University of Minnesota



Caso Gangaram Panday, Oficio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 1997, referente al cumplimiento de sentencia, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [157], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).



 

 

 

Organization of American States

Washington, D.C. 20006 U.S.A.

15 de julio de 1997

Ref: Caso Gangaram Panday (10.274)

Estimado Dr. Ventura:

                En nombre de la Comisión Interamericana, tengo el honor de dirigirme a la Honorable Corte en relación con el caso referido anteriormente.

                El 15 de abril de 1997 la Comisión entregó a la Corte Interamericana la información que ésta había solicitado en su Resolución de 4 de febrero de 1997, para facilitar al Estado de Suriname la posibilidad de entrar en contacto con la viuda de la víctima, Dropatie Panday (Sewcharan), con el propósito de cumplir con la sentencia de la Corte del 21 de enero de 1994.

                La Comisión ha sido informada que el 15 de mayo de 1997, el representante designado por la señora Panday, Sr. E. Stanley Rensch, escribió al Ministro de Justicia de Suriname para pedirle que se diera trámite final a la indemnización otorgada por la Corte Interamericana en el presente caso.  Esa carta incluía la dirección y el número de teléfono en Holanda de la señora Panday (favor ver copia del texto, adjunta).  En su respuesta, el 20 de mayo de 1997, el Embajador de Suriname en Holanda escribió a la señora Panday, le proporcionó la dirección del Procurador General de Suriname y le solicitó que entrara en contacto con esa oficina para presentar la documentación requerida para demostrar su derecho a recibir la indemnización (favor ver copia de carta, adjunta).  La Comisión se enteró recientemente que ayer, 14 de julio de 1997, la señora Panday dirigió una carta al Procurador General, le explicó que ella no puede viajar a Suriname para presentar la documentación requerida y le solicitó que el pago de los $10.000 se hiciera a través de la Embajada de Suriname en Holanda.

                La Comisión nota con complacencia que se ha establecido contacto entre el Estado y la beneficiaria y espera que esto lleve a la solución rápida y total de este asunto.  La Comisión considera razonable que el pago de la indemnización se realice a través de la transferencia de los fondos a Holanda y la presentación, por parte de la señora Panday, de las credenciales idóneas para acreditar su identidad ante la Embajada de Suriname en Holanda.  En vista de los prolongados procedimientos que han seguido a la sentencia de la Corte de 1994, la Comisión espera que los trámites finales puedan ser completados rápidamente y con el mínimo de inconveniente para la señora Panday.

Dr. Manuel Ventura R.

Secretario

Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica

                Si la Comisión tuviera la posibilidad de colaborar en cualquier forma con la transferencia de fondos, la verificación del pago o entrar en contacto con la señora Panday, estamos a disposición de la Corte.

                Por favor acepte, señor Secretario, las seguridades de mi más alta consideración.

(f)

Jorge E. Taiana

Secretario Ejecutivo

 



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