Voto Concurrente Razonado del Juez Sergio Garcia Ramirez
El criterio sustentado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en esta Opini�n Consultiva (OC-16) recoge la m�s avanzada
doctrina del procedimiento penal y ensancha la protecci�n de los derechos
humanos en un �mbito que constituye, verdaderamente, la "zona cr�tica"
de esos derechos.� En efecto, es aqu�
donde se halla en m�s grave riesgo la dignidad humana.� Por lo tanto, es en este �mbito donde verdaderamente
se acredita o se desvanece --en la pr�ctica, no s�lo en el discurso jur�dico
y pol�tico-- el Estado democr�tico de derecho.
Al se�alar que el art�culo 36 de la Convenci�n de Viena
sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero determinados derechos
individuales, se admite el car�cter progresivo y expansivo de los derechos
humanos.� Las formulaciones contenidas
en los grandes textos declarativos del final del siglo XVIII recogieron derechos
nucleares.� Sin embargo, no se trataba
de un cat�logo m�ximo.� En sucesivas
etapas se advertir�a y proclamar�a la existencia de nuevos derechos, que hoy
figuran en el extenso conjunto de las constituciones nacionales y los instrumentos
internacionales.� El art�culo 36 de
aquella Convenci�n ampl�a ese cat�logo.
La historia de la democracia y de los derechos humanos
guarda una relaci�n estrecha con la evoluci�n del sistema persecutorio.�
El proceso penal es un escenario fidedigno del progreso moral, jur�dico
y pol�tico de la humanidad.� De ser objeto del proceso, el inculpado pas�
a ser sujeto de una relaci�n jur�dica concebida en t�rminos diferentes.� En ella el inculpado es titular de derechos
y garant�as, que son el escudo del ciudadano frente al poder arbitrario.� La llamada "justicia penal democr�tica"
reconoce y desarrolla estos derechos.
El proceso penal --entendido en amplio sentido, que
tambi�n comprende todas las actividades persecutorias p�blicas previas al
conocimiento judicial de una imputaci�n-- no ha permanecido est�tico a lo
largo del tiempo.� A los derechos elementales
de la primera etapa, se han sumado nuevos derechos y garant�as.� Lo que conocemos como el "debido proceso
penal", columna vertebral de la persecuci�n del delito, es el resultado
de esta larga marcha, alimentada por la ley, la jurisprudencia --entre ella,
la progresiva jurisprudencia norteamericana-- y la doctrina.� Esto ha ocurrido en el plano nacional, pero
tambi�n en el orden internacional.� Los
desarrollos de los primeros a�os se han visto superados por nuevos desenvolvimientos,
y seguramente los a�os por venir traer�n novedades en la permanente evoluci�n
del debido proceso dentro de la concepci�n democr�tica de la justicia penal.
La OC-16 se sustenta en la admisi�n expresa de esta
evoluci�n, y por ello recoge lo que pudiera denominarse la "frontera
actual" del procedimiento, que ciertamente va m�s all� de los linderos
trazados anteriormente.� La evoluci�n
del procedimiento ha sido constante y notable en el medio siglo transcurrido
despu�s de la Segunda Guerra Mundial.� De
esto hay abundantes testimonios.� El
derecho a contar con defensa en el proceso se ha visto ampliado y enriquecido
por el derecho a disponer de abogado desde el primer momento de la detenci�n.�
El derecho a conocer los motivos del procedimiento se ha ensanchado
con el derecho a disponer de traductor cuando no se conoce el idioma en el
que aqu�l se desarrolla.� El derecho a declarar se ha complementado con
su contrapartida natural:� la facultad
de no declarar.� Estos son apenas unos
cuantos ejemplos del avance en las normas y las pr�cticas del procedimiento,
un avance que no se debe perder.
Las nuevas circunstancias de la vida social traen consigo
necesidades diversas que es preciso atender con instituciones adecuadas, que
antes parecieron innecesarias y ahora resultan indispensables.�
Cada novedad suscita in�ditos derechos y garant�as, que concurren a
construir el debido proceso penal de los nuevos tiempos.�
As�, la creciente migraci�n determina pasos adelante en diversas vertientes
del derecho, entre ellas el procedimiento penal, con modalidades o garant�as
pertinentes para el procesamiento de extranjeros.� El desarrollo jur�dico debe tomar en cuenta estas novedades y revisar,
a la luz de ellas, los conceptos y las soluciones a los problemas emergentes.
Los extranjeros sometidos a procedimiento penal --en
especial, aunque no exclusivamente, cuando se ven privados de libertad-- deben
contar con medios que les permitan un verdadero y pleno acceso a la justicia.�
No basta con que la ley les reconozca los mismos derechos que a los
dem�s individuos, nacionales del Estado en el que se sigue el juicio.�
Tambi�n es necesario que a estos derechos se agreguen aquellos otros
que les permitan comparecer en pie de igualdad ante la justicia, sin las graves
limitaciones que implican la extra�eza cultural, la ignorancia del idioma,
el desconocimiento del medio y otras restricciones reales de sus posibilidades
de defensa.� La persistencia de �stas, sin figuras de compensaci�n
que establezcan v�as realistas de acceso a la justicia, hace que las garant�as
procesales se convierten en derechos nominales, meras f�rmulas normativas,
desprovistas de contenido real.� En
estas condiciones, el acceso a la justicia se vuelve ilusorio.
Los� derechos
y garant�as que integran el debido proceso --jam�s una realidad agotada, sino
un sistema din�mico, en constante formaci�n-- son piezas necesarias de �ste;
si desaparecen o menguan, no hay debido proceso.�
Por ende, se trata de partes indispensables de un conjunto; cada una
es indispensable para que �ste exista y subsista.�
No es posible sostener que hay debido proceso cuando el juicio no se
desarrolla ante un tribunal competente, independiente e imparcial, o el inculpado
desconoce los cargos que se le hacen, o no existe la posibilidad de presentar
pruebas y formular alegatos, o est� exclu�do el control por parte de un �rgano
superior.
La ausencia o el desconocimiento de esos derechos destruyen
el debido proceso y no pueden ser subsanados con la pretensi�n de acreditar
que a pesar de no existir garant�as de enjuiciamiento debido ha sido justa
la sentencia que dicta el tribunal al cabo de un procedimiento penal irregular.�
Considerar que es suficiente con lograr un resultado supuestamente
justo, es decir, una sentencia conforme a la conducta realizada por el sujeto,
para que se convalide la forma de obtenerla, equivale a recuperar la idea
de que "el fin justifica los medios" y la licitud del resultado
depura la ilicitud del procedimiento.� Hoy
d�a se ha invertido la f�rmula:� "la
legitimidad de los medios justifica el fin alcanzado"; en otros t�rminos,
s�lo es posible arribar a una sentencia justa, que acredite la justicia de
una sociedad democr�tica, cuando han sido l�citos los medios (procesales)
utilizados para dictarla.
Si para determinar la necesidad o pertinencia de un
derecho en el curso del proceso --con el prop�sito de determinar si su ejercicio
es indispensable o dispensable-- se acudiese al examen y a la demostraci�n
de sus efectos sobre la sentencia, caso por caso, se incurrir�a en una peligrosa
relativizaci�n de los derechos y garant�as, que har�a retroceder el desarrollo
de la justicia penal.� Con este concepto
ser�a posible --y adem�s inevitable-- someter al mismo examen todos los derechos:�
habr�a que ponderar casu�sticamente hasta qu� punto influyen en una
sentencia la falta de defensor, la ignorancia sobre los cargos, la detenci�n
irregular, la aplicaci�n de torturas, el desconocimiento de los medios procesales
de control, y as� sucesivamente.� La
consecuencia ser�a la destrucci�n del concepto mismo de debido proceso, con
todas las consecuencias que de ello derivar�an.
El relativamente nuevo derecho del inculpado extranjero
a ser informado sobre el derecho que le asiste a recurrir a la protecci�n
consular, no es una creaci�n de esta Corte, a trav�s de la OC-16.�
El Tribunal simplemente recoge el derecho establecido en la Convenci�n
de Viena sobre Relaciones Consulares y lo incorpora en la formaci�n din�mica
del concepto de debido proceso legal en nuestro tiempo.�
En suma, reconoce su naturaleza y reafirma su valor.
En tal virtud, el derecho individual que aqu� se analiza
queda inscrito entre las normas de observancia obligada durante un procedimiento
penal.� El principio de legalidad penal,
aplicable al procedimiento y no s�lo al r�gimen de los tipos y las penas,
supone la puntual observancia de esas normas.
Si el derecho a la informaci�n consular ya forma parte
del conjunto de derechos y garant�as que integran el debido proceso, es evidente
que la violaci�n de aqu�l trae consigo las consecuencias que necesariamente
produce una conducta il�cita de esas caracter�sticas:� nulidad y responsabilidad.� Esto no significa impunidad, porque es posible
disponer la reposici�n del procedimiento a fin de que se desarrolle de manera
regular.� Esta posibilidad es ampliamente
conocida en el derecho procesal y no requiere mayores consideraciones.
La OC-16 se refiere principalmente al caso de aplicabilidad
o aplicaci�n de la pena de muerte, aunque los conceptos procesales que maneja
no se constri�en necesariamente, por su propia naturaleza, a los supuestos
relacionados con esa pena.� Es un hecho,
desde luego, que la sanci�n capital, la m�s grave que previene el derecho
punitivo, proyecta sus caracter�sticas sobre el tema que nos ocupa.�
Las consecuencias de la violaci�n del derecho a la informaci�n, cuando
est� en juego una vida humana, son infinitamente m�s graves que en otros casos
--aunque t�cnicamente sean iguales--, y adem�s devienen irreparables si se
ejecuta la pena impuesta.� Ninguna precauci�n ser� suficiente para asegurar
la absoluta regularidad del procedimiento que desemboca en la disposici�n
de una vida humana.
Al adoptar el criterio sustentado en la OC-16, la Corte
confirma el paso adelante que numerosas legislaciones han dado en la racionalizaci�n
de la justicia penal.� La admisi�n
de este criterio contribuir� a que el procedimiento penal sea, como debe ser,
un medio civilizado para restablecer el orden y la justicia.� Se trata, evidentemente, de un punto de vista
consecuente con la evoluci�n de la justicia penal y con los ideales de una
sociedad democr�tica, exigente y rigurosa en los m�todos que utiliza para
impartir justicia.
Sergio Garc�a Ram�rez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario