preocupado por los informes recibidos sobre hostigamiento contra
abogados que representan a personas acusadas de delitos políticos y contra
las esposas y familiares de sospechosos. Con respecto al artículo 6 del
Pacto, al Comité le preocupa el gran número de delitos que son
punibles con la pena capital en Túnez.
10. El Comité observa con preocupación que, pese a los considerables
progresos hechos en la esfera de la igualdad de derechos de la mujer, subsiste
una serie de disposiciones jurídicas anticuadas que son contrarias al
Pacto. Estas se refieren a la condición de la mujer casada y a su igualdad
de derechos en materia de custodia de los hijos, transmisión de la nacionalidad
y consentimiento parental para el matrimonio de los hijos menores de edad. También
inquieta al Comité la discriminación jurídica contra los
no musulmanes que desean ocupar cargos públicos.
11. Al Comité le preocupa que no sea absoluta la tolerancia de la disensión
y la crítica al Gobierno en Túnez y que, en consecuencia, no se
ejerzan plenamente una serie de libertades fundamentales garantizadas por el
Pacto. Lamenta en particular la prohibición de determinados periódicos
extranjeros. Teme que los artículos del Código de la Prensa relativos
a la difamación, la injuria y la falsa información restrinjan
indebidamente el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión
amparado por el artículo 19 del Pacto. Al Comité le preocupa que
esos delitos sean objeto de sanciones particularmente severas cuando la crítica
va dirigida contra los órganos oficiales, el ejército o la administración,
situación que inevitablemente impone la autocensura a los medios periodísticos
que informan sobre los asuntos públicos. El Comité también
advierte con preocupación que no está claro de qué manera
los procedimientos garantizan un examen independiente del fondo de los asuntos,
incluso en instancia de apelación, en los casos en que se han invocado
las disposiciones del Código de la Prensa.
12. Al Comité le preocupa que la Ley sobre las asociaciones pueda menoscabar
gravemente el ejercicio de la libertad de asociación prevista en el artículo
22, en particular la independencia de las organizaciones no gubernamentales
de defensa de los derechos humanos. Al respecto, el Comité observa que
esa ley ya ha tenido efectos adversos para la Liga Tunecina de los Derechos
Humanos. Piensa que la Ley sobre los partidos políticos y las condiciones
impuestas a las actividades de tales organizaciones no parecen ajustarse a los
artículos 22 y 25 del Pacto. También le inquieta que en la Ley
de pasaportes no estén claramente especificados los motivos en que puede
basarse la negativa a conceder un pasaporte, de conformidad con el artículo
12 del Pacto, cosa que deja abierta la posibilidad de un rechazo de la solicitud
por razones políticas u otros motivos inaceptables.
13. Al Comité le preocupa que, aunque, en general, está bien protegida
la libertad de toda persona de profesar y manifestar la religión de su
elección, no se aplica este derecho a todas las creencias.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité recomienda que se adopten medidas para reforzar la independencia
de las instituciones que se ocupan de los derechos humanos en Túnez,
reducir así la distancia existente entre el derecho y la práctica
y fomentar la confianza del público en esas instituciones. El Comité
subraya que la labor del ombudsman, del Consejero Principal del Presidente encargado
de los derechos humanos y de toda comisión que se ocupe de investigar
las denuncias de violaciones de los derechos humanos debe ser transparente y
sus resultados deben darse a conocer al público. Observa que es preciso
conseguir un equilibrio entre las instituciones estatales y las instituciones
privadas que se ocupan de los derechos humanos, y sugiere que se adopten medidas
para dar más estímulo a las organizaciones no gubernamentales
de defensa de los derechos humanos en Túnez. Recomienda también
que se adopten medidas para reforzar la independencia del poder judicial, particularmente
frente al ejecutivo.
15. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que considere
la posibilidad de ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos o de adherirse a él. La aceptación
del Primer Protocolo Facultativo reforzaría la capacidad del Gobierno
para investigar las denuncias de abusos contra los derechos humanos y también
para desarrollar una jurisprudencia en materia de derechos humanos.
16. En cuanto a los informes sobre torturas y abusos contra los detenidos, el
Comité recomienda encarecidamente que se someta a un control más
riguroso el proceso de detención y encarcelamiento; que se proceda a
investigaciones sistemáticas, oportunas y abiertas de las denuncias;
que se enjuicie y castigue a los culpables, y que se ofrezcan recursos judiciales
a las víctimas. Es preciso que se sigan estrictamente los procedimientos
de registro, en particular la pronta notificación a los familiares de
las personas detenidas y la observancia del máximo de diez días
de la detención preventiva. También es preciso adoptar medidas
para garantizar la realización automática de exámenes médicos
cuando haya denuncias de abusos y a autopsias completas cuando mueran personas
que estén detenidas. Siempre que se realicen investigaciones, las conclusiones
deberán hacerse públicas.
17. El Comité también recomienda al Estado Parte que adopte medidas
para reducir el número de delitos que son punibles con la pena de muerte
y que considere la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto.
18. Con respecto a la discriminación, el Comité recomienda que
se proceda a una nueva revisión de la legislación pertinente con
el fin de introducir las enmiendas que sean necesarias para hacerla compatible
con las exigencias del Pacto. Esa revisión debería girar en torno
a la igualdad de derechos de la mujer, en particular los derechos parentales
y de custodia y la transmisión de la nacionalidad, y concentrarse también
en los actuales impedimentos jurídicos que se oponen a la igualdad de
participación en las elecciones presidenciales de las personas no musulmanas.
19. El Comité recomienda que se adopten medidas para garantizar el ejercicio
de la libertad de opinión y de expresión de conformidad con el
artículo 19 del Pacto. En particular deben revisarse y, en su caso, enmendarse
las disposiciones del Código de la Prensa que protegen indebidamente
a la política del Gobierno y a sus funcionarios contra toda crítica.
Debería preverse una instancia de revisión judicial independiente
en todos los casos de sanciones impuestas en virtud de esa ley.
20. El Comité también recomienda que se revisen la Ley sobre las
asociaciones, la Ley de Pasaportes y la Ley sobre los partidos políticos
a fin de hacerlas plenamente compatibles con las exigencias de la Convención.
Con respecto a la libertad de religión, el Comité recomienda que
se proceda a una vigilancia rigurosa e independiente del ejercicio de este derecho
por todos los grupos existentes en Túnez. El Comité hace hincapié
en que la política y la práctica del Gobierno deberían
reflejar su comentario general sobre el artículo 18.
1/ En la 1383ª sesión (52º período de sesiones), celebrada
el 2 de noviembre de 1994.