University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Zambia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.62 (1996).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Zambia : Zambia. 03/04/96.
CCPR/C/79/Add.62. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ZAMBIA


El Comité examinó el segundo informe periódico de Zambia (CCPR/C/63/Add.3 y HRI/CORE/1/Add.22/Rev.1) en sus sesiones 1487ª a 1489ª (véase CCPR/C/SR.1487 y 1489), celebradas los días 26 y 27 de marzo de 1996. En su 1498ª sesión, celebrada el 3 de abril de 1996, el Comité aprobó los comentarios siguientes.


A. Introducción


El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico y expresa su reconocimiento al Estado parte por la reanudación de un diálogo constructivo con él. Sin embargo, el Comité lamenta que, aunque el informe contiene información sobre las normas legislativas generales de Zambia, no se refiere en gran medida al estado actual de la aplicación en la práctica de las disposiciones del Pacto, ni a las dificultades con que se ha tropezado durante su aplicación. El Comité valora la presencia de una delegación que le facilitó información útil al contestar sus preguntas permitiéndole así hacerse una idea algo más clara de la situación general en el Estado parte. Lamentablemente, la delegación no incluía expertos en todas las cuestiones abordadas en el informe ni en aquéllas que suele plantear el Comité durante el examen de los informes de los Estados partes.


B. Factores y dificultades que afectan la aplicación del Pacto

Los vestigios de ciertas tradiciones y costumbres constituyen un obstáculo para la aplicación efectiva del Pacto, sobre todo en lo que concierne a la igualdad entre el hombre y la mujer.


C. Aspectos positivos


El Comité reconoce que el Estado parte ha comenzado a modificar su legislación interna para armonizarla con las disposiciones del Pacto.


El Comité acoge favorablemente la introducción de un sistema de gobierno de múltiples partidos, así como los esfuerzos desplegados por el Estado parte para fortalecer las instituciones democráticas y ese sistema. A este respecto, toma nota del establecimiento de una Comisión para examinar la Constitución y de la adopción de medidas encaminadas a consolidar el imperio del derecho. Acoge asimismo con satisfacción la creación de la Comisión Munyama de Derechos Humanos.


El Comité valora los esfuerzos hechos por el Gobierno para llevar a efecto las opiniones formuladas por el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo.


D. Principales motivos de preocupación


El Comité observa con preocupación que aún no se han tomado medidas para armonizar la Constitución con el Pacto, desarrollar instituciones democráticas y establecer un mecanismo de derechos humanos que permita aplicar mejor el Pacto.


El Comité también toma nota con inquietud de que la cláusula relativa a la igualdad del artículo 11 de la Constitución y la de no discriminación del artículo 23 no se aplican a las personas que no son ciudadanos, y que en este último artículo se prevén otras exenciones incompatibles con los artículos 3 y 26 del Pacto.


El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer que, pese a algunos avances, sigue siendo, de jure y de facto, objeto de discriminación, sobre todo en lo referente a la educación, el acceso a puestos de trabajo y la participación en la dirección de los asuntos públicos. La aplicación de las leyes consuetudinarias en relación con las cuestiones ligadas a la condición de las personas, el matrimonio, el divorcio y el derecho de herencia refuerza actitudes anticuadas acerca del papel y la condición jurídica y social de la mujer. El Comité deplora también la ausencia de medidas para hacer frente debidamente a los problemas planteados por la violencia contra la mujer y a la alta tasa de mortalidad materna causada por los abortos.


El artículo 43 de la Constitución, que restringe el derecho de las personas a presentar recursos de carácter civil a los tribunales contra el Presidente por cualquier acto que realice como persona particular, es incompatible con las disposiciones del artículo 14 del Pacto.


El Comité lamenta que la proclamación del estado de excepción en marzo de 1993 no fuera notificada al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto. El Comité deplora asimismo la falta de claridad de las disposiciones legales que rigen la declaración y gestión de un estado de excepción, en particular los artículos 31 y 32 de la Constitución, que permiten excepciones contrarias a las obligaciones del Estado parte con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Pacto. Preocupa también al Comité el hecho de que la suspensión de los derechos que permite el artículo 25 de la Constitución excede de lo que es permisible con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.


El Comité siente preocupación porque no se respetan plenamente los derechos enunciados en los artículos 7, 9 y 10 del Pacto. Le inquieta en particular el hecho de que se siga informando de malos tratos y tortura infligidos a personas privadas de libertad y de que los abusos presuntamente cometidos por oficiales de policía y miembros de las fuerzas de seguridad no son debidamente investigadas por un órgano independiente.


El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Comité Nacional de Reforma Penal. Sin embargo, siente gran preocupación por las malas condiciones reinantes en los lugares de detención y por la falta de las garantías previstas en el artículo 10 del Pacto, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.


Preocupa al Comité el hecho de que se declarara culpables a tres periodistas de "patente desacato a la Asamblea Nacional" sin ninguna de las garantías de procedimiento relativas a un juicio imparcial previstas en los artículos 9 y 14 del Pacto y de que esos periodistas estuvieran detenidos en forma indefinida antes de su puesta en libertad, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto, e incluso del artículo 13 de la Constitución y los artículos 27 y 28 3) de la Ley de facultades y privilegios de la Asamblea Nacional.


Preocupan también al Comité los informes de detención y acusación de periodistas por la publicación de artículos de prensa. El recurso al procedimiento penal para asegurar la responsabilidad de la prensa por la veracidad de sus informes y artículos no es compatible con el artículo 19 del Pacto. Las críticas fuertes, e incluso acerbas, contra los poderes públicos constituyen una parte esencial de la libertad de expresión en un país democrático.


El Comité siente inquietud por el hecho de que las propuestas formuladas por el Comité de Revisión de la Constitución acerca del nombramiento por el Presidente de magistrados del Tribunal Supremo tras su jubilación y de la destitución de los magistrados de ese Tribunal por el Presidente, con sujeción únicamente a ratificación por la Asamblea Nacional, sin ninguna salvaguardia ni indagación por parte de un órgano judicial independiente, son incompatibles con la independencia del poder judicial y contrarias a las disposiciones del artículo 14 del Pacto.


El Comité siente asimismo preocupación por el hecho de que no se adopten medidas para que el embarazo o la maternidad no afecten la educación continua de los niños.


La exigencia de cantar el himno nacional y saludar a la bandera como condición para asistir a una escuela pública, pese a la objeción de conciencia, parece constituir un requisito irrazonable y ser incompatible con los artículos 18 y 24 del Pacto.


El Comité siente además preocupación porque las disposiciones del Código Penal que establecen la edad de ocho años como edad de responsabilidad penal y permiten formular acusaciones contra los niños junto con los adultos procesados en los tribunales ordinarios de jurisdicción penal parecen ser incompatibles con el párrafo 4 del artículo 14 y el artículo 24 del Pacto.


E. Sugerencias y recomendaciones


El Comité alienta firmemente al Gobierno a que haga un examen a fondo del ordenamiento jurídico de la protección de los derechos humanos en el Estado parte a fin de asegurar que se ajuste plenamente a las disposiciones del Pacto. Recomienda que se establezcan instituciones apropiadas para promover en forma eficaz la observancia de los derechos humanos.


El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación e introduzca las enmiendas apropiadas, inclusive la abrogación de los incisos c) y d) del párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución, a fin de garantizar la plena igualdad de jure y de facto de la mujer en todos los aspectos de las relaciones sociales económicas y, en particular, en las leyes que rijan la condición jurídica y social de la mujer, los derechos de ésta y las obligaciones en el matrimonio. El Comité subraya la necesidad de que las autoridades redoblen sus esfuerzos para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias y prejuicios persistentes contra la mujer. Se debería promulgar una legislación de alcance amplio contra todas las discriminaciones, que abarque los sectores privado y público, y también, cuando procediera, adoptar medidas de promoción de la igualdad de oportunidades.


El Comité recomienda que las autoridades aprueben legislación para armonizar el régimen jurídico interno, inclusive el artículo 25 de la Constitución, con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 4 del Pacto.


El Comité recomienda que, en vista del actual debate mencionado en el párrafo 18 del informe y del hecho de que no ha habido ejecuciones desde 1988, el Estado parte considere la posibilidad de tomar medidas para abolir la pena de muerte y ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto o adherirse a él.


El Comité insta a las autoridades a tomar las medidas necesarias para velar por que no haya malos tratos, tortura ni detenciones ilegales y por que, cualquiera de estos casos que pueda producirse, sea debidamente investigado por una autoridad independiente a fin de enjuiciar a las personas acusadas de haberlos cometido y sancionarlas si son declaradas culpables. El Comité recomienda asimismo que se publique lo antes posible el informe de la Comisión Munyama de Derechos Humanos y que el Estado parte impulse la reforma del derecho y la práctica penales.


El Comité recomienda que se adopten medidas en el ámbito del derecho y en la práctica para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 10 del Pacto, así como la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y dar a conocer y facilitar las leyes y reglamentos relevantes relativos al tratamiento de las personas privadas de libertad a los propios presos, así como a la policía, las fuerzas armadas, el personal penitenciario y otras personas encargadas de practicar interrogatorios. Deberían tomarse medidas urgentes para reducir el número de reclusos mediante la revisión de las sentencias, la aceleración de los juicios o de cualquier otra manera apropiada.

El Comité recomienda la abolición del encarcelamiento por deudas, en cumplimiento del artículo 11 del Pacto.


Deberían abolirse, de conformidad con el artículo 7 del Pacto, los castigos corporales.


El Comité recomienda que no se tipifique como delito la mera crítica de los funcionarios públicos por parte de los periodistas.


El Comité acoge con agrado la excarcelación en virtud de mandamiento judicial de dos periodistas que fueran detenidos tras ser declarados culpables de desacato a la Asamblea Nacional. Confía en que no se detenga al tercer periodista censurado por el Parlamento. Insta a que, en el futuro, todas las causas relativas a personas sospechosas de desacato al Parlamento sean seguidas por los tribunales en forma compatible con todas las exigencias del Pacto.


El Comité pide al Estado parte que prepare su tercer informe periódico de conformidad con las directrices del propio Comité para la preparación de los informes de los Estados partes (CCPR/20/Rev.1). El informe deberá incluir, en particular, información detallada acerca del grado en que se goza cada derecho en la práctica y referirse a los factores y dificultades concretos que obstaculizan su aplicación. Al cumplir esta obligación, tal vez el Estado parte desee recurrir al programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.



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