I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (en adelante la Convención o la Convención Americana), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA o la Organización). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la Comisión Interamericana) y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
El Estatuto de la Corte (en adelante el Estatuto) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante Estados Partes) que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante la Comisión Permanente) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
Durante el año de 1998, la composición de la Corte fue la siguiente en orden de precedencia:
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez (Chile)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela)
Sergio García Ramírez (México) y
Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).
Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en nueve casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55.1 de la Convención). La nómina de jueces ad hoc, así como los casos para los cuales han sido nombrados, es la siguiente:
Caso Paniagua Morales y otros
Caso Blake Caso Cantoral Benavides, Caso Durand y Ugarte y Caso Castillo Petruzzi y otros Caso Cesti Hurtado Caso Baena Ricardo y otros Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni Caso Las Palmeras |
Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala)
Alfonso Novales Aguirre (Guatemala) Fernando Vidal Ramírez (Perú) David Pezúa Vivanco [1] (Perú) Rolando A. Reyna Rodríguez (Panamá) Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Pendiente [2]. |
El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i. fue Víctor M. Rodríguez Rescia.
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención [s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
El artículo 63.2 de la Convención señala que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable. Sin embargo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (artículo 68 de la Convención).
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual [d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos (artículo 65 de la Convención).
El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago [3], Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, [4]Brasil [5] y México [6].
El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XXXIII).
El artículo 72 de la Convención dispone que la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.
F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole
La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.
II. Actividades Jurisdiccionales y Consultivas de la Corte
A. XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 19 al 21 de enero de 1998 la Corte celebró su XXXIX Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En lo pertinente, participó también el juez ad hoc nombrado por la República Argentina para el caso Garrido y Baigorria, señor Julio A. Barberis. Estuvieron presentes también el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
La Corte juramentó a los jueces Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia), en virtud de haber sido electos como tales durante el XXVII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 1 al 5 de junio de 1997 en Lima, Perú.
La Corte aprobó una reforma al artículo 57.1 de su Reglamento (Anexo II), el cual, en lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera:
[l]legado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado, tomará una decisión mediante votación y aprobará la redacción de la sentencia, la cual será comunicada a las partes por la Secretaría.
Tras considerar el procedimiento de notificación de sentencias establecido en su anterior Reglamento, la Corte adoptó dicha decisión con el fin de eliminar la práctica de realización de una audiencia pública para lectura y notificación de sentencias en virtud del principio de economía y celeridad procesal.
El 20 de enero de 1998 la Corte celebró una audiencia pública y escuchó los alegatos de los representantes de las víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado Argentino respecto de las reparaciones en este caso.
Por medio de resolución de 21 de enero de 1998 (Anexo III), la Corte confirmó la resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997, por medio de la cual amplió las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el caso Álvarez y otros, el cual se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana. En su resolución, la Corte requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, María Eugenia Cárdenas y su familia. Asimismo, requirió al Estado de Colombia que mantuviera las medidas necesarias para asegurar que las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) pudieran desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
Las medidas en este caso fueron adoptadas por el Presidente el 29 de julio de 1997 y ratificadas por ésta el 11 de septiembre del mismo año, con el propósito de asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, supuesta víctima en un caso que se encuentra en trámite inicial ante la Corte. El 21 de enero de 1998, la Corte emitió una resolución (Anexo IV) por medio de la cual requirió al Estado del Perú mantener las medidas provisionales adoptadas en este caso y, además, que le permitiera al señor Cesti Hurtado recibir el tratamiento del médico de su elección.
La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella, así como los informes presentados por los Estados sobre los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos presentó la Comisión Interamericana y dictó aquellas resoluciones que consideró pertinentes al respecto. Asimismo, la Corte revisó y aprobó su Informe Anual de 1997, el cual fue sometido a la consideración de la Asamblea General de la OEA durante su XXVIII Período Ordinario de Sesiones (infra III.D).
B. XXII Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte
Del 22 al 30 de enero de 1998 se celebró el XXII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). Participaron también los jueces ad hoc nombrados por el Estado de Guatemala, señores Alfonso Novales Aguirre (caso Blake) y Edgar E. Larraondo Salguero (caso Paniagua Morales y otros). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
La Corte deliberó y emitió sentencia el 24 de enero de 1998 en el caso Blake (Anexo V), en la cual, por siete votos contra uno, declaró que el Estado de Guatemala violó en perjuicio de los familiares del señor Nicholas Chapman Blake las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 de la Convención. Por unanimidad, la Corte declaró que Guatemala violó el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Blake, que estaba obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a sus responsables, a pagar una justa indemnización a los familiares del señor Blake y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión del proceso y ordenó abrir la etapa de reparaciones. El Juez Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el Juez Antônio A. Cançado Trindade su Voto Razonado y el Juez Novales Aguirre su Voto Razonado Concurrente, los cuales acompañan a esta sentencia.
La Corte deliberó sobre el caso Paniagua Morales y otros, con miras a adoptar una decisión respecto del fondo del mismo durante su XXIII Período Extraordinario de Sesiones (infra II. C.1).
C. XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte
Del 1 al 8 de marzo de 1998 se celebró el XXIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Héctor Fix-Zamudio (México); Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados) y Alirio Abreu Burelli (Venezuela). Participó también el juez ad hoc nombrado por el Estado de Guatemala para el caso Paniagua Morales y otros, señor Edgar E. Larraondo Salguero. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió sentencia sobre el fondo de este caso (Anexo VI), en la cual, por unanimidad, declaró que el Estado de Guatemala violó los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, disposiciones que también consideró violadas en los casos de los señores Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez. La Corte también consideró que el Estado había violado el artículo 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona y el artículo 8, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio del señor Erik Leonardo Chinchilla.
La Corte declaró que el Estado debe realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia, eventualmente, sancionarlas, reparar las consecuencias de las violaciones declaradas, pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. Por último, la Corte ordenó la apertura de la etapa de reparaciones y comisionó a su Presidente para que tomara las decisiones relevantes.
El 8 de marzo de 1998, la Corte emitió una resolución (Anexo VII) en la cual decidió, por unanimidad, desestimar por improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia de fondo en el caso Loayza Tamayo, presentada por el Estado del Perú. La Corte, entre otras consideraciones, basó su decisión en que la solicitud del Perú pretendía la modificación de la sentencia y no su interpretación.
El 19 de diciembre de 1997 el Perú presentó a la Corte la demanda de interpretación de dicha sentencia, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana, que establece que [e]n caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
D. XL Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 8 al 19 de junio de 1998 la Corte celebró su XL Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Blake, participó como Juez ad hoc el señor Alfonso Novales Aguirre, nombrado por el Estado de Guatemala. En los casos Benavides Cevallos y Suárez Rosero, la Corte fue presidida por el Juez Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de estos casos contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana (art. 4.3 del Reglamento de la Corte). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:
1. Casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte
El 8 de junio de 1998 la Corte celebró tres audiencias públicas sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en los casos Cantoral Benavides, Castillo Petruzzi y Durand y Ugarte, en las cuales escuchó los puntos de vista del Estado y de la Comisión Interamericana. En el caso Cantoral Benavides la Corte emitió, además, dos resoluciones de fechas 8 y 18 de junio de 1998 (Anexos VIII y X), en las que desestimó una solicitud de sobreseimiento del caso presentada por el Estado peruano en razón del indulto otorgado a dicho señor. En criterio de la Corte, tal indulto no cumple con los requisitos de allanamiento establecidos en el artículo 52.2 del Reglamento de la Corte.
El 9 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Loayza Tamayo y Castillo Páez, con el propósito de escuchar los alegatos del Perú, de la Comisión Interamericana y de las partes lesionadas. En el caso Loayza Tamayo se escuchó el testimonio de la señora María Elena Loayza Tamayo, víctima en este caso.
El 10 de junio de 1998 la Corte celebró dos audiencias públicas sobre las reparaciones en los casos Suárez Rosero contra el Ecuador y Blake contra Guatemala, con el propósito de escuchar los alegatos de ambos Estados, de la Comisión y de las partes lesionadas. En el caso Suárez Rosero también se escuchó el testimonio del señor Rafael Iván Suárez Rosero, víctima en el mismo. Dicha audiencia fue presidida por el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia.
El 11 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en el caso Benavides Cevallos contra el Ecuador y escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión. Dicha audiencia fue presidida por el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia. En dicha audiencia, el Estado dio a conocer un acuerdo de solución amistosa celebrado con los padres de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, víctima en este caso, en el cual reconoció su responsabilidad internacional y una indemnización de US $1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) y otras medidas de reparación. Al respecto, la Corte dictó sentencia el 19 de junio de 1998 (Anexo XVII), mediante la cual consideró procedente el allanamiento del Ecuador a las pretensiones hechas por la Comisión, tomó nota de su reconocimiento de responsabilidad internacional y declaró, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la profesora Consuelo Benavides Cevallos. La Corte también aprobó el acuerdo celebrado por el Estado y los familiares de la víctima respecto de las reparaciones y requirió al Estado que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que hizo referencia la sentencia.
Los días 12 y 13 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto de la solicitud de opinión consultiva OC-16, presentada por los Estados Unidos Mexicanos y escuchó las observaciones de:
a) Estados: Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Honduras y República Dominicana. Canadá también asistió a dicha audiencia pública como observador.
b) Organos de la Organización de los Estados Americanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
c) Organismos no Gubernamentales: Amnistía Internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Human Rights Watch/Americas y CEJIL y Death Penalty Focus of California.
d) Instituciones, Juristas y personas a título personal en calidad de amici curiae: International Human Rights Law Institute y el MacArthur Justice Center, señoras Sandra Babcock y Margaret Pfeiffer, ambas por el Minnesota Advocates for Human Rights y en su calidad personal; señores Laurence E. Komp, Gregory W. Meyers y Luz López-Ortiz, en representación de la defensa del señor José Trinidad Loza; Embajador Héctor Gros Espiell; Señor John Quigley y Señor Mark J. Kadish.
6. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago
El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana interpuso una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos que se tramitan ante ella, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel). El 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, adoptó medidas urgentes y el 14 de junio de 1998 la Corte emitió una resolución (Anexo IX), mediante la cual ordenó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.
Los días 16, 17 y 18 de junio de 1998 la Corte celebró una audiencia pública respecto del fondo en el caso Bámaca Velásquez contra Guatemala, en la cual recibió las declaraciones de siete testigos y de una perito y escuchó los alegatos finales de la Comisión y del Estado y el 19 de junio del mismo año emitió una resolución sobre prueba (Anexo XIV). Los jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo hiceron conocer a la Corte su voto disidente y el Juez García Ramírez, su voto concurrente.
Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XI), la Corte prorrogó las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que las originó. Asimismo, resolvió prorrogar hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. Además, requirió que el Estado realice las investigaciones y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados.
9. Medidas provisionales caso Clemente Teherán y otros - Colombia
Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XII), la Corte ratificó la resolución de su Presidente de 23 de marzo de 1998 y mantuvo las medidas provisionales para asegurar la vida e integridad personal de 22 personas de la comunidad indígena Zenú. También requirió a Colombia adoptar cuantas medidas fueran necesarias para investigar los hechos denunciados, descubrir a los responsables y sancionarlos.
10. Medidas provisionales caso Carpio Nicolle - Guatemala
Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XIII), la Corte levantó las medidas provisionales en favor de los señores Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral y las mantuvo en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. También reiteró al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluyera documentación sobre la causa No.1011-97 e informara de los avances en las investigaciones de los hechos denunciados que motivaron las medidas provisionales.
11. Medidas provisionales caso Giraldo Cardona - Colombia
Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XV), la Corte levantó las medidas provisionales adoptadas en favor del señor Gonzalo Zárate; requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia en cuanto ella regrese al Meta; mantuvo las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo; y dispuso que, como elemento esencial de su deber de protección, Colombia debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados.
12. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala
Mediante resolución de 19 de junio de 1998 (Anexo XVI), la Corte ratificó la Resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998, mantuvo las medidas provisionales para asegurar eficazmente la integridad personal de la familia Vásquez y requirió al Estado de Guatemala que informara al Tribunal sobre las medidas que había tomado para investigar los hechos que motivaron las medidas urgentes adoptadas por su Presidente.
E. XLI Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 23 de agosto al 6 de septiembre de 1998 la Corte celebró su XLI Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Garrido y Baigorria participó como Juez ad hoc, el señor Julio A. Barberis, nombrado por la República Argentina. En los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi y otros participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:
Del 25 al 27 de agosto de 1998, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que se debía pagar a los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 2 de febrero de 1996 y en la resolución de 31 de enero de 1997. La Corte emitió sentencia sobre reparaciones el 27 de agosto de 1998, mediante la cual fijó el monto de las reparaciones, el reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso y determinó las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el caso citado (Anexo XIX).
2. Medidas Provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago
La Corte celebró en su sede una audiencia pública el 28 de agosto de 1998, con el objeto de escuchar las observaciones de la Comisión y del Estado de Trinidad y Tobago respecto de las medidas provisionales adoptadas el 14 de junio de 1998 y respecto de las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resoluciones de 29 de junio y 13 y 22 de julio de 1998. Pese a que el 19 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, envió una nota al Estado, en la cual reiteraba la importancia de su comparecencia en la audiencia pública, Trinidad y Tobago no asistió, lo cual había anunciado previamente mediante nota de 11 de agosto de 1998. En esta última, el Estado manifestó que no aceptaría responsabilidad alguna derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante la Comisión Interamericana respecto de este asunto.
Después de escuchar las observaciones de la Comisión durante dicha audiencia, el 29 de agosto de 1998 la Corte dictó una Resolución mediante la cual ratificó las resoluciones de su Presidente de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como para no obstruir el procedimiento de sus casos ante el Sistema Interamericano. El Juez García Ramírez emitió un voto concurrente el cual acompaña a la resolución anterior (Anexo XXII).
Mediante sentencia de 3 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares opuestas por el Estado peruano y decidió continuar con la tramitación del fondo del caso (Anexo XXVI). Los jueces de Roux Rengifo y Vidal Ramírez presentaron a la Corte sus votos disidentes, los cuales acompañan a la sentencia.
Mediante sentencia de 4 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima opuestas por el Estado peruano en este caso; admitió la tercera excepción presentada por dicho Estado y decidió continuar con la tramitación del caso, salvo en lo referente a esta última excepción. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente; el Juez de Roux Rengifo, su Voto parcialmente Disidente y el Juez Vidal Ramírez, su Voto Disidente, los cuales acompañan la sentencia (Anexo XXVII).
La Corte estudió la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 24 de junio de 1998 para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, testigo que declaró ante la Corte en este caso, así como las observaciones del Estado de Guatemala y de la Comisión sobre las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resolución de 30 de junio de 1998. Al respecto, mediante Resolución de 29 de agosto de 1998 la Corte ratificó la resolución de su Presidente y requirió al Estado que mantuviese las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera (Anexo XX).
El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXI), la Corte resolvió ratificar la resolución de su Presidente de 6 de agosto del mismo año, en relación con una solicitud de ampliación de medidas provisionales solicitada por la Comisión Interamericana el 4 de agosto del mismo año a favor del señor Daniel Prado y su familia. Asimismo, decidió mantener las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, Erik A. Arellano Bautista y la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIII), la Corte emitió una resolución sobre prueba en la etapa de reparaciones en este caso, mediante la que solicitó a los Colegios Médicos de Chile y del Perú, en carácter de prueba para mejor proveer, la emisión de dictámenes médicos sobre el estado de salud física y psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo y de salud psíquica de sus hijos Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza.
Mediante resolución de 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIV), la Corte dio por terminado el caso Genie Lacayo, por considerar que, de la documentación presentada por el Estado de Nicaragua sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997, se desprendía que el Estado había dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana, que impone a los Estados Partes en la Convención la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, el cual acompaña a la resolución mencionada.
El 29 de agosto de 1998 (Anexo XXV), la Corte dictó una resolución en el caso Neira Alegría y otros, etapa de cumplimiento de reparaciones, en la que requirió al Estado del Perú, de acuerdo con la sentencia de 19 de septiembre de 1996, que tomara todas las medidas necesarias para que los beneficiarios de las reparaciones fijadas por la Corte recibieran el pago de las indemnizaciones correspondientes, incluidas aquellas medidas referidas a su acreditación como beneficiarios del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación.
El 15 de octubre de 1998 se celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez en la sede de la OEA en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Durante dicha audiencia, una Comisión designada por la Corte e integrada por los jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente; Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente y Alirio Abreu Burelli, con la presencia de los Secretarios de la Corte, escuchó las declaraciones del testigo Otoniel de la Roca Mendoza, quien no se había presentado por razones migratorias a la primera audiencia pública en este caso, celebrada por la Corte a partir del 16 de junio de 1998.
G. XLII Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Del 16 al 27 de noviembre de 1998 la Corte celebró su XLII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Cesti Hurtado se excusó de asistir el Juez ad hoc, señor David Pezúa Vivanco, nombrado por el Estado del Perú. En el caso Castillo Petruzzi participó como Juez ad hoc, el señor Fernando Vidal Ramírez, nombrado por el Estado del Perú. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto a.i., Víctor M. Rodríguez Rescia. Durante este período de sesiones, la Corte conoció los siguientes asuntos:
La Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas en este caso, en acatamiento de lo que dispuso en su sentencia de 17 de septiembre de 1997.
La Corte, mediante sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXVIII), dispuso también las medidas de restitución, las medidas de indemnización compensatoria, las otras formas de reparación y las medidas relacionadas con el deber de actuar en el ámbito interno que consideró pertinentes en este caso. Asimismo, la Corte estableció los montos correspondientes a los honorarios y gastos y las condiciones para el cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia. El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente; los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli su Voto Razonado Conjunto; el Juez Jackman, su Voto Razonado Concurrente; y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales acompañan a la sentencia.
La Corte deliberó y determinó las reparaciones y costas que el Estado del Perú debe pagar en este caso a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 3 de noviembre de 1997.
Al respecto, la Corte mediante sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXIX), fijó el monto que el Estado debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, la suma correspondiente al reintegro de costas efectuadas en el derecho interno y las medidas de reparación no pecuniaria que consideró pertinentes en el presente caso. Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales acompañan la sentencia.
Durante los días 22 y 23 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede la tercera audiencia pública sobre el fondo de este caso y escuchó las declaraciones de ocho testigos propuestos por la Comisión Interamericana que no habían comparecido ante el Tribunal, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.
La Corte celebró una audiencia pública el 24 de noviembre de 1998, sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual escuchó la opinión de dos peritos acerca de la sentencia de hábeas corpus, su inmutabilidad y firmeza desde el plano del derecho procesal y del constitucional, respectivamente, tanto doctrinariamente como en relación con la normativa peruana. Las excepciones interpuestas por el Estado del Perú en este caso y refutadas por la Comisión Interamericana, se fundamentan en la falta de agotamiento de la jurisdicción interna, en la incompetencia y jurisdicción, en la cosa juzgada y en la falta de reclamación previa ante la Comisión Interamericana.
El 25 de noviembre de 1998, la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre el fondo de este caso con el propósito de escuchar las declaraciones de tres testigos propuestos por la Comisión Interamericana, los cuales declararon principalmente sobre las supuestas irregularidades y violaciones al debido proceso legal en los juicios contra las presuntas víctimas en este caso y la aplicación del Decreto-Ley No. 25.659 de traición a la patria y el Decreto-Ley No. 25.708 sobre el procedimiento en los juicios por traición a la patria.
La Corte, después de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21 de enero de 1994 durante varios años, el 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXX), emitió una resolución en la cual declaró que el Estado de Suriname había cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en dicha sentencia y cerró el caso.
La Corte estudió los vigesimosexto y vigesimoséptimo informes del Estado y las observaciones de la Comisión al vigesimosexto informe. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual declaró que el Estado debía tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de dicha señora y requirió al Estado que en su próximo informe incluya documentación idónea sobre la situación de la causa N¼ 1011-97 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
La Corte estudió los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala y las observaciones de la Comisión de 1 de octubre de 1998. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, en la cual le requirió al Estado que incluya en su próximo informe mención detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla y que le informe sobre la investigación y sanción a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, específicamente sobre las amenazas denunciadas por los señores Alberto Godínez y María García Domingo.
La Corte estudió los undécimo y duodécimo informes del Estado de Colombia y las observaciones de la Comisión al undécimo informe. El 27 de noviembre de 1998 la Corte emitió una resolución, mediante la cual requirió al Estado de Colombia que se comunique con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y que incluya en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a quienes resulten responsables y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.
10. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala
La Corte deliberó sobre una solicitud presentada por la Comisión Interamericana el día 24 de noviembre de 1998, mediante la cual consideró que las medidas provisionales adoptadas por la Corte podrían ser levantadas ya que los peticionarios le indicaron que la seguridad de los beneficiarios había mejorado. Al respecto, el 27 de noviembre de 1998 la Corte resolvió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales y archivar el expediente (Anexo XXXI).
H. Sometimiento de nuevos casos contenciosos
Durante el año 1998 fueron sometidos a consideración de la Corte cuatro nuevos casos contenciosos.
La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado peruano, de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 51.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de la inclusión, detención, sentencia y privación de la libertad de la víctima en un proceso, no obstante existir pronunciamiento definitivo en un proceso de hábeas corpus que ordena que se le aparte del mismo y que se atenta contra su libertad personal. La Comisión también solicitó a la Corte que requiera al Estado peruano sancionar a los responsables de las violaciones denunciadas, poner en libertad al señor Cesti Hurtado y pagar una indemnización a este último por el tiempo que ha estado detenido indebidamente y por el daño que esto ha significado en su vida y patrimonio.
La demanda en el caso citado (No. 11.325), interpuesta por la Comisión el 16 de enero de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado panameño, de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 10 (Derecho a Indemnización), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de Asociación), 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma, como resultado de los hechos, ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, a causa de los cuales fueron destituidos, en forma supuestamente arbitraria, 270 empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales y el proceso ulterior, en el cual supuestamente se violaron sus derechos al debido proceso y a la protección judicial. La Comisión solicitó también a la Corte que declare que la ley 25 y la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de `orden público' o `interés social', tal como fueron aplicadas en el presente caso, son contrarias a la Convención Americana y por ende deben ser modificadas o derogadas de conformidad al artículo 2 de la Convención. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que Panamá violó los artículos 33 y 50.2 de la Convención y que dicho Estado debe restablecer a los trabajadores destituidos en el ejercicio de sus derechos y reparar e indemnizar a las víctimas.
3. Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni (Sumo) contra el Estado de Nicaragua
La demanda en este caso, interpuesta por la Comisión el 4 de junio de 1998, se refiere a la supuesta violación, por parte del Estado nicaragüense, de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de miembros de la Comunidad Indígena Mayagna Aguas Tingni (Sumo), debido a la falta de demarcación y de reconocimiento oficial del territorio de dicha comunidad. La Comisión también solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos objeto de su demanda.
La demanda en este caso, presentada por la Comisión el 6 de julio de 1998, se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia, por parte del Estado de Colombia, contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión Interamericana interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y que se reparen los daños ocasionados.
1. Medidas provisionales caso Paniagua Morales y otros y caso Vásquez y otros - Guatemala
El 5 de febrero de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en los casos Paniagua Morales y otros (en trámite de reparaciones ante la Corte) y Vásquez y otros (en trámite ante la Comisión). Estas medidas se solicitaron en favor de la familia Vásquez Solórzano, dos de cuyos miembros rindieron testimonio ante la Corte sobre el fondo del caso Paniagua Morales y otros. El 10 de febrero de 1998, como respuesta a supuestos hostigamientos y amenazas que han sufrido miembros de dicha familia, el Presidente dispuso la adopción de medidas urgentes con el propósito de asegurar eficazmente la integridad física y psíquica de los miembros de la familia mencionada.
Por resolución de 19 de junio de 1998, la Corte ratificó la resolución del Presidente. La Corte recibió, durante el año de 1998, cinco informes estatales respecto del estado de cumplimiento de estas medidas, presentados por el Ilustrado Gobierno de Guatemala.
El 27 de noviembre de 1998, considerando que la Comisión manifestó que las medidas en este caso podrían darse por finalizadas, la Corte levantó y dio por concluidas las medidas provisionales ordenadas en este asunto (Anexo XXXI).
2. Medidas provisionales caso Clemente Teherán y otros - Colombia
El 18 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales en el caso Clemente Teherán y otros (No. 11.858), en trámite ante la primera. La Comisión presentó dicha solicitud en razón de las supuestas amenazas y hostigamientos contra un grupo de miembros de la Comunidad Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, por parte de grupos paramilitares que actuarían bajo el auspicio de grandes propietarios y ganaderos de la región y con la tolerancia y el auspicio de la fuerza pública.
El 23 de marzo de 1998 el Presidente adoptó medidas urgentes con el propósito de proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad citada y dispuso que el pleno de la Corte considerase la solicitud de la Comisión.
El 19 de junio de 1998 la Corte emitió una resolución (Anexo XII) en la cual requirió al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán, Luis Felipe Alvarez Polo y Nilson Zurita (éste último cuando regrese al Resguardo de la comunidad indígena). Asimismo, dispuso que el Estado deberá investigar los hechos que dieron origen a las medidas. Por último, requirió al Estado que presente sus informes sobre las medidas adoptadas cada dos meses y a la Comisión que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
3. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago
El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales respecto de cinco casos en trámite ante ella, relacionados con la condena a pena de muerte interpuesta a cinco ciudadanos detenidos en Trinidad y Tobago. Posteriormente, la Comisión sometió a la Corte tres solicitudes de ampliación de las medidas adoptadas. Los asuntos referentes a dichas medidas provisionales, así como la falta de cumplimiento de sus obligaciones convencionales al respecto por parte del Estado de Trinidad y Tobago, han sido detallados por la Corte en la sección referente al estado de cumplimiento de sentencias y resoluciones del Tribunal (infra II. K.7).
4. Medidas provisionales caso Bámaca Velásquez y otros - Guatemala
El 24 de junio de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López, quien declaró ante la Corte sobre el fondo del caso Bámaca Velásquez, durante la audiencia pública que celebró el Tribunal en su sede a partir del 16 de junio de 1998. De acuerdo con la Comisión, en el caso del señor Cabrera López, existía una situación de extrema gravedad y urgencia que requería la adopción de medidas de protección en su favor.
El 30 de junio de 1998 el Presidente adoptó medidas urgentes para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Cabrera López, con el propósito de que la Corte pudiera examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.
El 29 de agosto de 1998 (Anexo XX), la Corte ratificó la resolución del Presidente y, por consiguiente, requirió al Estado de Guatemala que mantuviese las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Cabrera López. Asimismo, la Corte, de acuerdo con la solicitud de la Comisión de 24 de agosto de 1998, amplió las medidas provisionales en favor de siete familiares del señor Cabrera López.
J. Estado de los asuntos en trámite ante la Corte
Nombre del caso | Estado
demandado |
Etapa actual |
Caso Neira Alegría y otros
Caso Caballero Delgado y Santana......... Caso El Amparo Caso Garrido y Baigorria Caso Castillo Páez Caso Loayza Tamayo Caso Paniagua Morales y otros Caso Blake Caso Suárez Rosero Caso Benavides Cevallos Caso Cantoral Benavides Caso Durand y Ugarte Caso Bámaca Velásquez Caso Villagrán Morales y otros Caso Castillo Petruzzi y otros Caso Cesti Hurtado Caso Baena Ricardo y otros Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni Caso Las Palmeras |
Perú
Colombia Venezuela Argentina Perú Perú Guatemala Guatemala Ecuador Ecuador Perú Perú Guatemala Guatemala Perú Perú Panamá Nicaragua Colombia |
Supervisión de cumplimiento
Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Reparaciones Reparaciones Reparaciones Supervisión de cumplimiento Fondo Excepciones preliminares Fondo Fondo Fondo Excepciones preliminares Excepciones preliminares Excepciones preliminares Excepciones preliminares |
Nombre | Estado respecto del cual
se han adoptado |
Estado actual |
Alvarez y otros | Colombia | Activas |
Bámaca Velásquez | Guatemala | Activas |
Blake | Guatemala | Activas |
Caballero Delgado y Santana . | Colombia | Activas |
Carpio Nicolle | Guatemala | Activas |
Colotenango | Guatemala | Activas |
Cesti Hurtado | Perú | Activas |
Giraldo Cardona
Clemente Teherán y otros |
Colombia
Colombia |
Activas
Activas |
James y otros | Trinidad y Tobago | Activas |
Solicitud |
Estado solicitante |
Etapa |
OC-16 | México .......... | El procedimiento oral ha sido realizado. Están pendientes
los
últimos actos de procedimiento escrito. |
K. Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte
La Corte, después de supervisar el cumplimiento de su sentencia de 21 de enero de 1994 durante varios años, el 27 de noviembre de 1998 emitió una resolución (Anexo XXX) en la cual declaró que el Estado de Suriname había cumplido satisfactoriamente con lo dispuesto en dicha sentencia y cerró el caso.
Mediante resolución de 29 de agosto de 1998 (Anexo XXIV), la Corte dio por terminado el caso Genie Lacayo, por considerar que, de la documentación presentada por el Estado de Nicaragua sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997, se desprendía que el Estado había dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención, que impone a los Estados Partes en la Convención la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, el cual acompaña a la resolución mencionada.
El plazo para cumplir con la sentencia de 14 de septiembre de 1996 venció el 20 de marzo de 1997. Durante el año de 1998, la Corte estudió diversos escritos de procedimiento presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.
Está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.
El 29 de enero de 1997 la Corte dictó sentencia sobre reparaciones en este caso, en la cual ordenó al Estado de Colombia que cumpliese con lo dispuesto dentro de un plazo de seis meses. Durante el año de 1998, la Corte estudió diversos escritos presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.
El 30 de septiembre de 1998 el Estado presentó un escrito mediante el cual manifestó que no era posible constituir los fideicomisos ordenados por la Corte debido a obstáculos prácticos de orden interno y solicitó que la Corte modificara su sentencia sobre reparaciones. El 22 de diciembre de 1998, la Corte solicitó al Estado que aclarara, a más tardar el 15 de enero de 1999, algunas expresiones contenidas en su solicitud. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.
El 19 de septiembre de 1996 se dictó sentencia sobre reparaciones. El plazo de cumplimiento venció el 19 de marzo de 1997.
El 20 de julio de 1998 el Estado remitió una documentación referente al pago de las indemnizaciones a los beneficiarios en el presente caso y solicitó su archivo.
El 29 de octubre de 1998 el Estado informó que se entregó el capital y los intereses a los beneficiarios de los señores Zenteno Escobar y que de acuerdo con la resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, se procedió a otorgar las constancias correspondientes para que los beneficiarios del señor Neira Alegría efectuaran el cobro de la indemnización correspondiente. El 30 de los mismos mes y año los representantes de los familiares de las víctimas informaron que tanto los familiares de los hermanos Zenteno Escobar como los del señor Neira Alegría han recibido la indemnización correspondiente. Sin embargo, indicaron que todavía estaba pendiente la obligación del Estado de hacer todo esfuerzo para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares.
El 9 de diciembre de 1998, la Corte requirió al Estado que presentara, a más tardar el 4 de enero de 1999, un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la sentencia sobre reparaciones. En el citado punto resolutivo, el Tribunal decidió que el Estado del Perú está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas[en este caso] y entregarlos a sus familiares. Por esta razón, está pendiente de consideración por la Corte el estado de cumplimiento de dicha sentencia para el XLIII Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en el mes de enero de 1999. El resultado de esas consideraciones será comunicado a la Asamblea General de la Organización oportunamente.
El 12 de junio de 1998 el Estado del Ecuador notificó a la Corte que, ese mismo día, el Presidente de la República había hecho entrega de un cheque por US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a los padres de Consuelo Benavides Cevallos.
El 19 de junio de 1998 la Corte, presidida por el Vicepresidente, Juez Antonio A. Cançado Trindade, debido a que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en virtud de ser de nacionalidad ecuatoriana, le cedió la Presidencia, dictó sentencia sobre el fondo y la reparación en el caso (Anexo XVII), mediante la cual consideró procedente el allanamiento del Ecuador a las pretensiones hechas por la Comisión, tomó nota de su reconocimiento de responsabilidad internacional y declaró, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la profesora Consuelo Benavides Cevallos. La Corte también aprobó el acuerdo celebrado por el Estado y los familiares de la víctima respecto de las reparaciones y requirió al Estado que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que hizo referencia la sentencia.
El 21 de septiembre de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión presentar sus observaciones al oficio 4-8-101/98 del Estado, en el cual informó que había entregado a los padres de la víctima el monto indicado en el arreglo amistoso efectuado en el caso y en la sentencia dictada por la Corte. También solicitó a la Comisión y al Estado presentar cualquier nueva información sobre el cumplimiento de la sentencia.
El 30 de octubre de 1998 la Comisión comunicó que enviaría a la Corte las observaciones e información de las partes interesadas tan pronto las recibiese. A la fecha no se ha recibido la información requerida a la Comisión y al Estado.
7. Medidas provisionales caso James y otros - Trinidad y Tobago
El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento de la Corte, presentó a la Corte Interamericana una solicitud de adopción de medidas provisionales en favor de cinco personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Trinidad y Tobago (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel) y cuyos casos se encuentran en consideración de la Comisión.
El 14 de junio de 1998 (Anexo IX), la Corte ratificó la resolución del Presidente del 27 de mayo de 1998, en la cual había adoptado medidas urgentes para preservar la vida de dichas personas debido a que su ejecución dejaría sin objeto cualquier decisión a tomar en relación con estas medidas.
Posteriormente, la Comisión presentó tres solicitudes de ampliación de las medidas adoptadas en este caso. Por medio de resoluciones de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998, dictadas, respectivamente, en favor de los señores Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, el Presidente requirió al Estado adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad de dichas personas.
La Corte convocó al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión a una audiencia pública que celebraría en su sede el 28 de agosto de 1998. El 11 y 27 de dichos mes y año, el Estado de Trinidad y Tobago comunicó a la Corte que no asistiría a la audiencia y que no aceptaría responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de la Comisión Interamericana para organizar sus procedimientos en relación con casos sometidos a ella de personas procesadas a pena de muerte dentro de los plazos establecidos en el derecho interno de Trinidad y Tobago.
El 19 de agosto el Presidente envió una nota al Primer Ministro del Estado de Trinidad y Tobago en la que indicó la preocupación de la Corte por la negativa del Estado a participar en la audiencia dicha (Anexo XVIII).
El 28 de agosto de 1998 la Corte celebró en su sede la audiencia pública y después de escuchar las observaciones de la Comisión, el 29 de agosto de 1998 dictó una Resolución (Anexo XXII) ratificando las decisiones de su Presidente de 29 de junio, 13 de julio y 22 de julio de 1998 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, así como no obstruir el procedimiento de sus casos ante el sistema interamericano. Dicha resolución fue notificada al Estado.
El 1 de septiembre de 1998, el Estado informó que, en el futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión.
A la fecha de redacción del presente informe, el Estado no ha presentado ninguno de los informes periódicos que le fueron requeridos por la Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998, pese a constantes solicitudes del Tribunal en este sentido. [7]
La Corte ha constatado la negativa del Estado a reconocer la obligatoriedad de sus decisiones en este asunto y, en lo particular, su no comparecencia ante el Tribunal pese a haber sido debidamente convocado y la falta de cumplimiento de lo resuelto con respecto a los informes periódicos.
De conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte informa a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos que la República de Trinidad y Tobago, Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no ha dado cumplimiento a sus decisiones respecto de las medidas provisionales adoptadas en el caso James y otros, por lo que solicita que la Asamblea General inste a la República de Trinidad y Tobago a cumplir con las resoluciones de la Corte.
También la Corte desea dejar constancia de su preocupación debido a la denuncia de la Convención Americana que hiciera Trinidad y Tobago y de la cual notificó a la Secretaría General el 26 de mayo de 1998. Esa decisión, que no tiene precedentes en la historia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, no surte efectos en cuanto al cumplimiento de las medidas provisionales anteriormente examinadas, pues el artículo 78.2 de la Convención Americana dispone:
... Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Finalmente, la Corte considera que, si bien la denuncia de un instrumento internacional es un derecho de los Estados Partes en él, en los tratados de derechos humanos, debido a su especial naturaleza, esa denuncia afecta como un todo al sistema internacional o regional de derechos humanos de que se trate, lo cual, en este caso particular, justifica una gestión de parte de la Asamblea General de la Organización tendiente a obtener que Trinidad y Tobago reconsidere dicha decisión.
III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE
A partir del 1 de enero de 1998, la Corte instrumentó el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el funcionamiento administrativo de la Secretaría de la Corte(Anexo I).
El Acuerdo establece, entre otras, las reglas de funcionamiento relativas al depósito de los recursos que la Asamblea General de la Organización destina a las actividades de la Corte, la realización de auditorías, el nombramiento del personal de la Corte, la extensión de la competencia del Tribunal Administrativo al personal de la Secretaría de la Corte, la participación de este último en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Fondo de Previsión de la Organización.
Asimismo, de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo, la Secretaría General de la Organización queda liberada de toda responsabilidad civil por cualquier acción u omisión de la Corte, sus jueces, su Secretario o cualquiera de los miembros de su personal, en relación con el manejo de los fondos de la Corte y con cualquier aspecto de las relaciones laborales y de seguridad social referentes al personal de la Corte.
En cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, el Tribunal ha tomado una serie de medidas administrativas, de auditoría y de personal, que han sido informadas oportunamente a la Organización y que se detallan en la sección reservada a asuntos administrativos (infra IV. B).
La Corte Interamericana, por medio de su Presidente, Juez Hernán Salgado Pesantes y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), representado por el señor Hans D. Kurz, Representante residente en Costa Rica, firmaron el 3 de marzo de 1998 un Convenio de Cooperación con el fin de llevar a cabo acciones tendientes a la implementación de una presencia conjunta en Internet. Esta presencia conjunta consiste en una cooperación a nivel técnico, donde la Corte participa en calidad de usufructuaria de una hoja electrónica que ha sido montada e instrumentada y seguirá siendo mantenida por el PNUD bajo la vigilancia de la Corte, la cual establecerá un Centro Electrónico de Información en Derechos Humanos que se pondrá a disposición del público a través de dicho sistema. Con esta iniciativa, la Corte ya tiene presencia en Internet y puede mantener vínculos (links) con otras instituciones especializadas en el campo de protección de los derechos humanos. El WEB de la Corte ya se encuenta a disposición del público. La dirección electrónica para los que la deseen consultar es: corteidh-oea.nu.or.cr/ci.
Del 29 de marzo al 9 de abril de 1998 los jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente y Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D. C., con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1997, y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la Corte para el año 1999.
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, que recibió a los representantes de la Corte el 2 de abril de 1998, presentó sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales fueron hechas suyas por el Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en los términos que se indicarán más adelante (infra III.D).
Durante esta visita a Washington, D. C., los citados jueces y Secretario de la Corte Interamericana fueron recibidos el 6 de abril de 1998 por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para el año 1999. También contestó múltiples preguntas de los representantes de los Estados miembros al respecto, quienes resaltaron la importancia de esta visita para apreciar el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.
El 30 de marzo de 1998, esta misma delegación de la Corte participó, como invitada especial, en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria Final para la Creación de un Tribunal Penal Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, en la sede de dicho organismo en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Dicha visita se realizó por invitación del Presidente de esa Comisión Preparatoria.
D. XXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
La Asamblea General de la OEA celebró del 1 al 3 de junio de 1998 su Vigesimoctavo Período Ordinario de Sesiones en Caracas, Venezuela. La Corte Interamericana estuvo representada por su Presidente, Juez Hernán Salgado Pesantes, por su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y por el Juez Alirio Abreu Burelli. Además, asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.
La Asamblea General aprobó el Informe Anual de labores del Tribunal correspondiente al año 1997 mediante la resolución AG/RES. 1605 (XXVIII-O/98). En dicha resolución, la Asamblea General decidió:
1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente de la Organización al informe anual.
2. Exhortar a los Estados miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación y adhesión, según el caso, y de conformidad con sus procesos constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y que acepten, según el caso, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un nivel apropiado de financiamiento y el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Reiterar el agradecimiento a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar a cabo el proyecto denominado Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su tercera etapa.
5. Agradecer al Centro Danés de Derechos Humanos la colaboración que presta a la Corte mediante sus programas de cooperación y el haber financiado los servicios de un abogado en la Secretaría de la Corte.
6. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función.
En razón de una reciente modificación a las reglas operativas de la Asamblea General de la OEA, el presupuesto de la Corte para el año de 1999 no fue discutido en el seno de la XXVIII Asamblea General, sino que se pospuso su discusión y aprobación para hacerlo durante una sesión extraordinaria que se señalaría para el mes de noviembre de 1998 (Infra III.N.).
El 12 de octubre de 1998 se realizó la reunión anual Corte-Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en la sede de la Comisión, en Washington D.C., para dar cumplimiento a la resolución AG/RES. 1041 (XX-O/90), con el fin de coordinar las funciones que ambos organismos realizan. Igualmente, de conformidad con la resolución AG/RES. 1330 (XXXV-O/95), que dispuso
1. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas gestiones.
En esta reunión estuvieron presentes, por la Corte Interamericana, los Jueces Hernán Salgado Pesantes, Presidente; Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente, Oliver Jackman, Alirio Abreu Burelli, Sergio García Ramírez y Carlos Vicente de Roux Rengifo; por la Comisión Interamericana, los Comisionados Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Jean Joseph Exumé, Helio Bicudo y Henry Forde. También estuvieron presentes los Secretarios de la Corte y de la Comisión.
En esta reunión anual se tomaron los siguientes acuerdos:
1. Hacer las gestiones necesarias ante la Organización para mantener la presentación verbal de los informes anuales de la Corte y de la Comisión durante la Asamblea General de la OEA.
2. Dar preeminencia al papel de la víctima ante el sistema interamericano y principalmente, ante la Corte. Se acordó que la Corte estudiaría la posibilidad de implementar una eventual reforma a su Reglamento para que los peticionarios puedan presentar escritos autónomos en todas las etapas del proceso ante la Corte y no sólo en la etapa de reparaciones.
3. Coordinar esfuerzos para determinar la identificación y domicilios de los peticionarios, víctimas y familiares, con el fin de facilitar la tramitación de la etapa de reparaciones ante la Corte.
4. Mejorar el proceso de seguimiento y control de las medidas provisionales dictadas por la Corte.
5. Analizar los posibles efectos de la denuncia de la Convención Americana por parte de los Estados que opten por esa decisión.
6. Cooperar en la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte.
7. Coordinar aspectos procedimentales y logísticos respecto de la presentación de prueba documental, pericial y testimonial ante la Corte.
8. En un esfuerzo institucional conjunto, ante las correspondientes autoridades de la OEA, insistir que se mejore el presupuesto de ambos organismos y que se eviten recortes presupuestarios futuros. Se envió una nota conjunta al Secretario General a ese respecto.
F. Presentación del Liber Amicorum editado en honor del Dr. Héctor Fix-Zamudio
El 13 de octubre de 1998, en la sede de la OEA en Washington, D.C., en presencia de Embajadores de los Estados miembros ante la Organización, funcionarios de la misma y de invitados especiales, la Corte presentó el Liber Amicorum editado en homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio, en agradecimiento por los muchos beneficios que recibió el Tribunal con su permanencia por dos períodos, de 1986 a 1997, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante los cuales en cuatro ocasiones ocupó la Presidencia. Dicha publicación se logró gracias a la colaboración de la Unión Europea que facilitó la totalidad de los costos de producción que hicieron posible la edición y publicación de esta importante obra jurídica, la que cuenta con la colaboración de muchos y muy distinguidos autores. En esta actividad, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes leyó, en nombre del Tribunal, un emotivo discurso en homenaje al Dr. Fix-Zamudio (Anexo XXXII).
G. Firma del Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de Venezuela
El 13 de octubre de 1998, en Washington D.C., se firmó un Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representada por su Presidente Juez Hernán Salgado Pesantes y la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela, representada por su Presidente, Magistrada Cecilia Sosa Gómez. El objeto del Convenio es contribuir al diseño y ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de los sistemas de administración de justicia y contribuir a afianzar la paz y la justicia en todo el continente americano; fomentar la asistencia recíproca en la formación judicial y profesional, propiciar el intercambio de instrumentos fundamentales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como de información relevante sobre la actividad judicial en los países de la región americana y proporcionar el intercambio permanente de información, tanto en campos administrativos como tecnológicos que sean relevantes para la actividad judicial en los países de la región americana.
Por invitación de la Corte Europea, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Hernán Salgado Pesantes, su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, participaron en la ceremonia de instalación oficial de la nueva Corte Europea de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 1998. De conformidad con la entrada en vigor del Protocolo No. 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a partir del 1 de noviembre de 1998 se eliminó la Comisión Europea y se dejó como único órgano de protección regional la nueva Corte Europea. Como parte de esas actividades, el 2 de noviembre de 1998, los representantes de la Corte Interamericana participaron en un simposio realizado en el Edificio de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Cabe señalar que la Corte Interamericana y la Corte Europea, siempre han mantenido un vínculo institucional que renuevan con visitas recíprocas para intercambiar información y experiencias acumuladas dentro del desempeño de sus funciones, aspecto que fue destacado por el Presidente del nuevo Tribunal europeo, quien en su discurso inaugural manifestó la importancia de que continúen los lazos de cooperación entre ambos órganos.
I. Visita del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario a la sede de la Unión Europea
El 5 y 6 de noviembre, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, realizaron una visita a la sede de la Unión Europea en Bruselas, Bélgica. En esa oportunidad, se reunieron con altos personeros de la Unión Europea con el fin de fortalecer vínculos institucionales y dar seguimiento al proceso de aprobación del proyecto denominado Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -IV Etapa.
J. Firma del Convenio de Cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid
El 9 de noviembre de 1998 el Presidente y el Secretario de la Corte participaron en la ceremonia de firma de un Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Interamericana y la Universidad Carlos III de Madrid. Ambas instituciones estuvieron representadas en la firma del convenio por el Juez Hernán Salgado Pesantes, Presidente de la Corte y el Doctor Gregorio Peces-Barba, Rector de la Universidad Carlos III. Dicho Convenio de Cooperación se suscribió con el fin de contribuir a la capacitación recíproca de los miembros del personal de la Corte y de los estudiantes de la Universidad Carlos III y con miras a difundir el resultado del trabajo relacionado con el área de los derechos humanos y fortalecer las relaciones ya existentes entre ambas instituciones.
K. Proyecto Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos III Etapa con la Unión Europea
El 13 de junio de 1997 el Presidente de la Corte, Juez Héctor Fix-Zamudio y el Embajador-Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Costa Rica, señor Dieter König, firmaron en San José de Costa Rica el convenio constitutivo de la tercera etapa del proyecto Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un monto de ECUS 300.000,00. Este proyecto, financiado por la Unión Europea, tiene como propósito fundamental el desarrollo de acciones tendientes al fortalecimiento y modernización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el apoyo a las labores que desarrolla la Corte Interamericana. El proyecto, que comenzó a desarrollarse en 1994, ha cumplido exitosamente con sus dos primeras etapas, referidas sustancialmente a las publicaciones de la jurisprudencia y documentos relevantes del Tribunal, su automatización operativa y al mejoramiento de su biblioteca.
Esta tercera etapa se dividió en los componentes de Biblioteca y Publicaciones. Con este último se propuso consolidar el sistema de divulgación vigente mediante un enfoque editorial que comprende la promoción, producción, distribución y administración de las publicaciones de la Corte, cumpliendo así con su Reglamento, desarrollar el área de promoción y complementar el equipo de producción gráfica y otros equipos de oficina.
En esta tercera etapa se editarán e imprimirán 27 publicaciones sobre casos contenciosos y opiniones consultivas de gran interés, no sólo para los Estados que conforman el sistema interamericano, sino para profesores universitarios, estudiantes, investigadores y público en general. Se pretende también hacer una reimpresión del primer libro conmemorativo de la Corte agotado desde hace más de cinco años debido a la excelente acogida que tuvo; la Memoria de Instalación de la Corte y una reimpresión actualizada del compendio de medidas provisionales en español e inglés. Con estas 3 publicaciones habrá un total de 30 para la tercera etapa del proyecto. Se espera que esta etapa finalice en el mes de junio de 1999.
Dentro del marco de cooperación con la Unión Europea, se publicó también un liber amicorum en honor del doctor Héctor Fix-Zamudio, según se detalló en la sección correspondiente (supra III.F).
El 15 de junio de 1998 la Corte realizó una sesión privada de trabajo con tres miembros de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Secretario y con una funcionaria de la Organización de la Unidad Africana, para tratar temas comunes a la protección de los derechos humanos en los continentes americano y africano. Representaron a la Comisión Africana los señores Ms. Vera Valentina de Melo Duarte-Martins, Vicepresidenta; Mr. Ibrahim Ali Badawi El-Sheik, Comisionado; Ms. Julienne Ondziel-Gnelenga, Comisionado y Mr. Germain Baricako, Secretario. La Organización de la Unidad Africana estuvo representada por la señora Djeneba Diarra, abogada.
El 23 de septiembre de 1998 la Corte, representada por su Secretario, Manuel E. Ventura Robles y el Centro Danés de Derechos Humanos, representado por su Directora Adjunta, Birgit Lindsnæs, firmaron un acuerdo de cooperación en los campos de la protección y la promoción de los derechos humanos.
De conformidad con las disposiciones del acuerdo mencionado, el Centro Danés de los Derechos Humanos proveyó los fondos necesarios para la contratación de un abogado para el Departamento Legal de la Secretaría, así como la compra de equipo y material bibliográfico para que desarrollara sus labores, durante los últimos tres meses del año 1998.
Por su parte, la Corte Interamericana se comprometió a autorizar que un funcionario de la Secretaría viajara al Africa, con el objeto de determinar las áreas en que la Corte y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos pudieran continuar su cooperación institucional, con miras particulares a la inminente instalación de la Corte Africana de Derechos Humanos. De conformidad con esta disposición, Víctor H. Madrigal Borloz, Director a.i. del Departamento Legal de la Corte, viajó a la ciudad de Banjul, Gambia, sede de la Comisión Africana, del 24 de octubre al 2 de noviembre de 1998, y asistió a la XXV Sesión Ordinaria de la Comisión.
N. XXV Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
El Presidente y el Secretario de la Corte viajaron a Washington, D.C. para participar en la Asamblea Extraordinaria de la OEA los días 12 y 13 de noviembre. Esta sesión extraordinaria fue convocada únicamente para tratar la aprobación del presupuesto de la Organización para el año 1999. Dicha Asamblea aprobó el presupuesto de la Corte para el citado año.
Del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Hernán Salgado Pesantes, su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, los jueces Alirio Abreu Burelli y Sergio García Ramírez y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, participaron en el Seminario Internacional Quincuagésimo Aniversario de Documentos Internacionales sobre los Derechos Humanos, realizado en México D.F. y organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el coauspicio del Senado de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. El Presidente de la Corte, participó con una ponencia sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Vicepresidente, con una exposición sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Juez Abreu Burelli expuso sobre el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Juez García Ramírez participó con una ponencia sobre México y la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Secretario de la Corte expuso sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
P. Participación en la reunion de los presidentes de estados miembros y asociados del mercosur
La Corte Interamericana estuvo representada por su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, en una sesión especial de los Presidentes de los Estados miembros y asociados del Mercosur, en conmemoración del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, celebrada el 9 de diciembre de 1998 en el Palacio de Itamaratí, Río de Janeiro. En la referida reunión participaron los siguientes Presidentes: Carlos Saúl Menem (Argentina), Fernando Henrique Cardoso (Brasil), Raúl Cubas Grau (Paraguay), Julio María Sanguinetti (Uruguay), Hugo Banzer Suárez (Bolivia) y Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Chile). En esa oportunidad, el Presidente de Brasil, señor Fernando Henrique Cardoso, informó del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Brasil. La reunión adoptó la Proclamación de Río de Janeiro, en conmemoración de los 50 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada por los mencionados Presidentes de la República.
Q. Actividades académicas de los jueces de la Corte
El 4 de junio de 1998, el Presidente de la Corte Interamericana, Juez Hernán Salgado Pesantes, su Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, el juez Alirio Abreu Burelli y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, fueron recibidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela donde ofrecieron varias charlas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos y la labor desarrollada por la Corte Interamericana. En esa oportunidad se le otorgó al Presidente de la Corte Interamericana, Juez Hernán Salgado Pesantes, la condecoración Barra de Honor de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Ese mismo día, fueron recibidos en la Fiscalía General de la Nación por invitación del Fiscal General y dictaron una conferencia a los funcionarios de dicha dependencia sobre la naturaleza y función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El ciclo de conferencias organizadas en San José, Costa Rica, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, para conmemorar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contó con la participación del Presidente y del Vicepresidente de la Corte, Jueces Hernán Salgado Pesantes y Antônio A. Cançado Trindade, respectivamente. En el marco de este ciclo, el 17 de noviembre, el Juez Cançado Trindade dictó una conferencia magistral sobre La Protección Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Posteriormente, el 24 de noviembre, el Juez Salgado Pesantes participó como panelista en la mesa redonda sobre Las reformas al Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Anteriormente, el 24 de agosto, el Juez Cançado Trindade dictó otra conferencia sobre El Futuro de la Protección Internacional de los Derechos Humanos en el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta (Academia Diplomática costarricense).
Del 4 al 22 de mayo de 1998 el Presidente, Juez Hernán Salgado Pesantes, impartió un curso sobre Le constitutionnalisme latinoamericain et la protection des droits de l' homme, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de París X-Nanterre. Del 3 al 7 de agosto del mismo año, participó como profesor en el XXV Curso Anual del Comité Jurídico Interamericano denominado Los Desafíos del Sistema Interamericano en los Umbrales del Siglo XXI, celebrado en Río de Janeiro, Brasil. En dicha actividad intervino con el tema La Protección Regional de los Derechos Humanos por la Corte Interamericana. Retrospectiva y Futuro.
Durante los meses de febrero, marzo y abril de 1998, el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó dos cursos de post-grado (Derecho Internacional de los Derechos Humanos/International Law of Human Rights y El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos/Inter-American System of Protection of Human Rights), como Profesor Visitante (Cátedra Tinker) en la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos. Durante este período, participó en tres seminarios en la Universidad de Columbia en Nueva York: el Seminario sobre Brasil (17.04.1998), en el cual presentó su último libro La Protección Internacional de Derechos Humanos y el Brasil: Las Primeras Cinco Décadas (1948-1997) (Editorial Universidad de Brasilia, 1998); el Seminario sobre la Paz (21.04.1998), en el cual hizo una exposición sobre La Experiencia de los Países Latinoamericanos en Materia de Solución Pacífica de Controversias Internacionales; y el Seminario sobre El Futuro de los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de los Derechos Humanos (01.04.1998).
El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó dos cursos, totalizando trece conferencias, sobre los temas Valor y Significado de la Declaración Universal de Derechos Humanos en los Planos Global y Regional / Values and Significance of the Universal Declaration of Human Rights at the World and Regional Levels, y El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Los Primeros Cincuenta Años / The Inter-American System of Protection of Human Rights: The First Fifty Years) (1948-1998), en la XXIX Sesión de Estudios del Instituto Internacional de Derechos Humanos, realizada en Estrasburgo, Francia, del 13 al 17 de julio de 1998.
De mayo a diciembre de 1998, el Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó dos cursos de post-grado (Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos / Direito Internacional Público e Direito Internacional dos Direitos Humanos) en la Universidad de Brasilia; dictó, asimismo, un curso de Derecho Internacional Público en el Instituto Diplomático Rio-Branco, en Brasilia, Brasil.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó la conferencia inaugural, titulada Memorial en pro de una Nueva Mentalidad en cuanto a la Protección de los Derechos Humanos en los Planos Internacional y Nacional / Memorial en prol de uma Nova Mentalidade quanto à Proteção dos Direitos Humanos nos Planos Internacional e Nacional, de la III Conferencia Nacional de Derechos Humanos, en el Auditorio del Congreso Nacional del Brasil, en Brasilia, el día 13 de mayo de 1998. Además, dictó la conferencia inaugural del Seminario sobre Derechos Humanos para magistrados, en Belo Horizonte (14.05.1998); dictó, asimismo, la conferencia inaugural del Curso sobre Derechos Humanos para Procuradores de la República, en Brasilia (20.08.1998); y dictó, además, otras dos conferencias en Seminarios sobre Derechos Humanos para Procuradores de la República, en Porto Alegre (25.09.1998), y nuevamente en Brasilia (10.12.1998).
El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó una conferencia sobre Análisis Comparativo de los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos en los Planos Global y Regional en el XVI Curso Interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 16.07.1998. En esa ocasión, recibió del IIDH un diploma de reconocimiento por más de una década de participación como conferencista en las sesiones anuales del referido Curso Interdisciplinario del IIDH, desde su creación hasta la actualidad.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade dictó un curso de cinco conferencias sobre el tema El Futuro de la Protección Internacional de los Derechos Humanos, del 28 de septiembre al 01 de octubre de 1998, en la XXVII Sesión del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, realizada en Montevideo, Uruguay.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade intervino, el 03 de abril de 1998, en la 92a. Reunión Anual de la Sociedad Americana de Derecho Internacional (American Society of International Law), en Washington D.C., Estados Unidos de América, como expositor del tema Desarrollos Recientes en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Recent Development in the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights. Intervino, asimismo, el 10 de septiembre de 1998, en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos en el Siglo XXI, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, en Rio de Janeiro, Brasil, como expositor del tema La Consolidación de la Capacidad Procesal de los Individuos en la Evolución de la Protección Internacional de los Derechos Humanos: Cuadro Actual y Perspectivas.
En ceremonia realizada el 15.12.1998 en el Auditorio del Ministerio de Justicia en Brasilia, Brasil, el Juez Antônio A. Cançado Trindade recibió el Premio Ciudadanía Mundial 1998, otorgado por un jurado nacional de organizaciones no-gubernamentales y entidades de la sociedad civil, por sus dedicados esfuerzos en transformar la defensa de los derechos humanos y de la ciudadanía en un ideal de vida y de comportamiento social.
En el XX Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano y Filipino de Derecho Internacional (IHLADI), realizado en Manila, Filipinas, el Juez Antônio A. Cançado Trindade fue elegido miembro del Consejo Directivo del IHLADI durante el período 1998-2000.
Del 1 al 3 de diciembre de 1998, el Juez Máximo Pacheco Gómez, participó en el Seminario La Jurisdicción Penal en los delitos en contra de la Humanidad, realizado en la Escuela de Derecho de la Facultad del mismo nombre de la Universidad de Chile. En dicha actividad participó con el tema Perspectiva de la Corte Interamericana y estuvieron presentes el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, el Decano de la Facultad de Derecho, 20 profesores y 300 alumnos.
El Juez Oliver Jackman participó como miembro en la Comisión para la Revisión de la Constitución de Barbados.
El Juez Alirio Abreu Burelli participó en cursos y seminarios sobre derechos humanos organizados por el Consejo de la Judicatura de Venezuela y dirigida a los integrantes del Poder Judicial en los Estados de Mérida, Anzoategui, Bolívar y Distrito Federal. Igualmente intervino en actividades similares bajo la dirección de la Corte Suprema de Justicia, en su propia sede, y en algunas ciudades del interior del país. Pronunció el Discurso de Orden en el Acto Conmemorativo del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos que celebró la Municipalidad de Barquisimeto, Estado de Lara y en la misma ciudad inauguró la Cátedra Libre de Derechos Humanos en la Universidad Fermín Toro; Cátedra que lleva el nombre del Juez Abreu Burelli. Mantiene sus actividades como Presidente de la Asociación Primero Justicia, organización no gubernamental, empeñada en que sea efectiva la garantía del acceso a la justicia y de la participación ciudadana en la Reforma del Poder Judicial, con el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. En tal sentido la Asociación Primero Justicia ha presentado a los organismos legislativos y judiciales proposiciones concretas que actualmente analizan en sus programas de modernización, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Igualmente la Asociación Civil Primero Justicia dirige un programa ampliamente difundido en escuelas de educación primaria, dirigido a la formación de valores culturales y ética bajo la denominación de Educando para la Justicia, que se imparte en aproximadamente trescientas escuelas.
En el curso de 1998, el Juez García Ramírez intervino como conferenciante o ponente en numerosos encuentros académicos organizados por diversas instituciones mexicanas, entre ellas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y varias universidades públicas y privadas. Le fue otorgado el doctorado Honoris causa del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Recibió el premio Jus de la Facultad de Derecho de la UNAM. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de dicha Universidad publicó una obra homenaje denominada Liber ad honorem Sergio García Ramírez, que consta de dos volúmenes, en la que participan ochenta juristas mexicanos y extranjeros.
El 9 de enero de 1998 el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles, fue miembro del jurado en el debate final de las rondas nacionales de la Competencia Philip C. Jessup organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional. El 10 de marzo y el 21 de abril de 1998, dictó una conferencia sobre la OEA en los cursos de Política Internacional organizados por la Asociación Nacional de Fomento Económico de Costa Rica en San José, Costa Rica y con anterioridad, el 1 de abril, participó en el panel sobre el futuro de los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos (The future of the Inter-American and the European Systems of Human Rights Protection), organizado por el Instituto de Estudios Latinoamericanos e Ibéricos de la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos de América.
El 24 de noviembre de 1998 el Secretario de la Corte participó como moderador en la mesa redonda Las reformas al Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, dentro de un ciclo de Conferencias para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El 7 de agosto de 1998 el Secretario de la Corte presidió y el Secretario adjunto a.i. de la Corte, Víctor M. Rodríguez Rescia, fue miembro del jurado en el debate final de las rondas internacionales de la Competencia Interamericana sobre Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional, Philip C. Jessup.
Por invitación de la Red Mexicana de Abogados por los derechos de los pueblos indígenas, el Secretario adjunto a.i, fue expositor principal en el Taller sobre Derechos Indígenas en el Sistema Interamericano, celebrado el 17 y 18 de octubre de 1998 en San Isidro, Vista Hermosa, Tlaxiaco, Oaxaca, México.
S. Actividades académicas de los funcionarios de la Secretaría
La señorita Annabella Revuelta Reinfeld, abogada-pasante de la Secretaría de la Corte, fue invitada por el Centro Danés de Derechos Humanos del 5 al 7 de marzo de 1998 a dar unas conferencias sobre el sistema interamericano de derechos humanos, en el curso semestral organizado por esta institución, en la ciudad de Copenhague, Dinamarca.
El señor Luis Eduardo Solano Rojas, asistente de los abogados, fue participante, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el XVI Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos del 16 al 26 de junio de 1998, en San José, Costa Rica.
Del 29 de junio al 2 de julio de 1998 Víctor Hugo Madrigal Borloz, Director a.i. del Departamento Legal de la Corte, realizó un viaje de trabajo a Copenhague, Dinamarca, con el propósito de reunirse con funcionarios del Centro Danés de Derechos Humanos y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca. Asimismo, del 3 al 5 de julio del mismo año, el licenciado Madrigal Borloz realizó una visita de intercambio a la Corte Europea de Derechos Humanos, en la cual fue recibido por funcionarios de la Secretaría de la Corte, con miras a obtener una capacitación en lo referente a los sistemas de trabajo y los sistemas informáticos del Tribunal Europeo. Por último, del 6 al 31 de julio de 1998, el licenciado Madrigal Borloz fue becado por el Instituto Internacional de Derechos Humanos para participar en su XXIX Sesión de Estudios sobre Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, en el cual obtuvo el diploma que entrega dicho Instituto.
El 27 de julio de 1998 la señorita Annabella Revuelta, abogada-pasante de la Secretaría de la Corte, impartió una conferencia a 27 estudiantes de Loyola Law School de Los Angeles, California, quienes visitaron la sede del Tribunal, sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Del 3 al 6 de agosto, María Auxiliadora Solano, Paula Lizano y Emilia Segares, abogadas de la Corte, y el señor Winston Salas, Bibliotecario, fueron miembros de los jurados en los debates eliminatorios de las rondas internacionales de la Competencia Interamericana sobre Derechos Humanos Eduardo Jiménez de Aréchaga, organizada por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional, Philip C. Jessup.
iv. asuntos administrativos y financieros
A. Concurso de antecedentes para la contratación de personal
De conformidad con la puesta en marcha del Convenio de Independencia Administrativa de la Corte, a partir del 1 de enero de 1998, se procedió a realizar los concursos correspondientes para la contratación de todo el personal de la Secretaría, excepto el puesto del Secretario, que es de nombramiento de la Corte, para lo cual se realizaron concursos de acuerdo con la naturaleza de cada puesto. Para el cargo de Secretario Adjunto se contrató a la empresa internacional de consultores Price Waterhouse para que tuviera a cargo la preselección de los candidatos. El proceso consistió en el recibimiento de las ofertas de servicios y preselección de 6 finalistas, los cuales fueron entrevistados en Costa Rica para determinar y constatar conocimientos y habilidades. Luego, una Comisión de selección de la Corte formada por el Presidente, Vicepresidente, el Juez Máximo Pacheco y el Secretario, entrevistaron a dichos finalistas y la selección recayó en el señor Renzo M. Pomi, de nacionalidad uruguaya. El señor Pomi, que es abogado con una maestría en derecho internacional y derechos humanos de Harvard Law School, asumirá sus funciones a partir del 1 de enero de 1999.
El concurso para el resto del personal profesional, también de carácter internacional, fue realizado en su totalidad por la Secretaría de la Corte con el fin de contratar a los abogados, oficial administrativo y bibliotecario de la Secretaría. Se recibieron 42 ofertas para los puestos de abogados, 2 para bibliotecario y 1 para oficial administrativo. Respecto de los puestos de servicios generales, se realizó una evaluación del desempeño de todos los cargos y se siguió la recomendación hecha por los jefes de área al Secretario. Todos los nombrados iniciarán funciones a partir del 1 de enero de 1999.
B. Auditoría financiera externa de la Corte
Se practicó una auditoría a los estados financieros de la Corte Interamericana para el período fiscal de 1997 por parte de la firma de auditores Externos Independientes Venegas, Pizarro, Ugarte y Co., Contadores Públicos Autorizados, representantes en Costa Rica de la firma HLB International.
La auditoría comprendió tanto los fondos provenientes de la OEA como del aporte del Estado de Costa Rica para el mismo período. Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la Corte Interamericana y la auditoría se hizo con el propósito de obtener una opinión para determinar la validez de las transacciones financieras ejecutadas por la Corte tomando en cuenta los principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados.
Según el informe del 19 de enero de 1998 de la firma de Contadores Públicos Autorizados supra indicada, los estados financieros de la Corte expresan adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la Institución, así como que los ingresos, desembolsos y flujos de efectivo para el período de 1997 se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados propios de entidades no lucrativas (como es el caso de la Corte) y aplicados sobre bases consistentes.
Se desprende del informe presentado por los auditores independientes que el sistema de control interno contable utilizado por la Corte es adecuado para el registro y control de las transacciones y que se utilizan prácticas comerciales razonables para asegurar la más efectiva utilización de los fondos proporcionados.
Copia de este informe fue enviado al Departamento de Servicios Financieros de la OEA y al Inspector General de la Organización.
[1] El 10 de diciembre de 1998 el señor David Pezúa Vivanco, designado por el Estado del Perú como Juez ad hoc en el caso Cesti Hurtado, comunicó a la Corte su renuncia a este nombramiento. De conformidad con las instrucciones dadas al respecto por el Presidente, la Corte conocerá este asunto durante su XLIII Período Ordinario de Sesiones, en enero de 1999.
[2] Durante el XLII Período Ordinario de Sesiones, el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo le comunicó a la Corte su excusa para el conocimiento del caso Las Palmeras. El plazo otorgado al Estado de Colombia para que realizara un nombramiento de Juez ad hoc estaba aún pendiente a la fecha de cierre del presente Informe.
[3] La República de Trinidad y Tobago notificó a la Organización la denuncia de la Convención Americana el 26 de mayo de 1998.
[4] La República de Haití reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 3 de marzo de 1998.
[5] La República Federativa del Brasil reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
[6] Los Estados Unidos Mexicanos reconocieron la competencia obligatoria de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
[7] Después de la fecha de elaboración del presente informe, con fecha 5 de febrero de 1999, el Estado de Trinidad y Tobago envió una comunicación a la Corte mediante la cual solicitó al Tribunal confirmar que las medidas adoptadas en favor del señor Anthony Briggs, habían sido levantadas debido a que la Comisión Interamericana emitió el informe No. 64/98 el 3 de noviembre de 1998. Al respecto, el Estado manifestó que había presentado dicho Informe al Comité Consultivo en Materia de Indultos, el cual estudiará en su próxima sesión la recomendación de la Comisión en lo referente a la indemnización y consideración de la liberación o conmutación de la pena en el caso de Anthony Briggs.