VISTOS:
1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 10 de septiembre de 1993 sobre reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros contra el Gobierno de Suriname (en adelante “el Gobierno” o “Suriname”).
2. El Informe de la Fundación Aloeboetoe y otros (Stichting Beheer Fondsen Aloeboetoe e.a. en adelante “la Fundación”), el cual se refirió al cumplimiento de dicha sentencia por parte del Gobierno, desde septiembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994.
3. La comunicación del Gobierno de 6 de julio de 1995, en la cual informó que ha pagado la suma de US$ 453.102 a los familiares de las víctimas y que ha cumplido con los otros puntos resolutivos de dicha sentencia.
4. Las cartas de 24 y 26 de octubre de 1995 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), en las cuales presentó sus observaciones sobre el cumplimiento por parte del Gobierno de la sentencia del 10 de septiembre de 1993. Ambas notas consideran que no se cumplió totalmente con dicha sentencia, y utilizan como fundamento una carta de la Fundación. Por su parte la Fundación, en su informe de 14 de diciembre de 1995, al referirse a las observaciones de la Comisión señaló que en su concepto el Gobierno cumplió con dicha sentencia.
5. El informe de la Comisión de 31 de enero de 1996, en el que señaló su satisfacción general con “el estado general del cumplimiento en este caso” (en inglés el original), sin embargo consideró necesaria que la Corte no archive el caso para “asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia” (en inglés el original) con la parte no-pecuniaria de la sentencia.
6. Las cartas del Presidente de la Corte de 3 de febrero, 30 de mayo y 7 de octubre de 1996 dirigidas a las partes y a la Fundación, en las cuales informó que la Corte estaba considerando el archivo del caso pero sin embargo, “ha decidido [primero] solicitar que el Ilustrado Gobierno de Suriname notifique a la Corte sus observaciones” sobre el cumplimiento por parte del Gobierno con la sentencia de la Corte.
7. La carta de la Fundación de 6 de junio de 1996, en la cual informó sobre la situación actual de la escuela y la clínica situada en Gujaba, en referencia al cumplimiento por el Gobierno de la sentencia de la Corte.
8. La comunicación de 21 de junio de 1996 de la Comisión en la que reiteró “su gran satisfacción con el estado general del cumplimiento en este caso. Sin embargo, la Comisión continúa preocupada sobre las reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte” (en inglés el original) y por lo tanto solicitó que “la Honorable Corte mantenga competencia en este asunto” (en inglés el original).
9. El informe anual de la Fundación de 4 de septiembre de 1996, recibido el 2 de octubre siguiente y que corresponde al año 1995, mediante el cual manifestó que el Gobierno ha cumplido con las reparaciones monetarias ordenadas por la Corte y comunicó que “la escuela estuvo abierta durante el año escolar 94/95 y contó con 183 alumnos de edades entre 6 a 14 años” (en inglés el original) y que dicha institución cuenta con cinco profesores, los cuales viven en el pueblo. Además, informó que “los dispensarios estuvieron funcionando completamente durante el año que cubre este informe [y tiene] un auxiliar médico quien también vive en el pueblo” (en inglés el original). Este informe se transmitió a la Comisión para que presentará observaciones y hasta la fecha no ha habido respuesta.
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con la información de la Comisión, del Gobierno y de la Fundación, el Gobierno de Suriname ha pagado la suma US$ 453.102, para ser entregada por la Fundación a los familiares de las víctimas, de conformidad con los puntos resolutivos 1, 2 y 3 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993.
2. Que, de acuerdo con la información recibida de las partes y de la Fundación, el Gobierno ha entregado los fondos estipulados en el punto resolutivo 4 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993 para el funcionamiento de la Fundación.
3. Que, según la información recibida de las partes y de la Fundación, el Gobierno reparó y reabrió la escuela situada en Gujaba y además la dotó de personal docente y puso en operación el dispensario existente en Gujaba, conforme al punto resolutivo 5 de la sentencia de la Corte del 10 de septiembre de 1993.
4. Que el artículo 3.k del Estatuto de la Fundación requiere “enviar informes anuales a la Corte sobre la administración y el estado de los fideicomisos y que la información económica y financiera del desarrollo de los fideicomisos se adjuntará a este oportunamente” (en inglés el original).
5. Que de conformidad con lo anterior, la Corte considera que el Gobierno de Suriname ha cumplido con lo establecido en la sentencia de 10 de septiembre de 1993 en el caso Aloeboetoe y otros.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Declarar que el Gobierno de Suriname ha dado cumplimiento satisfactorio a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 1993 en el presente caso.
2. Dar por terminado el caso Aloeboetoe y otros.
3. Que por existir algunas obligaciones de carácter permanente de parte del Gobierno, se reserva la facultad de reabrir el caso si las circunstancias lo ameritasen.