CCPR/CO/73/UKR/Add.1
10 de octubre de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE UCRANIA A LAS OBSERVACIONES
FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
(CCPR/CO/73/UKR)
[Original: ruso]
[4 de septiembre de 2002]
Información sobre las observaciones finales del Comité de Derechos
Humanos
en relación con el examen del quinto informe periódico de Ucrania
acerca
de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Párrafo 10
1. El artículo 3 de la Constitución de Ucrania proclama que el
ser humano, su vida, salud, honor y dignidad, así como la inviolabilidad
y seguridad de su persona, tienen el más alto valor social. El deber
principal del Estado es afirmar y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
2. Ucrania ha promulgado leyes para proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, los artículos de la sección
3 del Código Penal de Ucrania establecen que incurrirán en responsabilidad
penal quienes cometan delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad.
3. El Código del Matrimonio y la Familia de Ucrania establece las relaciones
personales y patrimoniales que se crean dentro de la familia entre los cónyuges,
los padres, los hijos y otros miembros de la familia. Además, los derechos
surgidos dentro del matrimonio y las relaciones familiares están protegidos
por los tribunales, los organismos de tutela y curatela y las autoridades del
registro civil.
4. Las autoridades oficiales, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir
la ley, adoptan medidas preventivas para eliminar las causas y los factores
que generan un comportamiento delictivo, incluida la violencia doméstica
contra la mujer.
5. El 15 de noviembre de 2001 la Verjovna Rada de Ucrania promulgó la
Ley de prevención de la violencia en el hogar, que trata de abordar el
problema de la crueldad contra la mujer en el entorno familiar; la ley reseña
los aspectos legales y organizativos de la prevención de la violencia
doméstica y enumera los órganos e instituciones encargados de
adoptar medidas preventivas con tal fin. El Comité Estatal sobre Cuestiones
de la Familia y la Juventud ha elaborado y sometido a la consideración
del Consejo de Ministros un procedimiento para investigar los informes y la
información sobre los casos efectivos o posibles de violencia en el hogar.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, la responsabilidad
del Ministerio del Interior por la adopción de medidas para prevenir
la violencia doméstica recae en los agentes de la milicia encargados
de controlar y vigilar determinadas áreas y en la sección de la
milicia de investigación criminal que se ocupa de los asuntos de menores.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, el Ministro del Interior de Ucrania está adoptando
medidas para dar cumplimiento al deseo manifestado por el Presidente y el Gobierno
de Ucrania de que adopte una actitud comedida para con los ciudadanos y sus
familias en cuanto que elementos integrantes de la sociedad ucraniana, adopte
medidas para protegerlos contra actos ilícitos y promueva el nivel cultural
general de los agentes de la milicia.
7. Para satisfacer los requisitos de la Ley de prevención de la violencia
en el hogar, el Ministerio del Interior ha adoptado varias medidas institucionales.
El 28 de marzo de 2002 se firmó la Orden ministerial Nº 307 sobre
las medidas para aplicar la Ley de prevención de la violencia en el hogar.
El artículo 2 de dicha orden establece que el Ministerio del Interior
deberá, junto con el Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia
y la Juventud y el Ministerio de Sanidad, elaborar una instrucción interdepartamental
sobre cooperación e intercambio de información en los casos relacionados
con la violencia doméstica.
8. Por Orden Nº 329, de 9 de abril de 2002, el Ministerio del Interior
dio el visto bueno a las instrucciones sobre el procedimiento que debe seguirse
para elaborar un registro preventivo de personas responsables de la violencia
en el hogar. Se han elaborado directrices para los funcionarios del Ministerio
del Interior que participan en la prevención de la violencia doméstica,
así como también un proyecto de ley para modificar el Código
de Infracciones Administrativas de Ucrania con miras a regular la responsabilidad
por la violencia en el hogar.
9. El Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia y la Juventud y el
Ministerio del Interior han preparado conjuntamente un proyecto de orden del
Consejo de Ministros sobre el procedimiento para investigar los informes y la
información sobre los casos reales o posibles de violencia doméstica.
10. Además, el Ministerio del Interior ha propuesto a los coordinadores
del proyecto de "iniciativas sociales para prevenir la violencia en el
hogar" y al Instituto de Investigación de Ucrania para la Psiquiatría
Social y Forense, el Alcoholismo y la Drogodependencia que se preste asesoramiento
y apoyo a los agentes sobre el terreno encargados de hacer cumplir la ley.
11. Se ha presentado una propuesta para incorporar en los informes estadísticos
secciones sobre la violencia doméstica. Se han publicado en la prensa
nacional cinco artículos sobre los problemas de la prevención
de la violencia en el hogar.
12. El tema de la violencia contra la mujer figura en el nuevo Plan Nacional
de Acción sobre el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad
de género en la sociedad en el período de 2001 a 2005.
13. Como parte del "Proyecto Armonía", una delegación
estadounidense está celebrando reuniones con los representantes del Ministerio
del Interior, los funcionarios de relaciones públicas, los funcionarios
encargados de la formación y los psicólogos en el curso de las
cuales se analiza la experiencia adquirida en materia de cooperación
entre las fuerzas de la policía y el público en los Estados Unidos
de América, incluida la labor con los escolares y las familias. En relación
con el Programa sobre "la prevención de la violencia en el hogar",
se han realizado entre 1999 y 2001 ocho visitas de intercambio entre las delegaciones
del Ministerio del Interior y los organismos estadounidenses encargados de hacer
cumplir la ley. Se ha elaborado un plan de estudios, que ha sido aprobado para
el curso académico 2002/03, para la formación social y humanitaria
de todos los funcionarios y el personal administrativo auxiliar de los organismos
del Ministerio del Interior de Ucrania.
14. Se ha iniciado la labor relacionada con el establecimiento de una red de
organismos especializados para las víctimas de la violencia en el hogar,
como centros de crisis y centros de acogida para las mujeres víctimas
de palizas, así como centros de rehabilitación médica y
social para las víctimas de la violencia doméstica. Como parte
del programa de cooperación entre el Comité Estatal sobre Cuestiones
de la Familia y la Juventud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) en el período comprendido entre 2002 y 2005, se proyecta abrir
cada año cinco centros de crisis (centros de acogida), que serán
financiados en parte por el UNICEF y con cargo a los recursos de los presupuestos
locales. Como parte de un proyecto que se está ejecutando en colaboración
con Winrock International, se ha creado una red de centros de información
y asesoramiento, denominada "La mujer para las mujeres", que funciona
ya en nueve centros regionales de Ucrania.
Párrafo 13
15. Aunque la actual legislación ucraniana ofrece salvaguardias adecuadas
para la identidad cultural de las minorías nacionales, la rápida
evolución de los procesos entre las nacionalidades y la actitud cada
vez más activa adoptada por los representantes de las asociaciones étnicas
y su deseo de participar en esos procesos han puesto de manifiesto la necesidad
de racionalizar los mecanismos existentes para conformar el fundamento jurídico
de la política étnica oficial.
16. El párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución de
Ucrania proclama que no se establecerán privilegios ni restricciones
por motivos de raza, color de la piel, opiniones políticas y otras creencias
religiosas, origen étnico o social, situación económica,
lugar de residencia o características lingüísticas o de otra
índole.
17. El proceso de democratización que se ha iniciado en la Ucrania independiente
ha dado impulso a las fuerzas constructivas de la sociedad ucraniana y de la
propia comunidad romaní, lo que podría afectar de manera real
a los problemas que afrontan los romaníes. La situación de los
romaníes ha empezado a mejorar. Así, la aparición de un
importante número de asociaciones voluntarias romaníes da testimonio
del renacimiento étnico y cultural de esta minoría nacional.
18. La estrecha cooperación entre el Comité Estatal para Asuntos
de las Nacionalidades y la Migración y las organizaciones voluntarias
se ve facilitada por un órgano consultivo que informa directamente al
Presidente, a saber: el Consejo de Representantes de Organizaciones Voluntarias
de las Minorías Nacionales, en el que figura un representante romaní.
19. Con el apoyo de organizaciones internacionales, el Comité Estatal
para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración realiza una labor constructiva
sobre las cuestiones relativas a la adaptación y participación
de los romaníes en los procesos sociales y la satisfacción de
sus intereses educativos, lingüísticos y de información pública.
20. Últimamente se ha examinado, con los auspicios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y en colaboración con el Comité Estatal
para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración, una propuesta del
Gobierno de Finlandia con miras a establecer un foro romaní de ámbito
europeo.
21. Al igual que otras organizaciones voluntarias de minorías nacionales,
las sociedades romaníes, que tienen sucursales en la mayoría de
las provincias de Ucrania, desarrollan una labor activa.
22. Gracias al apoyo del Gobierno de Ucrania y a los esfuerzos desplegados por
las organizaciones voluntarias romaníes en Ucrania, se han constituido
19 asociaciones nacionales y culturales romaníes, cuyas actividades se
centran en la promoción de la identidad étnica, el idioma, la
cultura y las tradiciones de los romaníes.
23. La mayoría de las regiones en que residen los romaníes cuentan
con grupos artísticos de aficionados que dan representaciones; también
se están estableciendo centros de derechos humanos, y en dos ciudades
hay escuelas dominicales para romaníes.
24. En algunas regiones empiezan a establecerse contactos más estrechos
y sistemáticos entre los romaníes y las autoridades, por ejemplo
con las administraciones provinciales, locales y de distrito, las asociaciones
voluntarias de otros grupos nacionales y las organizaciones y fundaciones internacionales.
25. Además de los progresos realizados en el desarrollo cultural y educativo
del pueblo romaní, es preciso señalar también algunos aspectos
negativos. Algunos de ellos tienen raíces históricas, como por
ejemplo los matrimonios precoces, los niveles de educación bajos y la
falta de adecuación por lo que respecta a la vivienda, servicios de saneamiento
e higiene. Otros son de carácter económico y se deben a la falta
de apoyo social (desempleo en gran escala, salarios bajos, beneficios y prestaciones
reducidos, etc.).
26. Los principales problemas con que se enfrentan los romaníes en Ucrania,
al igual que en otros países en que viven los romaníes, son las
condiciones inadecuadas de vida y la falta de educación, el desempleo
y la mala integración en la vida económica, cultural y política
del país. El aislamiento relativo de los romaníes respecto de
la sociedad crea un cierto prejuicio contra ellos en el lugar de trabajo, los
centros de enseñanza y las instituciones médicas. Así pues,
los problemas que afrontan todos los grupos étnicos han afectado en mayor
grado a los romaníes.
27. Las iniciativas encaminadas a proteger los derechos de los romaníes
y brindarles protección social aún no se han llevado plenamente
a la práctica. No obstante, los organismos oficiales, en particular el
Comité Estatal para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración,
reaccionan oportunamente ante los casos de prejuicio contra las personas de
nacionalidad romaní.
28. El Ministerio del Interior ha realizado un estudio de todos los informes
y de toda la información que recibió este año y el año
anterior de los representantes de las minorías nacionales, incluidos
los romaníes. No se han recibido informes de prejuicios contra los romaníes,
ni tampoco se han presentado denuncias en relación con el hecho de que
el denunciante fuera de origen romaní.
29. El 7 de junio de 2002 el Ministerio del Interior participó en el
Foro Nacional de Comunidades Romaníes, en el curso del cual presentó
una ponencia sobre las cuestiones relacionadas con los trámites del pasaporte.
30. El Gobierno no considera que sea necesaria una autoridad especial independiente
para investigar los delitos cometidos por los miembros de la milicia, ya que
esta cuestión se regula en la legislación de Ucrania. En virtud
de la Ley del Ministerio Público, los órganos del Ministerio Público
tienen oficinas y departamentos especiales encargados de velar por que se cumpla
la ley en el curso de las operaciones policiales, la construcción preliminar
y las investigaciones previas al juicio, en particular las realizadas por los
organismos del Ministerio del Interior. Una de las funciones del Ministerio
Público es la de velar por que se cumpla la ley durante la aplicación
de las decisiones judiciales en los casos penales y durante la aplicación
de otras medidas coercitivas que entrañen restricciones de la libertad
personal de los ciudadanos.
31. Además, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 17 del artículo
85 de la Constitución de Ucrania, la Verjovna Rada está facultada
para nombrar y destituir al Comisionado de la Verjovna Rada de Ucrania y examina
sus informes anuales sobre la observancia y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Ya se ha hecho referencia
al mandato del Comisionado.
Párrafo 14 - El estado de los cementerios confiscados bajo la ocupación
nazi
32. Con posterioridad a 1917, se enterraron ciudadanos de nacionalidad judía
en prácticamente todos los cementerios existentes en las ciudades y aldeas
de Ucrania que ofrecían condiciones apropiadas de inhumación según
los ritos nacionales y religiosos. En virtud de las leyes y los reglamentos
vigentes en Ucrania, los cementerios existentes en las ciudades y aldeas ucranianas
no están divididos según el principio de pertenencia nacional.
33. De conformidad con el artículo 42 de los Reglamentos relativos a
las leyes y costumbres de la guerra terrestre -el anexo de la Convención
relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, firmada en La Haya
el 18 de octubre de 1907, se considera que un territorio está ocupado
cuando queda sometido de hecho a la autoridad del ejército hostil. Durante
el período de que se trata (1942), Ucrania estaba ocupada por los invasores
nazis y no puede ser declarada responsable de las acciones realizadas por el
Estado ocupante, incluida la confiscación y la destrucción de
cementerios judíos. En el artículo 43 de los mencionados reglamentos
se señala que, cuando la autoridad del poder legal haya pasado de hecho
a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas que estén
a su alcance con el objeto de reestablecer y asegurar, hasta donde sea posible,
la vida y el orden público, respetando, salvo el caso de imposibilidad
absoluta, las leyes vigentes en el país.
34. Los artículos 42 y 43 de los Reglamentos relativos a las leyes y
costumbres de la guerra terrestre, es decir, el anexo de la Convención
relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, firmada en La Haya
el 18 de octubre de 1907, fueron ampliados en el Convenio de Ginebra relativo
a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de
12 de agosto de 1949, y en el Protocolo adicional, de 8 de junio de 1977, a
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo
I), que estipula que la Potencia ocupante debe adoptar todas las medidas para
garantizar el orden en el territorio que ha capturado. Deberán ser respetadas
las vidas y el honor de los civiles, sus bienes, sus creencias religiosas y
sus familias. Concretamente, en el artículo 53 del Convenio de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra se dice que queda prohibida la destrucción
por la Potencia ocupante de los bienes inmobiliarios o personales pertenecientes
individual o colectivamente a personas privadas, o al Estado, o a otras autoridades
públicas, o a organizaciones sociales o cooperativas, salvo cuando dicha
destrucción resulte absolutamente necesaria en el curso de las operaciones
militares. En el artículo 53 del Protocolo adicional de 8 de junio de
1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo
I) se señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención
de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto
armado, de 14 de mayo de 1954, y en otros instrumentos internacionales aplicables,
queda prohibido:
a) Cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos,
obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual
de los pueblos;
b) Utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;
c) Hacer objeto de represalias a tales bienes.
35. La Convención para la protección de los bienes culturales
en caso de conflicto armado, de 14 de mayo de 1954, entró en vigor en
el territorio de Ucrania el 6 de mayo de 1957.
36. Se han desestimado en ocasiones las propuestas de organizaciones extranjeras
de construir cementerios judíos en Ucrania sobre una base conjunta porque
Ucrania es un Estado étnicamente mixto en el que hay matrimonios mixtos,
por lo que el establecimiento de cementerios con arreglo al principio nacional
y religioso podría crear una situación conducente a la aparición
de tensiones sociales en la sociedad.
Publicaciones racistas y antisemitas
37. Al realizar sus actividades como profesionales independientes, los periodistas
ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones enunciadas en la Ley de información,
la Ley de emisiones radiofónicas y televisivas, la Ley de medios de impresión
(prensa) para las masas y la Ley de ayuda oficial a los medios de información
y protección social de los periodistas.
38. En el desempeño de sus funciones, los periodistas profesionales actúan
bajo la protección jurídica y social de su oficina de redacción.
El honor, la dignidad y la inviolabilidad de los periodistas están amparados
por ley.
39. La actividad profesional de un periodista no puede constituir un motivo
para su detención o prisión, o para la confiscación del
material que ha reunido, manipulado o preparado, o del equipo utilizado en el
curso de su labor.
40. Además, con arreglo al artículo 171 del Código Penal
de Ucrania constituye un delito el que un grupo de personas obstaculice intencionalmente
y mediante previo acuerdo la actividad profesional legítima de un periodista
o se persiga a un periodista por cumplir sus obligaciones profesionales o por
formular críticas.
Artículo 15
41. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de detención
preventiva, la permanencia en prisión preventiva deberá llevarse
a cabo de estricta conformidad con la Constitución de Ucrania y los requisitos
establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás
normas y reglas jurídicas internacionales relativas al trato de los detenidos;
la detención policial no deberá ir acompañada de un trato
que cause deliberadamente sufrimientos físicos o mentales o degradación.
42. En el artículo 27 del Código Penal de Ucrania la tortura está
tipificada como delito. La tortura, es decir, la causación intencional
de daño físico o de sufrimientos físicos o mentales graves
mediante palizas, castigos u otros actos violentos con el fin de inducir a la
víctima u a otra persona a cometer actos contrarios a su voluntad, es
punible con pena de privación de libertad de cinco a diez años.
43. En consonancia con los compromisos asumidos por Ucrania al adherirse al
Consejo de Europa, y en cumplimiento de las observaciones y recomendaciones
formuladas por los expertos del Comité Europeo para la prevención
de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT) durante su
visita a Ucrania, se están adoptando las siguientes medidas organizativas
y prácticas.
44. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia han elaborado medidas
específicas que forman parte integrante de varios programas especiales,
por ejemplo el Programa general con miras a mejorar la labor del personal y
fortalecer la autoridad de la milicia en el período de 1999 a 2005, el
Programa para impulsar la cooperación de la milicia y el público
en general en el período de 2000 a 2005; y el Programa titulado "Asociación
entre el pueblo y la milicia".
45. En mayo de 2001, la Junta Administrativa Central del Ministerio de Justicia
examinó las cuestiones relacionadas con el cumplimiento legal de la labor
de los organismos del Ministerio del Interior y las medidas necesarias para
reforzar el orden público. La Junta Administrativa Central aprobó
un plan de medidas organizativas, prácticas y estimativas para consolidar
la disciplina y el orden público.
46. Además, el Ministerio del Interior y el Departamento de Estado para
la Ejecución de las Penas han dictado un decreto conjunto (Nº 300/73
de 23 de abril de 2001) sobre la observancia de la ley al detener a personas
sospechosas de haber cometido un delito, la preferencia por la detención
previa al juicio como medida preventiva y el respeto de los plazos legales de
detención y prisión preventiva. El decreto fue registrado en el
Ministerio de Justicia el 30 de agosto de 2001. En él se reseñan
las medidas para velar por que los órganos de investigación actúen
conforme a la ley al detener a sospechosos y optar por la detención previa
al juicio como medida preventiva, y respeten los plazos legales de detención
y prisión preventiva. En particular, se contempla una verificación
mensual de la lista de personas excarceladas de los centros de reclusión
temporal, la comparación de esta información con los expedientes
de las causas penales, el análisis de la justificación de la detención
preventiva y la supervisión de la evolución de esos casos. Los
investigadores de las oficinas del Ministerio del Interior deben verificar cada
mes la información facilitada por los centros de detención preventiva
respecto de la justificación de la detención de las personas acusadas
que están siendo investigadas; el número de personas excarceladas
de la prisión preventiva tras la expiración del plazo de detención
preventiva; la imposición de una medida preventiva diferente, la cancelación
de la medida preventiva tras la exculpación de la persona que se encuentra
en prisión preventiva o el cierre de la causa penal por motivos de rehabilitación;
el tiempo en que el encausado permaneció en detención preventiva,
siempre que ese plazo sea superior a dos meses; y, cuando las autoridades del
centro de detención preventiva sean notificadas de que un acusado ha
sido informado de que la instrucción preliminar de su caso ha concluido
y se les haya sometido a examen el expediente de la causa penal, la prórroga
del plazo de permanencia en detención preventiva, o la revisión
de dicho plazo por un fiscal u otros organismos.
47. Está previsto realizar verificaciones periódicas (una vez
por trimestre como mínimo) en todas las dependencias de instrucción
sin excepción acerca del cumplimiento legal respecto de la detención
y prisión, la observancia de los plazos legales de detención de
las personas acusadas (los sospechosos) y sobre el examen de las denuncias acerca
de las violaciones de la ley durante la detención y la prisión
preventiva.
48. El Ministerio del Interior ha impuesto una inspección mensual del
cumplimiento legal durante la detención y prisión, que fue aprobada
el 27 de noviembre de 2001 (Nº 8845/3b) y que ha sido trasmitida a los
organismos pertinentes que se ocupan de esta cuestión, junto con las
instrucciones sobre la manera de llevar a cabo la inspección.
49. En virtud del párrafo 3 del artículo 22 del Código
de Procedimiento Penal de Ucrania quedan prohibidos los intentos de extraer
pruebas del acusado o de otras partes en el procedimiento mediante el empleo
de violencia, amenazas u otros medios ilícitos.
50. El artículo 29 de la Constitución de Ucrania establece que
toda persona detenida o presa deberá ser informada de los motivos de
su detención o prisión; también deberá ser informada
de sus derechos y tener la oportunidad de defenderse personalmente tan pronto
como sea detenida, o bien contar con la ayuda de un abogado.
51. En los artículos 106 y 115 del Código de Procedimiento Penal
se señala que un órgano de investigación o un juez instructor
deberá notificar inmediatamente a un familiar del detenido la detención
o prisión de éste.
52. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal estipula
que deberá concederse a un sospechoso, un acusado o un procesado el derecho
a la defensa antes del interrogatorio inicial, es decir, antes de la detención
policial o la prisión preventiva.
53. Según un fallo del Tribunal Constitucional de Ucrania, de 16 de noviembre
de 2000, un sospechoso, un acusado o un procesado tiene derecho a elegir cualquier
letrado.
54. A tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Penal,
constituye un delito el ejercer coacción sobre una persona para prestar
testimonio, y el artículo 374 tipifica como delito la violación
del derecho a la defensa del detenido.
55. Cada detenido o cada persona en detención preventiva tiene derecho
a denunciar a los órganos de la fiscalía o a los tribunales que
se ha visto forzado a hacer una declaración.
56. Tanto el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal
establecen que ninguna acusación puede basarse en pruebas obtenidas por
medios ilícitos.
Párrafo 17
57. El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania
define los "órganos de investigación" como:
- la milicia;
- la policía fiscal, en casos de evasión fiscal u ocultación
de ingresos en moneda extranjera;
- los órganos de seguridad en los casos asignados legalmente a su competencia;
- los comandantes de las unidades y fuerzas militares y los oficiales que dirigen
las instituciones militares, en relación con cualquier delito cometido
por el personal militar subordinado y por los reservistas durante las maniobras
militares en que éstos participen, así como los delitos cometidos
por los miembros de las Fuerzas Armadas de Ucrania en el desempeño de
sus funciones oficiales o en el lugar en que esté acantonada una unidad,
una fuerza o una institución;
- las autoridades aduaneras, en casos de contrabando;
- los directores de las instituciones de rehabilitación por el trabajo,
centros de prisión preventiva, hospitales de seguridad e instituciones
vigiladas para menores, en caso de violación de los procedimientos establecidos
por el personal de dichas instituciones, y cuando se trate de delitos cometidos
dentro de dichas instituciones;
- la Inspectoría estatal contra incendios, en los casos de incendio o
incumplimiento de las normas de seguridad en la materia;
- el servicio de vigilancia de fronteras, en los casos de violación de
la frontera estatal;
- los capitanes de buques marítimos en travesías de larga duración.
58. Competen a los órganos de investigación las medidas necesarias
para establecer las pruebas de que se cometió un delito e identificar
a sus autores.
59. Con arreglo a los artículos 106 y 115 del Código de Procedimiento
Penal de Ucrania, el órgano investigador o el juez instructor de un caso
penal puede detener al sospechoso de un delito punible con penas de prisión
de 72 horas como máximo, aunque sólo si se da una de las circunstancias
siguientes:
- si se sorprende a esa persona en el momento de cometer el delito o inmediatamente
después;
- si los testigos, incluso las víctimas, identifican concretamente a
esa persona como autor del delito;
- si se descubren pruebas manifiestamente incriminatorias en el sospechoso,
en su vestimenta, acerca de su identidad o en su domicilio.
60. Si otras informaciones de que se disponga permiten sospechar que una persona
ha cometido un delito, sólo se podrá detener a esa persona si
ha intentado fugarse, carece de domicilio fijo o no puede establecerse su identidad.
61. Cuando se detenga a un sospechoso, el órgano de investigación
o el juez instructor debe levantar un acta en la que se indiquen el fundamento,
las razones, la hora, el día, el mes y el año, el lugar de la
detención, las declaraciones del detenido y la hora en que, tras la detención,
se notificó oficialmente al sospechoso su derecho de asistencia letrada.
Debe facilitarse inmediatamente al fiscal una copia del acta.
62. Si el fiscal lo solicita, se pondrá en su conocimiento el fundamento
de la detención. Si el fiscal que verifica la legalidad de la detención
determina que ésta ha sido improcedente, dispondrá inmediatamente
la puesta en libertad del detenido.
63. Si el detenido desea recurrir su detención ante un tribunal de justicia,
el agente responsable del centro de detención someterá inmediatamente
el recurso al tribunal.
64. Por consiguiente, la ley no permite que una persona permanezca detenida
durante más de 72 horas. Este es el plazo de que dispone el órgano
de investigación o el juez instructor para esclarecer si la persona ha
participado en la comisión de un delito y decidir si debe imponerse prisión
preventiva.
65. El párrafo 7 del artículo 101 del Código de Procedimiento
Penal establece que en casos de violación de la frontera estatal, se
considerará también órganos investigadores al servicio
de vigilancia de fronteras o aquellas de sus dependencias que tengan competencias
de investigación. (Con arreglo al artículo 5 de la Ley de policía,
de 18 de febrero de 1992, la labor de investigación de las tropas fronterizas
compete a sus dependencias de investigación.) Los órganos de investigación
están presididos por los comandantes de las unidades de las tropas fronterizas.
66. Los órganos de investigación se encargan de establecer las
pruebas de un delito y de identificar a sus autores (artículo 3 del Código
de Procedimiento Penal).
67. En virtud del párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de tropas
fronterizas, de 4 de noviembre de 1991, se faculta a estas tropas para detener
a las personas que hayan violado la frontera estatal de Ucrania, las normas
en materia de fronteras o el reglamento relativo al cruce de la frontera. Se
trata de una detención administrativa de tres horas como máximo
a fin de levantar acta o, si procede, establecer la identidad del detenido e
investigar los antecedentes del delito durante tres días como máximo
y siempre que se comunique por escrito la detención a un fiscal antes
de transcurridas 24 horas, o durante 10 días como máximo con la
autorización del fiscal si el detenido está indocumentado. También
pueden registrar a los detenidos y examinar y confiscar, de ser necesario, los
efectos que lleven.
68. Las personas en detención administrativa permanecen en centros temporales
y otras instalaciones especialmente adaptadas a tal efecto.
69. En 2001 los órganos de investigación de las tropas fronterizas
detuvieron a 16.785 personas por violación de la Ley de la frontera estatal
de Ucrania. De ellas:
- 10.074 permanecieron detenidas durante 3 horas;
- 5.113, durante 72 horas;
- 1.598, durante 10 días.
70. En el primer semestre de 2002, se detuvo en total a 10.995 personas, de
las cuales:
- 8.405 permanecieron detenidas durante 3 horas;
- 1.684, durante 72 horas;
- 906, durante 10 días.
Párrafo 19
71. El párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece que toda persona que se halle legalmente
en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por
él y a escoger libremente su residencia.
72. Estos derechos no pueden ser objeto de restricciones, salvo cuando éstas
se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional,
el orden público, la salud pública o los derechos y libertades
de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en
el presente Pacto (párrafo 3 del artículo 12).
73. Las disposiciones del artículo 12 se recogen plenamente en el artículo
33 de la Constitución de Ucrania, en el que se garantiza a todos cuantos
se hallen legalmente en el territorio de Ucrania libertad de circulación,
la libre elección del lugar de residencia y el derecho a abandonar libremente
el territorio de Ucrania, salvo que la legislación disponga otra cosa
al respecto.
74. Sin embargo, hasta hace poco el derecho constitucional a la libertad de
circulación y a la libre elección del lugar de residencia estaba
restringido en la práctica por un sistema de permisos de residencia que
imponían algunas autoridades del Estado.
75. Mediante Fallo Nº 15-rp/2001, de 14 de noviembre de 2001, el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucional el apartado 1) del artículo
4, relativo al alta (y baja) en el registro, de las ordenanzas del Servicio
de Pasaportes del Ministerio del Interior, ratificado en virtud de la Decisión
Nº 700 del Consejo de Ministros, de 10 de octubre de 1994, por el que se
exigía al Servicio de Pasaportes del Ministerio del Interior la aplicación
generalizada de un sistema de permisos para elegir el lugar de residencia.
76. A raíz de este fallo se enmendó, mediante la Decisión
Nº 13 del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2002, el apartado 1)
del artículo 4 de las ordenanzas del Servicio de Pasaportes para confiarle,
dentro de su esfera de competencia, la preparación y expedición
de pasaportes y otros documentos y el registro de los ciudadanos y del lugar
de residencia elegido por ellos, así como el cumplimiento por los ciudadanos
y las autoridades de las normas aplicables al régimen de pasaportes.
77. Actualmente, toda persona que se halle legalmente en el territorio de Ucrania
tiene derecho a constar en el registro, y los órganos del Ministerio
del Interior no están autorizados para impedir tal registro.
78. Está previsto que la Verjovna Rada promulgue una ley por la que se
reglamente el registro de particulares y se especifiquen las restricciones aplicables
al derecho de libertad de circulación y libre elección del lugar
de residencia.
Párrafo 23
79. En los últimos años Ucrania ha intensificado significativamente
sus esfuerzos por modificar su legislación en materia de nacionalidad.
La Ley de refugiados, la Ley de inmigración y la Ley de ciudadanía,
promulgadas en 2001, son plenamente compatibles con las normas jurídicas
internacionales y la actual Constitución de Ucrania y protegen los derechos
y libertades de las personas, incluso de los extranjeros que se hallen en territorio
de Ucrania.
80. De conformidad con la Ley sobre las minorías nacionales de Ucrania,
son minorías nacionales los grupos de ciudadanos de Ucrania de origen
étnico no ucraniano que manifiestan un sentimiento de conciencia nacional
y de pertenencia a una comunidad.
81. Los debates teóricos y prácticos celebrados en los últimos
años y las recomendaciones formuladas en conferencias, foros y mesas
redondas convocadas por organizaciones voluntarias de las minorías nacionales
de Ucrania exigen que se definan más claramente los enfoques y criterios
que permitan adscribir a los representantes de cualquier grupo étnico
de Ucrania a una determinada minoría nacional. Estas consideraciones
se tendrán en cuenta en la nueva versión de la Ley sobre las minorías
nacionales de Ucrania que se está elaborando.
82. El párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución de
Ucrania garantiza el desarrollo, el uso y la protección, en condiciones
de libertad, del idioma ruso y de los demás idiomas de las minorías
nacionales de Ucrania. El artículo 11 de la Constitución estipula
que el Estado debe promover el desarrollo de la identidad étnica, cultural,
lingüística y religiosa de todos los pueblos y minorías nacionales
de Ucrania.
83. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 de la Ley sobre las
minorías nacionales de Ucrania, el Estado garantiza a todas las minorías
nacionales el derecho a la autonomía nacional y cultural, es decir, el
derecho a utilizar su lengua materna y recibir instrucción en ella, a
estudiarla en centros de enseñanza del Estado o por conducto de las sociedades
culturales nacionales, el cultivo de las tradiciones culturales nacionales,
el uso de la simbología nacional, la celebración de las festividades
nacionales, la práctica de su religión, la satisfacción
de sus necesidades en materia de literatura, arte y medios de información,
la creación de establecimientos culturales y educativos nacionales y
cualquier otra actividad que no sea contraria a la legislación vigente.
84. La principal preocupación de las autoridades centrales y de las administraciones
locales es llevar a la práctica la legislación vigente para proteger
los derechos de las minorías nacionales y satisfacer sus necesidades
étnicas, culturales y sociales.
85. En los últimos años se ha reforzado sensiblemente el sentimiento
de solidaridad étnica en el ámbito de las asociaciones voluntarias.
Al 1º de enero de 2002 había 778 asociaciones de carácter
nacional y cultural, 28 de ellas de rango nacional.
86. En su nueva composición, la Verjovna Rada ha establecido un Comité
para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y las Relaciones entre
las Nacionalidades. Las administraciones locales han establecido departamentos
y oficinas para las relaciones entre las nacionalidades y las cuestiones relativas
a las migraciones.
87. El Estado está tratando de resolver la cuestión que plantean
las personas deportadas que regresan a Ucrania. Tan sólo en la República
Autónoma de Crimea se han reasentado 263.000 tártaros de Crimea
y más de 12.000 personas de otras nacionalidades.
88. Este año Ucrania se ha adherido a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1967. A tenor de lo dispuesto en estos instrumentos internacionales,
al 1º de enero de 2002 Ucrania había concedido el estatuto de refugiado
a 2.983 personas de 49 países, cifra seis veces superior a la de la Federación
de Rusia (532).
89. El mayor grupo de refugiados proviene del Afganistán (1.587 personas,
o el 53% del total).
90. Asimismo, en Ucrania viven 2.793 personas que han huido del conflicto militar
de Abjasia (Georgia). De conformidad con la Decisión Nº 674 del
Consejo de Ministros, de 29 de junio de 1996, se ha prestado ayuda a esas personas
en relación con su asentamiento, colocación y servicios médicos.
91. Conforme a la decisión del Consejo de Ministros, de 1º de julio
de 2001, se ha inaugurado en la región de Odessa el primer centro de
refugiados de Ucrania. Se está estudiando la posibilidad de abrir un
centro similar en Kiev.
92. La Ley de la milicia impone a los órganos del Ministerio del Interior
el deber de proteger la vida, la salud, los derechos y las libertades de los
ciudadanos y sus bienes, así como los intereses del Estado y la sociedad.
Cuando una persona viola la ley, sea cual sea su origen racial o nacional o
sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole, la milicia
debe tomar medidas para velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento
del orden público.
93. Si los agentes de la milicia violan los derechos y libertades de las personas
y los ciudadanos, en particular los romaníes y extranjeros, las víctimas
tienen derecho a solicitar la protección de los órganos encargados
de hacer cumplir la ley.
94. De confirmarse las denuncias, se instruirá una causa penal contra
los agentes de la milicia y se emprenderá una instrucción judicial.
95. La legislación de Ucrania garantiza el derecho de todas las personas,
sin distinción por motivos de origen étnico, idioma o religión,
a practicar su religión y los ritos correspondientes. El artículo
35 de la Constitución de Ucrania establece el derecho universal a profesar
cualquier filosofía personal o cualquier religión, incluso la
libertad de profesar o no profesar una religión, practicar ritos religiosos
y rituales ceremoniales en forma individual o colectiva y sin ninguna restricción,
y llevar a cabo actividades religiosas.
96. La imposición de restricciones directas o indirectas a estos derechos
o el otorgamiento de privilegios directos o indirectos a los ciudadanos por
motivos de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas
o de otra índole, sexo, origen étnico o social, situación
económica, lugar de residencia o características lingüísticas
o de otra índole constituyen un delito punible en virtud del artículo
161 del Código Penal de Ucrania.
97. La Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas establece que
todas las religiones, credos y organizaciones religiosas son iguales ante la
ley, y que no se permite la concesión de privilegios o la imposición
de restricciones a una religión, un credo o una organización religiosa
en detrimento de las demás.
98. La aplicación práctica de estos derechos queda demostrada
por la coexistencia pacífica en el territorio de Ucrania de personas
que profesan distintas religiones, como miembros de la Iglesia Reformada, luteranos,
judíos, musulmanes, karaitas, krimchaks, etc. Aunque las organizaciones
religiosas se dividan por nacionalidades (rusos, búlgaros, griegos, moldovos,
rumanos, eslovacos, polacos) éstas atienden las necesidades espirituales
nacionales de los creyentes oficiando servicios en los idiomas nacionales. La
insistencia en satisfacer las necesidades espirituales, culturales y religiosas
de las minorías nacionales es un rasgo de la política respecto
de todos los credos tradicionales y también de determinados movimientos
religiosos nuevos en Ucrania.
99. Al 1º de abril de 2002 figuraban inscritas oficialmente 844 comunidades
religiosas de las minorías nacionales. Desde la independencia, su número
ha aumentado en 617, es decir, se ha multiplicado por 4,5. Desde 1992 el número
de comunidades afiliadas a la Iglesia Luterana Evangélica Alemana y a
la Iglesia Apostólica Armenia ha aumentado 8 veces, el número
de comunidades judías, 5 veces y media, y el número de comunidades
musulmanas, 13 veces. El 88% de las organizaciones religiosas de las minorías
nacionales dispone de locales para el culto, lo que supone un 12% más
en comparación con el número de lugares de culto de que disponen
las demás organizaciones religiosas. Las organizaciones religiosas de
las minorías nacionales están atendidas por 591 clérigos,
por lo que sus necesidades están satisfechas en un 75%. Las minorías
religiosas étnicas están organizando escuelas religiosas elementales
con ayuda de las administraciones locales.
100. El número de comunidades religiosas étnicas continúa
aumentando a ritmo acelerado. Ello pone de manifiesto la identidad étnica
de las minorías nacionales y la importancia que éstas le atribuyen.
101. El Estado procura constantemente establecer condiciones de igualdad para
que las minorías nacionales ejerzan su derecho a la libertad de religión
en las mismas condiciones que quienes pertenezcan a la nacionalidad mayoritaria
entre la población. El Estado apoya la integración de las minorías
religiosas étnicas en la sociedad ucraniana y se esfuerza constantemente
por desarrollar la identidad religiosa de las comunidades étnicas, al
tiempo que presta atención al fortalecimiento de la infraestructura religiosa,
la restitución de los lugares de culto y los bienes religiosos, la creación
de establecimientos de enseñanza religiosa y la publicación de
obras religiosas. Asimismo, alienta los lazos culturales entre las minorías
religiosas étnicas y sus correligionarios en el extranjero.
102. La violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos
de raza, nacionalidad o actitud hacia la religión constituye un delito
penal. El artículo 161 del Código Penal de Ucrania establece que
todo acto que tenga por objeto instigar el odio o la enemistad nacional, racial
o religioso, menoscabar, difamar el honor y la dignidad nacionales o ultrajar
los sentimientos de los creyentes, restringir directa o indirectamente los derechos
o conceder directa o indirectamente privilegios por motivos de raza, color de
la piel, convicciones políticas, religiosas y de otra índole,
sexo, origen étnico y social, situación económica, lugar
de residencia o características lingüísticas o de otra índole
se castiga con una multa equivalente como máximo a 50 veces el salario
mínimo antes de impuestos o con una deducción punitiva de los
ingresos correspondientes a cinco años como máximo, acompañada
o no de la prohibición de desempeñar determinados cargos públicos
o de participar en determinadas actividades durante tres años como mínimo.
103. Asimismo, cabe observar que con arreglo al apartado 3) del párrafo
1 del artículo 67 del Código Penal, la comisión de un delito
motivada por el odio racial, nacional o religioso se considera circunstancia
agravante a efectos de sentencia.