I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
A. Creación de la Corte
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber
entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (en adelante “la Convención” o
“la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación
por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante
“la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22
de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los
dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo
33 del Pacto de San José de Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”o “la Comisión Interamericana”) y la Corte.
Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones
impuestas por la Convención.
B. Organización de la Corte
El
Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución
judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito
es el de aplicar e interpretar la Convención.
La
Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros
de la OEA. Actúan a título personal
y son elegidos “entre juristas de la
más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales
o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención).
Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA
solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con
los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte
puede proponer hasta tres candidatos.
Los
jueces son elegidos por los Estados Partes en la Convención para cumplir un
mandato de seis años. La elección
se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante las sesiones
de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del
mandato de los jueces salientes. Las
vacantes en la Corte causadas por
muerte, incapacidad permanente, renuncia
o remoción serán llenadas en lo posible,
en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo
6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los
jueces que terminan su mandato, siguen conociendo de los casos a que ya se
hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3
de la Convención).
Si
fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en
la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del
Estatuto). El juez que sea nacional
de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará
su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de
un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en
el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para
que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces
llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados
Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc
(artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los
Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados
por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los
jueces están a disposición de la Corte y celebran los períodos ordinarios
de sesiones que sean necesarios durante el año para el cabal ejercicio de
sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas
por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud
de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para
los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente
sus servicios (artículo 16 del Estatuto y artículos 11 y 12 del Reglamento).
El
Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período
de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe
una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”)
integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente
considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte
puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del
Reglamento).
La
Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte
(artículo 14 del Estatuto).
C. Composición de la Corte
La
composición de la Corte es la siguiente en orden de precedencia (artículo
13 del Estatuto):
Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)
Máximo Pacheco Gómez (Chile)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela)
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil)
El
Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario
adjunto interino es Víctor Manuel Rodríguez Rescia, quien asumió el cargo
a partir de 28 de agosto de 1996, por haber concedido la Corte permiso sin
goce de salario a la titular Ana María Reina (Argentina).
D. Competencias de la Corte
De
acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva.
La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno
de los Estados Partes ha violado la Convención y, la segunda, a la facultad
que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte
acerca de la interpretación de la Convención o “de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete,
los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.
1.
La competencia contenciosa de la Corte
El
artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de
la Corte, dice lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento
del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención,
o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de
pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre
todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente,
o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.
Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien
trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización
y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer
de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones
de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en
el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración
especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como
los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en
cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.
De
acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso
a la decisión de la Corte”.
El
artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente
a los fallos de la Corte:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado
en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada.
El
inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria
se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente
para la ejecución de sentencias contra el Estado”.
El
artículo 63.2 de la Convención señala que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos
que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El
fallo emitido por la Corte es “definitivo
e inapelable”. Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance
del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes,
siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención).
Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención).
La
Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un
informe sobre su labor, en el cual “[d]e
manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos
en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65
de la Convención).
2.
La competencia consultiva de la Corte
El
artículo 64 de la Convención dice textualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización
podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención
o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos
en los Estados Americanos. Asimismo,
podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo
X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por
el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado
Miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El
derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes
en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente,
la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización
para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya
que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
3.
Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Diecisiete
Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son:
Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay,
Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago,
Paraguay, Bolivia y El Salvador.
El
estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final
de este informe (anexo XLIII).
E. Presupuesto
El
artículo 72 de la Convención dispone que “la
Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación
de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última
no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de
su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.
F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole
La
Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos
lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea
General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas
relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante
convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el
17 de noviembre de 1980. El Instituto
es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a
la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque
interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones interinstitucionales
con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa
con funciones similares a las de la Corte Interamericana.
II. ACTIVIDADES DE LA CORTE
A. XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del
22 de enero al 3 de febrero de 1996 se celebró el XXXIII Período Ordinario
de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán
Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua);
Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli
(Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integraron los
jueces Edgar Enrique Larraondo Salguero, Juez ad hoc para el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala; Julio
A. Barberis, Juez ad hoc para el
caso Garrido y Baigorria contra la Argentina; Alfonso Novales Aguirre, Juez
ad hoc para el caso Blake contra Guatemala
y Jorge E. Orihuela Iberico Juez ad
hoc para el caso Neira Alegría y otros contra el Perú. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura
Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta.
Durante
este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1.
Caso Paniagua Morales y otros
El
Tribunal dictó el 25 de enero de 1996 sentencia sobre excepciones preliminares
en el caso Paniagua Morales y otros. Las
excepciones interpuestas por la República de Guatemala y refutadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron: prescripción del derecho de la Comisión a someter
el caso a la decisión de la Corte e invalidez jurídica absoluta de la demanda
sobre el caso.
El
26 de enero de 1996 la Corte leyó en sesión pública esta sentencia en la que
decidió, por seis votos contra uno, desestimar las excepciones preliminares
interpuestas por Guatemala y continuar con el conocimiento del caso. Formuló un voto disidente el Juez ad hoc Larraondo Salguero (anexo I).
2.
Caso Castillo Páez
El
30 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre las siguientes excepciones
preliminares opuestas por el Gobierno del Perú y refutadas por la Comisión
Interamericana: falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad
de la demanda. El 2 de febrero de
1996 el Tribunal dio lectura a la sentencia de excepciones preliminares en
sesión pública en la cual decidió, por unanimidad, desestimar las excepciones
preliminares opuestas por el Perú y continuar con la tramitación del fondo
del asunto (anexo
II). El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó
un Voto Razonado.
3.
Caso Loayza Tamayo
El
31 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre excepciones preliminares
en este caso. La excepción preliminar
opuesta por el Perú fue la de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción
interna. En dicha sentencia la Corte resolvió, por unanimidad, desestimar
la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de la República del Perú y
continuar con la tramitación del fondo del asunto (anexo III). El Juez Antônio
A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.
Dicha
sentencia fue leída en sesión pública el 2 de febrero de 1996.
4.
Caso Garrido y Baigorria
El
1 de febrero, la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar
los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto y el viernes 2 de
febrero leyó, en sesión pública, la sentencia de esa misma fecha, en la que
por unanimidad tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina, sobre
los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad
internacional por los mismos, concedió a las partes un plazo de seis meses
a partir de la fecha de la sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones
e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo
y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento sobre
reparaciones e indemnizaciones (anexo IV).
5.
Casos Colotenango y Carpio Nicolle.
Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
La
Corte revisó los informes que habían presentado la República de Guatemala
y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales requeridas por
el Tribunal en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, en trámite ante la
Comisión. En ambos casos, mediante
resoluciones del 1 de febrero de 1996, la Corte decidió prorrogar la vigencia
de esas medidas provisionales por un plazo de seis meses (anexos V y VI, respectivamente).
6.
Caso Alemán Lacayo. Medidas
Provisionales respecto de Nicaragua.
El
2 de febrero de 1996 la Comisión sometió ante la Corte una solicitud de medidas
provisionales en el caso Alemán Lacayo (Nº11.281), en trámite ante la Comisión,
con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo
Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua en ese
momento. La Corte por unanimidad requirió
al Gobierno de Nicaragua que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal del señor Alemán Lacayo y evitarle
daños irreparables, que investigara los hechos denunciados y que castigara
a los responsables de ellos, que informara mensualmente a la Corte, a partir
de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado; y,
a la Comisión Interamericana, que remitiese a la Corte sus observaciones sobre
dicha información en un plazo de quince días contados desde su recepción e
incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones
de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno
de Nicaragua (anexo VII).
7.
Audiencias públicas sobre reparaciones
La
Corte realizó el 26 de enero, conforme a lo dispuesto en su sentencia del
19 de enero de 1995, una audiencia pública con el propósito de escuchar los
alegatos de la República del Perú y de la Comisión Interamericana con respecto
a las reparaciones y los gastos en el Caso Neira Alegría y otros.
El
27 de enero escuchó los puntos de vista de la República de Venezuela y de
la Comisión Interamericana sobre las reparaciones en el caso El Amparo. Lo anterior debido a que, mediante sentencia
del 18 de enero de 1995, el Tribunal resolvió por unanimidad tomar nota del
reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela.
8.
Otros asuntos
El
2 de febrero de 1996 la Corte emitió una resolución con el objeto de ordenar
el procedimiento, referente a la admisión de las pruebas durante la tramitación
de los casos sometidos a ella, en la que resolvió que “sólo admitirá las pruebas señaladas en la demanda y su contestación y
en el escrito de oposición de excepciones preliminares”. Además, en dicha resolución señaló que en casos
de fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes para la utilización
de una prueba “podrá la Corte, excepcionalmente,
admitirla en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice
a la parte contraria al promovente el derecho de defensa”
(anexo VIII).
El
Tribunal revisó y aprobó el Informe Anual de labores de la Corte correspondiente
al año 1995 que debía presentarse en Ciudad de Panamá, Panamá, a la Asamblea
General de la OEA en su XXVI Período Ordinario de Sesiones. También revisó y aprobó la auditoría externa
de la Corte, ordenada por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, para el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 que fue
entregada posteriormente a la Secretaría General de la OEA. Además, conoció asuntos administrativos y presupuestarios.
B. Presentación
del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del Proyecto
de Presupuesto de la Corte a la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios
Del
18 al 26 de marzo de 1996 los jueces Héctor Fix-Zamudio, Presidente, y Hernán
Salgado Pesantes, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal,
Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D. C.,
con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente
al año 1995 y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el
Proyecto de Presupuesto de la Corte para el año 1997.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos presentó
sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales hizo suyas el
Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en
los términos que se indicarán más adelante.
Durante
esta visita a Washington, D. C. los citados jueces de la Corte Interamericana
fueron recibidos por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios,
a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para
el año 1997. También contestó múltiples preguntas de los representantes de
los Estados miembros al respecto, quienes calificaron la visita de muy importante
para entender cabalmente el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.
C. XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de
la OEA
La
Corte estuvo representada durante el XXVI Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General de la OEA que se celebró en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 3 al 6 de junio de 1996 por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, por
su Vicepresidente, Juez Hernán Salgado Pesantes y por el Juez Antônio Augusto
Cançado Trindade. Además asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura
Robles.
1.
Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1995
La
Asamblea, mediante Resolución AG/RES.1394 (XXVI-0/96) considerada en la octava
sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1996, aprobó el Informe Anual de
labores de la Corte correspondiente al año 1995:
1. Destacar
su complacencia por la labor desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos durante el período que comprende este informe e instarla a que continúe
con su importante función.
2. Agradecer
a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar
a cabo el proyecto denominado “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Segunda Etapa”.
3. Agradecer
al Gobierno de los Países Bajos por la donación que ha hecho al Centro de
Documentación y Biblioteca Conjunta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de 246 volúmenes
del “Recueil des Cours” que publica la Academia de Derechos Internacional
de La Haya, así como de los volúmenes de los Coloquios llevados a cabo por
esta institución.
4. Apoyar
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus peticiones de orden económico
para que siga cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y formular las recomendaciones correspondientes.
5. Exhortar
a los Estados miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen
o adhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José de Costa Rica” y que consideren aceptar la competencia obligatoria de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Acoger
y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones
y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe
anual.
7. Recomendar
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su Informe Anual incluya
en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que
mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados
de dichas reuniones.
2.
Aprobación del presupuesto de la Corte para 1997
La
Asamblea aprobó el presupuesto de la Corte para el año 1997 por un monto de
US$1.035.700 (un millón treinta y cinco mil setecientos dólares estadounidenses).
D. XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte
Del
26 de junio al 3 de julio de 1996 se celebró el XIX Período Extraordinario
de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente:
Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador),
Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Oliver Jackman (Barbados);
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil) y Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc para el caso Blake. El
Juez Máximo Pacheco Gómez (Chile) no asistió por motivos de fuerza mayor.
Además estuvo presente Manuel E. Ventura Robles, Secretario.
Durante
este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1.
Caso Blake
El
2 de julio de 1996 la Corte dictó sentencia rechazando las excepciones preliminares
opuestas por el Gobierno de Guatemala y refutadas por la Comisión Interamericana:
incompetencia de la Corte para conocer el caso, incompetencia por razón de
la materia y violación por parte de la Comisión del artículo 29 inciso d)
de la Convención Americana. Los jueces
Cançado Trindade y Novales Aguirre presentaron votos razonados concurrentes
(anexo IX).
2.
Caso Loayza Tamayo
El
27 de junio de 1996 la Corte resolvió desechar, por improcedente, un recurso
de nulidad contra la sentencia de excepciones preliminares dictada en este
caso el 31 de enero de 1996, en la que el Tribunal decidió por unanimidad
desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de vías previas
en la jurisdicción interna opuesta por el Gobierno de la República del Perú
y continuar con la tramitación del caso (anexo
X).
El
2 de julio de 1996 la Corte decidió desechar las tachas y objeciones de comparecencia
de testigos formuladas por el Gobierno del Perú en este caso.
En
esta misma fecha la Corte adoptó medidas provisionales en favor de María Elena
Loayza Tamayo. Al ratificar la resolución
del Presidente de 12 de junio de 1996 (anexo XI), la Corte ordenó que se tomaran aquellas medidas provisionales
indispensables para salvaguardar eficazmente la integridad física, psíquica
y moral de la señora Loayza Tamayo (anexo XII).
3.
Caso Vogt. Medidas Provisionales
respecto de Guatemala.
El
26 de junio de 1996 la Corte celebró una audiencia pública en su sede en la
que escuchó los alegatos del Gobierno de Guatemala y de la Comisión Interamericana
con respecto a las medidas provisionales en el caso Vogt, en trámite ante
ésta, solicitadas por la misma Comisión el 28 de marzo de 1996 con el propósito
de proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt, sacerdote
católico que realiza su labor evangélica en Guatemala. El 12 de abril de 1996 el Presidente de la
Corte decidió requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adoptara,
sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal
del Padre Vogt y evitarle daños irreparables, investigara los hechos perpetrados
en su contra y castigara a los responsables de los mismos (anexo XIII).
El 27 de junio de 1996 la Corte resolvió ratificar en todos sus términos
la resolución dictada por el Presidente el 12 de abril de 1996
(anexo XIV).
4.
Caso Serech y Saquic. Medidas
provisionales respecto de Guatemala.
El
27 de junio de 1996 se celebró una audiencia pública con el objeto de escuchar
los alegatos del Gobierno de Guatemala y de la Comisión Interamericana con
respecto a las medidas provisionales en el caso Serech y Saquic, solicitadas
por la Comisión el 12 de abril de 1996 con el propósito de proteger la vida
e integridad personal de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino y
Sotero Similox, María Francisca Ventura Sicán, Lucio Martínez, Maximiliano
Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González,
Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor
Tuctuc; todos ellos relacionados con el proceso de investigación de los hechos
relativos a los asesinatos de los pastores Pascual Serech y Manuel Saquic.
El
28 de junio de 1996 la Corte resolvió ratificar en todos sus términos (anexo XVI)
la resolución del Presidente del 24 de abril de 1996, en la que había
requerido al Gobierno de Guatemala que adoptara sin dilación las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los arriba citados y evitarles
daños irreparables, que investigara los hechos perpetrados en su contra y
que castigara a los responsables de los mismos (anexo XV).
5.
Caso Suárez Rosero. Medidas
provisionales respecto del Ecuador.
Mediante
resolución de 28 de junio de 1996 (anexo XIX), la Corte resolvió levantar
las medidas urgentes solicitadas por el Presidente de la Corte el 12 de abril de 1996 en este caso (anexo
XVII) y ampliadas por resolución del Presidente de 24 de abril (anexo XVIII), debido a que el Gobierno del
Ecuador presentó el 26 de marzo documentación sobre la excarcelación del señor
Suárez Rosero y la Comisión, el 10 de junio, presentó un escrito en el que
desistió de la solicitud de las medidas provisionales.
6.
Conocimiento de un nuevo caso
La
Corte inició el conocimiento del caso Benavides Cevallos contra el Ecuador,
sometido por la Comisión Interamericana el 21 de marzo de 1996.
7.
Otros asuntos
Con
el propósito de solucionar problemas de quórum, mediante Resolución de 26
de junio de 1996, el Tribunal resolvió “[q]ue
la recepción de prueba testimonial y pericial en los procedimientos que se
ventilan ante ella podrán verificarse con la presencia de uno o varios de
sus miembros, en audiencia pública en la sede de la Corte o in situ” (anexo XX).
Durante
este período de sesiones, en vista de la licencia que la Organización de los
Estados Americanos le otorgó a Ana María Reina, Secretaria adjunta de la Corte,
se procedió a nombrar como Secretario adjunto interino a Víctor Manuel Rodríguez
Rescia durante el período que va del 28 de agosto de 1996 al 27 de agosto
de 1997. Además se conocieron asuntos
administrativos y se estudiaron algunas propuestas para reformar el Reglamento
de la Corte.
E. XX Período Extraordinario
de Sesiones de la Corte
Del
5 al 7 de septiembre de 1996 se celebró el XX Período Extraordinario de Sesiones
de la Corte en su sede en San José, Costa Rica con el propósito de escuchar
la prueba testimonial en el caso Genie Lacayo. En vista de que no hubo quórum y con apoyo
en la resolución de la Corte de 8 de julio de 1996 se encargó a los jueces
que se encontraran presentes durante este período extraordinario de sesiones,
tomar la recepción de la prueba sobre el fondo en este caso (anexo XXI). La audiencia
pública se celebró en la sede de la Corte los días 5 y 6 de septiembre y se
escuchó la declaración de varios testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana
para declarar sobre el fondo en este caso. Asimismo, el 6 de septiembre, se escucharon
los alegatos orales presentados por el Gobierno de Nicaragua y la Comisión
respecto de los testimonios recibidos hasta ese momento sobre el fondo del
caso.
Los
jueces presentes para recibir el testimonio en este caso fueron los siguientes:
Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador),
Vicepresidente; Rafael Nieto Navia (Colombia) y Alejandro Montiel Argüello
(Nicaragua). El Juez Máximo Pacheco Gómez (Chile) no asistió
por motivos de fuerza mayor. Además
estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor Manuel
Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
F. XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del
7 al 20 de septiembre de 1996 se celebró el XXXIV Período Ordinario de Sesiones
del Tribunal en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán
Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua);
Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado
Trindade (Brasil). El Juez Máximo
Pacheco Gómez (Chile) no asistió por motivos de fuerza mayor.
También participaron Rafael Nieto Navia, juez ad
hoc nombrado por el Gobierno de la República de Colombia para el caso
Caballero Delgado y Santana y Jorge E. Orihuela Iberico, Juez ad
hoc nombrado por el Gobierno del Perú para el caso Neira Alegría y otros.
Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
Durante
este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1.
Caso Caballero Delgado y Santana
El
7 de septiembre de 1996 la Corte celebró una audiencia pública en su sede
con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión Interamericana y
del Gobierno de Colombia con respecto a las reparaciones en el caso Caballero
Delgado y Santana. Lo anterior debido a que el 8 de diciembre de 1995 la Corte
dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por cuatro votos
contra uno, que el Gobierno de Colombia está obligado a pagar una indemnización
a los familiares de las víctimas y que la forma y cuantía de dicha indemnización
serían fijadas por la Corte.
2.
Caso El Amparo
El
20 de septiembre de 1996 la Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre
reparaciones en el caso El Amparo contra Venezuela, de fecha 14 de septiembre
de 1996 (anexo XXII). De acuerdo con
esta sentencia la Corte fijó en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones
debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes,
pago que deberá ser hecho por el Estado de Venezuela en el plazo de seis meses
a contar de la fecha de notificación de dicha sentencia.
El
Juez Antonio A. Cançado Trindade emitió un voto disidente sobre el punto resolutivo
cinco del fallo.
3.
Caso Neira Alegría y otros
El
20 de septiembre de 1996 la Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre
reparaciones en el caso Neira Alegría y otros contra el Perú, de fecha 19
de septiembre de 1996 (anexo XXIII). De
acuerdo con esta sentencia la Corte fijó en US$154.040,74 el total de las
indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas, pago que deberá
ser hecho por el Estado peruano en el plazo de seis meses a contar de la fecha
de notificación de ese fallo.
El
Juez ad hoc, Jorge E. Orihuela Iberico,
emitió un voto disidente sobre el punto resolutivo uno de la sentencia, que
fija el monto de la indemnización y la forma de pago de la misma.
4.
Caso Colotenango. Medidas provisionales
respecto de Guatemala.
El
10 de septiembre de 1996 la Corte decidió mantener por seis meses más a partir
de esa fecha, las medidas provisionales acordadas con anterioridad en este
caso (anexo XXIV).
5.
Caso Carpio Nicolle. Medidas
Provisionales respecto de Guatemala.
El
10 de septiembre de 1996 la Corte decidió mantener las medidas provisionales
ordenadas mediante la resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas
por resolución de 1 de febrero de 1996. Asimismo,
la Corte decidió requerir al Gobierno de Guatemala que le informara cada dos
meses, a partir de la notificación de la resolución, sobre las medidas tomadas
en el caso y a la Comisión Interamericana que remitiera sus observaciones
sobre dicha información en un plazo de un mes contado a partir de su recepción
(anexo XXV).
6.
Caso Loayza Tamayo. Medidas provisionales respecto del Perú.
El
13 de septiembre de 1996 la Corte decidió requerir al Gobierno del Perú la
modificación de la situación en que se encuentra encarcelada la señora María
Elena Loayza Tamayo, particularmente en lo que se refiere a las condiciones
de aislamiento celular a que está sometida, con el propósito de que esta situación
se adecúe con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana y a
la resolución de la Corte de 2 de julio de 1996.
Asimismo, la Corte requirió al Perú que brindara tratamiento médico
adecuado a la señora Loayza (anexo
XXVI).
7.
Finalización de los Casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz
El
10 de septiembre de 1996 la Corte resolvió poner término a los casos Velásquez
Rodríguez y Godínez Cruz y comunicar
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos dicha resolución
en vista de que tanto el Gobierno de la República de Honduras como la Comisión
Interamericana dieron por cumplidas las sentencias de indemnización compensatoria
y de interpretación emitidas por la Corte Interamericana el 21 de julio de
1989 y el 17 de agosto de 1990, respectivamente (anexos XXVII y XXVIII, respectivamente ).
8.
Caso Castillo Páez
El
10 de septiembre de 1996 la Corte resolvió desechar, por improcedente, un
recurso de nulidad contra la sentencia de excepciones preliminares dictada
en este caso el 30 de enero de 1996, en la que el Tribunal decidió por unanimidad
desestimar las opuestas por el Gobierno de la República del Perú y continuar
con la tramitación del caso (anexo
XXIX).
Ese
mismo día la Corte decidió desechar las tachas y objeciones de comparecencia
de testigos formuladas por el Gobierno del Perú en este caso.
9.
Reforma del Reglamento de la Corte
Durante
este período ordinario de sesiones la Corte aprobó una reforma integral de
su Reglamento, con vigencia a partir del 1 de enero de 1997. En este nuevo Reglamento, entre otras innovaciones,
se da participación autónoma a las víctimas o sus representantes exclusivamente
en la etapa de reparaciones de los casos y estableció una mejor sistematización
a las distintas materias el propio Reglamento (anexo XXX).
10.
Proyecto de Convenio de cooperación entre la Corte Suprema de Justicia
de Costa Rica
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El
10 de julio de 1996, con la autorización del Presidente, el Secretario de
la Corte se reunió con la Comisión de Modernización del Poder Judicial de
Costa Rica para solicitar la cooperación de esta entidad en materia de informática
y sistematización de expedientes. Con
ello se pretende computarizar la tramitación de los casos ante la Corte, que
suman 26 en la actualidad, para que los jueces, secretarios y abogados de
la Secretaría tengan acceso inmediato actualizado a la información que necesiten
sobre cada caso en particular. En
este campo, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tiene una valiosa experiencia
acumulada.
La
Secretaría de la Corte elaboró un proyecto de convenio de cooperación el cual
fue aprobado por este Tribunal y enviado a la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica para su aprobación y, de ser posible, sería firmado por ambas partes
durante el período de sesiones de la Corte en enero de 1997.
G. Viaje de la Corte a Washington, D.C. del 2 al 6 de diciembre
de 1996-
Cumplimiento de Mandatos de la Asamblea General de la OEA
Los
siete jueces que componen la Corte Interamericana y los dos secretarios viajaron
a Washington, D.C., del 2 al 6 de diciembre de 1996, invitados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de:
a. Participar en el Seminario sobre el Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, organizado
por la Comisión Interamericana, se celebró en la sede de la OEA del 2 al 4
de diciembre de 1996. Los jueces participaron
en este seminario con el fin de cumplir con el mandato de la Asamblea General,
al que se hará referencia posteriormente (ver punto 4 de este apartado).
b. Reunirse con el Secretario General de
la OEA, Dr. César Gaviria Trujillo, el 4 de diciembre (ver punto 5 de este
apartado).
c. Reunirse con la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos el 5 de diciembre, con el propósito de cumplir con varias
resoluciones de la Asamblea General de la OEA, según se explicará más adelante
(ver puntos 1, 3 y 4 de este apartado)
d. Participar en una sesión de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, también
con el propósito de cumplir con un mandato de la Asamblea General (ver punto
2 de este apartado).
e. Celebrar una reunión privada de la Corte
el día 6 de diciembre con el propósito de aprobar el programa de trabajo del
Tribunal para 1997.
Reunión con la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en 1996 para dar cumplimiento a varios mandatos de la
Asamblea General
1.
Cumplimiento de los Mandatos de la Asamblea General
AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) y AG/RES. 1041 (XX-O/90)
A
través de esta resolución la Asamblea General dispuso:
7. Recomendar
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya
en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que
mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados
de dichas reuniones.
Para
dar cumplimiento a dicho punto 7, se informa a continuación lo siguiente:
Reunión con la Comisión Interamericana en 1996
El
jueves 5 de diciembre se reunieron la Corte y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para, entre otros asuntos, establecer mecanismo para que
ambos órganos puedan, en el ámbito de su competencia, cooperar entre sí para
una mejor protección de los derechos humanos.
Con esta reunión se dio cumplimiento en el año 1996 al mandato de la
Asamblea General AG/RES. 1041 (XX-O/90).
La
agenda de dicha reunión fue la siguiente:
A) Temas propuestos por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos
a. Cumplimiento
del Mandato de la Asamblea General AG/RES. 1041 (XX-O/90) que dice:
Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que establezcan mecanismos de coordinación para que ambos
puedan, en el ámbito de su competencia, cooperar entre sí para una mejor protección
de los derechos humanos.
b. Cumplimiento
del mandato de la Asamblea General AG/RES. 1333 (XXV-O/95) denominado “Proyecto
de Reglamento de Incompatibilidades de los Miembros de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Asesores Externos de la Comisión y Estudiantes que Prestan
Servicios Gratuitos como Parte de su Entrenamiento en la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos”, reiterado mediante la resolución AG/RES. 1417 (XXVI-O/96).
c. Cumplimiento
de los Mandatos de la Asamblea General AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) y AG/RES.
1394 (XXVI-O/96)
Recomendar
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya
en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que
mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados
de dichas reuniones.
d. Cumplimiento
del mandato de la Asamblea General AG/RES. 1404 (XXVI-O/96)
13 Encomendar al Consejo Permanente que realice
una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección
y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita
su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos
jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, para lo cual solicita la colaboración de la Comisión y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en
su próximo período ordinario de sesiones.
...
15 Promover un diálogo entre los Estados miembros,
entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión
que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.
e. Información
sobre el nuevo Reglamento de la Corte Interamericana vigente a partir del
1º de enero de 1997. Principales cambios.
Participación del individuo en la etapa de reparaciones, extensión
de plazos en presentación de escritos, etc.
f. Fecha de
próxima reunión Corte-Comisión en San José, Costa Rica.
B) Temas propuestos por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
a. El tema
de los casos en general, especialmente los siguientes aspectos:
- Comunicaciones ex-parte.
- Presentación de prueba de la Comisión.
- Duración del Procedimiento.
- Representación de las víctimas.
- Contenido de la Reparación
- Cumplimiento de las sentencias de la Corte.
b. Presencia
de la Comisión y de la Corte con referencia al seguimiento de los temas de
la Cumbre de las Américas.
C) Acuerdos tomados en la reunión
En la citada reunión con la Comisión Interamericana celebrada
el 5 de diciembre de 1996, se tomaron los siguientes acuerdos:
- Hacer una reunión
anual entre ambos órganos con el fin de tomar iniciativas administrativas
comunes de carácter presupuestario y otras para el mejoramiento de sus funciones
individuales y conjuntas.
- Reunir las
directivas de los dos órganos con ocasión de la presentación del informe anual
de ambos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,
o durante las asambleas generales de la OEA, para dar seguimiento a las decisiones
tomadas en las reuniones anuales.
- Crear un mecanismo
de intercambio de información para coordinar reformas parciales o totales
a los reglamentos de ambas organizaciones o de modificaciones a instrumentos
de derechos humanos del sistema.
- Otorgar un
mandato a los secretarios de la Corte y la Comisión para que se acondicionen
oficinas en sus instalaciones que sirvan para que las partes en los procesos
puedan tener un lugar para realizar labores propias de sus funciones durante
las sesiones de trabajo y audiencias públicas.
- Mantener un
diálogo permanente entre los secretarios de ambos órganos e invitarlos a las
reuniones en pleno.
- Intercambiar
acuerdos, decisiones y resoluciones no confidenciales cuyo contenido sirva
para una mejor labor de coordinación.
- La Comisión
contemplará la posibilidad de reformar su Reglamento para poder obtener prueba
testimonial y pericial en forma contradictoria, con el propósito de que la
Corte no tenga que recibirla en audiencias públicas y pueda fallar los casos
con más celeridad.
2. Mandato al Consejo Permanente de la
OEA para Reformar los Instrumentos Jurídicos de Protección de Derechos Humanos
- Reunión con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
Mediante
resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96) la Asamblea General de la OEA decidió:
13. Encomendar
al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras
a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad
de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos
de trabajo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, para lo cual solicita la colaboración de la Comisión
y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea
General en su próximo período ordinario de sesiones.
La
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con el propósito de cumplir con
el mandato de la Asamblea General, solicitó al Secretario General de la OEA,
a la Corte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presentaran
trabajos que incluyeran las prácticas y procedimientos de los órganos del
sistema, con el propósito de evaluarlos y sugerir reformas. El Presidente de la Corte instruyó a la Secretaría
para que preparara este trabajo en lo que se refiere a la Corte.
Una vez listo éste, fue presentado a la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos con el título de "La Corte y el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, Proyecciones y Retos", documento que dicha Comisión
recibió satisfactoriamente.
El
5 de diciembre de 1996 la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la
Organización recibió al pleno de la Corte con sus secretarios. La finalidad de dicha audiencia fue escuchar
los puntos de vista de los miembros de esta Comisión en relación con el mencionado
documento. Varios de los miembros
de la Comisión tomaron la palabra y se refirieron en forma elogiosa al documento
del Tribunal por su alta calidad profesional y técnica, pero por otra parte
mostraron preocupación por la falta
de ratificación de la Convención Americana y de aceptación de la competencia
contenciosa de la Corte por parte de algunos Estados miembros de la Organización.
La Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Embajadora
Beatriz Ramacciotti, sugirió la posibilidad de que la Corte contestara algunas
inquietudes que surgieron durante esta sesión de trabajo y que oportunamente
las plantearían por escrito.
Por
último, la Corte presentó a la Comisión el libro "Sistematización de
la Jurisprudencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1981-1991", elaborado por personal de
la Secretaría de la Corte y que constituye un instrumento práctico para facilitar
el estudio y análisis de las sentencias contenciosas dictadas por el Tribunal.
La
Presidenta de dicha Comisión informó además al Presidente y al Secretario
de la Corte que se celebrará una reunión de expertos gubernamentales el próximo
mes de marzo, con miras a que la Comisión que ella preside tenga más elementos
de juicio para cumplir con el mandato de la Asamblea General.
El
12 de diciembre de 1996 la Embajadora Ramacciotti dirigió una nota al Presidente
de la Corte, mediante la cual manifiesta, en relación con la visita de la
Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, que:
Conforme fue acordado en dicha sesión, sería de gran interés
para la Comisión recibir comentarios, a título personal, de los ilustres jueces
de la Corte sobre los diversos aspectos que fueron presentados por las delegaciones,
en particular, sobre el tema de la promoción de los derechos humanos en el
nuevo contexto hemisférico.
Este
asunto será considerado por la Corte durante su XXXV Período Ordinario de
Sesiones.
3.
Cumplimiento de las Resoluciones
AG/RES. 1333 (XXV-O/95) y AG/RES. 1417 (XXVI-O/96)
La
Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1333 (XXV-O/95), reiterada mediante
la resolución AG/RES. 1417 (XXVI-O/96),
denominadas "Proyecto de Reglamento de Incompatibilidades de los Miembros
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Externos de la
Comisión y Estudiantes que Prestan Servicios Gratuitos como Parte de su Entrenamiento
en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", solicitó a la Comisión
Interamericana que propusiera modificaciones a su Estatuto relativas a las
incompatibilidades de sus miembros con las personas antes señaladas y pidió
que la Corte y la Comisión se reunieran con el fin de armonizar los textos
reglamentarios sobre la materia.
Este
tópico fue objeto de consideración en la reunión que la Corte y la Comisión
sostuvieron el 5 de diciembre pasado. La
Comisión consideró que ella no tenía asesores externos entre sus funcionarios
por lo que no ameritaba reformarse su Estatuto y Reglamento. Debido a que la Comisión optó por no reformarlos,
la Corte dispuso no modificar su Reglamento.
4. Reunión de Expertos para Reflexionar
sobre el Perfeccionamiento del Sistema Interamericano en Materia de Derechos
Humanos
Por
mandato de la Asamblea General AG/RES. 1404 (XXVI-O/96) se resolvió:
15. Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre
éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con
expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que
permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.
En
cumplimiento de ese mandato, la Corte participó en el Seminario sobre el Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado
en Washington, D.C., del 2 al 4 de diciembre de 1996.
5.
Visita al Secretario General de la OEA
El
4 de diciembre de 1996 la Corte en pleno se reunió con el Secretario General
de la OEA, Doctor César Gaviria Trujillo.
En esta reunión se conversó sobre los problemas que tiene la Corte
para cumplir con los mandatos convencionales, debido al volumen de trabajo
que afronta y a los muchos testigos y peritos que debe escuchar en sus audiencias
públicas. El Secretario General fue
de la opinión de que la mayoría de esos testimonios podría recibirlos la Comisión
Interamericana en presencia de las partes.
En relación con el problema de la insuficiencia de fondos para que
la Corte pueda pagar adecuadamente a su personal, el Secretario General, quien
tenía que salir de la sede, organizó una reunión entre el Jefe de su Gabinete,
el Subsecretario de Administración de la OEA y el Presidente y el Secretario
de la Corte. En esta reunión se acordó
que, antes de que la Corte firme un acuerdo que le dé autonomía administrativa,
ésta propondrá en su proyecto de presupuesto para 1998, que se le den los
fondos necesarios para darle contenido a ésta.
También
se conversó con el Secretario General sobre el futuro del sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, de acuerdo con la propuesta que él
hizo en el documento titulado “Hacia una Nueva Visión del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos”.
H. Sometimiento de nuevos casos contenciosos a la Corte
Durante
el año 1996 ingresaron cuatro nuevos casos contenciosos a la Corte, a saber:
1.
Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador
La Comisión interpuso la demanda el 21 de marzo
de 1996, la cual se refiere a hechos ocurridos a partir del 4 de diciembre
de 1985, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente
arbitraria e ilegal a la profesora Consuelo Benavides Cevallos, procediendo
luego a mantenerla incomunicada por varios días, a torturarla y finalmente
a asesinarla. La demanda señala también
que el Estado del Ecuador no proveyó recursos judiciales efectivos, que negó
el acceso de la profesora Benavides a la protección judicial y que la investigación
del caso continúa siendo entorpecida por la acción del Estado ecuatoriano.
Asimismo, la Comisión solicita que la Corte ordene al Estado del Ecuador
que tome todas las medidas necesarias para asegurar que los delitos denunciados
sean investigados y se sancione a sus responsables; que el Estado acepte públicamente
su culpabilidad en este caso y repare a las víctimas de las violaciones determinadas,
lo que incluye el pago de una compensación debida a las personas que sufrieron
por los hechos acaecidos. La Comisión
Interamericana solicita a la Corte que declare que el Ecuador ha violado los
artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 3 (Derecho al Reconocimiento
de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad
Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y
25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en perjuicio de la señora Consuelo Benavides Cevallos (anexo XXXI).
Después
del examen preliminar de la demanda por parte del Presidente, éste ordenó
la notificación al Gobierno y se inició el trámite del proceso.
2.
Caso Cantoral Benavides contra el Perú
Este
caso fue sometido a la Corte el 8 de agosto de 1996. Según la Comisión, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides fue
privado ilegalmente de su libertad, sometido a tratos crueles, inhumanos y
degradantes. Asimismo, de acuerdo
con la demanda, el señor Cantoral Benavides fue enjuiciado dos veces con base
en los mismos hechos y sus garantías judiciales fueron violadas. De conformidad con la demanda, el Gobierno
del Perú es responsable de violar, en perjuicio del señor Cantoral Benavides,
los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal); 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo
1.1 de la misma que establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo
considera la Comisión que el Gobierno peruano es también responsable de violar
el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención
Americana (anexo XXXII).
Después
del examen preliminar de la demanda por parte del Presidente, éste ordenó
la notificación al Gobierno y se inició el trámite del proceso.
3.
Caso Durand y Ugarte contra el Perú
Este
caso, sometido a la consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, fue
interpuesto por la Comisión por los hechos ocurridos a partir de los días
14 y 15 de febrero de 1986 en los que, según la demanda, Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Ugarte Rivera fueron detenidos bajo sospecha de haber participado
en actos terroristas y puestos en prisión en el Penal San Juan Bautista (El
Frontón). En junio de 1986 se produjo el debelamiento de un motín en ese centro
penitenciario y desde esa fecha los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera
se encuentran desaparecidos. Sin embargo,
agrega la demanda, el 17 julio de 1987, el 6º Tribunal Correccional de Lima
declaró que dichos señores eran inocentes y ordenó su inmediata libertad.
De conformidad con la demanda, el Gobierno peruano es responsable de violar,
en perjuicio de los citados ciudadanos, los artículos 4 (Derecho a la Vida),
7 (Derecho a la Libertad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 25 (Protección
Judicial) y 27 (Suspensión de Garantías) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma
que establece la obligación de respetar tales derechos. Asimismo considera
la Comisión que el Gobierno es responsable de violar el artículo 2 (Deber
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana (anexo
XXXIII).
Después
del examen preliminar de la demanda por parte del Presidente, éste ordenó
la notificación al Gobierno y se inició el trámite del proceso.
4.
Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala
Este
caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la Comisión Interamericana
el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala por la supuesta desaparición,
tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez en violación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La demanda se refiere a presuntos hechos ocurridos
a partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las fuerzas armadas de
Guatemala capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento
armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares
en las cuales el señor Bámaca fue torturado y posteriormente asesinado por
miembros de las fuerzas armadas de Guatemala. Además, la Comisión solicita que la Corte declare
que Guatemala ha violado la Convención Americana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, que debe investigar los hechos y sancionar a los responsables;
informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca y devolver sus
restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas de Guatemala y
pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima, así como el
pago de las costas. La Comisión solicita
que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha violado los siguientes
derechos: artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica),
artículo 4 (Derecho a la Vida), artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal),
artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales)
y artículo 25 (Protección Judicial), todos en concordancia con el artículo
1 (Obligación de Respetar los Derechos) (anexo
XXXIV).
Después
del examen preliminar de la demanda por parte del Presidente, éste ordenó
la notificación al Gobierno y se inició el trámite del proceso.
I. Casos en trámite ante
la Corte
Hasta
el momento la Corte tiene en trámite, en diferentes etapas procesales, dieciséis
casos contenciosos, a saber:
1. Aloeboetoe y otros contra Suriname
- etapa de cumplimiento de sentencia
2. Gangaram Panday contra Suriname
- etapa de cumplimiento de sentencia
3. Neira Alegría y otros contra el
Perú - etapa de cumplimiento de sentencia
4. Caballero Delgado y Santana contra
Colombia - reparaciones
5. Genie Lacayo contra Nicaragua -
fondo
6. El Amparo contra Venezuela - etapa
de cumplimiento de sentencia
7. Loayza Tamayo contra el Perú -
fondo
8. Castillo Páez contra el Perú -
fondo
9. Paniagua Morales y otros contra
Guatemala - fondo
10. Garrido y Baigorria contra la Argentina
- reparaciones
11. Blake contra Guatemala - fondo
12. Suárez Rosero contra el Ecuador
- fondo
13. Benavides Cevallos contra el Ecuador
- fondo
14. Cantoral Benavides contra el Perú
- excepciones preliminares
15. Durand y Ugarte contra el Perú
- excepciones preliminares
16. Bámaca Velásquez contra Guatemala
- fondo
J. Sometimiento de nuevas
Medidas Provisionales a la Corte
Durante
el período que cubre este informe ingresaron seis nuevas solicitudes de medidas
provisionales:
1. Caso
Alemán Lacayo respecto de Nicaragua (anexo
XXXV).
2. Caso
Suárez Rosero respecto del Ecuador (anexo
XXXVI).
3. Caso
Vogt respecto de Guatemala (anexo XXXVII).
4. Caso
Serech y Saquic respecto de Guatemala (anexo
XXXVIII).
5. Caso
Loayza Tamayo respecto del Perú (anexo
XXXIX).
6. Caso
Giraldo Cardona respecto de Colombia (anexo
XL).
K. Medidas Provisionales en
trámite ante la Corte
Actualmente
se encuentran en trámite nueve solicitudes de medidas provisionales, las cuales
se detallan a continuación:
1. Caso
Colotenango respecto de Guatemala
2. Caso
Caballero Delgado y Santana respecto de Colombia (caso en
trámite
ante la Corte)
3. Caso
Carpio Nicolle respecto de Guatemala
4. Caso
Blake respecto de Guatemala (caso en trámite ante la Corte)
5. Caso
Vogt respecto de Guatemala
6. Caso
Serech y Saquic respecto de Guatemala
7. Caso
Alemán Lacayo respecto de Nicaragua
8. Caso
Loayza Tamayo respecto del Perú (caso en trámite ante la Corte)
9. Caso
Giraldo Cardona respecto de Colombia
L. Sometimiento de la solicitud de Opinión Consultiva OC-15 por
parte del Gobierno de Chile
El
13 de noviembre de 1996 el Gobierno de Chile sometió a la Corte una solicitud
de opinión consultiva, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención
Americana. En dicha solicitud el Gobierno
de Chile pide que la Corte emita su opinión respecto de si la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos está facultada, por los artículos 50 y 51 de la Convención
Americana, para modificar un informe que anteriormente había aprobado en forma
unánime y cuya publicación había ordenado y notificado a las partes
(anexo XLI).
M. Remisión por la Comisión de un escrito de los familiares de las
víctimas en el caso El Amparo
El
12 de diciembre de 1996 la Comisión Interamericana transmitió un escrito,
señalado como de los familiares de las víctimas, sobre interpretación de la
sentencia de reparaciones que dictó la Corte en este caso el 20 de septiembre
de 1996. Dicho documento será puesto
a consideración de la Corte durante el XXXV Período Ordinario de Sesiones
que se celebrará del 27 de enero al 7 de febrero de 1997 (anexo XLII).
N. Cumplimiento de las sentencias
de la Corte
En
los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz contra Honduras, la Corte ordenó
poner término a esos procesos por haberlo solicitado así las partes, que consideraron
que ya se había cumplido con lo ordenado por la Corte en las sentencias de
indemnización compensatoria y de interpretación de éstas (anexos XXVII y XXVIII,
respectivamente).
Hasta
el momento la Corte no ha recibido ninguna comunicación oficial del Gobierno
de Suriname sobre el estado actual
del cumplimiento de las sentencias de reparaciones en los casos Aloeboetoe
y otros y Gangaram Panday, lo que necesita conocer el Tribunal para poder
determinar si procede poner término a los casos antes citados.
O. Actividades académicas
de los jueces
1. El Juez Antônio A. Cançado Trindade
realizó las siguientes actividades:
a) Dictó
la conferencia inaugural de los cursos jurídicos de 1996 en la Universidad
de La Salle, en San José de Costa Rica, el 26 de enero, sobre el tema “Evolución
del Derecho Ambiental Internacional”. Representó
a la Corte Interamericana en la Ceremonia de Presentación del Plan Nacional
de Derechos Humanos de Brasil, en Brasilia, el 13 de mayo de 1996.
Del 8 al 12 de julio, dictó un curso sobre el Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos en la XXVII Sesión de Estudios del Instituto
Internacional de Derechos Humanos, realizada en Estrasburgo, Francia.
b) Enseguida,
el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó tres conferencias sobre las Cortes
Europea e Interamericana de Derechos Humanos, del 28 al 30 de agosto, en el
XXIII Curso de Derecho Internacional del Comité Jurídico Interamericano de
la OEA, celebrado en Río de Janeiro, Brasil.
Asimismo, fue relator general del tema
“Universalismo y Regionalismo de la Protección Internacional de los
Derechos Humanos”, el 25 de septiembre, en el XIX Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional
(IHLADI), realizado en Lisboa, Portugal.
c) Finalmente,
como invitado del Comité Internacional de la Cruz Roja (Ginebra), el Juez
Antônio A. Cançado Trindade dictó cuatro conferencias, del 7 al 14 de noviembre,
en Hong Kong y Macao, Sur de China, sobre los temas “Estado Actual y Perspectivas
del Derecho Internacional Humanitario” y “El Derecho al Debido Proceso Legal
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
2. El Juez Alirio Abreu Burelli representó
a la Corte Interamericana en la Conferencia Especializada sobre el Proyecto
de Convención Americana contra la Corrupción que se celebró en Caracas, Venezuela,
del 27 al 29 de marzo de 1996, organizado por la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
3. El Juez Alejandro Montiel Argüello
participó en el XIX Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho
Internacional celebrado en Lisboa, Portugal, en septiembre de 1996.
4. Los Jueces de la Corte participaron
en el Seminario “El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos”, organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
celebrado en Washington, D.C. del 2 al 4 de diciembre de 1996. Los Jueces Fix-Zamudio, Salgado Pesantes y
Montiel Argüello participaron con ponencias en el panel VI- Corte Interamericana-Jurisdicción
Contenciosa y Consultiva, mientras que el Juez Cançado Trindade presidió el
panel II titulado “Casos Individuales-Admisibilidad”.
P. Actividades académicas del Secretario, del Secretario adjunto
a.i. y
de los abogados de
la Corte
El
Secretario fue invitado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Programa
de Magister y de Postítulo en Derecho Constitucional, los días 7 y 14 de mayo
de 1996, para dictar dos conferencias. La
primera de ellas fue sobre “La Función Contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos” y la segunda sobre “La Función Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”. También, el 10 de mayo de 1996, invitado por la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile, dictó una conferencia sobre la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Además, fue recibido en audiencia especial por el Pleno
de la Excelentísima Corte Suprema de Chile.
La
señora Tathiana Flores Acuña, abogada de la Corte, participó en el Foro Centroamericano
de Derechos Humanos organizado por la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica
(CODEHUCA) en mayo de 1996; en el Taller sobre el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas organizado por la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica
(CODEHUCA) en junio de 1996, y en la Conferencia sobre Relaciones Cívico-Militares
organizado por la Fundación Arias, celebrada del 1 al 3 de agosto del año
en curso en San José, Costa Rica.
Durante
el XIV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos organizado por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos en el mes de junio pasado, los funcionarios
de la Corte, a petición del Instituto dirigieron un taller sobre la Corte
Interamericana que incluyó un análisis de sus funciones contenciosa, consultiva
y medidas provisionales a la luz de la jurisprudencia de la Corte.
En
el mes de julio de 1996 el Licenciado Víctor Rodríguez Rescia fue becado por
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, para participar en la XXVII
sesión del curso del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El
23 de julio de 1996 William Cartwright, abogado de la Corte, impartió en la
sede del Tribunal un seminario sobre su jurisprudencia y el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos a 30 estudiantes de la Universidad de
Loyola, California, Estados Unidos de América y a varios representantes de
la American Bar Association.
El
Licenciado Víctor Hugo Madrigal Borloz, abogado de la Corte, fue becado por
el Centro Danés de Derechos Humanos para participar, del 4 al 22 de agosto
de 1996, en el “Curso sobre Derechos Humanos” organizado por dicho centro
e impartió una conferencia sobre las actividades de la Corte y el sistema
interamericano de derechos humanos en dicho curso realizado en Dinamarca.
En
octubre de 1996 los abogados William Cartwright y Derek Strain, impartieron
un curso en la sede de la Corte a nueve estudiantes norteamericanos de Friends
University sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
El
7 al 11 de octubre de 1996, a petición de las autoridades académicas de la
Universidad de San José, el Secretario y los abogados de la Corte impartieron
un Seminario sobre el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos en la sede de este centro académico en San José de Costa Rica.
El
Secretario, Manuel E. Ventura Robles, fue invitado por la Comisión de Derechos
Humanos de Centroamérica (CODEHUCA) para dictar una conferencia en Guatemala
sobre el sistema interamericano de derechos humanos y el procedimiento ante
la Corte Interamericana del 30 de septiembre al 2 de octubre de 1996.
Del
2 al 4 de diciembre de 1996 el Secretario de la Corte, Lic. Manuel E. Ventura
Robles, participó con el tema "La Experiencia de la Corte en Materia
de Protección de los Derechos Humanos. Desafíos para el Futuro" en el seminario "El Sistema Interamericano
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos" celebrado en Washington,
D.C. y organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.