28 de mayo de 1999
Señor Secretario General:
En cumplimiento de nuestro deber tenemos el honor de
dirigirnos a Vuestra Excelencia, con el propósito de solicitarle que ponga esta
nota en conocimiento de las autoridades del Vigésimo Noveno Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, una vez que sean elegidas el próximo
lunes 7 de junio en Ciudad de Guatemala.
El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos dispone que
[l]a Corte someterá
a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre sus labores en el año anterior.
De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los
casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
La Asamblea General, señor Secretario General, debe
conocer y pronunciarse sobre las recomendaciones que haga la Corte en su Informe
Anual de Labores sobre incumplimiento de sus fallos.
En el Informe Anual de la Corte correspondiente al
año 1998, el Tribunal comunicó a la Asamblea General que la República de Trinidad
y Tobago no ha dado cumplimiento a sus resoluciones sobre medidas provisionales
en los casos James y otros, por lo que ha solicitado al máximo órgano político
de la Organización que exhorte a la República de Trinidad y Tobago a cumplir
con ellas. Hasta la fecha, todos los
Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han cumplido
con los fallos de la Corte, con la excepción del caso de Trinidad y Tobago antes
citado.
Excelentísimo señor
Doctor César Gaviria Trujillo
Secretario General de la
Organización de Estados
Americanos
Hemos notado con profunda preocupación que en la parte
resolutiva de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos y por el Consejo Permanente de la Organización a la Asamblea General
en relación con el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1998, no
se hace mención a la recomendación de la Corte antes mencionada.
Vuestra
Excelencia sabe que con la nueva estructura de la Asamblea General, en la que
ya no se presentan verbalmente por sus presidentes los informes de los órganos
especializados, (Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y Comité
Jurídico Interamericano), la Asamblea General no podría considerar y pronunciarse
sobre la recomendación de la Corte, como lo demanda el artículo 65 de la Convención
Americana, por haber ignorado dicha recomendación tanto la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos como el Consejo Permanente, ya que la Asamblea se limita
a conocer la resolución aprobada por éste último.
Lo ocurrido afecta, señor Secretario General, la esencia
misma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, cuya
máxima expresión es la obligatoriedad de los fallos que emanan del órgano jurisdiccional,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La protección de los derechos humanos es la función
más importante que tiene la Organización de los Estados Americanos, como ha
sido reconocido incluso por Vuestra Excelencia. Por esto, constituye una prioridad para los Estados miembros de
la OEA.
Hemos tomado la decisión de dirigirnos a Vuestra Excelencia
después de enviar dos notas sobre este tema al Presidente del Consejo Permanente
sin resultado alguno. Copia de ellas
se adjuntan a la presente.
La Corte considera que, la Asamblea General, el máximo
órgano de la Organización debe pronunciarse sobre este asunto, que reviste fundamental
importancia para la Organización y el Sistema Interamericano.
Este asunto es tan delicado que enviaremos copia de
esta nota a todos los señores cancilleres de los Estados miembros de la Organización,
así como a sus representantes permanentes ante la OEA en Washington, D. C.,
Estados Unidos de América.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.