University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Venezuela, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.13 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Venezuela. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.13. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos

VENEZUELA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Venezuela (CCPR/C/37/Add.14) en sus sesiones 1197a. a 1199a., celebradas los días 2 y 3 de noviembre de 1992 y aprobó* las siguientes observaciones:

A. Introducción

2. El Comité felicita al Estado Parte por su informe, redactado con arreglo a las directrices del Comité (CCPR/C/20/Rev.1). El informe contiene detallados antecedentes acerca de las normas, aun cuando la información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto en la práctica habría podido ser más completa. El informe subraya además los factores y las dificultades que han obstaculizado la aplicación del Pacto en Venezuela durante el período a que se refiere el presente informe. No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con una demora de más de siete años respecto de la fecha prevista.

3. El Comité agradece asimismo al Estado Parte el documento básico (HRI/CORE/1/Add.3) elaborado conforme a las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes que los Estados Partes deben presentar en virtud de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/1991/1).

4. El Comité aprecia la gran competencia de la delegación del Estado Parte, que ha hecho esfuerzos por contestar de manera franca y completa a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

5. El Comité se felicita de la fortaleza de la democracia en Venezuela y toma nota con satisfacción de que en los últimos años se ha promulgado o sometido a la consideración del Parlamento un gran número de leyes y reglamentos en la esfera de los derechos humanos, entre los que figuran textos importantes relativos, por ejemplo, a la protección de los pueblos indígenas y a la igualdad de hombres y mujeres. El Comité toma nota de las disposiciones que dan a los instrumentos internacionales de derechos humanos primacía respecto de las normas del derecho interno venezolano.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6. El Comité toma nota de que los disturbios causados por las reformas económicas han llevado en el pasado a declarar varios estados de emergencia en Venezuela, el más reciente de los cuales estuvo en vigor del 4 de febrero al 30 de abril de 1992. Las medidas de emergencia, notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas, han entrañado la suspensión de diversas garantías previstas en el Pacto y obstaculizado la plena aplicación del Pacto durante esos períodos. Además, el Comité observa que la legislación anacrónica todavía en vigor en Venezuela, si bien suscita serias críticas, es uno de los factores que obstaculizan una aplicación plena y cabal del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

7. El Comité expresa su preocupación por algunas graves violaciones de los derechos humanos, como las desapariciones forzadas e involuntarias, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales cometidas en 1989 y comienzos de 1992 con ocasión de las tentativas de golpe de Estado. El Comité considera inquietante el hecho de que no se hayan adoptado suficientes medidas para castigar a los culpables de esas violaciones y le preocupa la posibilidad de que ello entrañe la impunidad de los miembros de la policía y los servicios de seguridad así como del personal militar. A este respecto, el Comité observa que la investigación judicial de esos hechos ha sido manifiestamente muy lenta, en particular cuando se trata de miembros de las fuerzas armadas.

8. Al Comité le preocupa asimismo la duración de la detención preventiva, que puede ser de hasta 16 días y subraya que precisamente durante ese período el detenido es más vulnerable, sobre todo en lo que respecta a la tortura o los malos tratos. Otro motivo de preocupación para el Comité es la posibilidad de que los civiles sean juzgados por tribunales militares.

9. El Comité expresa asimismo su preocupación por la aplicación del artículo 35 de la Ley de extranjeros, que no admite la apelación, y por las condiciones de detención en los lugares de reclusión.


E. Sugerencia y recomendaciones

10. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para luchar contra toda violación de los derechos humanos, en particular las que hayan podido cometerse durante la vigencia de los estados de emergencia. El Estado Parte debería velar por que todos los miembros de las fuerzas armadas o de la policía que hayan cometido violaciones de los derechos garantizados en el Pacto sean juzgados y sancionados por tribunales civiles. Se debería modificar la duración de la detención preventiva y dar al inculpado derecho a solicitar un examen médico y a ponerse en contacto con su abogado desde el momento de la detención. También se deberían adoptar medidas para que el recurso de amparo sea eficaz y para mejorar apreciablemente las condiciones de vida en los lugares de detención. Se debería ampliar la lista de los derechos que no son susceptibles de suspensión, ni siquiera en los estados de emergencia, a fin de abarcar todos los derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto. Conforme al artículo 27 del Pacto se deberían adoptar algunas medidas a fin de garantizar que los pueblos indígenas tengan su propia vida cultural y empleen su propio idioma. Por último, se debería hacer un esfuerzo especial para apoyar la acción de la oficina encargada de las cuestiones de derechos humanos. El Comité recomienda también que se organicen cursos de capacitación destinados a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad así como a otros funcionarios encargados de velar por el orden público para que tengan más conocimiento de los principios y las normas de derechos humanos.


* En su 1203a. sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1992 (46_ período de sesiones).



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