University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Viet Nam, U.N. Doc. CCPR/CO/75/VNM/Add.1 (2002).


 

 

Comentarios del Gobierno de Viet Nam sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Viet Nam. 05/08/2002.
CCPR/CO/75/VNM/Add.1. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
75º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


VIET NAM

Adición

Comentarios del Gobierno de Viet Nam sobre las observaciones finales
del Comité de Derechos Humanos
[29 de julio de 2002]


1. El Gobierno de Viet Nam desea reafirmar que siempre ha prestado especial atención a la realización y protección de todos los derechos contenidos en el Pacto. Ello se ha demostrado no sólo con nuestra histórica lucha contra la privación de nuestro pueblo de todos los derechos civiles y políticos fundamentales por agresores extranjeros en el pasado, sino también por nuestros ingentes esfuerzos en los dos últimos decenios para realizar esos derechos en todos los aspectos de la vida de nuestro pueblo.

2. Con relación al párrafo 2, se deben suprimir las palabras "verosímiles y sustanciadas" (en la línea 11) para reflejar la actitud objetiva del Comité con respecto a la información recibida. El párrafo 3 no es "positivo", sino en realidad una observación distorsionada e irresponsable. Esta observación da una imagen tendenciosa de la situación, en un claro desconocimiento de la realidad y de los logros del pueblo y del Gobierno de Viet Nam por lo que pertenece al cumplimiento de los derechos contenidos en el Pacto.

3. En el párrafo 4, el Comité "toma nota" de los esfuerzos realizados por Viet Nam "para reformar su orden jurídico interno", lo que no basta para subrayar nuestros ingentes esfuerzos, que el mundo ha alabado en los últimos decenios, para establecer un marco jurídico de gran amplitud para la protección de los derechos civiles y políticos de las personas en Viet Nam; se han promulgado más de 13.000 disposiciones legislativas. Desafortunadamente, muchos otros aspectos positivos análogos tampoco se ven reflejados en comparación con lo que ocurre en el caso de otros países.

4. A pesar de la explicación dada por el Comité de que sus preguntas y observaciones no son una crítica, es nuestro parecer que se debe someter a examen el enfoque del Comité de las cuestiones relativas a los derechos humanos y su forma de examinar los informes de los países a fin de alcanzar los objetivos que dispone su mandato de promover un diálogo constructivo y para que los Estados Partes den estricto cumplimiento a los derechos que dispone el Pacto. En conciencia, los miembros del Comité deben abstenerse de asumir ninguna posición con respecto a la información tendenciosa o las alegaciones distorsionadas que han recibido. Además de la actitud que se refleja en las observaciones anteriores, se puede citar también el ejemplo del párrafo 19 en que se emplea oficialmente la palabra "degard" (nuestra delegación ya ha puesto en claro que en Viet Nam no existe esa minoría y que sólo un grupo que dice haber sido reclutado por la Agencia Central de Inteligencia durante la guerra en Viet Nam, y que ahora tiene su sede en Colorado (Estados Unidos de América), emplea este término para seguir difundiendo ideas erróneas acerca de nuestro país). Desde luego, esto no se ajusta al mandato del Comité. Asimismo, habría que examinar la protección de los derechos humanos tomando en consideración detenidamente los progresos económicos y sociales registrados en cada país y con pleno reconocimiento del derecho al desarrollo de los países en desarrollo.

5. Con relación a la observación que se hace en el párrafo 5, nuestra Constitución, así como otras leyes básicas, especifica con claridad que el Estado debe garantizar la efectiva protección de todos los derechos consagrados en el Pacto y que esos derechos son respetados y todos gozan de ellos.

6. La observación que se hace en el párrafo 6 es una interpretación equivocada de la declaración de nuestra delegación. La adhesión al Protocolo Facultativo es un derecho que queda a discreción de los Estados Partes y Viet Nam va a considerar oportunamente la posibilidad de adherirse a él.

7. El párrafo 8 contiene una observación que se presta a confusión con relación al fondo del Decreto Nº 31/CP y una interpretación equivocada del artículo 71 de la Ley de procedimiento penal: en ningún caso podrá el Fiscal General prolongar la duración de la detención preventiva indefinidamente; aun en casos de extrema gravedad, la duración máxima se limita a un total de 16 meses.

8. En cuanto al párrafo 9, la relativa falta de abogados con una formación profesional adecuada en el país de ningún modo guarda una relación directa con la posibilidad de que sean sometidos a presiones políticas o con la independencia del sistema judicial. La observación que se hace en este párrafo se considera una conclusión perjudicial para los países en desarrollo. Lo mismo vale decir de la observación que se hace en el párrafo 10.

9. Con relación a los párrafos 11 y 12, estas no son obligaciones con arreglo al Pacto.

10. La observación que se hace en el párrafo 13 no es exacta. El derecho jurídico de los detenidos a tener acceso a letrado y atención médica y a las personas de su familia siempre se respeta.

11. Con relación al párrafo 15, nuestro país ha emprendido todas las medidas posibles para contribuir a que las mujeres no tengan embarazos no deseados y para proporcionar casi gratuitamente otros métodos apropiados de planificación de la familia con este fin. En realidad, Viet Nam ha recibido un premio del Fondo de Población de las Naciones Unidas por sus esfuerzos.

12. Con relación al párrafo 16 de las observaciones del Comité, nuestra delegación ha respondido inequívocamente al Comité que todas las prácticas religiosas en Viet Nam son libres y, en los dos casos relacionados con organizaciones religiosas planteados por el Comité, también hemos señalado claramente que no son organizaciones religiosas vietnamitas, sino que todas están establecidas en los Estados Unidos y decían que eran organizaciones religiosas legítimas en Viet Nam. Esto no es normal. La información actualizada sobre el número de personas pertenecientes a diversas comunidades religiosas y el número de lugares de culto figura en nuestra adición al segundo informe.

13. Con relación al párrafo 18, todas las restricciones conforme a nuestras leyes del derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las publicaciones son similares a la práctica de otros países. Sí permitimos la existencia de medios de propiedad privada, pero si no están en manos de una sola persona, con arreglo a la Ley de empresas privadas. De entre los 600 periódicos y revistas que existen ahora, se puede observar que hay sólo 150 periódicos de propiedad del Estado en comparación con los 450 que no lo son, muchos de ellos de propiedad particular de extranjeros.

14. En cuanto al párrafo 20, nuestro Gobierno quisiera expresar su seria reserva al criterio del Comité que es contrario al derecho de libre determinación y a la libertad de escoger el sistema político que se disponen claramente en el artículo 1 del Pacto. Una vez más, quisiéramos recordar al Comité lo que dispone su mandato. Viet Nam siempre acoge a las organizaciones no gubernamentales internacionales interesadas en los derechos humanos, que cumplen un papel constructivo en el desarrollo y la protección de los derechos humanos en nuestro país, y no acoge a las que deliberadamente tratan de difundir alegaciones falsas para meterse en nuestros asuntos internos e imponer su propia ideología.

15. Con relación al párrafo 21, no es justo afirmar que imponemos restricciones a las reuniones y manifestaciones públicas.

16. Con respecto a los párrafos 22 y 23, de acuerdo con el reglamento Viet Nam tomará las medidas del caso para difundir todas las cuestiones relativas al segundo informe periódico. Esta respuesta de nuestro Gobierno deberá considerarse parte de nuestras respuestas al Comité conforme al artículo 70 (párr. 5) del reglamento del Comité.

17. Pediríamos que la presente comunicación sea incluida en el informe anual del Comité.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces