University of Minnesota



Caso Cesti Hurtado, Resolución de la Corte de 19 de enero de 1999, reimprimido en 1999 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [159], OEA/Ser.L/V/III.47, doc. 6 (2000).


 

 

 

VISTOS:

1.         La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de enero de 1998, mediante la cual informó al Estado del Perú (en adelante “el Estado”) de su derecho a designar un juez ad hoc en el presente caso dentro de los treinta días siguientes.

2.         La nota del Estado del Perú (en adelante “el Estado”) de 20 de febrero de 1998, mediante la cual designó al señor David Pezúa Vivanco como Juez ad hoc en el presente caso.

3.         La nota de la Secretaría de 23 de marzo de 1998, mediante la cual informó al señor David Pezúa Vivanco su designación como Juez ad hoc en el presente caso y le comunicó que “[o]portunamente, el Presidente de la Corte […] lo convocar[ía] para ser juramentado en la sede del Tribunal”.

4.         La nota de la Secretaría de 10 de septiembre de 1998, mediante la cual convocó al señor Pezúa Vivanco al XLII Período Ordinario de Sesiones de la Corte y le informó que esta última celebraría una audiencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

5.         La nota del señor Pezúa Vivanco de 20 de noviembre de 1998, mediante la cual informó a la Corte que le resultaba materialmente imposible viajar a la sede de la Corte para su XLII Período Ordinario de Sesiones

6.         Las notas de la Secretaría de 23 y 24 de noviembre de 1998, mediante las cuales transmitió al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(en adelante “la Comisión”), respectivamente, la nota del señor Pezúa Vivanco de 20 de los mismos mes y año.

7.         La nota de la Secretaría de 9 de diciembre de 1998, mediante la cual convocó al señor Pezúa Vivanco al XLIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

8.         La nota del señor Pezúa Vivanco de 10 de diciembre de 1998, mediante la cual puso en conocimiento de la Corte su renuncia a la designación como Juez ad hoc en el presente caso, aduciendo razones de incompatibilidad generada por su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del Estado.

9.         Las notas de la Secretaría de 15 de diciembre de 1998, mediante las cuales transmitió al Estado y a la Comisión la nota del señor Pezúa Vivanco de 10 de los mismos mes y año.

Considerando:

1.         Que, de acuerdo con el artículo 18.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), “[c]uando se presente un caso de los previstos en los artículos 55.2 y 55.3 de la Convención y 10.2 y 10.3 del Estatuto, el presidente, por medio de la secretaría, advertirá a los Estados mencionados en dichos artículos la posibilidad de designar un juez ad hoc dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la demanda”.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo citado, la Secretaría invitó al Estado a realizar la designación de Juez ad hoc el 22 de enero de 1998.  Por su parte, el Estado designó, dentro del plazo señalado, a don David Pezúa Vivanco, como Juez ad hoc.

2.         Que, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de la Corte, “[l]os jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento”.  Asimismo, el artículo 20 del Estatuto dispone que los jueces responderán ante la Corte de cualquier negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones.

3.         Que, de conformidad con el artículo 18.5 del Reglamento de la Corte “el juez ad hoc prestará juramento en la primera sesión dedicada al examen del caso para el cual hubiere sido designado”.  Al respecto, el señor Pezúa Vivanco fue debidamente citado a rendir juramento ante la Corte durante su XLII Período Ordinario de Sesiones, y fue informado que el Tribunal celebraría una audiencia sobre excepciones preliminares en el presente caso durante dicho período.  Sin embargo, no se incorporó a la Corte en dicha oportunidad.

4.         Que el Estado está en conocimiento de la omisión, por parte de la persona a quien designó como Juez ad hoc, de cumplir con los trámites que exige el Reglamento para tomar posesión de su cargo.  Asimismo, el Estado ha sido informado de la renuncia del señor Pezúa Vivanco a su designación.

5.         Que la responsabilidad primordial de la Corte es asegurar la efectiva protección de los derechos humanos y, en este cometido, debe otorgar particular importancia a la buena marcha del procedimiento.

POR TANTO,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con las disposiciones de los artículos 10, 11, 16 y 20 de su Estatuto y 18.1, 18.5 y 19.3 de su Reglamento,

DECIDE

1.         Tomar conocimiento de la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a la designación como Juez ad hoc en el presente caso.

2. Continuar con el conocimiento del caso con su composición actual.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces