I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (en adelante la Convención o la Convención Americana), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA o la Organización). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la Comisión Interamericana) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
El Estatuto de la Corte (en adelante el Estatuto) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante Estados Partes) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante la Comisión Permanente) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
La composición de la Corte hasta el 12 de septiembre de 1997, fue la siguiente en orden de precedencia (artículo 13 del Estatuto):
Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)
Máximo Pacheco Gómez (Chile)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela)
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil)
A partir de la fecha indicada y hasta el término del año de 1997, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia:
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente
Héctor Fix-Zamudio (México)
Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)
Máximo Pacheco Gómez (Chile)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela).
El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i. es Víctor M. Rodríguez Rescia.
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.
1. La competencia contenciosa de la Corte
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención [s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
El artículo 63.2 de la Convención señala que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable. Sin embargo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (artículo 68 de la Convención).
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual [d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos (artículo 65 de la Convención).
2. La competencia consultiva de la Corte
El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Diecisiete Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia y El Salvador.
El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XLVIII).
El artículo 72 de la Convención dispone que la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.
F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole
La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones interinstitucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.
A. XXI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte
Del 22 al 25 y el 29 de enero de 1997 la Corte celebró su XXI Período Extraordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Rafael Nieto Navia, (Colombia); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) y Máximo Pacheco Gómez (Chile). Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i. Durante este período de sesiones se conoció el siguiente asunto:
Caso Genie Lacayo
El Tribunal dictó sentencia sobre el fondo en el caso Genie Lacayo el 29 de enero de 1997, en la que desechó la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, la cual había unido al fondo del asunto; decidió que el Estado de Nicaragua violó en perjuicio del señor Raymond Genie Peñalba el artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma; decidió que el Estado de Nicaragua no violó los artículos 2, 24, 25 y 51.2 de la Convención y fijó en US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nicaragüense a la fecha del pago, el monto que el Estado de Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha sentencia y sin deducciones de impuestos por concepto de compensación equitativa al señor Raymond Genie Peñalba. Este pago deberá ser hecho en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 95 de la sentencia (Anexo I). El Juez Pacheco Gómez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.
B. XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 27 de enero al 7 de febrero de 1997 se celebró el XXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integraron el Juez ad hoc Rafael Nieto Navia, designado por Colombia para el caso Caballero Delgado y Santana y el Juez ad hoc Julio Barberis, designado por la Argentina para el caso Garrido y Baigorria. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Caso Caballero Delgado y Santana
El Tribunal dictó sentencia sobre reparaciones y costas en el caso Caballero Delgado y Santana el 29 de enero de 1997 (Anexo II), en la cual fijó en US$89.500,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, el monto que el Estado de Colombia debe pagar antes del 31 de julio de 1997 en carácter de reparación a los familiares de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana y en US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) la suma que deberá pagar dicho Estado directamente a la señora María Nodelia Parra Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante las autoridades colombianas. Asimismo, el Tribunal decidió que no procedían las reparaciones no pecuniarias solicitadas en el caso y que el Estado de Colombia está obligado a continuar los esfuerzos para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. La Corte supervisará el cumplimiento de la mencionada sentencia y sólo después dará por concluido el caso. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente en cuanto a la no-consideración por la Corte de la proyectada alteración de la ley del hábeas corpus y el Juez Montiel Argüello su Voto Concurrente.
2. Medidas Provisionales en el Caso Caballero Delgado y Santana
Por resolución del 31 de enero de 1997 (Anexo IV), la Corte levantó las medidas provisionales adoptadas en su resolución de 7 de diciembre de 1994, en vista de que las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia cumplieron con el objeto para el cual fueron dictadas y que el caso Caballero Delgado y Santana concluyó con sentencia de 29 de enero de 1996.
3. Caso Garrido y Baigorria
La Corte estudió una propuesta de solución amistosa de las partes sobre las reparaciones en este caso. Sin embargo, el 31 de enero de 1997, el Tribunal emitió una resolución (Anexo V), en la cual consideró que dicha propuesta no permitía concluir que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones conforme a los puntos resolutivos 3 y 4 de la sentencia de 2 de febrero de 1996. En consecuencia, de conformidad con dicha sentencia, la Corte ordenó abrir el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.
4. Finalización del caso Aloeboetoe y otros
Por resolución del 5 de febrero de 1997 (Anexo VII) la Corte declaró que el Gobierno de Suriname cumplió satisfactoriamente con la sentencia de 10 de septiembre de 1993 en el caso Aloeboetoe y otros y, en consecuencia, dio por terminado el caso. Asimismo, debido a que en dicha sentencia se establecieron algunas obligaciones de carácter permanente, el Tribunal se reservó la facultad de reabrir el caso si las circunstancias así lo ameritasen.
5. Caso Bámaca Velásquez
La Corte tomó conocimiento de la contestación de la demanda presentada por el Estado de Guatemala en el caso Bámaca Velásquez y de una aclaración a dicho documento, presentada posteriormente. El 5 de febrero de 1997, el Tribunal dictó una resolución (Anexo VIII), mediante la cual decidió que, del examen de dichos escritos, no era concluyente la aceptación de los hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, decidió tomar nota de ellos y continuar con la tramitación del caso.
6. Caso Loayza Tamayo
El 5 de febrero de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar a los testigos Iván Bazán y Víctor Alvarez y a los peritos Julio Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez, ofrecidos por la Comisión Interamericana en el caso Loayza Tamayo. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida, presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Estado del Perú respecto de este caso.
7. Medidas provisionales en el Caso Alemán Lacayo
El 6 de febrero de 1997 la Corte dictó una resolución (Anexo IX), en la cual levantó y dio por concluidas las medidas provisionales adoptadas en el caso Alemán Lacayo, en trámite ante la Comisión Interamericana. En dicha resolución, la Corte tomó en consideración la elección del señor Arnoldo Alemán Lacayo (beneficiario de las medidas), como Presidente de la República de Nicaragua y la cesación de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales.
8. Caso Castillo Páez
Los días 6 y 7 de febrero de 1997 la Corte celebró en su sede audiencias públicas con el propósito de escuchar a los testigos María Elena Castro Osorio, Joe Roberto Ruiz Huapaya, Cronwell Pierre Castillo Castillo, Elba Minaya Calle, Augusto Zúñiga Paz y al perito Enrique Bernales Ballesteros, ofrecidos por la Comisión Interamericana en el caso Castillo Páez. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida presentados tanto por la Comisión Interamericana como por el Estado del Perú respecto de este caso.
9. Estado de cumplimiento de medidas provisionales
La Corte estudió los diversos informes presentados por los Estados respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.
10. Acuerdo de cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica
Durante este período ordinario de sesiones la Corte Interamericana firmó, en acto solemne, un acuerdo de cooperación en las áreas de informática y documental con la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Estuvieron presentes los jueces de la Corte Interamericana y los siguientes magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica: Edgar Cervantes Villalta, Presidente; Rodrigo Montenegro Trejos, Vicepresidente; Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Sala Segunda; Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Sala Constitucional y Carlos Arguedas Ramírez, miembro de la Sala Constitucional. Estuvieron presentes también los Secretarios, Directores de proyectos conexos y personal de ambos tribunales.
El Convenio de cooperación tiene como propósito la colaboración sobre aspectos técnicos y analíticos en los campos de informática y de organización. Ambas instituciones se comprometieron además, a brindar acceso recíproco a sus bases de datos y su información jurisprudencial, cooperar en materia de publicaciones conjuntas y la realización de actividades académicas. El Convenio mantendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogables por períodos de dos años hasta un máximo de diez años y podrá ser renovado a solicitud de una de las partes y con la aceptación de la otra.
11. Otros asuntos
Además de conocer asuntos administrativos y presupuestarios, la Corte revisó y aprobó el Proyecto de Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1996, que sería presentado a la Asamblea General de la OEA en su XXVII período ordinario de sesiones, por celebrarse en Lima, Perú, del 30 de mayo al 4 de junio de 1997.
C. Presentación del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del proyecto de presupuesto de la Corte a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
Del 31 de marzo al 9 de abril de 1997 los jueces Héctor Fix-Zamudio, Presidente y Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D. C., con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1996 y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el Proyecto de Presupuesto de la Corte para el año 1998.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos presentó sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales fueron hechas suyas por el Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en los términos que se indicarán más adelante (infra E.1.).
Durante esta visita a Washington, D. C., los citados jueces y Secretario de la Corte Interamericana fueron recibidos por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para el año 1998. También contestó múltiples preguntas de los representantes de los Estados miembros al respecto, quienes resaltaron la importancia de esta visita para apreciar el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.
D. XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 12 al 19 de abril de 1997 se celebró el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integró el Juez ad hoc Alfonso Novales Aguirre, designado por Guatemala para el caso Blake. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Solicitud de opinión consultiva OC-15
La Corte consideró la solicitud de retiro, por parte del Estado de Chile, de la opinión consultiva OC-15, referente a las atribuciones de la Comisión Interamericana respecto de los informes contemplados en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana. Al respecto, el Tribunal, por resolución del 14 de abril de 1997 (Anexo XII), decidió rechazar la solicitud de retiro y continuar el procedimiento consultivo. El Juez Máximo Pacheco Gómez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.
2. Caso Bámaca Velásquez
La Corte consideró el escrito presentado por Guatemala el 16 de abril de 1997 en el caso Bámaca Velásquez, en el cual manifestó que la excepción preliminar presentada en dicho proceso debía entenderse por retirada. El mismo día, la Corte emitió una resolución (Anexo XIV), en la cual tuvo por retirada la excepción preliminar mencionada.
3. Caso El Amparo
La Corte consideró una solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas en el caso El Amparo, la cual fue hecha suya por la Comisión Interamericana. Dicha solicitud fue presentada con el propósito de obtener una interpretación o aclaración de la sentencia de reparación dictada en este caso el 14 de septiembre de 1996. Al respecto, la Corte, por resolución de 16 de abril de 1997 (Anexo XV), declaró que la mencionada sentencia está estrictamente dictada con fundamento en los hechos del proceso. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo del conocimiento de la Corte su Voto Disidente y el Juez Montiel Argüello su Voto Concurrente.
4. Caso Neira Alegría y otros
El Presidente de la Corte consideró la nota de 18 de febrero de 1997, presentada el 4 de marzo del mismo año por el Estado del Perú (Anexo X), mediante la cual solicitó la reconsideración de la resolución de 11 de febrero de 1997, que rechazó por extemporánea la solicitud de interpretación de sentencia sobre reparaciones de 19 de septiembre de 1996 en el caso Neira Alegría y otros. El Presidente, por resolución del 16 de abril de 1997 (Anexo XVI), desechó la solicitud citada por improcedente.
5. Caso Villagrán Morales y otros
La Corte tomó conocimiento del escrito de excepciones preliminares del Estado de Guatemala de 2 de abril de 1997 en el caso Villagrán Morales y otros. En dicho escrito, entre otras pretensiones, Guatemala solicitó a la Corte la prórroga del plazo de contestación de la demanda hasta que la excepción preliminar interpuesta hubiese sido resuelta. Al respecto, el 16 de abril de 1997 (Anexo XVII), la Corte declaró improcedente dicha solicitud y decidió continuar con la tramitación del caso en sus respectivas etapas procesales.
El 18 de abril de 1997, el Estado de Guatemala solicitó a la Corte tener por no presentado su escrito de excepciones preliminares, en virtud de que su presentación se debió a un error de hecho. Por resolución del mismo día (Anexo XXIII) el Presidente accedió a dicha solicitud.
6. Medidas Provisionales en el Caso Caballero Delgado y Santana
El 16 de abril de 1997 (Anexo XVIII), la Corte decidió adoptar de nuevo medidas provisionales en el caso Caballero Delgado y Santana, respecto de Colombia, el cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia ante el Tribunal. Lo anterior, debido a que el Estado de Colombia y la Comisión solicitaron reconsideración de la resolución de la Corte del 31 de enero de 1997, mediante la cual se habían levantado dichas medidas. Las nuevas medidas provisionales tomadas benefician a los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra, quienes oportunamente testificaron ante la Corte respecto del fondo del caso citado.
7. Medidas Provisionales en el Caso Colotenango
El 16 de abril de 1997 (Anexo XIX), la Corte decidió mantener las medidas provisionales adoptadas en el caso Colotenango respecto de Guatemala, en trámite ante la Comisión Interamericana, en virtud de que los informes presentados en dicho asunto por el Estado de Guatemala y por la Comisión Interamericana dejaron de manifiesto la subsistencia de las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron su adopción.
8. Medidas Provisionales en el Caso Giraldo Cardona
El 12 de abril de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre las medidas provisionales adoptadas respecto de Colombia en el caso Giraldo Cardona, en trámite ante la Comisión Interamericana. En dicha audiencia el Gobierno de Colombia informó a la Corte sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la resolución del Presidente de la Corte del 28 de octubre de 1996, ratificada por el Tribunal el 5 de febrero de 1997. Al respecto, la Corte adoptó una resolución de fecha 16 de abril de 1997 (Anexo XX), en la cual tomó nota de las declaraciones de la Comisión Interamericana y del Estado de Colombia y confirmó su resolución de 5 de febrero de 1997.
9. Caso Blake
El 16 de abril de 1997 el Estado de Guatemala aceptó la responsabilidad internacional derivada del retardo en la aplicación de justicia en este caso. Sin embargo, la Corte consideró, por resolución del 17 de abril de 1997 (Anexo XXI), que este reconocimiento no cubría todos los hechos que motivaron la demanda de este caso y por esta razón decidió continuar el procedimiento oral. En consecuencia, el día 17 de abril de 1997 la Corte escuchó en audiencia pública el testimonio de los señores Richard R. Blake Jr., Samuel Blake, Justo Victoriano Martínez Morales y Ricardo Roberto, ofrecidos como testigos por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales verbales de la Comisión Interamericana y el Estado de Guatemala sobre este caso.
10. Medidas Provisionales en el Caso Blake
El 18 de abril de 1997 la Corte emitió una resolución respecto de las medidas provisionales que adoptó en el caso Blake, en trámite ante la Corte (Anexo XXII). En dicha resolución el Tribunal consideró que el Estado ha tomado medidas efectivas para asegurar la protección del señor Justo Victoriano Martínez Morales y su familia en su casa de habitación; sin embargo, decidió requerir al Estado de Guatemala que ampliara dichas medidas para que fuesen ofrecidas a esas personas, tanto en su residencia, como cuando se trasladasen fuera de ella.
11. Caso Suárez Rosero
El 19 de abril de 1997 la Corte celebró en su sede una audiencia pública con el propósito de escuchar los testimonios de los señores Carlos Ramadán, Margarita Ramadán de Suárez, Carmen Aguirre y Rafael Iván Suárez Rosero y la opinión del experto Ernesto Albán Gómez, todos ellos ofrecidos por la Comisión Interamericana en relación con el caso Suárez Rosero. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos verbales finales de la Comisión Interamericana y del Estado del Ecuador sobre este caso.
12. Tramitación de casos y estado de cumplimiento de medidas provisionales
La Corte estudió diversas actuaciones procesales en otros casos contenciosos en trámite ante ella, así como los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.
E. XXVII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
La Asamblea General de la OEA celebró del 30 de mayo al 4 de junio de 1997 su Vigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones en Lima, Perú. La Corte Interamericana estuvo representada por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio y por su Vicepresidente, Juez Hernán Salgado Pesantes. Además, asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.
1. Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1996
La Asamblea General aprobó el Informe Anual de labores del Tribunal correspondiente al año 1996. En dicha resolución, la Asamblea General decidió:
1. Destacar su complacencia por la labor que viene desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Apoyar un nivel apropiado de financiamiento para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, para que siga cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Reiterar su agradecimiento a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar a cabo la tercera etapa del proyecto denominado Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José y a que consideren aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente de la Organización al informe anual.
6. Expresar su reconocimiento y felicitación al doctor Héctor Fix-Zamudio, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión de su próximo retiro luego de 12 años de labores ininterrumpidas durante los cuales realizó un extraordinario y brillante trabajo en beneficio de la causa de los derechos humanos en el Hemisferio.
2. Aprobación del presupuesto de la Corte para el año 1998
La Asamblea General aprobó un incremento del diez por ciento en el presupuesto de la Corte para el año 1998.
3. Elección de jueces de la Corte
Durante este período de sesiones de la Asamblea General se realizó la elección de los cuatro jueces que ocuparían los puestos que quedarían vacantes a finales del presente año. En ese sentido, se reeligieron como jueces para un nuevo período a los señores Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente (Ecuador) y al juez Máximo Pacheco Gómez (Chile). Asimismo, se eligieron a los señores Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux (Colombia) como nuevos jueces de la Corte. El período para el que fueron designados iniciará el 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre de 2003.
F. Proyecto Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la Unión Europea
El 13 de junio de 1997 el Presidente de la Corte, Juez Héctor Fix-Zamudio y el Embajador-Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Costa Rica, señor Dieter König, firmaron en San José de Costa Rica el convenio constitutivo de la tercera etapa del proyecto Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un monto de ECUS 300.000 (US$ 336.000). Este proyecto, financiado por la Unión Europea, tiene como propósito fundamental el desarrollo de acciones tendientes al fortalecimiento y modernización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el apoyo a las labores que desarrolla la Corte Interamericana. El proyecto, que comenzó a desarrollarse en 1994, ha cumplido exitosamente con sus dos primeras etapas, referidas sustancialmente a las publicaciones de la jurisprudencia y documentos relevantes del Tribunal, su automatización operativa y al mejoramiento de su biblioteca.
A través del auspicio de la Unión Europea ha sido posible solventar el atraso en materia editorial con la publicación de diez opiniones consultivas (Serie A), doce sentencias de casos contenciosos (Serie C), piezas de diez procesos contenciosos (Serie D), de dos opiniones consultivas (Serie B) y un compendio de medidas provisionales (Serie E - No. 1). La continuidad en este campo es una tarea permanente y una obligación reglamentaria. Por otra parte, la divulgación sistemática de la jurisprudencia --tarea en la cual también ha contribuido el Proyecto-- debe ser mantenida y complementada con publicaciones de tipo promocional (brochures, manuales, catálogos, compendios, etc.). Estas últimas coadyuvan en grado importante a difundir entre las universidades, centros de estudio e investigación, bibliotecas, abogados, estudiosos y público en general, el conocimiento sobre el sistema interamericano, los instrumentos jurídicos internacionales, el funcionamiento de la Corte, las publicaciones disponibles y cualquier otro material de interés.
Gracias a la primera y segunda etapa del proyecto, la Biblioteca de la Corte está en capacidad de crear un centro electrónico de información en Derechos Humanos, bajo el auspicio de la Unión Europea, el cual permitirá ofrecer la más amplia gama de información en Derechos Humanos y temas afines de consulta obligatoria para el usuario. Todas las sentencias de la Corte, opiniones consultivas y otras series de publicaciones, constituirán parte del acervo informativo de ese Centro de Información. Se utilizará un formato de publicación electrónica en un lenguaje universal (HTML) accesible a cualquier tipo de ordenador y a través de INTERNET.
Esta tercera etapa se dividió en los componentes de Biblioteca y Publicaciones; con este último se propuso consolidar el sistema de divulgación vigente mediante un enfoque editorial que comprende la promoción, producción, distribución y administración de las publicaciones de la Corte, cumpliendo así con su Reglamento, desarrollar el área de promoción y complementar el equipo de producción gráfica y otros equipos de oficina.
Se tiene previsto en esta tercera etapa editar e imprimir 27 publicaciones sobre casos contenciosos y opiniones consultivas de gran interés, no sólo para los Estados que conforman el sistema interamericano, sino para profesores universitarios, estudiantes, investigadores y público en general. Se pretende también hacer una reimpresión del primer libro conmemorativo de la Corte agotado desde hace más de cinco años debido a la excelente acogida que tuvo; la Memoria de Instalación de la Corte; una reimpresión del compendio de medidas provisionales que incluye las actualizaciones y el libro sobre la Sistematización de la Jurisprudencia Contenciosa de la Corte. Esto constituye 4 publicaciones más, para un total de 31 para la tercera etapa del proyecto. El detalle de las publicaciones correspondientes a las series se indica seguidamente:
1. En cuanto a la Serie A (Opiniones Consultivas) se reimprimirán las siguientes:
OC-2 y
OC-13.2. En cuanto a la Serie B (Memorias, Argumentos Orales y documentos relativos a las Opiniones Consultivas) se pretende hacer la publicación electrónica de las siguientes obras:
Asunto Viviana Gallardo (reimpresión);
OC-4 (reimpresión);
OC-7;
OC-8;
OC-9;
OC-10.3. En cuanto a la Serie C (Casos Contenciosos, resoluciones y sentencias) se proyectan los siguientes documentos:
No. 23 Caso Paniagua Morales y Otros - Excepciones preliminares;
No. 24 Caso Castillo Páez - Excepciones Preliminares;
No. 25 Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares;
No. 26 Caso Garrido y Baigorria, Fondo;
No. 27 Caso Blake, Excepciones Preliminares;
No. 28 Caso El Amparo, Reparaciones;
No. 29 Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones;
No. 30 Caso Genie Lacayo, Fondo;
No. 31 Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones;
No. 32 Caso Villagrán Morales y otros, Excepciones Preliminares;
No. 33 Caso Loayza Tamayo, Fondo;
No. 34 Caso Castillo Páez, Fondo y
No. 35 Caso Suárez Rosero, Fondo.4. Para la Serie D (Memorias, Argumentos Orales y Documentos en Casos Contenciosos), se hará publicaciones en formato electrónico en los siguientes casos:
No. 11 Caso Aloeboetoe y otros, Fondo;
No. 12 Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares;
No. 13 Caso Neira Alegría y otros, Excepciones Preliminares;
No. 14 Caso Cayara, Excepciones Preliminares;
No. 15 Caso Aloeboetoe y otros, Reparación, y
No. 16 Caso Gangaram Panday, Fondo.
Seguidamente se hace un resumen a manera de ilustración del número de publicaciones, según su tipo, que se habrán hecho una vez completadas las tres etapas del proyecto de apoyo a la Corte:
SERIES | PROMOCIONALES | OTRAS PUBLICACIONES | |
Serie A : 12 | Brochure | Libro Homenaje (Juez Héctor Fix-Zamudio) | |
Serie B : 8 | Catálogo de Publicaciones | Libro Conmemorativo | |
Serie C : 25 | Documentos Básicos | ||
Serie D : 20 | Libro de Jurisprudencia (I y II) | ||
Serie E : 1 | Reimpresiones: | ||
Primer Libro Conmemorativo | |||
Memoria de Instalación | |||
Compendio | |||
Medidas Provisionales |
El objetivo primordial del apoyo a la Biblioteca pretende continuar la labor ya iniciada en las etapas anteriores del proyecto. Al efecto, busca fortalecer la planeación y el diseño de los servicios de información mediante las siguientes metas:
- desarrollar y fortalecer las bases de datos, constituidas por las publicaciones periódicas;
- depurar las inconsistencias en los procesos técnicos del acervo bibliográfico, utilizando la base de datos y corrigiéndola;
- adquirir material bibliográfico (libros y publicaciones periódicas);
- poner las bases de datos existentes al servicio de los usuarios tanto nacionales como internacionales;
- acceder a redes de información nacionales e internacionales vía telecomunicaciones o medios electrónicos;
- realizar un inventario general del acervo bibliográfico contra la base de datos;
- crear un Centro de Información Electrónico en Derechos Humanos.
La Secretaría de la Corte presentó, en junio de 1997, la versión en castellano de la compilación Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, que ha sido publicada con financiamiento de la Unión Europea en el marco de la segunda etapa del proyecto Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La compilación incluye una introducción sobre la Organización de los Estados Americanos y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, así como los textos oficiales de los principales instrumentos que lo componen: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El volumen también incluye el Estatuto y el Reglamento de los dos órganos del sistema interamericano: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como un formulario de denuncias ante la Comisión Interamericana.
H. Convenio con el Instituto Internacional de Derechos Humanos
El 8 de julio de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade firmó, en representación de la Corte Interamericana, un acuerdo de cooperación en el área académica con el Instituto Internacional de Derechos Humanos en la ciudad de Estrasburgo, Francia.
El Convenio de cooperación tiene como propósito la colaboración sobre aspectos académicos e investigativos. Ambas instituciones se comprometieron a intercambiar sus publicaciones y a colaborar en las actividades de índole académica que realicen. Además, el Instituto Internacional de Derechos Humanos se comprometió a proporcionar, sobre una base anual, una beca completa de participación y estadía para participar en sus sesiones anuales de estudio a un miembro del personal de la Secretaría de la Corte, la cual se comprometió a financiar el traslado a Estrasburgo de las personas designadas para participar en dicha sesión. El Convenio rige a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por tiempo indefinido.
I. Visita de representantes del Centro Danés de Derechos Humanos
Del 23 al 27 de junio de 1997 el señor Morten Kjærum, Director, y la señora Birgit Lindsnæs, Directora adjunta del Centro Danés de Derechos Humanos, visitaron San José de Costa Rica. El propósito de su visita fue afianzar las relaciones institucionales que unen al Centro Danés con la Corte, así como obtener información y establecer contactos con otras instituciones que trabajan en temas relacionados con los derechos humanos a nivel latinoamericano. La Secretaría de la Corte les propuso una agenda de visitas que les permitiera cumplir con este fin. La Secretaría propuso la agenda y realizó una extensa labor de coordinación interinstitucional, que cristalizó con las visitas realizadas por los señores Kjærum y Lindsnæs a la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Agencia Española de Cooperación Internacional, al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, a la Universidad para la Paz, a la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, al Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, a la delegación de la Unión Europea y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
En el marco de la cooperación entre la Corte y el Centro Danés, este último ha implementado un programa para proporcionar al Departamento Legal de la Secretaría de la Corte los servicios profesionales de un abogado. En consecuencia, a partir del 8 de octubre de 1997, la abogada Annabella Revuelta Reinfeld, de nacionalidad española y alemana, se integró a las labores del Departamento Legal de la Secretaría.
J. XXXVII Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 6 al 24 de septiembre de 1997 se celebró el XXXVII Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte al inicio de dicho período fue la siguiente: Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile), Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil). Para lo pertinente, también la integró el Juez ad hoc Edgar E. Larraondo Salguero, designado por Guatemala para el caso Paniagua Morales y otros. Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.
Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Medidas provisionales en el Caso Cesti Hurtado
El 8 de septiembre de 1997 la Corte celebró una audiencia pública en la cual escuchó los alegatos del Estado del Perú y de la Comisión Interamericana respecto de las medidas provisionales solicitadas por esta última en el caso del señor Gustavo Cesti Hurtado, en trámite ante la Comisión en ese momento. El 29 de julio de 1997 el Presidente de la Corte decidió solicitar al Estado del Perú que adoptase sin dilación cuantas medidas fuesen necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado, con el objeto de que las medidas provisionales, que en su caso pudiera tomar la Corte, pudiesen tener los efectos pertinentes. El 11 de septiembre de 1997 la Corte emitió una resolución mediante la cual ratificó la resolución de su Presidente y requirió al Estado del Perú que mantuviera las medidas necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado (Anexo XXVII).
2. Caso Villagrán Morales y otros
El 11 de septiembre de 1997 la Corte emitió sentencia sobre la excepción preliminar de incompetencia del Tribunal para conocer del caso Villagrán Morales y otros, interpuesta por el Estado de Guatemala. En la sentencia citada, la Corte [d]esech[ó] por improcedente la excepción preliminar formulada por el Estado de Guatemala y decidió continuar con el conocimiento del caso (Anexo XXVIII).
3. Elección del Presidente y del Vicepresidente
El 12 de septiembre de 1997 la Corte eligió a su Presidente y Vicepresidente para el período 1997-1999. Su Presidente hasta esa fecha, Juez Héctor Fix-Zamudio, terminó su segundo mandato como Juez de la Corte en diciembre de 1997, tras haber servido al Tribunal ininterrumpidamente durante los últimos doce años, por lo cual la Asamblea General de la OEA, le expresó su reconocimiento y felicitación por su extraordinario y brillante trabajo en beneficio de la causa de los derechos humanos en el Hemisferio (supra E.1.6.).
El nuevo Presidente de la Corte es el Juez Hernán Salgado Pesantes, de nacionalidad ecuatoriana, quien hasta el inicio de esta sesión se desempeñaba como Vicepresidente del Tribunal y el nuevo Vicepresidente de la Corte es el Juez Antônio A. Cançado Trindade, de nacionalidad brasileña.
4. Caso Genie Lacayo
La Corte tomó conocimiento de un recurso de revisión de la sentencia de fondo en el caso Genie Lacayo, presentado por la Comisión Interamericana mediante una comunicación en que hizo suyo un escrito del señor Raymond Genie Peñalba y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua. Si bien el recurso de revisión no está previsto en la Convención Americana ni en el Estatuto ni el Reglamento de la Corte, ésta consideró el escrito presentado por la Comisión, pues estimó que, en casos muy calificados, esclarecer sus sentencias contribuye a la transparencia en los actos del Tribunal. Tras haber realizado un examen del recurso en mención, el 13 de septiembre de 1997 la Corte lo declaró improcedente (Anexo XXX). El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente.
5. Caso Loayza Tamayo
El 17 de septiembre de 1997, la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso Loayza Tamayo (Anexo XXXI), en la cual decidió, por unanimidad, que el Estado del Perú violó, en perjuicio de la señora María Elena Loayza Tamayo, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma; el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma. Asimismo, por seis votos contra uno, la Corte decidió que el Estado del Perú violó, en perjuicio de la señora Loayza Tamayo, las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y ordenó que fuera puesta en libertad dentro de un plazo razonable de acuerdo con el derecho interno peruano y que el Estado del Perú estaba obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual dejó abierto el procedimiento correspondiente. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y los Jueces Cançado Trindade y Jackman su Voto Concurrente Conjunto.
6. Medidas Provisionales en el Caso Colotenango
El 19 de septiembre de 1997 la Corte ratificó la resolución de su Presidente de 31 de mayo de 1997 y requirió al Estado de Guatemala que ampliara las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro (Anexo XXXII). La Corte tomó esta decisión en virtud de que la Comisión Interamericana le solicitó una ampliación de las medidas provisionales en este caso, para que éstas cubriesen a todas las personas que fueron citadas a testificar en el proceso interno seguido en Guatemala en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, debido a que una de las personas protegidas había sufrido un atentado contra su vida.
7. Medidas Provisionales en el Caso Serech y Saquic
El 19 de septiembre de 1997 la Corte decidió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas en su resolución de 28 de junio de 1996 en el caso Serech y Saquic, en trámite ante la Comisión, en virtud de que la Comisión Interamericana le informó que ya no existía la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó su adopción (Anexo XXXIII).
8. Visita del Inspector General de la OEA
El 19 de septiembre de 1997, a solicitud de la Corte, el Inspector General de la OEA, doctor Guillermo Belt, visitó la sede del Tribunal en San José de Costa Rica. El Inspector General se reunió con el Tribunal en pleno y sus Secretarios. En dicha reunión se trataron temas relacionados con la independencia administrativa de la Secretaría de la Corte, en proceso de negociación con la Secretaría General de la OEA.
9. Caso Paniagua Morales y otros
Los días 22, 23 y 24 de septiembre de 1997 la Corte celebró audiencias públicas y escuchó las declaraciones de los testigos María Idelfonsa Morales de Paniagua, Blanca Lidia Zamora de Paniagua, Alberto Antonio Paniagua, María Elizabeth Chinchilla, Raquel de Jesús Solórzano, Oscar Humberto Vásquez, Jean Marie Simon, Julio Enrique Caballeros Seigne, Carlos Odilio Estrada Gil y Felicito Olíva Arias; y el dictamen de los expertos Robert Bux, Ken Anderson y Olga Molina, todos ellos ofrecidos por la Comisión Interamericana. Asimismo escuchó los dictámenes rendidos por los expertos Napoleón Gutiérrez Vargas, José Francisco de Mata Vela, Eduardo Mayora Alvarado y Carlos Enrique Luna Villacorta, propuestos por el Estado de Guatemala.
Asimismo, durante este período de sesiones, la Corte emitió varias resoluciones de particular relevancia, relacionadas con el acervo probatorio en este caso: el 23 de septiembre de 1997 resolvió, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 49.2 de su Reglamento, recibir los dictámenes de dos expertos en el caso (Anexo XXXIV) y al día siguiente dio traslado a la Comisión Interamericana de algunos documentos propuestos por el Estado de Guatemala como prueba en el caso y rechazó otros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de su Reglamento (Anexo XXXV).
10. Tramitación de casos y estado de cumplimiento de medidas provisionales
La Corte estudió diversas actuaciones procesales en otros casos contenciosos que actualmente se encuentran ante ella, así como los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.
K. XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 31 de octubre al 15 de noviembre de 1997 se celebró el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). En el caso Paniagua Morales y otros participó también el juez ad hoc nombrado por el Estado de Guatemala, el Dr. Edgar E. Larraondo Salguero. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario a.i. Víctor M. Rodríguez Rescia.
Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Caso Castillo Páez
El 3 de noviembre de 1997 la Corte dictó sentencia sobre el fondo en el caso Castillo Páez contra el Perú (Anexo XL). La Corte resolvió, por unanimidad, que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, los siguientes derechos establecidos en la Convención Americana: derecho a la libertad personal (artículo 7); derecho a la integridad personal (artículo 5); derecho a la vida (artículo 4) y derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes (artículo 25); esto último en perjuicio del señor Castillo Páez y de sus familiares. Todas las anteriores violaciones de los artículos citados lo fueron en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. La Corte también decidió que el Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas, indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso, para lo cual dejó abierto el procedimiento correspondiente.
2. Medidas provisionales en el Caso Álvarez y otros
El 8 de noviembre de 1997 la Corte celebró una audiencia pública en la cual escuchó los alegatos del Estado de Colombia y de la Comisión Interamericana respecto de las medidas provisionales solicitadas por esta última en el caso Álvarez y otros. Por resolución del 11 de noviembre de 1997 (Anexo XLII) la Corte resolvió ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997; requerir al Estado de Colombia que mantuviera las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la resolución para proteger la vida e integridad de las personas a favor de quienes se solicitaron dichas medidas, investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables de los mismos.
3. Medidas provisionales en el Caso Vogt
Por resolución del 11 de noviembre de 1997 (Anexo XLIII), la Corte resolvió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por resolución de 27 de junio de 1996, debido a que la Comisión Interamericana, que fue la que solicitó a la Corte la adopción de las mismas, manifestó en escrito de 27 de octubre de 1997, que ya no existía la situación de extrema gravedad y urgencia que había motivado su adopción.
4. Caso Suárez Rosero
El 12 de noviembre de 1997 la Corte, presidida para este caso por el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte es nacional del Estado demandado (artículo 4, inciso 3 del Reglamento de la Corte), dictó sentencia sobre el fondo en el caso Suárez Rosero (Anexo XLIV), en la cual, por unanimidad, declaró que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero los siguientes artículos de la Convención Americana: 7 (derecho a la libertad personal); 8 (garantías judiciales); 5 (derecho a la integridad personal) y 25 (protección judicial). Asimismo declaró que el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la Convención Americana (deber de adoptar disposiciones de derecho interno). Todos los artículos de la Convención Americana anteriormente citados fueron violados en concordancia con el 1.1 de la misma. Finalmente, la Corte declaró que el Ecuador debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia y sancionarlas y que el Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso, para lo cual dejó abierta la etapa de reparaciones.
5. Caso Paniagua Morales y otros
El 13 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto por el Presidente en resolución de 16 de octubre de 1997 (Anexo XXXVI), se celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar el testimonio del señor Julio Aníbal Trejo Duque, ex juez de la causa en el proceso interno seguido en Guatemala para investigar los hechos relacionados con el caso Paniagua Morales y otros, conocido como el caso de la Panel Blanca, los cuales dieron origen a este proceso internacional. Con este testimonio finalizó la fase probatoria oral y el caso estará listo para el dictado de sentencia, una vez que las partes presenten sus conclusiones finales.
6. Opinión Consultiva OC-15
El 10 de noviembre de 1997 la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar las observaciones de los Estados de Chile y Guatemala, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Human Rights Watch/Americas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), respecto del procedimiento consultivo OC-15. El 14 de noviembre de 1997 la Corte emitió la opinión consultiva OC-15/97 (Anexo XLV), en la cual resolvió, por seis votos contra uno, que la Comisión Interamericana no está facultada para modificar las opiniones, conclusiones y recomendaciones transmitidas a un estado miembro, salvo en las circunstancias excepcionales señaladas en los párrafos 54 a 59 de la opinión consultiva y que, bajo ninguna circunstancia, la Comisión está facultada por la Convención para emitir un tercer informe. El Juez Pacheco Gómez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Cançado Trindade su Voto Concurrente.
7. Tramitación de casos y de medidas provisionales
La Corte estudió diversas actuaciones procesales en otros casos contenciosos que se tramitan ante ella, así como los informes recibidos de los Estados interesados y de la Comisión, en materia de medidas provisionales. Asimismo, analizó el estado de cumplimiento de sus sentencias anteriormente dictadas y emitió aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto.
L. Viaje del Secretario y el Oficial Administrativo a.i. de la Corte a Washington, D.C.
Con el propósito de implementar el Convenio de Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la independencia administrativa de la Secretaría de la Corte, se realizó una visita de cinco días (del 28 de noviembre al 6 de diciembre de 1997) a la sede de la OEA por parte del Secretario de la Corte y del Oficial Administrativo a.i. para implementar dicho Acuerdo. Para estos efectos, se realizaron las siguientes actividades:
- Reunión con el doctor Ricardo Avila, Jefe de Gabinete del Secretario General de la OEA y con el doctor William Berenson, del Area Legal de la OEA.
- Reunión con el doctor Guillermo Belt, Inspector General de la OEA, a quien se le explicó los detalles concernientes a la ejecución del Convenio entre la Secretaría General de la OEA y la Corte Interamericana con el propósito de que la administración que se seguirá en el futuro esté de acuerdo con los procedimientos contables, financieros y de controles internos que requiere la OEA para la salvaguarda de los fondos y el cumplimiento de sus objetivos.
- Reunión con la señora Lesley Zark, Directora interina del Departamento de Recursos Humanos y su asistente, la señora Marlene Molina.
- En cuanto a la ejecución de la parte financiera contable, se mantuvieron reuniones con los señores Alfonso Munévar del Departamento de Programa-Presupuesto y los señores Walter Gutiérrez, Francisco Meléndez, Oscar Chavera y Sergio Martínez del Departamento Financiero.
- Reunión con el señor Luis Lizondo, Secretario-Tesorero del Fondo de Pensiones de la OEA.
- Reunión con la señora María Victoria Rodríguez, encargada de la Oficina de Seguros Médicos de la OEA.
- Reunión con el señor Carlos Calderón, Gerente del OAS Staff Federal Credit Union.
El Secretario de la Corte aprovechó este viaje para sostener otras reuniones importantes para el normal desarrollo de las actividades de la Secretaría, entre ellas cabe citar las realizadas con el Embajador Fernando Herrero Acosta, Representante Permanente de Costa Rica ante la OEA y Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la OEA, con el doctor Miguel Méndez, Representante de Venezuela ante dicha Comisión, con el doctor Leonel Zúñiga, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Desarrollo Integral y con la señora Laura Haran, Secretaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.
M. Sometimiento de nuevos casos contenciosos y opiniones consultivas
Durante el año 1997 ingresaron dos nuevos casos contenciosos, una solicitud de opinión consultiva y una demanda de interpretación, a saber:
1. Caso Villagrán Morales y otros
El 30 de enero de 1997 la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte el caso Villagrán Morales y otros (No. 11.383) contra el Estado de Guatemala por los hechos ocurridos a partir de junio de 1990 cuando, según la demanda, ocurrió el secuestro, tortura y muerte, por parte de agentes del Estado, de Anstraum Villagrán Morales, Henry Giovani Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes (Anexo III).
2. Caso Castillo Petruzzi y otros
El 22 de julio de 1997 la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte el caso Castillo Petruzzi y otros (No. 11.319) contra la República del Perú. La demanda indica que un tribunal sin rostro del Estado peruano condenó a cadena perpetua por el delito de traición a la patria a los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, en supuesta contravención de los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas (Anexo XXVI).
3. Solicitud de Opinión Consultiva OC-16
El 10 de diciembre de 1997 México sometió a la Corte una solicitud de opinión consultiva de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana. En dicha solicitud México pidió que la Corte emita su opinión respecto de varias preguntas relacionadas con el derecho de todo detenido extranjero que enfrente la posibilidad de que la pena de muerte le sea aplicada, a ser notificado, desde el momento de su arresto, de su facultad de recurrir a las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad y de contar con las garantías de un proceso debido (Anexo XLVI).
4. Demanda de interpretación de sentencia sobre el fondo en el caso Loayza Tamayo
El 16 de diciembre de 1997 el Estado del Perú presentó una "demanda de interpretación" de la sentencia dictada por la Corte el 17 de septiembre de 1997 en el caso Loayza Tamayo.
N. Estado de los asuntos en trámite ante la Corte
1. Casos contenciosos
Nombre del caso Estado demandado Etapa actual Caso Neira Alegría y otros
Caso Gangaram Panday
Caso Caballero Delgado y Santana
Caso El Amparo
Caso Genie Lacayo
Caso Garrido y Baigorria
Caso Castillo Páez
Caso Loayza Tamayo
Caso Paniagua Morales y otros
Caso Blake
Caso Suárez Rosero
Caso Benavides Cevallos
Caso Cantoral Benavides
Caso Durand y Ugarte
Caso Bámaca Velásquez
Caso Villagrán Morales y otros
Caso Castillo Petruzzi y otrosPerú
Suriname
Colombia
Venezuela
Nicaragua
Argentina
Perú
Perú
Guatemala
Guatemala
Ecuador
Ecuador
Perú
Perú
Guatemala
Guatemala
PerúCumplimiento de sentencia
Cumplimiento de sentencia
Cumplimiento de sentencia
Cumplimiento de sentencia
Cumplimiento de sentencia
Reparaciones
Reparaciones
Reparaciones
Fondo
Fondo
Reparaciones
Fondo
Excepciones Preliminares
Excepciones Preliminares
Fondo
Fondo
Fase inicial
2. Medidas Provisionales
Nombre Estado respecto del cual se han adoptado Plazo señalado Alvarez y otros Colombia Debe ser puesta en consideración de la Corte
en la sesión de junio de 1998Blake Guatemala Indefinido Caballero Delgado y Santana Colombia Indefinido Carpio Nicolle Guatemala Indefinido Colotenango Guatemala Indefinido Cesti Hurtado Perú Indefinido Giraldo Cardona Colombia Indefinido 3. Opiniones consultivas
Procedimiento Estado solicitante Etapa OC-16 México Etapa inicial
O. Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte
1. Caso Gangaram Panday
El 4 de febrero de 1997, el Tribunal emitió resolución por medio de la cual exhortó al Gobierno de Suriname para que cumpliese con su sentencia del 21 de enero de 1994, haciendo todo esfuerzo para localizar a los beneficiarios de la indemnización y si el pago no fuese posible, que depositase el monto en un fideicomiso bancario (Anexo VI).
El 15 de abril de 1997 el Estado de Suriname informó a la Corte que había depositado la suma de US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en una cuenta especial a nombre de los familiares del señor Gangaram Panday (Anexo XIII).
El 16 de julio de 1997, por medio de nota fechada el día anterior, la Comisión Interamericana comunicó a la Corte que había recibido información en el sentido de que el representante de la señora Dropatie Panday había entrado en contacto con el Estado de Suriname. Asimismo, la Comisión informó a la Corte que dicha señora había solicitado que se realizara el pago de la indemnización en Holanda, país en el cual reside. Por último, la Comisión manifestó su complacencia por estas circunstancias y apuntó que espera que éstas lleven a una pronta solución definitiva de este asunto (Anexo XXV).
2. Caso Genie Lacayo
El 10 de noviembre de 1997 el Estado de Nicaragua informó a la Corte que el Excelentísimo señor Presidente, Arnoldo Alemán Lacayo, había ordenado el cumplimiento de los procedimientos en los juicios militares para garantizar el justo y debido proceso en este caso y había sugerido respetuosamente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia la resolución de la causa penal en trámite de Casación, lo cual ésta hizo en su momento. Asimismo, mediante nota del 19 de diciembre de 1997, el Estado nicaragüense aportó documentación mediante la cual hizo constar que en el caso de que el señor Genie Peñalba no aceptara recibir la indemnización, se consignaría la suma de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), ordenada como indemnización por la Corte en su sentencia de reparaciones, en favor del señor Raymond Genie Peñalba (Anexo XLI).
3. Caso El Amparo
El 3 de junio de 1997 el Estado de Venezuela informó a la Corte, respecto del cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones emitida por ésta el 14 de septiembre de 1996 en el caso El Amparo, que había designado una Comisión a la cual fueron encomendadas las labores inherentes a dicho cumplimiento. Asimismo, el Estado describió algunas de las actividades realizadas por la Comisión mencionada y se refirió específicamente al caso de algunas víctimas y beneficiarios (Anexo XXIV).
El 12 de septiembre de 1997 el Presidente de la Corte informó al Estado de Venezuela que la Corte había analizado detalladamente la información que éste le había suministrado y había considerado que el Estado debía cumplir la sentencia de reparaciones siguiendo los criterios de distribución previstos en la misma y que, en los casos en que existiesen hechos o circunstancias que modificaran o impidiesen el pago a los beneficiarios señalados en el fallo, debían utilizarse los criterios establecidos en los párrafos 41 y 42 de la sentencia citada (Anexo XXIX).
El 14 de octubre de 1997 el Estado de Venezuela informó a la Corte que la comisión designada para efectuar las labores inherentes al cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones en este caso había efectuado el pago a treinta y cuatro de los beneficiarios designados por la Corte. Asimismo, informó que en cuatro o cinco semanas a partir de la fecha de su escrito, la comisión citada haría el pago a 7 beneficiarios más y, por último, indicó que el pago a 16 de los beneficiarios se haría a través de la constitución de fideicomisos (Anexo XXXVII). A la fecha de cierre del presente informe, la Corte no tiene conocimiento sobre si se ha realizado el pago de las indemnizaciones a la totalidad de los beneficiarios.
4. Caso Loayza Tamayo
El 20 de octubre de 1997 el Estado del Perú informó a la Corte que la señora María Elena Loayza Tamayo fue puesta en libertad el día 16 de octubre de 1997, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia sobre el fondo de este caso (Anexo XXXVIII).
5. Caso Caballero Delgado y Santana
El 27 de octubre de 1997 el Estado de Colombia informó a la Corte que desde el 9 de julio de 1997 había depositado en el Ministerio de Defensa Nacional un cheque a favor de la señora María Nodelia Parra, señalada por la Corte como beneficiaria en su sentencia de 29 de enero de 1997. Asimismo, informó sobre los avances en la determinación de la identidad de la señora María del Carmen Santana, víctima en este caso y la de sus familiares; sobre las gestiones realizadas para localizar los restos de las víctimas y sobre el estado de las investigaciones penales y la constitución de los fideicomisos en favor de los hijos menores del señor Isidro Caballero Delgado, también víctima en este caso (Anexo XXXIX). A la fecha de cierre del presente informe, la Corte no tiene conocimiento sobre si se ha realizado el pago de las indemnizaciones a la totalidad de los beneficiarios.
6. Caso Neira Alegría y otros
El 19 de septiembre de 1996, la Corte dictó sentencia de reparaciones en el caso Neira Alegría y otros en la que fijó la suma de US$154.040,74 (ciento cincuenta y cuatro mil cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cuatro centavos) como el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas en este caso. Ese monto debía ser cancelado por el Estado del Perú en el plazo de seis meses a partir de la notificación de dicha sentencia. Por nota de 19 de diciembre de 1997, el Estado del Perú informó que se estaban realizando las acciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia (Anexo XLVII).
* * *
El artículo 65 de la Convención Americana impone a la Corte el mandato de señalar, [d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes,... los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. De conformidad con esta norma la Corte informa a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el incumplimiento, por parte del Estado del Perú, de la sentencia de reparaciones en el caso Neira Alegría y otros del 19 de septiembre de 1996. Como recomendación pertinente, la Corte solicita a la Asamblea General que exhorte al Estado del Perú a que cumpla con dicha sentencia.
P. Reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para dar cumplimiento a la Resolución AG/RES. 1041 (XX-O/90) de la Asamblea General
A través de la resolución AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) la Asamblea General dispuso:
1. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas reuniones.
Los días 6 y 7 de septiembre de 1997 la Corte en pleno y sus secretarios sostuvieron una reunión de trabajo en la sede de la Corte, en San José, Costa Rica con los comisionados John Donaldson, Robert K. Goldman, Alvaro Tirado Mejía y Oscar Luján Fappiano. Estuvieron también presentes Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo y David J. Padilla, Secretario Ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana. En esta reunión se trataron los siguientes temas, los cuales se incluyen en el presente informe de conformidad con las citadas resoluciones de la Asamblea General de la OEA:
Asuntos Generales
Celebración del 50 Aniversario de la Organización de los Estados Americanos en Santafé de Bogotá, Colombia.
20 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Seguimiento de la Cumbre de las Américas.
Resolución de la Asamblea General sobre reformas al sistema interamericano.
Modificación al Reglamento de la Comisión sobre la representación de la Comisión en los casos ante la Corte.
Seguimiento de la discusión del punto iii. del apartado A. del Acta de la reunión anterior (Representación de las víctimas).
Temas Específicos
Problemas de traducción de los escritos de la Comisión. Diferencias sustanciales. ÀCuál documento hace fe?
Problemas del material probatorio en fase de reparaciones e importancia del procedimiento de reparaciones, oportunidad de ofrecer pruebas, etc.
Divergencia de criterio entre el delegado y el abogado de la Comisión. ÀQué pautas debe seguir la Corte?
Cuestión de los escritos de los representantes de las víctimas que la Comisión transmite a la Corte sin hacerlos suyos y su relación con la problemática de la representación directa de las víctimas.
Cumplimiento de los plazos para presentar observaciones a los informes de los Estados en relación con las medidas provisionales.
Solicitud de medidas provisionales en ausencia del Presidente y el Secretario y plazo para resolver solicitudes de medidas provisionales.
Políticas de transcripción de audiencias y presentación de alegatos finales.
Seguimiento del cumplimiento de sentencias por parte de la Comisión y de la Corte. Distribución de responsabilidades de acuerdo con la Convención. Cumplimiento del artículo 65 de la Convención.
Número de testigos, su control y manejo por parte de la Comisión.
Evacuación de prueba fuera de la sede del Tribunal.
Envío de información sobre las resoluciones emitidas por la Comisión durante sus períodos de sesiones. Envío de sentencias, Informes anuales y otros materiales de la Corte a la Comisión.
Presentación de prueba documental durante audiencias públicas.
Naturaleza jurídica de la obligación de reparar. ÀDebe incluir sólo compensación económica? ÀPueden ordenarse modificaciones legales?
Alcance de la obligación de reconocer costas. ÀPuede seguirse el ejemplo europeo?
La publicidad de los procedimientos en la Comisión y la Corte.
Valor probatorio de los procedimientos ante la Comisión.
Desistimiento o retiro de solicitudes de opiniones consultivas. Procedimiento en la materia.
Notificación a la Comisión con la anticipación adecuada sobre las fechas de las audiencias de la Corte y los asuntos que se tratarán.
Notificación a las víctimas y sus representantes de las decisiones y resoluciones de la Corte y de los escritos del procedimiento ante la Corte.
Casos en los cuales la Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado demandado presentar expedientes que ha ofrecido como prueba documental en su escrito de demanda.
Otros Asuntos
Fecha y lugar de la próxima reunión Corte/Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.
Actividades conjuntas Comisión/Corte.
Acuerdos tomados
Debido a lo extenso de la agenda, no todos los temas pudieron ser discutidos, y en algunos casos, no se tomaron acuerdos debido a que la discusión se mantendrá para futuras reuniones.
Los siguientes fueron los acuerdos relevantes tomados en la reunión:
1. Coordinar actividades para la celebración del Quincuagésimo Aniversario de la OEA y Vigésimo Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana.
2. Dar seguimiento a la próxima Cumbre de las Américas.
3. En relación con la resolución de la Asamblea General de la OEA sobre reformas al sistema interamericano AG/Doc. 3583/97, se acordó esperar la emisión del documento que preparará el Consejo Permanente de la OEA antes de considerar la emisión de un documento conjunto.
4. Elaborar propuestas para la próxima reunión sobre la representación de las víctimas ante la Corte.
5. Informar a la Asamblea General de la OEA para que durante las Asambleas Generales se incorpore un capítulo o subcapítulo para debatir el cumplimiento de las sentencias de la Corte y las resoluciones de la Comisión, dando audiencia previa a los Estados involucrados.
6. Mejorar la comunicación entre las Secretarías para coordinar con antelación la participación de testigos y peritos durante las audiencias ante la Corte.
7. Mejorar el envío de documentos e informes emitidos por ambos órganos.
Los siguientes temas no se discutieron y se mantendrán como tema de agenda para la próxima reunión cuyo lugar y fecha oportunamente se determinará:
1. Desistimiento o retiro de solicitudes de opiniones consultivas, procedimiento en la materia.
2. Notificación a la Comisión con la anticipación adecuada sobre las fechas de las audiencias de la Corte y los asuntos que se tratarán.
3. Notificación a las víctimas y sus representantes de las decisiones y resoluciones de la Corte y de los escritos del procedimiento ante la Corte.
4. Casos en los cuales la Comisión solicita a la Corte que requiera al Estado demandado presentar expedientes que ha ofrecido como prueba documental en su escrito de demanda.
Q. Reunión con la Corte Europea de Derechos Humanos
Los días 4 y 5 de noviembre de 1997 la Corte en pleno y sus secretarios sostuvieron una reunión de trabajo con representantes de la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, Francia. Ambas Cortes son, en la actualidad, los únicos dos Tribunales regionales internacionales de Derechos Humanos en funcionamiento. En dicha reunión, se trataron temas de interés común para ambos tribunales y, específicamente, se estudiaron con detenimiento los siguientes: Evolución reglamentaria y jurisprudencial de las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, 1992-1997 (a cargo de los jueces Franz Matscher (CEDH) y Héctor Fix-Zamudio (Corte IDH); Efectos de la entrada en vigor del Protocolo XI y cambios en la estructura de la Corte Europea de Derechos Humanos (a cargo del Juez Rolv Ryssdall, Presidente de la CEDH) y Posibles modificaciones al sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento (a cargo del Juez Antonio A. Cançado Trindade, Vicepresidente de la Corte IDH). El resto de la comitiva de la Corte Europea estuvo conformada por el Juez Alphonse Spielmann y por el señor Herbert Petzold, Secretario.
R. Auditoría financiera externa de la Corte
Se practicó una auditoría a los estados financieros de la Corte Interamericana para los períodos fiscales de 1995 y 1996 por parte de la firma de Auditores Externos Independientes Fernando Fumero & Asociados, S.C., Contadores Públicos Autorizados, representantes en Costa Rica de la firma The Accounting Group Worldwide.
La auditoría comprendió tanto los fondos provenientes de la OEA como del aporte del Estado de Costa Rica para los mismos períodos. Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la Corte Interamericana y la auditoría se hizo con el propósito de obtener una opinión para determinar la validez de las transacciones financieras ejecutadas por la Corte tomando en cuenta los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados.
Según el informe del 15 de marzo de 1997 de la firma de Contadores Públicos Autorizados supra indicada, los estados financieros de la Corte expresan adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la Institución, así como que los ingresos, desembolsos y flujos de efectivo para los períodos de 1995 y 1996 se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados propios de entidades no lucrativas (como es el caso de la Corte) y aplicados sobre bases consistentes.
Se desprende del informe presentado por los auditores independientes que el sistema de control interno contable utilizado por la Corte es adecuado para el registro y control de las transacciones y que se utilizan prácticas comerciales razonables para asegurar la más efectiva utilización de los fondos proporcionados.
Copia de este informe fue enviado al Departamento de Servicios Financieros de la OEA y al Inspector General de la Organización.
S. Situación financiera de la Corte
La Asamblea General aprobó en el XXVI Período Ordinario de Sesiones realizado en Ciudad Panamá, Panamá el presupuesto para la Corte para el año 1997 por un monto de US$ 1,035,700.00 (un millón treinta y cinco mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, en el transcurso del año, este presupuesto fue recortado por diversas razones, obligando a la Corte a hacer cambios drásticos en los planes de trabajo debido a que hubo reducciones de presupuesto que afectaron su operación y que hicieron necesario tomar medidas de urgencia con el propósito de cumplir con lo solicitado y, de esa manera, poder contribuir al fortalecimiento de las operaciones de la Organización como un todo.
Para terminar el año 1997 el presupuesto con el que contaba la Corte ascendía a un monto de US$ 939,751.43 (novecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 43 centavos), lo que representa una reducción de aproximadamente un 10% sobre el monto originalmente aprobado. Este presupuesto fue gastado en su totalidad durante el año 1997 en los rubros de personal, sesiones, viajes y gastos de operación normales de la sede de la Corte en Costa Rica.
Aunque el presupuesto de la Corte Interamericana es financiado por la OEA, también existe una partida que dona el Estado de Costa Rica a la Corte por un monto anual aproximado a los US$ 100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), como parte de su compromiso al firmar el convenio de Sede en 1983, el cual también varía de acuerdo con el flujo de caja del Gobierno.
Debido a las dificultades financieras por las que atraviesa la OEA y los atrasos que ocurren con el pago de las cuotas del Gobierno de Costa Rica, la Corte ha elaborado una propuesta para la creación de un Departamento de Cooperación Internacional con el propósito de fomentar la consecución de recursos financieros para desarrollar acciones tendientes a su fortalecimiento y modernización, con el consecuente beneficio para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Para el año 1998 la Asamblea General de la OEA en su XXVII Período Ordinario de Sesiones celebrado en Perú aprobó un presupuesto de US$ 1,120,000.00 (un millón ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales se espera recibir la totalidad sin recortes como los ocurridos durante el año 1997. De igual forma se espera que el Estado de Costa Rica al desembolsar el presupuesto aprobado para el año 1998 conforme a lo establecido en la respectiva Ley de Aprobación del Presupuesto Nacional, pague la totalidad aprobada.
En otra sección de este informe (supra F) se hace referencia al Acuerdo de Cooperación firmado entre la Corte Interamericana y la Unión Europea a través de su Delegación en San José, Costa Rica, con el propósito de proceder a la ejecución de una tercera etapa de un proyecto por la suma de US$ 336,000.00 (trescientos treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América), para apoyar a la Corte en la consolidación del sistema de publicaciones, modernización de la Biblioteca conjunta Corte IDH - IIDH y creación de un centro electrónico en derechos humanos.
T. Actividades académicas de los jueces de la Corte
Los días 23, 24 y 25 de febrero de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó una conferencia sobre El Derecho Humano a la Paz y los Prerrequisitos de la Paz (Right to Peace and Preconditions for Peace) en la Reunión de Expertos de la UNESCO sobre Derecho Humano a la Paz y Cultura de Paz, realizada en Las Palmas, Islas Canarias, España. Posteriormente, integró el Comité de Redacción de la UNESCO que, reunido en Oslo, Noruega, los días 06-08 de junio de 1997, preparó para la UNESCO el Proyecto de Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz.
En el mes de febrero de 1997 el Juez Alirio Abreu Burelli dictó una conferencia sobre derechos humanos en la Fiscalía General de la República, en Caracas, Venezuela.
El 19 de marzo de 1997 el Juez Héctor Fix-Zamudio participó en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos, organizado por la Cámara de Diputados y la Unión Europea, ponencia sobre el tema Introducción al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Los días 21, 22 y 23 de marzo de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade fue relator del tema Informes en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (Reporting in the Inter-American System of Human Rights Protection) en la Conferencia de Cambridge sobre el Futuro del Sistema de Tratados de Derechos Humanos, realizada en la Universidad de Cambridge, Inglaterra.
El 29 de abril de 1997 se le hizo una ceremonia inaugural al Juez Héctor Fix-Zamudio donde se le honró con el establecimiento de la cátedra Héctor Fix-Zamudio sobre Sistema de Procedimientos Constitucionales en el Centro Universitario de México, División de Estudios de Posgrado.
El 13 de mayo de 1997 el Juez Héctor Fix-Zamudio participó en el VIII Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico, sobre el tema Libertad Religiosa y de Conciencia ante la Justicia Constitucional, mesa redonda sobre Libertad Religiosa y de Conciencia en los Tribunales Constitucionales e Internacionales, ponencia sobre Libertad Religiosa y de Conciencia en el Sistema de Protección de Derechos Humanos.
En el mes de mayo de 1997 el Juez Alirio Abreu Burelli dictó una conferencia sobre el proceso penal acusatorio y derechos humanos en el Colegio de Abogados del Estado de Carabobo, en Valencia, Venezuela. Participó también en el Foro denominado Encuentro de la Sociedad Civil y el Alto Gobierno por un Programa de Derechos Humanos en Caracas, Venezuela.
El 19 de junio de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó una conferencia sobre La Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el XV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Enseguida, del 07 al 10 de julio de 1997, dictó un curso sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en la XXVIII Sesión de Estudios del Instituto Internacional de Derechos Humanos, realizada en Estrasburgo, Francia.
Los días 17 y 18 de julio de 1997, los Jueces Hernán Salgado Pesantes, Antônio A. Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli representaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como expositores en el Foro Iberoamericano sobre Gobernabilidad Democrática y Derechos Humanos, celebrado en Caracas, Venezuela. El Juez Héctor Fix-Zamudio colaboró con el artículo Reflexiones Comparativas sobre las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, en la obra Gobernabilidad Democrática y Derechos Humanos, Caracas, Nueva Sociedad, 1997, pp. 61-89.
El 11 de agosto de 1997 el Juez Héctor Fix-Zamudio fue designado miembro del Consejo Consultivo del Instituto Brasileño de Derechos Humanos, y el Juez Antônio A. Cançado Trindade fue designado Presidente Honorario del mismo.
Los días 25 y 26 de agosto de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó dos conferencias sobre La Incorporación de las Normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno de los Estados, en el XXIV Curso de Derecho Internacional del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, celebrado en Río de Janeiro, Brasil.
Entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade participó de la 68a. Sesión (la Sesión de Estrasburgo) del Instituto de Derecho Internacional (Institut de Droit International), luego de haber sido elegido nuevo miembro del Institut. La Sesión se realizó en Estrasburgo, Francia.
En el mes de octubre de 1997 el Juez Alirio Abreu Burelli impartió una conferencia sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el Seminario de la Asociación Nacional de Jueces, en Bucaramanga, Colombia y otra sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Congreso Internacional de Abogados, en Caracas, Venezuela. Asimismo, en el mes de noviembre del mismo año, impartió la conferencia titulada Sucre - Pionero Universal del Derecho Humanitario, en Santa Ana-Trujillo, Venezuela.
El 17 de noviembre de 1997 el Juez Héctor Fix-Zamudio participó en el Seminario Internacional sobre el Significado de la Constitución, organizado por el Senado de la República y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ponencia sobre el tema El significado del control constitucional en México.
El 28 de noviembre de 1997 el Juez Héctor Fix-Zamudio fue honrado con el premio Juchimán de Plata por Derechos Humanos y la Paz, conferido por la fundación del mismo nombre y la Universidad Autónoma de Tabasco. La ceremonia de entrega se realizó en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 1997 el Juez Alirio Abreu Burelli dictó el curso sobre El Debido Proceso en el Post Grado de Derecho Procesal Civil en la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas, Venezuela.
El 3 de diciembre de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó la conferencia inaugural de la Reunión Preparatoria del Cincuentenario de las Declaraciones Universal y Americana sobre Derechos Humanos, en el Congreso Nacional del Brasil, en Brasilia.
Durante el año de 1997 el Juez Antônio A. Cançado Trindade impartió el Curso de Post Grado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Brasilia, y el Curso de Derecho Internacional Público en el Instituto Rio-Branco, en Brasilia, Brasil.
De igual manera, durante el año de 1997 el Juez Máximo Pacheco Gómez impartió los siguientes cursos:
1. Introducción al Derecho, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (120 alumnos).
2. Post Grado en Derechos Humanos, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (20 alumnos).
3. Derechos Humanos, en el Instituto Superior de Estudios Policiales de Carabineros de Chile (60 alumnos).
El Juez Pacheco dictó además, un ciclo de conferencias sobre derechos humanos en la Universidad Nacional Andrés Bello de Chile y otros en la Pontificia Universidad Católica de Quito, Universidad Central de Quito, Universidad de las Américas y en la Universidad de Guayaquil, Ecuador.
U. Actividades académicas de los Secretarios de la Corte
El 17 de enero de 1997 el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, impartió una conferencia sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el Instituto de Servicio Exterior de Costa Rica Manuel María de Peralta.
El 21 de febrero de 1997 el Secretario de la Corte presidió y el Secretario adjunto a.i. de la Corte, Víctor M. Rodríguez Rescia, fueron miembros del jurado en el debate final de las rondas internacionales de la Competencia Interamericana sobre Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional, Philip C. Jessup.
El 28 de febrero de 1997 el Secretario de la Corte impartió una conferencia sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en la Oficina de Defensores Públicos del Poder Judicial de la República de Costa Rica.
Los días 9 y 10 de mayo de 1997 el Secretario de la Corte impartió una conferencia sobre las tendencias de cambio en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el marco del Seminario Latinoamericano para la Promoción de Cursos sobre Derechos Humanos en Campo Virtual Informático en Barcelona, España.
El 12 de mayo de 1997 el Secretario de la Corte impartió una conferencia sobre las tendencias de cambio en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos a profesores de Derecho Internacional y doctorandos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra en Pamplona, España.
El 5 de junio de 1997 el Secretario adjunto a.i. de la Corte impartió una conferencia sobre la Comisión y el sistema interamericanos de derechos humanos a estudiantes del curso de posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Costa Rica.
El 10 de junio de 1997 el Secretario de la Corte impartió una conferencia sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos a estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador.
El 20 de junio de 1997 el Secretario adjunto a.i. de la Corte impartió una conferencia sobre la Comisión, la Corte y el sistema interamericanos de derechos humanos a estudiantes del XIV Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos Fernando Volio Jiménez, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
El 17 de julio de 1997 el Secretario adjunto a.i. participó, en San José, Costa Rica, en una Mesa Redonda en el seminario Los Pueblos Indígenas de Centroamérica ante el Derecho Internacional: alcances y limitaciones auspiciado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica y la Fundación Iriria Tsochok.
El 10 de octubre de 1997 el Secretario de la Corte dio una conferencia especializada sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, y el 13 de octubre del mismo año, lo hizo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Los días 1, 2 y 3 de diciembre de 1997 el Secretario adjunto a.i. de la Corte participó como expositor en el Seminario El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, organizado dentro del marco del Convenio entre el Gobierno argentino y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la ciudad de General Roca, Argentina. El 5 de diciembre de 1997 participó como expositor en Buenos Aires, Argentina, en las Conferencias sobre Sistemas de Protección en Materia de Derechos Humanos, organizadas por la Universidad Nacional de Lanus, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de la Argentina.
V. Actividades académicas de los funcionarios de la Secretaría
Del 21 al 24 de enero de 1997 Víctor H. Madrigal Borloz, Director a.i. del Departamento Legal de la Corte, fue invitado por el Centro Danés de Derechos Humanos a dar dos conferencias sobre el sistema interamericano de derechos humanos en el curso semestral organizado por esta institución en la ciudad de Copenhague, Dinamarca.
Del 31 de enero al 1 de febrero de 1997, el licenciado Madrigal Borloz asistió, en representación del Tribunal, a la primera reunión de mecanismos internacionales de resolución de conflictos, celebrada en Londres, Reino Unido y organizada por el Centro de Cooperación Internacional de la New York University y la Fundación FIELD.
Del 17 al 21 de febrero de 1997 los abogados de la Corte fueron jueces en los debates preliminares de las rondas internacionales de la Competencia Interamericana sobre Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional.
Del 23 de abril al 21 de mayo de 1997 los abogados de la Corte impartieron un ciclo de conferencias sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos a defensores públicos en la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica.
El 5 de junio de 1997 el licenciado Madrigal Borloz impartió una conferencia sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos a estudiantes del curso de posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Costa Rica.
El 20 de junio de 1997 los abogados de la Corte impartieron una conferencia sobre la Comisión, la Corte y el sistema interamericanos de derechos humanos a estudiantes del XIV Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos Fernando Volio Jiménez, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La señorita Emilia Segares, asistente de los abogados, fue participante, por la Corte Interamericana, en dicho curso.
En el mes de julio de 1997 la licenciada María Auxiliadora Solano Monge fue becada por el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, para participar en su XXVIII sesión sobre Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia.
Del 16 al 18 de julio de 1996 el señor Derek Strain participó, en San José, Costa Rica, en el seminario Los Pueblos Indígenas de Centroamérica ante el Derecho Internacional: alcances y limitaciones auspiciado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica y la Fundación Iriria Tsochok.
El señor William Cartwright impartió, en el mes de septiembre, una conferencia sobre el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el Curso Semestral de Derechos Humanos del Centro Danés de Derechos Humanos. El señor Cartwright también fue participante en dicho curso, junto con la señorita Karin-Annabella Revuelta Reinfeld, Abogada-Pasante de la Secretaría de la Corte, dentro del marco del convenio con dicho Centro Danés.
El 17 y 18 de noviembre de 1997 el licenciado Madrigal Borloz participó en el Segundo Taller para el mejoramiento de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, organizado por el Centro Norte-Sur, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional y la Fundación Friedrich Naumann, en la ciudad de Lisboa, Portugal.