Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Uruguay. 05/05/93.
Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones del Comité de Derechos Humanos
URUGUAY
1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Uruguay
(CCPR/C/64/Add.4) en sus sesiones 1216ª a 1218ª, celebradas los días
29 y 30 de marzo de 1993, y aprobó 1/ las siguientes observaciones.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico
del Uruguay, que recoge los importantes cambios que han tenido lugar en ese
país desde 1989. El Comité toma nota de la útil información
contenida en el informe sobre los siguientes cambios legislativos y agradece,
en particular, que en el informe se tengan en cuenta en general las observaciones
hechas por el Comité durante el examen del segundo informe periódico
del Estado Parte. Sin embargo, preocupa especialmente al Comité que en
el informe no se incluya información sobre varios artículos del
Pacto ni sobre las consecuencias para el Pacto de la Ley de caducidad de la
pretensión punitiva del Estado. En el informe se debería haber
incluido también más información sobre los factores que
han dificultado la aplicación efectiva del Pacto y sobre las medidas
adoptadas en relación con las observaciones aprobadas por el Comité
sobre denuncias individuales recibidas con arreglo al Protocolo Facultativo.
3. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por haber enviado
un representante de alto nivel que presentó el informe y contestó
a las muchas preguntas que hicieron los miembros del Comité. La valiosa
información adicional proporcionada por el representante del Estado Parte
y su competencia en asuntos relacionados con el Pacto contribuyeron a que hubiera
un diálogo franco y fructífero entre el Comité y el Estado
Parte.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra el restablecimiento de la democracia en el Uruguay
y los esfuerzos por restablecer el respeto de los derechos humanos que han realizado
los dos Gobiernos que han estado al frente del país desde la reinstauración
del poder civil. El Comité toma nota con satisfacción de los notables
progresos logrados durante el período que se examina en la adaptación
del derecho interno a las disposiciones del Pacto. La promulgación de
nuevas leyes y códigos y el fortalecimiento de instituciones y procesos
democráticos encaminados a promover y proteger los derechos humanos han
representado un gran progreso. Entre los logros legislativos cabe destacar la
aprobación del nuevo proyecto de Ley de prensa (Ley Nº 16099 de
24 de octubre de 1989) que contiene garantías para la libertad de expresión.
Se ha conseguido otro avance notable con la creación de un nuevo órgano
(Fiscalía Nacional de la Policía) encargado de investigar las
violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía.
5. El Comité acoge también con beneplácito la celebración
del primer curso nacional en el Uruguay sobre la aplicación de los instrumentos
de derechos humanos y la reciente adhesión del Uruguay al Segundo Protocolo
Facultativo destinado a abolir la pena de muerte.
C. Factores que dificultan la aplicación del Pacto
6. El Comité observa que los gobiernos civiles han tenido que superar
el legado autoritario del régimen militar al tiempo que hacían
frente a problemas sociales y económicos muy arraigados.
D. Principales motivos de preocupación
7. El Comité expresa una vez más su profunda preocupación
por las consecuencias para el Pacto de la Ley de caducidad. A ese respecto,
el Comité insiste en la obligación que tienen los Estados Partes,
con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, de garantizar
que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados pueda interponer
un recurso efectivo ante la autoridad competente, judicial, administrativa o
legislativa, o cualquiera otra autoridad competente. El Comité observa
con profunda preocupación que la aprobación de la Ley excluye
efectivamente en algunos casos la posibilidad de investigar violaciones anteriores
de los derechos humanos y, por lo tanto, impide que el Estado Parte pueda cumplir
su obligación de facilitar un recurso efectivo a las víctimas
de esas violaciones. Preocupa, en particular, al Comité que la aprobación
de la Ley haya impedido la puesta en práctica de sus observaciones con
respecto a las comunicaciones. También preocupa especialmente al Comité
que, al aprobar la Ley, el Estado Parte haya contribuido a crear un ambiente
de impunidad que podría socavar el orden democrático y dar lugar
a otras graves violaciones de los derechos humanos. Esto es especialmente inquietante
dado el grave carácter de las violaciones de los derechos humanos de
que se trata.
8. El Comité expresa su preocupación con respecto a las disposiciones
constitucionales relativas a la declaración de un estado de emergencia.
El Comité observa, en particular, que los motivos para declarar el estado
de emergencia son demasiado amplios y que las disposiciones no se ajustan al
artículo 4 del Pacto en lo que se refiere a los derechos cuyo ejercicio
cabría suspender. Además, en la disposición pertinente
de la Constitución no se hace mención alguna de los derechos cuyo
ejercicio no es posible suspender.
9. El Comité observa con preocupación que las normas relativas
a la prisión preventiva no son conformes al artículo 9 del Pacto.
A este respecto, el Comité subraya que, de conformidad con el principio
de la presunción de inocencia, la puesta en libertad debe ser la norma
y no la excepción, al contrario de lo que ocurre con arreglo al sistema
actual. El Comité observa también con preocupación que,
si bien no se recurre sistemáticamente a la tortura, existen casos graves
de reclusos que han sufrido malos tratos. Esos casos indican que los funcionarios
de prisiones y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reciben
un adiestramiento adecuado y que no hay una comprensión suficiente de
las normas internacionales relativas al trato de los reclusos.
10. Aunque la nueva Ley de prensa (Ley Nº 16099) constituye, en general,
un logro positivo, preocupa al Comité que incluya todavía disposiciones
que pueden impedir el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Las
más evidentes son algunas disposiciones relativas a los delitos cometidos
por la prensa u otros medios de comunicación, en particular los artículos
19 y 26 de la Ley.
E. Sugerencias y recomendaciones
11. El Comité insiste en la obligación que tiene el Estado Parte,
con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, de garantizar
que las víctimas de violaciones anteriores de los derechos humanos dispongan
de un recurso efectivo. A fin de que el Estado Parte pueda cumplir esa obligación
que le incumbe con arreglo al Pacto, el Comité recomienda que el Estado
Parte adopte una legislación que corrija los efectos de la Ley de caducidad.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por
adaptar el derecho interno a las disposiciones del Pacto. En particular, se
deben revisar los procedimientos relativos a los recursos. El Comité
recomienda también que se establezca una autoridad imparcial e independiente
encargada de investigar la aplicación de las normas de derechos humanos
y de recibir denuncias de violaciones. Se debe dar mayor publicidad al Pacto
y al Protocolo Facultativo con miras a asegurar que las disposiciones de sus
instrumentos sean de sobra conocidas por los juristas, el poder judicial y los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como por el público
en general. También se debe asegurar que se tomen medidas con respecto
a las observaciones aprobadas por el Comité sobre casos individuales
examinados con arreglo al Protocolo Facultativo.
13. El Comité sugiere que se revisen los procedimientos de detención a fin de facilitar el pleno ejercicio de los derechos establecidos con arreglo al Pacto. En particular, se debe reformar el procedimiento penal de modo que se base en el principio de la presunción de inocencia. El Estado Parte debe garantizar que se disponga de recursos adecuados con respecto al hábeas corpus, de acuerdo con el artículo 9 del Pacto. Se debería recurrir mucho menos a la prisión preventiva, sobre todo teniendo en cuenta que algunos reclusos han sido víctimas de malos tratos. Se deben revisar las leyes y procedimientos relativos al uso de armas de fuego por la policía y se debe proporcionar adiestramiento adicional en lo relativo a las normas de derechos humanos a la policía y a otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
14. El Comité sugiere que se adopten medidas especiales para proteger
a las minorías, según se dispone en el artículo 27 del
Pacto.
15. Con respecto a la libertad de expresión, debe haber mayor libertad
de buscar información, según se establece en el párrafo
3 del artículo 19 del Pacto. Además, las sanciones que figuran
en el capítulo IV de la Ley de prensa son demasiado amplias y podrían
obstaculizar el pleno goce de los derechos reconocidos en el artículo
19 del Pacto. En ese sentido, la ley no resulta adecuada.
1/ En su 1232ª sesión (47º período de sesiones) celebrada
el 8 de abril de 1993.