San José, 12 de septiembre de 1997
Ref.: CDH/11.383-184
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de acusar recibo de su atenta comunicación de 16 de mayo de 1997, recibida en la Secretaría de la Corte el 3 de junio de 1997, mediante la cual informa sobre las distintas gestiones realizadas por su Ilustrado Gobierno en relación con el cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el caso El Amparo.
Al respecto, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, me permito informarle que el Tribunal ha analizado detalladamente la información suministrada por Vuestro Ilustrado Gobierno y ha considerado que el Estado de Venezuela debe cumplir la sentencia de reparaciones de 14 de septiembre de 1996, siguiendo los criterios de distribución previstos en la misma, no pudiendo utilizarse otros que de alguna manera la contradigan, dada la firmeza e inmutabilidad de ella.
No obstante, la Corte observa del escrito del Estado, que han ocurrido hechos o circunstancias que modifican o impiden que se pueda indemnizar a algunos beneficiarios originalmente indicados en el fallo. En esos casos, deberán seguirse los criterios establecidos en los párrafos 41 y 42 de la sentencia, a no ser que existan circunstancias nuevas que no pudieran resolverse en los términos allí establecidos, para lo cual, los posibles beneficiarios deberán acreditar sus derechos ante los tribunales internos. Sin embargo, para cumplir con la sentencia, el Estado deberá depositar judicialmente los montos en ella fijados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de mi consideración más alta y distinguida.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Excelentísimo señor
Miguel Angel Burelli Rivas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Caracas, Venezuela