University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. CCPR/CO/73/UK/Add.1;CCPR/CO/73/UKOT/Add.1 (2002).


 

 

 

Comentarios del Gobierno de Mauricio a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Territorios de Ultramar : United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. 28/05/2002.
CCPR/CO/73/UK/Add.1;CCPR/CO/73/UKOT/Add.1. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
Comentarios del Gobierno de Mauricio a las observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Territorios de Ultramar

1. Por carta de fecha 3 de enero de 2002, el Representante Permanente de Mauricio ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió al Presidente del Comité de Derechos Humanos los comentarios de las autoridades de Mauricio sobre el párrafo 38 de la versión preliminar y no editada de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CCPR/CO/73/UK, CCPR/CO/73/UKOT, de fecha 5 de noviembre de 2001), hecha pública por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la que se hace mención del Territorio Británico del Océano Índico.
2. El Gobierno de la República de Mauricio desea transmitir a los miembros del Comité de Derechos Humanos las aclaraciones que se exponen a continuación.

3. Mauricio se compone principalmente de una isla de 720 millas cuadradas situada en la zona sudoccidental del océano Índico y tiene una población de 1,2 millones de habitantes.

4. Mauricio se independizó del Reino Unido el 12 de marzo de 1968. Antes de que se le concediese la independencia a Mauricio, el archipiélago de Chagos fue separado ilícitamente de su territorio por el Reino Unido. Esta separación se llevó a cabo violando la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960), por la que se prohibía quebrantar la integridad territorial de todo territorio colonial antes de la independencia, y las resoluciones de la Asamblea General 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966 y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. Cabe señalar que en el párrafo 6 de la Declaración se estipula que: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

5. El archipiélago de Chagos siempre había dependido administrativamente de Mauricio hasta que la Potencia colonial decidió separarlo ilícitamente. Mauricio jamás ha renunciado a su soberanía sobre el archipiélago de Chagos y desde el momento en que se produjo esta separación ilícita no ha cesado de exigir al Gobierno del Reino Unido, tanto en foros bilaterales como multilaterales, la pronta e incondicional restitución del archipiélago a Mauricio.

6. En este contexto, el Gobierno de Mauricio ha recibido constantemente el apoyo de la Organización de la Unidad Africana y del Movimiento de los Países No Alineados en lo referente a esta cuestión. Recientemente, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, reunido en Lusaka en julio de 2001, reiteró su apoyo inquebrantable al Gobierno de Mauricio en su empeño y sus esfuerzos por recuperar la soberanía sobre el archipiélago de Chagos y pidió al Reino Unido que pusiese fin a la persistente ocupación ilegal del archipiélago y lo restituyese a Mauricio, completando con ello el proceso de descolonización. El Consejo de la OUA exhortó, además, a las autoridades del Reino Unido a que se abstuviesen de tomar cualesquiera medidas que pudiesen menoscabar la soberanía de Mauricio.

7. Además, Mauricio reitera todos los años ante la Asamblea General de las Naciones Unidas su petición de que se le restituya el archipiélago de Chagos. De conformidad con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Mauricio ha pedido reiteradamente que se permita a los antiguos habitantes del archipiélago de Chagos y a sus familias, que fueron expulsados por la fuerza a Mauricio por la, a la sazón, Potencia colonial, regresar al archipiélago, incluida Diego García. En noviembre de 2001, ante la Asamblea General, Mauricio volvió a reivindicar su soberanía sobre el archipiélago de Chagos.

8. Así pues, el Gobierno de Mauricio no reconoce ningún territorio británico del océano Índico ni ningún territorio británico de ultramar, en la medida en que con esas expresiones se pretenda designar el archipiélago de Chagos o referirse a él. El Gobierno de Mauricio se niega categóricamente a reconocer la competencia del Gobierno británico o de cualquier otro gobierno para legislar en una parte del territorio de Mauricio que está y siempre ha estado bajo la soberanía de Mauricio y se propone adoptar medidas para reivindicar su derecho en todos los lugares y foros pertinentes.

9. Siempre que se ha planteado la cuestión de Chagos, el Gobierno del Reino Unido ha sostenido que el archipiélago de Chagos volvería a estar bajo la soberanía de Mauricio cuando la base militar de Diego García dejara de ser necesaria para la defensa de Occidente. Por ejemplo, en una carta de fecha 1º de julio de 1992 dirigida a las autoridades de Mauricio, las autoridades británicas prometieron al Gobierno de Mauricio que cuando Chagos dejara de ser necesario para la defensa del Reino Unido y de los Estados Unidos, el archipiélago sería cedido a Mauricio.

10. Mauricio sigue intentando resolver esta cuestión por medios diplomáticos y a tal efecto ha recabado el apoyo de los Estados Unidos. No obstante, las autoridades de Mauricio permanecerán alerta ante cualquier intento de cualquier parte que pueda menoscabar su soberanía.

11. El Gobierno de Mauricio ruega a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al Comité de Derechos Humanos que tengan presentes los elementos antes expuestos al ultimar los documentos a los que se hace referencia.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces