University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ukraine, U.N. Doc. CCPR/CO/73/UKR/Add.1 (2002).


 

 

CCPR/CO/73/UKR/Add.1
10 de octubre de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE UCRANIA A LAS OBSERVACIONES
FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
(CCPR/CO/73/UKR)
[Original: ruso]

[4 de septiembre de 2002]

Información sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
en relación con el examen del quinto informe periódico de Ucrania acerca
de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Párrafo 10

1. El artículo 3 de la Constitución de Ucrania proclama que el ser humano, su vida, salud, honor y dignidad, así como la inviolabilidad y seguridad de su persona, tienen el más alto valor social. El deber principal del Estado es afirmar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Ucrania ha promulgado leyes para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, los artículos de la sección 3 del Código Penal de Ucrania establecen que incurrirán en responsabilidad penal quienes cometan delitos contra la vida, la salud, la libertad y la dignidad.

3. El Código del Matrimonio y la Familia de Ucrania establece las relaciones personales y patrimoniales que se crean dentro de la familia entre los cónyuges, los padres, los hijos y otros miembros de la familia. Además, los derechos surgidos dentro del matrimonio y las relaciones familiares están protegidos por los tribunales, los organismos de tutela y curatela y las autoridades del registro civil.

4. Las autoridades oficiales, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, adoptan medidas preventivas para eliminar las causas y los factores que generan un comportamiento delictivo, incluida la violencia doméstica contra la mujer.

5. El 15 de noviembre de 2001 la Verjovna Rada de Ucrania promulgó la Ley de prevención de la violencia en el hogar, que trata de abordar el problema de la crueldad contra la mujer en el entorno familiar; la ley reseña los aspectos legales y organizativos de la prevención de la violencia doméstica y enumera los órganos e instituciones encargados de adoptar medidas preventivas con tal fin. El Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia y la Juventud ha elaborado y sometido a la consideración del Consejo de Ministros un procedimiento para investigar los informes y la información sobre los casos efectivos o posibles de violencia en el hogar. A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, la responsabilidad del Ministerio del Interior por la adopción de medidas para prevenir la violencia doméstica recae en los agentes de la milicia encargados de controlar y vigilar determinadas áreas y en la sección de la milicia de investigación criminal que se ocupa de los asuntos de menores.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Ministro del Interior de Ucrania está adoptando medidas para dar cumplimiento al deseo manifestado por el Presidente y el Gobierno de Ucrania de que adopte una actitud comedida para con los ciudadanos y sus familias en cuanto que elementos integrantes de la sociedad ucraniana, adopte medidas para protegerlos contra actos ilícitos y promueva el nivel cultural general de los agentes de la milicia.

7. Para satisfacer los requisitos de la Ley de prevención de la violencia en el hogar, el Ministerio del Interior ha adoptado varias medidas institucionales. El 28 de marzo de 2002 se firmó la Orden ministerial Nº 307 sobre las medidas para aplicar la Ley de prevención de la violencia en el hogar. El artículo 2 de dicha orden establece que el Ministerio del Interior deberá, junto con el Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia y la Juventud y el Ministerio de Sanidad, elaborar una instrucción interdepartamental sobre cooperación e intercambio de información en los casos relacionados con la violencia doméstica.

8. Por Orden Nº 329, de 9 de abril de 2002, el Ministerio del Interior dio el visto bueno a las instrucciones sobre el procedimiento que debe seguirse para elaborar un registro preventivo de personas responsables de la violencia en el hogar. Se han elaborado directrices para los funcionarios del Ministerio del Interior que participan en la prevención de la violencia doméstica, así como también un proyecto de ley para modificar el Código de Infracciones Administrativas de Ucrania con miras a regular la responsabilidad por la violencia en el hogar.

9. El Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia y la Juventud y el Ministerio del Interior han preparado conjuntamente un proyecto de orden del Consejo de Ministros sobre el procedimiento para investigar los informes y la información sobre los casos reales o posibles de violencia doméstica.

10. Además, el Ministerio del Interior ha propuesto a los coordinadores del proyecto de "iniciativas sociales para prevenir la violencia en el hogar" y al Instituto de Investigación de Ucrania para la Psiquiatría Social y Forense, el Alcoholismo y la Drogodependencia que se preste asesoramiento y apoyo a los agentes sobre el terreno encargados de hacer cumplir la ley.

11. Se ha presentado una propuesta para incorporar en los informes estadísticos secciones sobre la violencia doméstica. Se han publicado en la prensa nacional cinco artículos sobre los problemas de la prevención de la violencia en el hogar.

12. El tema de la violencia contra la mujer figura en el nuevo Plan Nacional de Acción sobre el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género en la sociedad en el período de 2001 a 2005.

13. Como parte del "Proyecto Armonía", una delegación estadounidense está celebrando reuniones con los representantes del Ministerio del Interior, los funcionarios de relaciones públicas, los funcionarios encargados de la formación y los psicólogos en el curso de las cuales se analiza la experiencia adquirida en materia de cooperación entre las fuerzas de la policía y el público en los Estados Unidos de América, incluida la labor con los escolares y las familias. En relación con el Programa sobre "la prevención de la violencia en el hogar", se han realizado entre 1999 y 2001 ocho visitas de intercambio entre las delegaciones del Ministerio del Interior y los organismos estadounidenses encargados de hacer cumplir la ley. Se ha elaborado un plan de estudios, que ha sido aprobado para el curso académico 2002/03, para la formación social y humanitaria de todos los funcionarios y el personal administrativo auxiliar de los organismos del Ministerio del Interior de Ucrania.

14. Se ha iniciado la labor relacionada con el establecimiento de una red de organismos especializados para las víctimas de la violencia en el hogar, como centros de crisis y centros de acogida para las mujeres víctimas de palizas, así como centros de rehabilitación médica y social para las víctimas de la violencia doméstica. Como parte del programa de cooperación entre el Comité Estatal sobre Cuestiones de la Familia y la Juventud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el período comprendido entre 2002 y 2005, se proyecta abrir cada año cinco centros de crisis (centros de acogida), que serán financiados en parte por el UNICEF y con cargo a los recursos de los presupuestos locales. Como parte de un proyecto que se está ejecutando en colaboración con Winrock International, se ha creado una red de centros de información y asesoramiento, denominada "La mujer para las mujeres", que funciona ya en nueve centros regionales de Ucrania.
Párrafo 13

15. Aunque la actual legislación ucraniana ofrece salvaguardias adecuadas para la identidad cultural de las minorías nacionales, la rápida evolución de los procesos entre las nacionalidades y la actitud cada vez más activa adoptada por los representantes de las asociaciones étnicas y su deseo de participar en esos procesos han puesto de manifiesto la necesidad de racionalizar los mecanismos existentes para conformar el fundamento jurídico de la política étnica oficial.

16. El párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución de Ucrania proclama que no se establecerán privilegios ni restricciones por motivos de raza, color de la piel, opiniones políticas y otras creencias religiosas, origen étnico o social, situación económica, lugar de residencia o características lingüísticas o de otra índole.

17. El proceso de democratización que se ha iniciado en la Ucrania independiente ha dado impulso a las fuerzas constructivas de la sociedad ucraniana y de la propia comunidad romaní, lo que podría afectar de manera real a los problemas que afrontan los romaníes. La situación de los romaníes ha empezado a mejorar. Así, la aparición de un importante número de asociaciones voluntarias romaníes da testimonio del renacimiento étnico y cultural de esta minoría nacional.

18. La estrecha cooperación entre el Comité Estatal para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración y las organizaciones voluntarias se ve facilitada por un órgano consultivo que informa directamente al Presidente, a saber: el Consejo de Representantes de Organizaciones Voluntarias de las Minorías Nacionales, en el que figura un representante romaní.

19. Con el apoyo de organizaciones internacionales, el Comité Estatal para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración realiza una labor constructiva sobre las cuestiones relativas a la adaptación y participación de los romaníes en los procesos sociales y la satisfacción de sus intereses educativos, lingüísticos y de información pública.

20. Últimamente se ha examinado, con los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y en colaboración con el Comité Estatal para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración, una propuesta del Gobierno de Finlandia con miras a establecer un foro romaní de ámbito europeo.

21. Al igual que otras organizaciones voluntarias de minorías nacionales, las sociedades romaníes, que tienen sucursales en la mayoría de las provincias de Ucrania, desarrollan una labor activa.

22. Gracias al apoyo del Gobierno de Ucrania y a los esfuerzos desplegados por las organizaciones voluntarias romaníes en Ucrania, se han constituido 19 asociaciones nacionales y culturales romaníes, cuyas actividades se centran en la promoción de la identidad étnica, el idioma, la cultura y las tradiciones de los romaníes.

23. La mayoría de las regiones en que residen los romaníes cuentan con grupos artísticos de aficionados que dan representaciones; también se están estableciendo centros de derechos humanos, y en dos ciudades hay escuelas dominicales para romaníes.

24. En algunas regiones empiezan a establecerse contactos más estrechos y sistemáticos entre los romaníes y las autoridades, por ejemplo con las administraciones provinciales, locales y de distrito, las asociaciones voluntarias de otros grupos nacionales y las organizaciones y fundaciones internacionales.

25. Además de los progresos realizados en el desarrollo cultural y educativo del pueblo romaní, es preciso señalar también algunos aspectos negativos. Algunos de ellos tienen raíces históricas, como por ejemplo los matrimonios precoces, los niveles de educación bajos y la falta de adecuación por lo que respecta a la vivienda, servicios de saneamiento e higiene. Otros son de carácter económico y se deben a la falta de apoyo social (desempleo en gran escala, salarios bajos, beneficios y prestaciones reducidos, etc.).

26. Los principales problemas con que se enfrentan los romaníes en Ucrania, al igual que en otros países en que viven los romaníes, son las condiciones inadecuadas de vida y la falta de educación, el desempleo y la mala integración en la vida económica, cultural y política del país. El aislamiento relativo de los romaníes respecto de la sociedad crea un cierto prejuicio contra ellos en el lugar de trabajo, los centros de enseñanza y las instituciones médicas. Así pues, los problemas que afrontan todos los grupos étnicos han afectado en mayor grado a los romaníes.

27. Las iniciativas encaminadas a proteger los derechos de los romaníes y brindarles protección social aún no se han llevado plenamente a la práctica. No obstante, los organismos oficiales, en particular el Comité Estatal para Asuntos de las Nacionalidades y la Migración, reaccionan oportunamente ante los casos de prejuicio contra las personas de nacionalidad romaní.

28. El Ministerio del Interior ha realizado un estudio de todos los informes y de toda la información que recibió este año y el año anterior de los representantes de las minorías nacionales, incluidos los romaníes. No se han recibido informes de prejuicios contra los romaníes, ni tampoco se han presentado denuncias en relación con el hecho de que el denunciante fuera de origen romaní.

29. El 7 de junio de 2002 el Ministerio del Interior participó en el Foro Nacional de Comunidades Romaníes, en el curso del cual presentó una ponencia sobre las cuestiones relacionadas con los trámites del pasaporte.

30. El Gobierno no considera que sea necesaria una autoridad especial independiente para investigar los delitos cometidos por los miembros de la milicia, ya que esta cuestión se regula en la legislación de Ucrania. En virtud de la Ley del Ministerio Público, los órganos del Ministerio Público tienen oficinas y departamentos especiales encargados de velar por que se cumpla la ley en el curso de las operaciones policiales, la construcción preliminar y las investigaciones previas al juicio, en particular las realizadas por los organismos del Ministerio del Interior. Una de las funciones del Ministerio Público es la de velar por que se cumpla la ley durante la aplicación de las decisiones judiciales en los casos penales y durante la aplicación de otras medidas coercitivas que entrañen restricciones de la libertad personal de los ciudadanos.

31. Además, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 17 del artículo 85 de la Constitución de Ucrania, la Verjovna Rada está facultada para nombrar y destituir al Comisionado de la Verjovna Rada de Ucrania y examina sus informes anuales sobre la observancia y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Ya se ha hecho referencia al mandato del Comisionado.
Párrafo 14 - El estado de los cementerios confiscados bajo la ocupación nazi

32. Con posterioridad a 1917, se enterraron ciudadanos de nacionalidad judía en prácticamente todos los cementerios existentes en las ciudades y aldeas de Ucrania que ofrecían condiciones apropiadas de inhumación según los ritos nacionales y religiosos. En virtud de las leyes y los reglamentos vigentes en Ucrania, los cementerios existentes en las ciudades y aldeas ucranianas no están divididos según el principio de pertenencia nacional.

33. De conformidad con el artículo 42 de los Reglamentos relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre -el anexo de la Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, se considera que un territorio está ocupado cuando queda sometido de hecho a la autoridad del ejército hostil. Durante el período de que se trata (1942), Ucrania estaba ocupada por los invasores nazis y no puede ser declarada responsable de las acciones realizadas por el Estado ocupante, incluida la confiscación y la destrucción de cementerios judíos. En el artículo 43 de los mencionados reglamentos se señala que, cuando la autoridad del poder legal haya pasado de hecho a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas que estén a su alcance con el objeto de reestablecer y asegurar, hasta donde sea posible, la vida y el orden público, respetando, salvo el caso de imposibilidad absoluta, las leyes vigentes en el país.

34. Los artículos 42 y 43 de los Reglamentos relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, es decir, el anexo de la Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, fueron ampliados en el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y en el Protocolo adicional, de 8 de junio de 1977, a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), que estipula que la Potencia ocupante debe adoptar todas las medidas para garantizar el orden en el territorio que ha capturado. Deberán ser respetadas las vidas y el honor de los civiles, sus bienes, sus creencias religiosas y sus familias. Concretamente, en el artículo 53 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra se dice que queda prohibida la destrucción por la Potencia ocupante de los bienes inmobiliarios o personales pertenecientes individual o colectivamente a personas privadas, o al Estado, o a otras autoridades públicas, o a organizaciones sociales o cooperativas, salvo cuando dicha destrucción resulte absolutamente necesaria en el curso de las operaciones militares. En el artículo 53 del Protocolo adicional de 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) se señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 14 de mayo de 1954, y en otros instrumentos internacionales aplicables, queda prohibido:

a) Cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;
b) Utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;
c) Hacer objeto de represalias a tales bienes.

35. La Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 14 de mayo de 1954, entró en vigor en el territorio de Ucrania el 6 de mayo de 1957.

36. Se han desestimado en ocasiones las propuestas de organizaciones extranjeras de construir cementerios judíos en Ucrania sobre una base conjunta porque Ucrania es un Estado étnicamente mixto en el que hay matrimonios mixtos, por lo que el establecimiento de cementerios con arreglo al principio nacional y religioso podría crear una situación conducente a la aparición de tensiones sociales en la sociedad.

Publicaciones racistas y antisemitas

37. Al realizar sus actividades como profesionales independientes, los periodistas ejercen sus derechos y cumplen sus obligaciones enunciadas en la Ley de información, la Ley de emisiones radiofónicas y televisivas, la Ley de medios de impresión (prensa) para las masas y la Ley de ayuda oficial a los medios de información y protección social de los periodistas.

38. En el desempeño de sus funciones, los periodistas profesionales actúan bajo la protección jurídica y social de su oficina de redacción. El honor, la dignidad y la inviolabilidad de los periodistas están amparados por ley.

39. La actividad profesional de un periodista no puede constituir un motivo para su detención o prisión, o para la confiscación del material que ha reunido, manipulado o preparado, o del equipo utilizado en el curso de su labor.

40. Además, con arreglo al artículo 171 del Código Penal de Ucrania constituye un delito el que un grupo de personas obstaculice intencionalmente y mediante previo acuerdo la actividad profesional legítima de un periodista o se persiga a un periodista por cumplir sus obligaciones profesionales o por formular críticas.
Artículo 15

41. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de detención preventiva, la permanencia en prisión preventiva deberá llevarse a cabo de estricta conformidad con la Constitución de Ucrania y los requisitos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás normas y reglas jurídicas internacionales relativas al trato de los detenidos; la detención policial no deberá ir acompañada de un trato que cause deliberadamente sufrimientos físicos o mentales o degradación.

42. En el artículo 27 del Código Penal de Ucrania la tortura está tipificada como delito. La tortura, es decir, la causación intencional de daño físico o de sufrimientos físicos o mentales graves mediante palizas, castigos u otros actos violentos con el fin de inducir a la víctima u a otra persona a cometer actos contrarios a su voluntad, es punible con pena de privación de libertad de cinco a diez años.

43. En consonancia con los compromisos asumidos por Ucrania al adherirse al Consejo de Europa, y en cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por los expertos del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT) durante su visita a Ucrania, se están adoptando las siguientes medidas organizativas y prácticas.

44. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia han elaborado medidas específicas que forman parte integrante de varios programas especiales, por ejemplo el Programa general con miras a mejorar la labor del personal y fortalecer la autoridad de la milicia en el período de 1999 a 2005, el Programa para impulsar la cooperación de la milicia y el público en general en el período de 2000 a 2005; y el Programa titulado "Asociación entre el pueblo y la milicia".

45. En mayo de 2001, la Junta Administrativa Central del Ministerio de Justicia examinó las cuestiones relacionadas con el cumplimiento legal de la labor de los organismos del Ministerio del Interior y las medidas necesarias para reforzar el orden público. La Junta Administrativa Central aprobó un plan de medidas organizativas, prácticas y estimativas para consolidar la disciplina y el orden público.

46. Además, el Ministerio del Interior y el Departamento de Estado para la Ejecución de las Penas han dictado un decreto conjunto (Nº 300/73 de 23 de abril de 2001) sobre la observancia de la ley al detener a personas sospechosas de haber cometido un delito, la preferencia por la detención previa al juicio como medida preventiva y el respeto de los plazos legales de detención y prisión preventiva. El decreto fue registrado en el Ministerio de Justicia el 30 de agosto de 2001. En él se reseñan las medidas para velar por que los órganos de investigación actúen conforme a la ley al detener a sospechosos y optar por la detención previa al juicio como medida preventiva, y respeten los plazos legales de detención y prisión preventiva. En particular, se contempla una verificación mensual de la lista de personas excarceladas de los centros de reclusión temporal, la comparación de esta información con los expedientes de las causas penales, el análisis de la justificación de la detención preventiva y la supervisión de la evolución de esos casos. Los investigadores de las oficinas del Ministerio del Interior deben verificar cada mes la información facilitada por los centros de detención preventiva respecto de la justificación de la detención de las personas acusadas que están siendo investigadas; el número de personas excarceladas de la prisión preventiva tras la expiración del plazo de detención preventiva; la imposición de una medida preventiva diferente, la cancelación de la medida preventiva tras la exculpación de la persona que se encuentra en prisión preventiva o el cierre de la causa penal por motivos de rehabilitación; el tiempo en que el encausado permaneció en detención preventiva, siempre que ese plazo sea superior a dos meses; y, cuando las autoridades del centro de detención preventiva sean notificadas de que un acusado ha sido informado de que la instrucción preliminar de su caso ha concluido y se les haya sometido a examen el expediente de la causa penal, la prórroga del plazo de permanencia en detención preventiva, o la revisión de dicho plazo por un fiscal u otros organismos.

47. Está previsto realizar verificaciones periódicas (una vez por trimestre como mínimo) en todas las dependencias de instrucción sin excepción acerca del cumplimiento legal respecto de la detención y prisión, la observancia de los plazos legales de detención de las personas acusadas (los sospechosos) y sobre el examen de las denuncias acerca de las violaciones de la ley durante la detención y la prisión preventiva.

48. El Ministerio del Interior ha impuesto una inspección mensual del cumplimiento legal durante la detención y prisión, que fue aprobada el 27 de noviembre de 2001 (Nº 8845/3b) y que ha sido trasmitida a los organismos pertinentes que se ocupan de esta cuestión, junto con las instrucciones sobre la manera de llevar a cabo la inspección.

49. En virtud del párrafo 3 del artículo 22 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania quedan prohibidos los intentos de extraer pruebas del acusado o de otras partes en el procedimiento mediante el empleo de violencia, amenazas u otros medios ilícitos.

50. El artículo 29 de la Constitución de Ucrania establece que toda persona detenida o presa deberá ser informada de los motivos de su detención o prisión; también deberá ser informada de sus derechos y tener la oportunidad de defenderse personalmente tan pronto como sea detenida, o bien contar con la ayuda de un abogado.

51. En los artículos 106 y 115 del Código de Procedimiento Penal se señala que un órgano de investigación o un juez instructor deberá notificar inmediatamente a un familiar del detenido la detención o prisión de éste.

52. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal estipula que deberá concederse a un sospechoso, un acusado o un procesado el derecho a la defensa antes del interrogatorio inicial, es decir, antes de la detención policial o la prisión preventiva.

53. Según un fallo del Tribunal Constitucional de Ucrania, de 16 de noviembre de 2000, un sospechoso, un acusado o un procesado tiene derecho a elegir cualquier letrado.

54. A tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Penal, constituye un delito el ejercer coacción sobre una persona para prestar testimonio, y el artículo 374 tipifica como delito la violación del derecho a la defensa del detenido.

55. Cada detenido o cada persona en detención preventiva tiene derecho a denunciar a los órganos de la fiscalía o a los tribunales que se ha visto forzado a hacer una declaración.

56. Tanto el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal establecen que ninguna acusación puede basarse en pruebas obtenidas por medios ilícitos.
Párrafo 17

57. El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania define los "órganos de investigación" como:
- la milicia;
- la policía fiscal, en casos de evasión fiscal u ocultación de ingresos en moneda extranjera;
- los órganos de seguridad en los casos asignados legalmente a su competencia;
- los comandantes de las unidades y fuerzas militares y los oficiales que dirigen las instituciones militares, en relación con cualquier delito cometido por el personal militar subordinado y por los reservistas durante las maniobras militares en que éstos participen, así como los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas de Ucrania en el desempeño de sus funciones oficiales o en el lugar en que esté acantonada una unidad, una fuerza o una institución;
- las autoridades aduaneras, en casos de contrabando;
- los directores de las instituciones de rehabilitación por el trabajo, centros de prisión preventiva, hospitales de seguridad e instituciones vigiladas para menores, en caso de violación de los procedimientos establecidos por el personal de dichas instituciones, y cuando se trate de delitos cometidos dentro de dichas instituciones;
- la Inspectoría estatal contra incendios, en los casos de incendio o incumplimiento de las normas de seguridad en la materia;
- el servicio de vigilancia de fronteras, en los casos de violación de la frontera estatal;
- los capitanes de buques marítimos en travesías de larga duración.

58. Competen a los órganos de investigación las medidas necesarias para establecer las pruebas de que se cometió un delito e identificar a sus autores.

59. Con arreglo a los artículos 106 y 115 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, el órgano investigador o el juez instructor de un caso penal puede detener al sospechoso de un delito punible con penas de prisión de 72 horas como máximo, aunque sólo si se da una de las circunstancias siguientes:
- si se sorprende a esa persona en el momento de cometer el delito o inmediatamente después;
- si los testigos, incluso las víctimas, identifican concretamente a esa persona como autor del delito;
- si se descubren pruebas manifiestamente incriminatorias en el sospechoso, en su vestimenta, acerca de su identidad o en su domicilio.

60. Si otras informaciones de que se disponga permiten sospechar que una persona ha cometido un delito, sólo se podrá detener a esa persona si ha intentado fugarse, carece de domicilio fijo o no puede establecerse su identidad.

61. Cuando se detenga a un sospechoso, el órgano de investigación o el juez instructor debe levantar un acta en la que se indiquen el fundamento, las razones, la hora, el día, el mes y el año, el lugar de la detención, las declaraciones del detenido y la hora en que, tras la detención, se notificó oficialmente al sospechoso su derecho de asistencia letrada. Debe facilitarse inmediatamente al fiscal una copia del acta.

62. Si el fiscal lo solicita, se pondrá en su conocimiento el fundamento de la detención. Si el fiscal que verifica la legalidad de la detención determina que ésta ha sido improcedente, dispondrá inmediatamente la puesta en libertad del detenido.

63. Si el detenido desea recurrir su detención ante un tribunal de justicia, el agente responsable del centro de detención someterá inmediatamente el recurso al tribunal.

64. Por consiguiente, la ley no permite que una persona permanezca detenida durante más de 72 horas. Este es el plazo de que dispone el órgano de investigación o el juez instructor para esclarecer si la persona ha participado en la comisión de un delito y decidir si debe imponerse prisión preventiva.

65. El párrafo 7 del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que en casos de violación de la frontera estatal, se considerará también órganos investigadores al servicio de vigilancia de fronteras o aquellas de sus dependencias que tengan competencias de investigación. (Con arreglo al artículo 5 de la Ley de policía, de 18 de febrero de 1992, la labor de investigación de las tropas fronterizas compete a sus dependencias de investigación.) Los órganos de investigación están presididos por los comandantes de las unidades de las tropas fronterizas.

66. Los órganos de investigación se encargan de establecer las pruebas de un delito y de identificar a sus autores (artículo 3 del Código de Procedimiento Penal).

67. En virtud del párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de tropas fronterizas, de 4 de noviembre de 1991, se faculta a estas tropas para detener a las personas que hayan violado la frontera estatal de Ucrania, las normas en materia de fronteras o el reglamento relativo al cruce de la frontera. Se trata de una detención administrativa de tres horas como máximo a fin de levantar acta o, si procede, establecer la identidad del detenido e investigar los antecedentes del delito durante tres días como máximo y siempre que se comunique por escrito la detención a un fiscal antes de transcurridas 24 horas, o durante 10 días como máximo con la autorización del fiscal si el detenido está indocumentado. También pueden registrar a los detenidos y examinar y confiscar, de ser necesario, los efectos que lleven.

68. Las personas en detención administrativa permanecen en centros temporales y otras instalaciones especialmente adaptadas a tal efecto.

69. En 2001 los órganos de investigación de las tropas fronterizas detuvieron a 16.785 personas por violación de la Ley de la frontera estatal de Ucrania. De ellas:
- 10.074 permanecieron detenidas durante 3 horas;
- 5.113, durante 72 horas;
- 1.598, durante 10 días.

70. En el primer semestre de 2002, se detuvo en total a 10.995 personas, de las cuales:
- 8.405 permanecieron detenidas durante 3 horas;
- 1.684, durante 72 horas;
- 906, durante 10 días.
Párrafo 19

71. El párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia.

72. Estos derechos no pueden ser objeto de restricciones, salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (párrafo 3 del artículo 12).

73. Las disposiciones del artículo 12 se recogen plenamente en el artículo 33 de la Constitución de Ucrania, en el que se garantiza a todos cuantos se hallen legalmente en el territorio de Ucrania libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia y el derecho a abandonar libremente el territorio de Ucrania, salvo que la legislación disponga otra cosa al respecto.

74. Sin embargo, hasta hace poco el derecho constitucional a la libertad de circulación y a la libre elección del lugar de residencia estaba restringido en la práctica por un sistema de permisos de residencia que imponían algunas autoridades del Estado.

75. Mediante Fallo Nº 15-rp/2001, de 14 de noviembre de 2001, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el apartado 1) del artículo 4, relativo al alta (y baja) en el registro, de las ordenanzas del Servicio de Pasaportes del Ministerio del Interior, ratificado en virtud de la Decisión Nº 700 del Consejo de Ministros, de 10 de octubre de 1994, por el que se exigía al Servicio de Pasaportes del Ministerio del Interior la aplicación generalizada de un sistema de permisos para elegir el lugar de residencia.

76. A raíz de este fallo se enmendó, mediante la Decisión Nº 13 del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2002, el apartado 1) del artículo 4 de las ordenanzas del Servicio de Pasaportes para confiarle, dentro de su esfera de competencia, la preparación y expedición de pasaportes y otros documentos y el registro de los ciudadanos y del lugar de residencia elegido por ellos, así como el cumplimiento por los ciudadanos y las autoridades de las normas aplicables al régimen de pasaportes.

77. Actualmente, toda persona que se halle legalmente en el territorio de Ucrania tiene derecho a constar en el registro, y los órganos del Ministerio del Interior no están autorizados para impedir tal registro.

78. Está previsto que la Verjovna Rada promulgue una ley por la que se reglamente el registro de particulares y se especifiquen las restricciones aplicables al derecho de libertad de circulación y libre elección del lugar de residencia.
Párrafo 23

79. En los últimos años Ucrania ha intensificado significativamente sus esfuerzos por modificar su legislación en materia de nacionalidad. La Ley de refugiados, la Ley de inmigración y la Ley de ciudadanía, promulgadas en 2001, son plenamente compatibles con las normas jurídicas internacionales y la actual Constitución de Ucrania y protegen los derechos y libertades de las personas, incluso de los extranjeros que se hallen en territorio de Ucrania.

80. De conformidad con la Ley sobre las minorías nacionales de Ucrania, son minorías nacionales los grupos de ciudadanos de Ucrania de origen étnico no ucraniano que manifiestan un sentimiento de conciencia nacional y de pertenencia a una comunidad.

81. Los debates teóricos y prácticos celebrados en los últimos años y las recomendaciones formuladas en conferencias, foros y mesas redondas convocadas por organizaciones voluntarias de las minorías nacionales de Ucrania exigen que se definan más claramente los enfoques y criterios que permitan adscribir a los representantes de cualquier grupo étnico de Ucrania a una determinada minoría nacional. Estas consideraciones se tendrán en cuenta en la nueva versión de la Ley sobre las minorías nacionales de Ucrania que se está elaborando.

82. El párrafo 3 del artículo 10 de la Constitución de Ucrania garantiza el desarrollo, el uso y la protección, en condiciones de libertad, del idioma ruso y de los demás idiomas de las minorías nacionales de Ucrania. El artículo 11 de la Constitución estipula que el Estado debe promover el desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos y minorías nacionales de Ucrania.

83. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 de la Ley sobre las minorías nacionales de Ucrania, el Estado garantiza a todas las minorías nacionales el derecho a la autonomía nacional y cultural, es decir, el derecho a utilizar su lengua materna y recibir instrucción en ella, a estudiarla en centros de enseñanza del Estado o por conducto de las sociedades culturales nacionales, el cultivo de las tradiciones culturales nacionales, el uso de la simbología nacional, la celebración de las festividades nacionales, la práctica de su religión, la satisfacción de sus necesidades en materia de literatura, arte y medios de información, la creación de establecimientos culturales y educativos nacionales y cualquier otra actividad que no sea contraria a la legislación vigente.

84. La principal preocupación de las autoridades centrales y de las administraciones locales es llevar a la práctica la legislación vigente para proteger los derechos de las minorías nacionales y satisfacer sus necesidades étnicas, culturales y sociales.

85. En los últimos años se ha reforzado sensiblemente el sentimiento de solidaridad étnica en el ámbito de las asociaciones voluntarias. Al 1º de enero de 2002 había 778 asociaciones de carácter nacional y cultural, 28 de ellas de rango nacional.

86. En su nueva composición, la Verjovna Rada ha establecido un Comité para los Derechos Humanos, las Minorías Nacionales y las Relaciones entre las Nacionalidades. Las administraciones locales han establecido departamentos y oficinas para las relaciones entre las nacionalidades y las cuestiones relativas a las migraciones.

87. El Estado está tratando de resolver la cuestión que plantean las personas deportadas que regresan a Ucrania. Tan sólo en la República Autónoma de Crimea se han reasentado 263.000 tártaros de Crimea y más de 12.000 personas de otras nacionalidades.

88. Este año Ucrania se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. A tenor de lo dispuesto en estos instrumentos internacionales, al 1º de enero de 2002 Ucrania había concedido el estatuto de refugiado a 2.983 personas de 49 países, cifra seis veces superior a la de la Federación de Rusia (532).

89. El mayor grupo de refugiados proviene del Afganistán (1.587 personas, o el 53% del total).

90. Asimismo, en Ucrania viven 2.793 personas que han huido del conflicto militar de Abjasia (Georgia). De conformidad con la Decisión Nº 674 del Consejo de Ministros, de 29 de junio de 1996, se ha prestado ayuda a esas personas en relación con su asentamiento, colocación y servicios médicos.

91. Conforme a la decisión del Consejo de Ministros, de 1º de julio de 2001, se ha inaugurado en la región de Odessa el primer centro de refugiados de Ucrania. Se está estudiando la posibilidad de abrir un centro similar en Kiev.

92. La Ley de la milicia impone a los órganos del Ministerio del Interior el deber de proteger la vida, la salud, los derechos y las libertades de los ciudadanos y sus bienes, así como los intereses del Estado y la sociedad. Cuando una persona viola la ley, sea cual sea su origen racial o nacional o sus convicciones políticas, religiosas o de otra índole, la milicia debe tomar medidas para velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público.

93. Si los agentes de la milicia violan los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos, en particular los romaníes y extranjeros, las víctimas tienen derecho a solicitar la protección de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

94. De confirmarse las denuncias, se instruirá una causa penal contra los agentes de la milicia y se emprenderá una instrucción judicial.

95. La legislación de Ucrania garantiza el derecho de todas las personas, sin distinción por motivos de origen étnico, idioma o religión, a practicar su religión y los ritos correspondientes. El artículo 35 de la Constitución de Ucrania establece el derecho universal a profesar cualquier filosofía personal o cualquier religión, incluso la libertad de profesar o no profesar una religión, practicar ritos religiosos y rituales ceremoniales en forma individual o colectiva y sin ninguna restricción, y llevar a cabo actividades religiosas.

96. La imposición de restricciones directas o indirectas a estos derechos o el otorgamiento de privilegios directos o indirectos a los ciudadanos por motivos de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, situación económica, lugar de residencia o características lingüísticas o de otra índole constituyen un delito punible en virtud del artículo 161 del Código Penal de Ucrania.

97. La Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas establece que todas las religiones, credos y organizaciones religiosas son iguales ante la ley, y que no se permite la concesión de privilegios o la imposición de restricciones a una religión, un credo o una organización religiosa en detrimento de las demás.

98. La aplicación práctica de estos derechos queda demostrada por la coexistencia pacífica en el territorio de Ucrania de personas que profesan distintas religiones, como miembros de la Iglesia Reformada, luteranos, judíos, musulmanes, karaitas, krimchaks, etc. Aunque las organizaciones religiosas se dividan por nacionalidades (rusos, búlgaros, griegos, moldovos, rumanos, eslovacos, polacos) éstas atienden las necesidades espirituales nacionales de los creyentes oficiando servicios en los idiomas nacionales. La insistencia en satisfacer las necesidades espirituales, culturales y religiosas de las minorías nacionales es un rasgo de la política respecto de todos los credos tradicionales y también de determinados movimientos religiosos nuevos en Ucrania.

99. Al 1º de abril de 2002 figuraban inscritas oficialmente 844 comunidades religiosas de las minorías nacionales. Desde la independencia, su número ha aumentado en 617, es decir, se ha multiplicado por 4,5. Desde 1992 el número de comunidades afiliadas a la Iglesia Luterana Evangélica Alemana y a la Iglesia Apostólica Armenia ha aumentado 8 veces, el número de comunidades judías, 5 veces y media, y el número de comunidades musulmanas, 13 veces. El 88% de las organizaciones religiosas de las minorías nacionales dispone de locales para el culto, lo que supone un 12% más en comparación con el número de lugares de culto de que disponen las demás organizaciones religiosas. Las organizaciones religiosas de las minorías nacionales están atendidas por 591 clérigos, por lo que sus necesidades están satisfechas en un 75%. Las minorías religiosas étnicas están organizando escuelas religiosas elementales con ayuda de las administraciones locales.

100. El número de comunidades religiosas étnicas continúa aumentando a ritmo acelerado. Ello pone de manifiesto la identidad étnica de las minorías nacionales y la importancia que éstas le atribuyen.

101. El Estado procura constantemente establecer condiciones de igualdad para que las minorías nacionales ejerzan su derecho a la libertad de religión en las mismas condiciones que quienes pertenezcan a la nacionalidad mayoritaria entre la población. El Estado apoya la integración de las minorías religiosas étnicas en la sociedad ucraniana y se esfuerza constantemente por desarrollar la identidad religiosa de las comunidades étnicas, al tiempo que presta atención al fortalecimiento de la infraestructura religiosa, la restitución de los lugares de culto y los bienes religiosos, la creación de establecimientos de enseñanza religiosa y la publicación de obras religiosas. Asimismo, alienta los lazos culturales entre las minorías religiosas étnicas y sus correligionarios en el extranjero.

102. La violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de raza, nacionalidad o actitud hacia la religión constituye un delito penal. El artículo 161 del Código Penal de Ucrania establece que todo acto que tenga por objeto instigar el odio o la enemistad nacional, racial o religioso, menoscabar, difamar el honor y la dignidad nacionales o ultrajar los sentimientos de los creyentes, restringir directa o indirectamente los derechos o conceder directa o indirectamente privilegios por motivos de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas y de otra índole, sexo, origen étnico y social, situación económica, lugar de residencia o características lingüísticas o de otra índole se castiga con una multa equivalente como máximo a 50 veces el salario mínimo antes de impuestos o con una deducción punitiva de los ingresos correspondientes a cinco años como máximo, acompañada o no de la prohibición de desempeñar determinados cargos públicos o de participar en determinadas actividades durante tres años como mínimo.

103. Asimismo, cabe observar que con arreglo al apartado 3) del párrafo 1 del artículo 67 del Código Penal, la comisión de un delito motivada por el odio racial, nacional o religioso se considera circunstancia agravante a efectos de sentencia.




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces