University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Zimbabwe, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.89 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Zimbabwe. 04/04/98.
CCPR/C/79/Add.89. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


Zimbabwe

1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (CCPR/C/74/Add.3) en su 1650ª sesión (CCPR/C/SR.1650), celebrada el 25 de marzo de 1998, y en su 1651ª sesión (CCPR/C/SR.1651), celebrada el 26 de marzo de 1998. El Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación el 3 de abril de 1998, en su 1664ª sesión (CCPR/C/SR.1664).


A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Zimbabwe, que se preparó en parte de conformidad con las directrices del Comité. El Comité lamenta la considerable demora en la presentación del informe y señala que, si bien proporciona información detallada sobre la legislación en vigor en Zimbabwe en materia de derechos humanos, el informe no contiene suficiente información específica sobre la aplicación del Pacto en la práctica. Además, en la presentación oral de la delegación, sólo se brindó un panorama incompleto sobre las enmiendas constitucionales. El Comité aprecia la voluntad del Estado parte de participar en un diálogo franco y abierto y agradece su ofrecimiento de proporcionar información adicional más detallada por escrito.


B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge complacido el examen que se está efectuando de la legislación nacional y del derecho consuetudinario a fin de asegurar su compatibilidad con el Pacto, particularmente en la esfera de los derechos de la mujer. El Comité acoge con beneplácito la reciente enmienda constitucional que incluye el género como una de las causas de discriminación prohibidas.


4. El Comité aplaude la decisión de la Corte suprema de respaldar los derechos protegidos por el Pacto.


5. El Comité se felicita del establecimiento de la Oficina del Mediador, con facultades para investigar quejas de ciudadanos relativas a supuestas violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios públicos, y del establecimiento de un Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacional.


6. El Comité observa complacido la capacitación de la policía a cargo de organizaciones no gubernamentales, y toma nota de las actividades emprendidas por Zimbabwe para integrar la educación sobre derechos humanos en los planes de estudio escolares.


7. El Comité encomia el suministro de estadísticas sobre el SIDA y las actividades emprendidas para incorporar en los planes de estudio escolares campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


8. El Comité observa con preocupación la persistencia de ciertos tipos de comportamiento en la sociedad, así como prácticas culturales y religiosas que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado parte a que tome las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para corregir esta situación.


9. El Comité observa que no todos los derechos del Pacto han sido incluidos en la legislación nacional y no se pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales. Independientemente de la política declarada del Estado parte de efectuar un examen legislativo a fin de asegurar la compatibilidad de la legislación nacional con el Pacto, el Comité observa la falta de mecanismos institucionales eficaces para asegurar la aplicación y vigilancia sistemática de sus disposiciones. Preocupa al Comité la creciente tendencia a promulgar legislación y enmiendas constitucionales para frustrar las decisiones de la Corte Suprema que respaldan los derechos protegidos en virtud del Pacto y derogan ciertas leyes incompatibles.


10. El Comité lamenta que el Mediador no tenga facultades para iniciar investigaciones suo motu y que sólo pueda actuar cuando se ha planteado una queja. El Comité lamenta también que el Presidente, la Oficina del Presidente, el Fiscal General y el Secretario de Justicia, Derecho y Asuntos Parlamentarios y todos los miembros de su personal estén específicamente excluidos de las investigaciones del Mediador. El Comité subraya la importancia y la necesidad de establecer un mecanismo institucional independiente y eficaz para vigilar la aplicación del Pacto.


11. El Comité recomienda que el Estado parte realice un examen amplio de su legislación nacional, incluida la Constitución, con miras a asegurar su plena compatibilidad con los principios y disposiciones del Pacto. Se insta al Estado parte a que garantice que los derechos del Pacto no se vean restringidos ni superados por legislación incompatible y que los individuos puedan impugnar en los tribunales la aplicación de leyes que afecten sus derechos en virtud del Pacto. El Comité recomienda que se establezcan mecanismos institucionales para asegurar la integración de los derechos del Pacto en las leyes y la práctica.


12. Preocupa al Comité la dualidad del derecho, dividido en derecho estatutario y derecho consuetudinario, que potencialmente puede dar lugar a desigualdades en el tratamiento de los individuos, particularmente en relación con las leyes sobre matrimonio y herencia. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que cuando el derecho consuetudinario contraviene el Pacto o el derecho estatutario, prevalece y se aplica el derecho consuetudinario. Preocupa también al Comité la continuación, en violación de diversas disposiciones del Pacto, incluidos los artículos 3 y 24, de prácticas como kuzvarita (oferta de niñas para obtener un beneficio económico), kuripa ngozi (apaciguamiento del espíritu de una persona asesinada), lobola (precio de las novias), mutilación de los órganos genitales femeninos, matrimonio temprano, diferencia estatutaria en la edad mínima de niñas y niños para el matrimonio. El Comité recomienda que estas y otras prácticas que son incompatibles con el Pacto (artículos 3, 7, 23, 24 y otros) se prohíban por ley. Además, el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas adecuadas para prevenir y eliminar las actitudes sociales y las prácticas culturales y religiosas prevalecientes, que impiden la realización de los derechos humanos de la mujer.


13. El Comité acoge complacido la ley de 1997 sobre sucesión del patrimonio del cónyuge, en virtud de la cual una viuda puede heredar parte del patrimonio de su marido, pero agradecería recibir más información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las viudas tienen conocimiento de este derecho y de que se les preste asistencia jurídica.


14. El Comité manifiesta su preocupación por la magnitud y persistencia de la violencia contra la mujer en el hogar. Se debería promulgar legislación para tipificar como delito penal la violación dentro del matrimonio. Se deberían realizar campañas de educación y establecer mecanismos institucionales para abordar todas las formas de violencia contra la mujer y prestar asistencia a las víctimas de la violencia.


15. Preocupa al Comité la situación de subordinación de la mujer en la sociedad de Zimbabwe. Se deberían adoptar medidas, de conformidad con los artículos 3 y 26 del Pacto, para eliminar la discriminación contra la mujer y promover su función en la sociedad. Debería haber mecanismos para recibir quejas, adjudicar fallos apropiados y presentar informes periódicos sobre los problemas y los avances.


16. El Comité expresa su preocupación respecto de recientes informes de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y el ejército durante los disturbios ocurridos en 1998 por la falta de alimentos. El Comité insta a que un órgano independiente e imparcial investigue todos los casos de supuesto uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de la policía o del ejército; que se tomen medidas contra los oficiales respecto de los cuales se haya comprobado que han cometido abusos y que se pague indemnización a las víctimas. El Estado parte debe informar al respecto al Comité. Se recomienda la elaboración de programas intensivos de capacitación y educación en la esfera de los derechos humanos para miembros del ejército y para oficiales encargados de hacer cumplir la ley. El Comité insta a que se reduzca la lista de situaciones en que se permite el uso de fuerza letal en el marco de la legislación nacional.


17. Con respecto a la detención antes del juicio, el Comité expresa preocupación por el hecho de que en el marco de la Ley de procedimientos del tribunal penal y medios de prueba el período máximo de detención de 48 horas antes de comparecer ante un juez o magistrado pueda ser ampliado a 96 horas por un oficial superior de policía, práctica que es incompatible con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que esta práctica es una oportunidad para someter a los detenidos a malos tratos e intimidación. Debería examinarse la ley relativa al arresto y la detención para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto y asegurar que no se mantenga detenidos a particulares antes del juicio por más de 48 horas sin una orden judicial. El Comité solicita más información sobre la facultad del Procurador General para denegar la libertad bajo fianza a particulares que se encuentran detenidos antes del juicio.


18. Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de las prisiones, el Comité está preocupado acerca de las condiciones de hacinamiento y enfermedad en la mayoría de las prisiones, lo que trae como consecuencia una alta incidencia de muerte. El Comité recomienda que se rectifiquen esas condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y que el Estado parte proporcione datos estadísticos cualitativos y cuantitativos sobre el estado de las prisiones en su próximo informe.


19. El Comité observa con preocupación que la decisión de la Corte Suprema en Rattigan and Others v. Chief Immigration Officer and Others haya sido anulada por una enmienda a la Constitución, cuyo efecto es privar a mujeres y hombres del derecho a inscribir como ciudadanos a sus cónyuges, y, como consecuencia de ello, tal vez no se permita a éstos que residan o ingresen en el territorio de Zimbabwe. El Comité considera que esta enmienda es incompatible con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 del Pacto. El Comité recomienda que se adopten medidas para que la ley se ajuste a lo dispuesto en el Pacto. El Comité está también preocupado porque los hijos nacidos a nacionales de Zimbabwe en el extranjero tal vez no puedan adquirir la ciudadanía del país.


20. El Comité recomienda que el Estado parte examine sus leyes con miras a reducir el número de delitos por los que se pueda imponer la pena capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto y con el comentario general del Comité al respecto.


21. El Comité está preocupado por las recientes enmiendas de la sección 15 de la Constitución en las que, entre otras cosas, se autoriza al castigo corporal. El Comité reafirma su posición de que el castigo corporal es incompatible con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.


22. El Comité está preocupado porque los medios de difusión así como muchas otras formas de expresión, incluida la expresión artística, estén sometidos a censura y controlados en gran parte por el Gobierno. El Comité está también preocupado porque los funcionarios gubernamentales utilizan la ley sobre difamación civil y penal para limitar la libertad de prensa. El Comité recomienda que las restricciones a la libertad de expresión y de prensa se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.


23. El Comité expresa preocupación por que se ha dado inmunidad a particulares que cometen actos de violencia política contra los opositores al Gobierno. Además, la falta de pluralismo político amenaza el goce de la democracia en Zimbabwe. El Comité pide al Estado parte que proporcione por escrito información sobre el funcionamiento del sistema electoral, incluido un desglose del tamaño de los distritos electorales.


24. El Comité observa con preocupación que se somete a discriminación a los homosexuales, por ejemplo, que los extranjeros que son considerados homosexuales pueden quedar en la categoría de personas a las que se prohíbe la entrada a los fines de la inmigración y están sujetos a deportación. El Comité recomienda que dicha legislación se ajuste a lo dispuesto en el Pacto.


25. El Comité observa con preocupación que el Director General de Correos está autorizado a interceptar todo artículo postal o telegramas por razones de seguridad pública o mantenimiento de la ley y a entregar esos artículos a un determinado empleado estatal. El Comité recomienda que se adopten medidas para asegurar que la interceptación esté sujeta a estricta supervisión judicial y que las leyes pertinentes se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.


26. El Comité está preocupado por las disposiciones jurídicas que restringen la libertad de circulación en una forma incompatible con lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto. Recomienda que se adopten las medidas adecuadas para asegurar que todas las personas puedan salir libremente del país y obtener los documentos necesarios sin una demora excesiva.


27. El Comité está preocupado por la salvaguardia del patrimonio cultural de las minorías en Zimbabwe y recomienda, entre otras cosas, que se proporcione enseñanza en los idiomas de las minorías.


28. El Comité recomienda que se realicen campañas apropiadas de información para lograr un mayor entendimiento del Pacto y de la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos. Se deberían elaborar programas de capacitación a fin de informar sobre el tema a los funcionarios y grupos profesionales que realizan actividades en la esfera de los derechos humanos, especialmente, funcionarios, oficiales encargados de hacer cumplir la ley y autoridades penitenciarias, miembros del poder judicial, miembros de las fuerzas de defensa, maestros, trabajadores sociales y personal de salud. El Comité alienta también al Estado parte a que incluya el Pacto en los programas de estudio en las escuelas y que considere la posibilidad de tener en cuenta sus disposiciones en los programas de capacitación.


29. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte sea de carácter amplio y aborde todas las cuestiones planteadas en estas observaciones finales.


30. El Comité pide al Estado parte que asegure la amplia difusión en Zimbabwe del Pacto, del informe del Estado parte y de las observaciones finales del Comité



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