VISTO:
1. El escrito de excepciones preliminares presentado por el Estado de Guatemala el 2 de abril de 1997.
2. El escrito del Estado de Guatemala de 18 de abril de 1997, en el cual solicitó a la Corte “que el escrito en referencia se tenga por no presentado”.
CONSIDERANDO:
1. Que aún no ha vencido el plazo para la presentación de excepciones preliminares en el presente caso.
2. Que de lo manifestado por el Estado de Guatemala se concluye que la presentación de dicho escrito se debió a un error de hecho.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de su Reglamento y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del mismo,
RESUELVE:
De acuerdo con lo solicitado, tener por no presentado el escrito de excepciones preliminares de 2 de abril de 1997.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 18 de abril de 1997.