University of Minnesota



Caso Neira Alegría y otros, Carta del Estado del Perú de 19 de diciembre de 1997 y anexos, referente al cumplimiento de sentencia, reimprimido en 1997 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [349], OEA/Ser.L/V/III.39, doc. 5 (1998).



 

 

 

 

 

PROCURADURIA PUBLICA

Miraflores, 19 de diciembre de 1997

Oficio No. 60-97-PP/RE

Señora Embajadora

BERTHA VEGA PEREZ

Directora de Asuntos Legales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

Ref.:  Oficio No. 408-97-JUS/VN-CNDH

Ministerio de Justicia

 

  Es grato dirigirme a usted, para solicitarle las coordinaciones correspondientes a Cancillería, a fin de comunicar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las acciones adoptadas por el Estado peruano para dar cumplimiento al fallo emitido por dicha Corte, tal como se explica de la simple lectura de las 3 fotocopias que adjunto al presente.

  Hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

(f)

Jorge Hawie Soret


Ministerio de Justicia

  Despacho Vice-Ministerial

  Miraflores, 16 de diciembre de 1997

Oficio No. 408-97-JUS/VM-CNDH

Señor Doctor

JORGE HAWIE SORET

Procurador Público del Estado

a cargo de los Asuntos Judiciales del

Ministerio de Relaciones Exteriores (e)

PRESENTE.-

  Ref. Oficios Nº 449 y 488-97-JUS/DM.

  Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que mediante los Oficios de la referencia, cuyas copias adjunto, se solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas, dispongan las acciones pertinentes para efectivizar el pago indemnizatorio ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de fecha 19.09.96 recaida en el Caso Nº 10.078 - Neira Alegría y otros.

  Al respecto mucho agradeceré a usted, en coordinación con la Cancillería, comunicar al Secretario General de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Manuel E. Ventura, acerca de las acciones que el Estado Peruano está adoptando para dar cumplimiento al indicado fallo supranacional.

  Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

  Atentamente,

  (f)

  Dr. Hernán Ñopo Odar

   Viceministro de Justicia

  Presidente del Consejo Nacional

  de Derechos Humanos

  Miraflores, 27 de noviembre de 1997

Oficio No. 488-97-JUS/DM

Señor Ingeniero

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas

PRESENTE.-

  Ref. Oficios Nos. 131 y 157-JUS/DM

  Es grato dirigirme a usted, a fin de remitir adjunto al presente copia del Oficio RE (LEG) Nº 5-9-A/138 de 12 de noviembre del presente año mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió a la Embajada del Perú en Costa Rica, la decisión del Estado Peruano de dar cumplimiento al pago de las reparaciones a los familiares de los agraviados conforme a la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Nº 10-078/488 - Neyra Alegría y otros; para su conocimiento y fines a que se contraen los Oficios de la referencia.

  Al respecto, mucho le agradeceré tenga a bien disponer las acciones presupuestales que estime convenientes, a fin de dar cumplimiento a dicha decisión, que fija en Ciento Cincuenticuatro Mil Cuarenta Dólares Americanos con setenticuatro centavos ($ 154.040.74), el total de las indemnizaciones, que deberá ser distribuido conforme a las disposiciones contenidas en los puntos 42, 51, 52 (2º párrafo) y 58 de la Sentencia de la Corte cuya copia se acompaña al presente, así como teniendo en cuenta el punto 69 de dicha Resolución relativo a la mora por retardo en el pago.

  Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

  Atentamente,

  (sello)

  ALFREDO QUISPE CORREA

  Ministro de Justicia

  Miraflores, 11 de noviembre de 1997

Oficio No. 449-97-JUS/DM

Señor Ingeniero

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

PRESENTE.-

  Es grato dirigirme a Usted, en relación a la Sentencia de fecha 19 de setiembre de 1996, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dispone al Estado Peruano el pago de una indemnización en favor de los familiares de las víctimas en el Caso No. 10-078 - Neira Alegría y otros, para hacer de su conocimiento que mi Despacho ha realizado oportunamente las diligencias pertinentes con el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se puede apreciar en los Oficios Nros. 131 y 157-JUS//DM, cuyas copias adjunto.

  Debo indicar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Oficio (LEG) No. 2-19/03 comunicó a este Despacho la decisión del Estado Peruano de dar cumplimiento a la referida sentencia supranacional, por lo que con Oficio No. 419-97-JUS/DM, se recomendó a la Cancillería que dicha decisión sea comunicada al mencionado organismo internacional a través de las vías diplomáticas correspondientes, sin perjuicio de agotar las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que determine la disponibilidad presupuestaria que permita el pago correspondiente.

  Por tales consideraciones, me permito sugerir a su Presidencia, se sirva realizar las coordinaciones del caso con el Titular del pliego de Economía y Finanzas para que concrete dicha disposición con cargo de transferir al Ministerio de Justicia o al Ministerio de Relaciones Exteriores, la partida pertinente. Esta sugerencia se realiza para evitar las implicancias que acarrea la aplicación del artículo 65º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del cual, el incumplimiento del Estado Peruano, aparecería en el Informe Anual que la Corte eleva a la Asamblea General de la OEA.

  Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

  Atentamente,

  (sello)

 

  ALFREDO QUISPE CORREA




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