VISTO:
El escrito de excepciones preliminares del Estado de Guatemala de 2 de abril de 1997 en el caso Villagrán Morales y otros, mediante el cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “[e]n virtud de haberse interpuesto la excepción preliminar de incompetencia, se prorrogue el plazo de contestación de la demanda hasta que ésta se haya resuelto”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36.4 del Reglamento de la Corte dispone que “[l]a presentación de excepciones preliminares no suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos ni los términos respectivos”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36.4 de su Reglamento y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del mismo,
RESUELVE:
Declarar improcedente la solicitud del Estado de Guatemala de prorrogar el plazo de contestación de la demanda en el caso Villagrán Morales y otros y continuar con la tramitación de éste en sus respectivas etapas procesales.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.