University of Minnesota



Caso Genie Lacayo, Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, reimprimido en 1998 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [335], OEA/Ser.L/V/III.43, doc. 11 (1999).



 

 

 

VISTOS:

1.         La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) el 29 de enero de 1997, en cuyo punto resolutivo número cuatro estableció en

US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en córdobas en la fecha de pago, el monto que el Estado de Nicaragua debe pagar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de esta sentencia y sin deducciones de impuestos por concepto de compensación equitativa al señor Raymond Genie Peñalba.

2.         El escrito del Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) de 19 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual informó que el 16 de diciembre de 1997 la Procuraduría General de Justicia consignó en la Notaría Pública del Estado la suma de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a nombre del señor Raymond Genie Peñalba.  Asimismo, de un anexo adjunto, consta que en esa misma fecha dicha Notaría dictó una resolución mediante la cual ordenó ofrecer el monto indicado al señor Genie Peñalba, con el señalamiento que tenía el plazo de tres días para oponerse y que en el caso de no aceptarla, se depositaría la cantidad asignada en una institución bancaria estatal.

3.         El escrito de Nicaragua de 6 de febrero de 1998 y sus anexos, mediante el cual informó que la suma consignada no había sido aceptada dentro del término de ley por el señor Genie Peñalba, quien tampoco hizo uso al derecho de oposición, por lo que la Notaría Pública del Estado procedió a depositar dicha cantidad en el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio.

4.         La nota del Estado de 9 de marzo de 1998, mediante la cual remitió una copia de la sentencia dictada el 16 de febrero de 1998 por el Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua, en la que éste resolvió:

[t]éngase por firme de derecho la Consignación de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00), realizada por el Dr. JULIO CENTENO GOMEZ en su calidad de Procurador General de Justicia, en representación del Estado de Nicaragua a nombre del Acreedor Raymond Genie Peñalba.

CONSIDERANDO:

1.         Que la documentación presentada por el Estado sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997 ha sido puesta oportunamente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual no ha contravertido ni objetado su validez.

2.         Que, de la documentación presentada por Nicaragua, se concluye que el Estado ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte.

POR TANTO,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,

DECIDE:

            por unanimidad

1.         Dar por terminado el presente proceso, en razón de que el Estado de Nicaragua ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1997.

2.         Comunicar esta resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Nicaragua y a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo Período Ordinario de Sesiones, por conducto de su Informe Anual.

3.         Archivar el expediente, en su oportunidad.

El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, el cual acompaña esta Resolución.

 



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