VISTOS:
1. La demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) el 30 de agosto de 1996 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) contra el Gobierno de Guatemala (en adelante “el Gobierno”, “el Estado” o “Guatemala”) en la cual la Comisión solicitó a la Corte decidir si hubo violación, por parte del Gobierno, de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma Convención por la supuesta desaparición, tortura y ejecución de Efraín Bámaca Velásquez. También solicitó a la Corte que declare que Guatemala violó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Los hechos de la demanda que se resumen en su numeral II de la siguiente manera:
1. Efraín Bámaca Velásquez, también conocido como “Comandante Everardo” militaba como comandante en las filas de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (la “URNG”), el movimiento revolucionario de Guatemala. El señor Bámaca comandaba el frente “Luis Ixmatá” de la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (“ORPA”), uno de los cuatro grupos guerrilleros que forman la URNG.
2. Efraín Bámaca desapareció después de un tiroteo entre el ejército y la guerrilla cerca del río Ixcucúa, que tuvo lugar el 12 de marzo de 1992 en la aldea de Montúfar, cercana a Nuevo San Carlos, Retalhuleu, en la región oeste de Guatemala. La Comisión asevera que las fuerzas armadas de Guatemala apresaron vivo al señor Bámaca después de la escaramuza y lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares, donde lo torturaron y eventualmente, lo ejecutaron.
3. La Comisión sostiene, asimismo, que ulteriormente se incurrió en denegación de justicia y encubrimiento. El Gobierno de Guatemala se ha abstenido de brindar protección judicial alguna o reparación por los crímenes perpetrados contra el señor Bámaca y también de investigar en forma adecuada su desaparición y muerte, castigando a los culpables.
3. El escrito de excepciones preliminares del Gobierno del 31 de octubre de 1996 por la supuesta falta de agotamiento de recursos internos y la contestación de la Comisión del 2 de diciembre de 1996.
4. El escrito presentado por el Gobierno el 6 de enero de 1997, dentro del término del plazo de la contestación a la demanda, en el que “reconoce su responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos, en el presente caso, una vez que no ha resultado posible, hasta este momento, para las instancias competentes, identificar a las personas o persona responsable penalmente de los hechos antijurídicos objeto de ésta demanda”. Además de reconocer su responsabilidad internacional en este caso solicitó
2. [Que s]e tenga por reconocida la responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos, por parte del Gobierno de Guatemala, respecto a los hechos vertidos en el numeral II de la demanda.
5. El escrito del Gobierno presentado a la Corte el 20 de enero de 1997 para “ACLARAR EL DOCUMENTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA” de la siguiente manera:
el Gobierno de Guatemala, presentó contestación de la demanda... haciéndose necesario aclararla para que en el apartado de hechos número dos, la conclusión número uno y la petición número dos, sean interpretadas conjuntamente de forma que el reconocimiento de responsabilidad pueda ser descrito de esta forma: “El Gobierno de la República de Guatemala acepta los hechos expuestos en el numeral II de la demanda en el caso del señor Efraín Bámaca Velásquez en cuanto a que no ha resultado posible, hasta este momento, identificar a las personas o persona responsables penalmente de los hechos antijurídicos de los que fuera objeto el señor Bámaca y de ese modo esclarecer su desaparición con la reserva de lo aseverado por la Comisión en el numeral II, inciso 2, ya que dentro del proceso interno no han podido confirmarse las circunstancias de la desaparición del señor Bámaca.”
6. El escrito de la Comisión presentado el 27 de enero de 1997 mediante el cual señaló que el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado era parcial pero entendía que “El Estado guatemalteco reconoce su responsabilidad por los hechos descritos relacionados con la denegación de justicia y encubrimiento, incluyendo la falta de protección judicial y reparación y la falta de investigación adecuada y sanción a los culpables”. Además, en cuanto a los hechos vertidos en el inciso 2 del numeral II de la demanda, indicó que “está pendiente de la notificación de la Honorable Corte sobre los procedimientos escritos y orales que se seguirán ante la Corte en relación con el punto controvertido de la responsabilidad directa del Estado de Guatemala”. Asimismo, solicitó aclarar si la excepción preliminar interpuesta por el Gobierno había sido retirada.
CONSIDERANDO
Que del examen de los escritos de Guatemala la Corte no puede concluir que han sido aceptados los hechos señalados en la demanda y, por lo tanto, se debe continuar con el conocimiento del asunto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de su Reglamento
RESUELVE:
1. Tomar nota de los escritos del Gobierno de la República de Guatemala del 6 y 20 de enero de 1997.
2. Continuar con la tramitación del caso.