Observaciones recibidas de los Estados Miembros de la O.E.A. - Dominica


(Traducción)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ROSEAU

COMMONWEALTH OF DOMINICA, W.I.

Ref. No. EX.11/1-574

30 de junio de 1982

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta del 28 de abril de 1982, sobre el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de someter las siguientes observaciones de conformidad con el artículo 52 de la ya mencionada Convención.

Nosotros consideramos que la frase "o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos" en el artículo 64 de la Convención, debe ser interpretada literalmente.

Pareciera que no hay razón alguna para limitar la interpretación a: solamente aquellos tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del Sistema Interamericano; o a los tratados concluidos únicamente entre Estados americanos -los tratados en que son partes exclusivamente los Estados americanos.

El hecho de que la competencia de la Corte sea solamente consultiva, sugiere la interpretación más amplia posible.

En verdad, es nuestro parecer que esta interpretación tiene que haber sido la intención de los redactores de la Convención -ofrecer un servicio a los Estados Miembros y organizaciones de la OEA, sin imponer sanciones ni estipular un mecanismo coactivo.

Como se dice en el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General en 1981, OEA/Ser.P/AG/doc. 1371/81 (página 5), la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de los distintos cuerpos de la Organización para resolver los asuntos legales complejos que surgen, o que puedan surgir, en el campo de los derechos humanos, generalmente bajo los tratados.

Sírvase aceptar las seguridades de mi más alta consideración.

M. EUGENIA CHARLES

PRIMER MINISTRO

 


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