VISTO:
1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996, en cuya parte dispositiva establece:
1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 18 de mayo de 1995.
2. Prorrogar por un plazo de seis meses las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte de 22 de junio de 1994, ampliadas por la resolución de 1 de diciembre de 1994 y prorrogadas por la de 18 de mayo de 1995.
3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, establezca mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actúan en Colotenango.
4. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúen informando periódicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas tomadas de acuerdo con la resolución de 18 de mayo de 1995.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que considere la conveniencia de someter este caso al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Gobierno”) presentados en la Corte el 15 de marzo, 10 de mayo y el 11 de julio de 1996 en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con los puntos 3 y 4 de la resolución antes citada.
3. Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes del Gobierno; observaciones recibidas en la Corte Interamericana el 22 de febrero, 24 de abril, 30 de mayo y 7 de agosto de 1996.
4. El escrito de 21 de agosto de 1996 presentado por el Gobierno en el que solicita a la Corte una prórroga por seis meses de las medidas provisionales dictadas en este caso para “ofrecer un marco de seguridad y tranquilidad” al proceso de solución amistosa que realizan las partes.
5. El escrito de la Comisión del 30 de agosto de 1996 en el que “se adhiere a la solicitud del ilustre Gobierno de Guatemala de prorrogar las medidas provisionales dictadas”.
CONSIDERANDO:
1. Que el plazo de prórroga de las medidas provisionales establecido en el punto 2 de la resolución de 1 de febrero finalizó el 1 de agosto de 1996.
2. Que en cumplimiento de la resolución de la Corte Interamericana de 18 de mayo de 1995, Guatemala ha presentado puntual y periódicamente ocho informes sobre el estado de las medidas provisionales en este asunto.
3. Que por su parte, la Comisión ha presentado regularmente sus observaciones a los escritos del Gobierno y ha informado igualmente sobre el estado de las medidas provisionales dictadas.
4. Que por resolución de 1 de diciembre de 1994 la Corte decidió requerir al Gobierno de Guatemala que pusiera “los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango”.
5. Que de acuerdo con el último escrito de la Comisión Interamericana, en el pasado 25 de abril el Juzgado Primero de Primera Instancia de Huehuetenango dictó sentencia absolutoria en favor de los nueve patrulleros detenidos en relación con el caso Colotenango, lo que según la Comisión “incrementa el riesgo y el temor de la población de sufrir nuevas represalias”.
6. Que por escrito presentado el 21 de agosto de 1996, el Gobierno solicita a la Corte la prórroga por seis meses de las medidas provisionales dictadas en este caso “con el propósito de ofrecer un marco de seguridad y tranquilidad al... proceso de solución amistosa” que se está realizando con la intervención de la Comisión Interamericana.
7. Que la Comisión se adhirió a la solicitud del Gobierno de continuar las medidas provisionales dictadas por la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996.
2. Mantener por seis meses a partir de esta fecha, las medidas provisionales acordadas en el presente caso.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 10 de septiembre de 1996.