Vistos:
1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) por el Estado de Chile el 13 de noviembre de 1996, dirigida a obtener la interpretación de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. La resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 1997, en la cual decidió “[r]ealizar en la sede de la Corte una audiencia pública sobre la solicitud de opinión consultiva OC-15 el día 12 de abril de 1997, a las 10:00 horas”.
3. El escrito presentado el 24 de marzo de 1997 por el Estado de Chile, en el cual informó su “decisión[...] de retirar la solicitud de opinión consultiva planteada ante ese Tribunal”.
4. El escrito presentado el 31 de marzo de 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual manifestó que “está de acuerdo con el retiro de la solicitud de opinión consultiva”.
Considerando:
1. Que la audiencia pública en este procedimiento fue convocada con el propósito de escuchar los puntos de vista de los interesados respecto de la materia de fondo de la solicitud de opinión consultiva OC-15.
2. Que el Estado de Chile ha manifestado a este Tribunal su decisión de retirar la solicitud mencionada y la Comisión Interamericana ha indicado que está de acuerdo con dicho retiro. En consecuencia, en esta etapa del procedimiento, la Corte debe estudiar la procedencia de dicho retiro y no la materia de fondo de este asunto, por lo cual no amerita realizar la audiencia pública señalada para el 12 de abril de 1997.
Por Tanto:
El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29.2 de su Reglamento y en consulta con los restantes jueces de la Corte,
Resuelve,
No realizar la audiencia pública convocada para el día 12 de abril de 1997 en el procedimiento relativo a la solicitud de opinión consultiva OC-15.