Voto Concurrente Razonado del Juez Sergio Garcia Ramirez


El criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta Opini�n Consultiva (OC-16) recoge la m�s avanzada doctrina del procedimiento penal y ensancha la protecci�n de los derechos humanos en un �mbito que constituye, verdaderamente, la "zona cr�tica" de esos derechos.En efecto, es aqu� donde se halla en m�s grave riesgo la dignidad humana.Por lo tanto, es en este �mbito donde verdaderamente se acredita o se desvanece --en la pr�ctica, no s�lo en el discurso jur�dico y pol�tico-- el Estado democr�tico de derecho.

 

Al se�alar que el art�culo 36 de la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero determinados derechos individuales, se admite el car�cter progresivo y expansivo de los derechos humanos.Las formulaciones contenidas en los grandes textos declarativos del final del siglo XVIII recogieron derechos nucleares.Sin embargo, no se trataba de un cat�logo m�ximo.En sucesivas etapas se advertir�a y proclamar�a la existencia de nuevos derechos, que hoy figuran en el extenso conjunto de las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales.El art�culo 36 de aquella Convenci�n ampl�a ese cat�logo.

 

La historia de la democracia y de los derechos humanos guarda una relaci�n estrecha con la evoluci�n del sistema persecutorio.El proceso penal es un escenario fidedigno del progreso moral, jur�dico y pol�tico de la humanidad.De ser objeto del proceso, el inculpado pas� a ser sujeto de una relaci�n jur�dica concebida en t�rminos diferentes.En ella el inculpado es titular de derechos y garant�as, que son el escudo del ciudadano frente al poder arbitrario.La llamada "justicia penal democr�tica" reconoce y desarrolla estos derechos.

 

El proceso penal --entendido en amplio sentido, que tambi�n comprende todas las actividades persecutorias p�blicas previas al conocimiento judicial de una imputaci�n-- no ha permanecido est�tico a lo largo del tiempo.A los derechos elementales de la primera etapa, se han sumado nuevos derechos y garant�as.Lo que conocemos como el "debido proceso penal", columna vertebral de la persecuci�n del delito, es el resultado de esta larga marcha, alimentada por la ley, la jurisprudencia --entre ella, la progresiva jurisprudencia norteamericana-- y la doctrina.Esto ha ocurrido en el plano nacional, pero tambi�n en el orden internacional.Los desarrollos de los primeros a�os se han visto superados por nuevos desenvolvimientos, y seguramente los a�os por venir traer�n novedades en la permanente evoluci�n del debido proceso dentro de la concepci�n democr�tica de la justicia penal.

 

La OC-16 se sustenta en la admisi�n expresa de esta evoluci�n, y por ello recoge lo que pudiera denominarse la "frontera actual" del procedimiento, que ciertamente va m�s all� de los linderos trazados anteriormente.La evoluci�n del procedimiento ha sido constante y notable en el medio siglo transcurrido despu�s de la Segunda Guerra Mundial.De esto hay abundantes testimonios.El derecho a contar con defensa en el proceso se ha visto ampliado y enriquecido por el derecho a disponer de abogado desde el primer momento de la detenci�n.El derecho a conocer los motivos del procedimiento se ha ensanchado con el derecho a disponer de traductor cuando no se conoce el idioma en el que aqu�l se desarrolla.El derecho a declarar se ha complementado con su contrapartida natural:la facultad de no declarar.Estos son apenas unos cuantos ejemplos del avance en las normas y las pr�cticas del procedimiento, un avance que no se debe perder.

 

Las nuevas circunstancias de la vida social traen consigo necesidades diversas que es preciso atender con instituciones adecuadas, que antes parecieron innecesarias y ahora resultan indispensables.Cada novedad suscita in�ditos derechos y garant�as, que concurren a construir el debido proceso penal de los nuevos tiempos.As�, la creciente migraci�n determina pasos adelante en diversas vertientes del derecho, entre ellas el procedimiento penal, con modalidades o garant�as pertinentes para el procesamiento de extranjeros.El desarrollo jur�dico debe tomar en cuenta estas novedades y revisar, a la luz de ellas, los conceptos y las soluciones a los problemas emergentes.

 

Los extranjeros sometidos a procedimiento penal --en especial, aunque no exclusivamente, cuando se ven privados de libertad-- deben contar con medios que les permitan un verdadero y pleno acceso a la justicia.No basta con que la ley les reconozca los mismos derechos que a los dem�s individuos, nacionales del Estado en el que se sigue el juicio.Tambi�n es necesario que a estos derechos se agreguen aquellos otros que les permitan comparecer en pie de igualdad ante la justicia, sin las graves limitaciones que implican la extra�eza cultural, la ignorancia del idioma, el desconocimiento del medio y otras restricciones reales de sus posibilidades de defensa.La persistencia de �stas, sin figuras de compensaci�n que establezcan v�as realistas de acceso a la justicia, hace que las garant�as procesales se convierten en derechos nominales, meras f�rmulas normativas, desprovistas de contenido real.En estas condiciones, el acceso a la justicia se vuelve ilusorio.

 

Losderechos y garant�as que integran el debido proceso --jam�s una realidad agotada, sino un sistema din�mico, en constante formaci�n-- son piezas necesarias de �ste; si desaparecen o menguan, no hay debido proceso.Por ende, se trata de partes indispensables de un conjunto; cada una es indispensable para que �ste exista y subsista.No es posible sostener que hay debido proceso cuando el juicio no se desarrolla ante un tribunal competente, independiente e imparcial, o el inculpado desconoce los cargos que se le hacen, o no existe la posibilidad de presentar pruebas y formular alegatos, o est� exclu�do el control por parte de un �rgano superior.

 

La ausencia o el desconocimiento de esos derechos destruyen el debido proceso y no pueden ser subsanados con la pretensi�n de acreditar que a pesar de no existir garant�as de enjuiciamiento debido ha sido justa la sentencia que dicta el tribunal al cabo de un procedimiento penal irregular.Considerar que es suficiente con lograr un resultado supuestamente justo, es decir, una sentencia conforme a la conducta realizada por el sujeto, para que se convalide la forma de obtenerla, equivale a recuperar la idea de que "el fin justifica los medios" y la licitud del resultado depura la ilicitud del procedimiento.Hoy d�a se ha invertido la f�rmula:"la legitimidad de los medios justifica el fin alcanzado"; en otros t�rminos, s�lo es posible arribar a una sentencia justa, que acredite la justicia de una sociedad democr�tica, cuando han sido l�citos los medios (procesales) utilizados para dictarla.

 

Si para determinar la necesidad o pertinencia de un derecho en el curso del proceso --con el prop�sito de determinar si su ejercicio es indispensable o dispensable-- se acudiese al examen y a la demostraci�n de sus efectos sobre la sentencia, caso por caso, se incurrir�a en una peligrosa relativizaci�n de los derechos y garant�as, que har�a retroceder el desarrollo de la justicia penal.Con este concepto ser�a posible --y adem�s inevitable-- someter al mismo examen todos los derechos:habr�a que ponderar casu�sticamente hasta qu� punto influyen en una sentencia la falta de defensor, la ignorancia sobre los cargos, la detenci�n irregular, la aplicaci�n de torturas, el desconocimiento de los medios procesales de control, y as� sucesivamente.La consecuencia ser�a la destrucci�n del concepto mismo de debido proceso, con todas las consecuencias que de ello derivar�an.

 

El relativamente nuevo derecho del inculpado extranjero a ser informado sobre el derecho que le asiste a recurrir a la protecci�n consular, no es una creaci�n de esta Corte, a trav�s de la OC-16.El Tribunal simplemente recoge el derecho establecido en la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Consulares y lo incorpora en la formaci�n din�mica del concepto de debido proceso legal en nuestro tiempo.En suma, reconoce su naturaleza y reafirma su valor.

 

En tal virtud, el derecho individual que aqu� se analiza queda inscrito entre las normas de observancia obligada durante un procedimiento penal.El principio de legalidad penal, aplicable al procedimiento y no s�lo al r�gimen de los tipos y las penas, supone la puntual observancia de esas normas.

 

Si el derecho a la informaci�n consular ya forma parte del conjunto de derechos y garant�as que integran el debido proceso, es evidente que la violaci�n de aqu�l trae consigo las consecuencias que necesariamente produce una conducta il�cita de esas caracter�sticas:nulidad y responsabilidad.Esto no significa impunidad, porque es posible disponer la reposici�n del procedimiento a fin de que se desarrolle de manera regular.Esta posibilidad es ampliamente conocida en el derecho procesal y no requiere mayores consideraciones.

 

La OC-16 se refiere principalmente al caso de aplicabilidad o aplicaci�n de la pena de muerte, aunque los conceptos procesales que maneja no se constri�en necesariamente, por su propia naturaleza, a los supuestos relacionados con esa pena.Es un hecho, desde luego, que la sanci�n capital, la m�s grave que previene el derecho punitivo, proyecta sus caracter�sticas sobre el tema que nos ocupa.Las consecuencias de la violaci�n del derecho a la informaci�n, cuando est� en juego una vida humana, son infinitamente m�s graves que en otros casos --aunque t�cnicamente sean iguales--, y adem�s devienen irreparables si se ejecuta la pena impuesta.Ninguna precauci�n ser� suficiente para asegurar la absoluta regularidad del procedimiento que desemboca en la disposici�n de una vida humana.

 

Al adoptar el criterio sustentado en la OC-16, la Corte confirma el paso adelante que numerosas legislaciones han dado en la racionalizaci�n de la justicia penal.La admisi�n de este criterio contribuir� a que el procedimiento penal sea, como debe ser, un medio civilizado para restablecer el orden y la justicia.Se trata, evidentemente, de un punto de vista consecuente con la evoluci�n de la justicia penal y con los ideales de una sociedad democr�tica, exigente y rigurosa en los m�todos que utiliza para impartir justicia.

 

 

 

Sergio Garc�a Ram�rez

Juez

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 


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