Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Zimbabwe. 04/04/98.
CCPR/C/79/Add.89. (Concluding Observations/Comments)
Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
Zimbabwe
1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (CCPR/C/74/Add.3) en su 1650ª sesión (CCPR/C/SR.1650), celebrada el 25 de marzo de 1998, y en su 1651ª sesión (CCPR/C/SR.1651), celebrada el 26 de marzo de 1998. El Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 3 de abril de 1998, en su 1664ª sesión (CCPR/C/SR.1664).
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Zimbabwe,
que se preparó en parte de conformidad con las directrices del Comité.
El Comité lamenta la considerable demora en la presentación del
informe y señala que, si bien proporciona información detallada
sobre la legislación en vigor en Zimbabwe en materia de derechos humanos,
el informe no contiene suficiente información específica sobre
la aplicación del Pacto en la práctica. Además, en la presentación
oral de la delegación, sólo se brindó un panorama incompleto
sobre las enmiendas constitucionales. El Comité aprecia la voluntad del
Estado parte de participar en un diálogo franco y abierto y agradece
su ofrecimiento de proporcionar información adicional más detallada
por escrito.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge complacido el examen que se está efectuando
de la legislación nacional y del derecho consuetudinario a fin de asegurar
su compatibilidad con el Pacto, particularmente en la esfera de los derechos
de la mujer. El Comité acoge con beneplácito la reciente enmienda
constitucional que incluye el género como una de las causas de discriminación
prohibidas.
4. El Comité aplaude la decisión de la Corte suprema de respaldar
los derechos protegidos por el Pacto.
5. El Comité se felicita del establecimiento de la Oficina del Mediador,
con facultades para investigar quejas de ciudadanos relativas a supuestas violaciones
de derechos humanos por parte de funcionarios públicos, y del establecimiento
de un Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario
Internacional.
6. El Comité observa complacido la capacitación de la policía
a cargo de organizaciones no gubernamentales, y toma nota de las actividades
emprendidas por Zimbabwe para integrar la educación sobre derechos humanos
en los planes de estudio escolares.
7. El Comité encomia el suministro de estadísticas sobre el SIDA
y las actividades emprendidas para incorporar en los planes de estudio escolares
campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
8. El Comité observa con preocupación la persistencia de ciertos
tipos de comportamiento en la sociedad, así como prácticas culturales
y religiosas que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos. El Comité
alienta al Estado parte a que tome las medidas legislativas y de otro tipo necesarias
para corregir esta situación.
9. El Comité observa que no todos los derechos del Pacto han sido incluidos
en la legislación nacional y no se pueden invocar directamente ante los
tribunales nacionales. Independientemente de la política declarada del
Estado parte de efectuar un examen legislativo a fin de asegurar la compatibilidad
de la legislación nacional con el Pacto, el Comité observa la
falta de mecanismos institucionales eficaces para asegurar la aplicación
y vigilancia sistemática de sus disposiciones. Preocupa al Comité
la creciente tendencia a promulgar legislación y enmiendas constitucionales
para frustrar las decisiones de la Corte Suprema que respaldan los derechos
protegidos en virtud del Pacto y derogan ciertas leyes incompatibles.
10. El Comité lamenta que el Mediador no tenga facultades para iniciar
investigaciones suo motu y que sólo pueda actuar cuando se ha planteado
una queja. El Comité lamenta también que el Presidente, la Oficina
del Presidente, el Fiscal General y el Secretario de Justicia, Derecho y Asuntos
Parlamentarios y todos los miembros de su personal estén específicamente
excluidos de las investigaciones del Mediador. El Comité subraya la importancia
y la necesidad de establecer un mecanismo institucional independiente y eficaz
para vigilar la aplicación del Pacto.
11. El Comité recomienda que el Estado parte realice un examen amplio
de su legislación nacional, incluida la Constitución, con miras
a asegurar su plena compatibilidad con los principios y disposiciones del Pacto.
Se insta al Estado parte a que garantice que los derechos del Pacto no se vean
restringidos ni superados por legislación incompatible y que los individuos
puedan impugnar en los tribunales la aplicación de leyes que afecten
sus derechos en virtud del Pacto. El Comité recomienda que se establezcan
mecanismos institucionales para asegurar la integración de los derechos
del Pacto en las leyes y la práctica.
12. Preocupa al Comité la dualidad del derecho, dividido en derecho estatutario
y derecho consuetudinario, que potencialmente puede dar lugar a desigualdades
en el tratamiento de los individuos, particularmente en relación con
las leyes sobre matrimonio y herencia. El Comité expresa su preocupación
por el hecho de que cuando el derecho consuetudinario contraviene el Pacto o
el derecho estatutario, prevalece y se aplica el derecho consuetudinario. Preocupa
también al Comité la continuación, en violación
de diversas disposiciones del Pacto, incluidos los artículos 3 y 24,
de prácticas como kuzvarita (oferta de niñas para obtener un beneficio
económico), kuripa ngozi (apaciguamiento del espíritu de una persona
asesinada), lobola (precio de las novias), mutilación de los órganos
genitales femeninos, matrimonio temprano, diferencia estatutaria en la edad
mínima de niñas y niños para el matrimonio. El Comité
recomienda que estas y otras prácticas que son incompatibles con el Pacto
(artículos 3, 7, 23, 24 y otros) se prohíban por ley. Además,
el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para prevenir
y eliminar las actitudes sociales y las prácticas culturales y religiosas
prevalecientes, que impiden la realización de los derechos humanos de
la mujer.
13. El Comité acoge complacido la ley de 1997 sobre sucesión del
patrimonio del cónyuge, en virtud de la cual una viuda puede heredar
parte del patrimonio de su marido, pero agradecería recibir más
información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las viudas
tienen conocimiento de este derecho y de que se les preste asistencia jurídica.
14. El Comité manifiesta su preocupación por la magnitud y persistencia
de la violencia contra la mujer en el hogar. Se debería promulgar legislación
para tipificar como delito penal la violación dentro del matrimonio.
Se deberían realizar campañas de educación y establecer
mecanismos institucionales para abordar todas las formas de violencia contra
la mujer y prestar asistencia a las víctimas de la violencia.
15. Preocupa al Comité la situación de subordinación de
la mujer en la sociedad de Zimbabwe. Se deberían adoptar medidas, de
conformidad con los artículos 3 y 26 del Pacto, para eliminar la discriminación
contra la mujer y promover su función en la sociedad. Debería
haber mecanismos para recibir quejas, adjudicar fallos apropiados y presentar
informes periódicos sobre los problemas y los avances.
16. El Comité expresa su preocupación respecto de recientes informes
de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y el ejército
durante los disturbios ocurridos en 1998 por la falta de alimentos. El Comité
insta a que un órgano independiente e imparcial investigue todos los
casos de supuesto uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la policía
o del ejército; que se tomen medidas contra los oficiales respecto de
los cuales se haya comprobado que han cometido abusos y que se pague indemnización
a las víctimas. El Estado parte debe informar al respecto al Comité.
Se recomienda la elaboración de programas intensivos de capacitación
y educación en la esfera de los derechos humanos para miembros del ejército
y para oficiales encargados de hacer cumplir la ley. El Comité insta
a que se reduzca la lista de situaciones en que se permite el uso de fuerza
letal en el marco de la legislación nacional.
17. Con respecto a la detención antes del juicio, el Comité expresa
preocupación por el hecho de que en el marco de la Ley de procedimientos
del tribunal penal y medios de prueba el período máximo de detención
de 48 horas antes de comparecer ante un juez o magistrado pueda ser ampliado
a 96 horas por un oficial superior de policía, práctica que es
incompatible con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. El Comité
está especialmente preocupado por el hecho de que esta práctica
es una oportunidad para someter a los detenidos a malos tratos e intimidación.
Debería examinarse la ley relativa al arresto y la detención para
que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto y asegurar que
no se mantenga detenidos a particulares antes del juicio por más de 48
horas sin una orden judicial. El Comité solicita más información
sobre la facultad del Procurador General para denegar la libertad bajo fianza
a particulares que se encuentran detenidos antes del juicio.
18. Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar
las condiciones de las prisiones, el Comité está preocupado acerca
de las condiciones de hacinamiento y enfermedad en la mayoría de las
prisiones, lo que trae como consecuencia una alta incidencia de muerte. El Comité
recomienda que se rectifiquen esas condiciones de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del Pacto y que el Estado parte proporcione datos estadísticos
cualitativos y cuantitativos sobre el estado de las prisiones en su próximo
informe.
19. El Comité observa con preocupación que la decisión
de la Corte Suprema en Rattigan and Others v. Chief Immigration Officer and
Others haya sido anulada por una enmienda a la Constitución, cuyo efecto
es privar a mujeres y hombres del derecho a inscribir como ciudadanos a sus
cónyuges, y, como consecuencia de ello, tal vez no se permita a éstos
que residan o ingresen en el territorio de Zimbabwe. El Comité considera
que esta enmienda es incompatible con lo dispuesto en los artículos 17
y 23 del Pacto. El Comité recomienda que se adopten medidas para que
la ley se ajuste a lo dispuesto en el Pacto. El Comité está también
preocupado porque los hijos nacidos a nacionales de Zimbabwe en el extranjero
tal vez no puedan adquirir la ciudadanía del país.
20. El Comité recomienda que el Estado parte examine sus leyes con miras
a reducir el número de delitos por los que se pueda imponer la pena capital,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto y con el comentario
general del Comité al respecto.
21. El Comité está preocupado por las recientes enmiendas de la
sección 15 de la Constitución en las que, entre otras cosas, se
autoriza al castigo corporal. El Comité reafirma su posición de
que el castigo corporal es incompatible con lo dispuesto en el artículo
7 del Pacto.
22. El Comité está preocupado porque los medios de difusión
así como muchas otras formas de expresión, incluida la expresión
artística, estén sometidos a censura y controlados en gran parte
por el Gobierno. El Comité está también preocupado porque
los funcionarios gubernamentales utilizan la ley sobre difamación civil
y penal para limitar la libertad de prensa. El Comité recomienda que
las restricciones a la libertad de expresión y de prensa se ajusten estrictamente
a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.
23. El Comité expresa preocupación por que se ha dado inmunidad
a particulares que cometen actos de violencia política contra los opositores
al Gobierno. Además, la falta de pluralismo político amenaza el
goce de la democracia en Zimbabwe. El Comité pide al Estado parte que
proporcione por escrito información sobre el funcionamiento del sistema
electoral, incluido un desglose del tamaño de los distritos electorales.
24. El Comité observa con preocupación que se somete a discriminación
a los homosexuales, por ejemplo, que los extranjeros que son considerados homosexuales
pueden quedar en la categoría de personas a las que se prohíbe
la entrada a los fines de la inmigración y están sujetos a deportación.
El Comité recomienda que dicha legislación se ajuste a lo dispuesto
en el Pacto.
25. El Comité observa con preocupación que el Director General
de Correos está autorizado a interceptar todo artículo postal
o telegramas por razones de seguridad pública o mantenimiento de la ley
y a entregar esos artículos a un determinado empleado estatal. El Comité
recomienda que se adopten medidas para asegurar que la interceptación
esté sujeta a estricta supervisión judicial y que las leyes pertinentes
se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.
26. El Comité está preocupado por las disposiciones jurídicas
que restringen la libertad de circulación en una forma incompatible con
lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto. Recomienda que se adopten las
medidas adecuadas para asegurar que todas las personas puedan salir libremente
del país y obtener los documentos necesarios sin una demora excesiva.
27. El Comité está preocupado por la salvaguardia del patrimonio
cultural de las minorías en Zimbabwe y recomienda, entre otras cosas,
que se proporcione enseñanza en los idiomas de las minorías.
28. El Comité recomienda que se realicen campañas apropiadas de
información para lograr un mayor entendimiento del Pacto y de la necesidad
de respetar y proteger los derechos humanos. Se deberían elaborar programas
de capacitación a fin de informar sobre el tema a los funcionarios y
grupos profesionales que realizan actividades en la esfera de los derechos humanos,
especialmente, funcionarios, oficiales encargados de hacer cumplir la ley y
autoridades penitenciarias, miembros del poder judicial, miembros de las fuerzas
de defensa, maestros, trabajadores sociales y personal de salud. El Comité
alienta también al Estado parte a que incluya el Pacto en los programas
de estudio en las escuelas y que considere la posibilidad de tener en cuenta
sus disposiciones en los programas de capacitación.
29. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado parte sea de carácter amplio y aborde todas las cuestiones
planteadas en estas observaciones finales.
30. El Comité pide al Estado parte que asegure la amplia difusión
en Zimbabwe del Pacto, del informe del Estado parte y de las observaciones finales
del Comité